Pliego 14042 Anuncio de aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de circulación. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 17/04/2.008, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Circulación, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ¿ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Ámbito de aplicación. Artículo 1 La presente Ordenanza, que completa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad. Señalización Artículo 2 1.- La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta. 2.- Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros. 3.- Las señales de los agentes de la Policía Municipal prevalecerán sobre cualesquiera otras. Artículo 3 1.- No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal. 2.- Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tengan un autentico interés general. 3.- No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas. 4.- Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención. Artículo 4 1.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor. Actuaciones especiales de la policía municipal Artículo 5 La Policía Municipal, por razones de seguridad y orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar, eventualmente, la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, y también en caso de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas. Obstáculos en la vía pública. Artículo 6 1.- Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos. 2.- No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastornos ocasione al tráfico. Artículo 7 Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado. Artículo 8 a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de obstáculos cuando: 1.- Entrañen peligro para los usuarios de las vías. 2.- No se haya obtenido la correspondiente autorización. 3.- Su colocación haya devenido injustificada. 4.- Haya transcurrido el tiempo autorizado, o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización. b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado. Peatones Artículo 9 Los peatones circularán por las aceras. Si la vía pública careciese de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada. Estacionamiento Artículo 10 El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas: 1.- Los vehículos se podrán estacionar en línea, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente. 2.- En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en línea. 3.- En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. 4.- Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada. 5.- En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente. Artículo 11 Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias: 1.- En los lugares donde las señales correspondientes así lo determinen. 2.- En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación 3.- Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias. 4.- En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo, como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección. 5.- En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento. 6.- En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos. 7.- En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos. 8.- En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo. 9.- En condiciones que dificulte la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. 10.- En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes. 11.- En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación. 12.- Al lado de andenes. Refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento. 13.- En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general. 14.- En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente. Artículo 12 En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal. Artículo 13 Si, por incumplimiento de los prevenido por el apartado 14 del artículo 11, un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier variación que comporte, en definitiva, su traslado al Depósito Municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida. Artículo 14 No obstante lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta Ordenanza, la comprobación horaria también podrá realizarse directamente por personal del Ayuntamiento, destinado a dicho servicio, sin que su presencia en el área de aparcamiento en cuestión implique, necesariamente, obligación de custodia o vigilancia de los vehículos estacionados. Artículo 15 1.- El Ayuntamiento de Pliego concederá a los vecinos que sufran graves problemas de movilidad la Tarjeta Europea de Estacionamiento, conforme al modelo contenido en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, que permitirá el estacionamiento de los vehículos de quienes la obtengan en los siguientes lugares de las vías públicas. - Zonas reservadas a minusválidos, por un tiempo máximo de dos horas. - Zonas reservadas a carga y descarga, por un tiempo máximo de dos horas. - Zonas reservadas a vehículos oficiales, por un tiempo máximo de una hora. 2.- La Tarjeta Europea de Estacionamiento será concedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pliego. Para su obtención deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Solicitud de expedición presentada en el Registro General del Ayuntamiento. - Dictamen técnico facultativo expedido por el ISSORM cuya valoración de la movilidad sea superior o igual a 7 puntos. - Certificado de empadronamiento en el municipio de Pliego. Fotocopia compulsada del D.N.I. - Fotocopia compulsada de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo. Fotocopia compulsada del permiso de conducir. - Justificante del pago o exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el Ayuntamiento de Pliego. - Dos fotografías tamaño carnet. 3.- En caso de discapacitados que presenten graves problemas de movilidad que precisen de terceras personas para su desplazamiento, no siendo ellos los titulares o conductores de vehículos, podrá expedirse el mismo distintivo como ¿persona transportada¿, otorgándose la tarjeta con carácter personalizado y pudiendo emplearse por el vehículo que en cada momento desplace al titular de la tarjeta. 4.- La Tarjeta Europea de Estacionamiento tendrá una vigencia de dos años. Para su renovación se exigirá idéntica documentación a la señalada en el apartado segundo, salvo el dictamen técnico facultativo cuando la calificación de la minusvalía hubiera sido definitiva. 5.- La Tarjeta Europea concedida por el Ayuntamiento de Pliego o por la entidad correspondiente deberá usarse colocándola en el salpicadero del vehículo, de modo que su anverso sea claramente visible para su control. Retirada de vehículos de la vía pública Artículo 16 La Policía Municipal podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de vehículos en los siguientes casos: 1.- Siempre que constituya peligro o cause grave trastorno a la circulación o el funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública. 2.- En caso de accidente que impidiera continuar la marcha. 3.- Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo. 4.- Cuando, inmovilizado el vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1, párrafo cuarto in fine del R.D.L. 339/1990 de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. Artículo 17 A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1, a) del artículo 71 del R.D.L 339/1990, de 2 de marzo y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes: 1.- Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor. 2.- Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias. 3.- Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado. 4.- Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización. 5.- Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 6.- Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. 7.- Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos, durante las horas que se celebren. 8.- Cuando está estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa. 9.- Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía. 10.- Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado. 11.- Cuando esté estacionado en un punto donde este prohibida la parada. 12.- Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo. 13.- Cuando impida la visibilidad del tránsito de un vía a los conductores que acceden de otra. 14.- Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble. 15.- Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificado como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter por Bando de la Alcaldesa. 16.- Cuando esté estacionado en plena calzada. 17.- Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas salvo los estacionamientos expresamente autorizados. 18.- Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos. 19.- Cuando esté estacionado en zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento. 20.- Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público. Artículo 18 La Policía Municipal también podrá retirar los vehículos de la vía en los siguientes casos: 1.- Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado. 2.- Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. 3.- En casos de emergencia. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleve el vehículo. Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de estos. Artículo 19 Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal, serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan. Artículo 20 La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche, sin que ello suponga menoscabo del pago del 50% del precio establecido en la ordenanza reguladora de la prestación del servicio. Vehículos abandonados Artículo 21 Se considerará que un vehículo está abandonado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por el servicio municipal competente. b) Que permanezca estacionado por más de un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, el vehículo tendrá la consideración de residuo sólido urbano, con los efectos que ello comporte según la legislación aplicable. Artículo 22 1.- Detectada la presencia de un vehículo abandonado, inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en plazo de un mes, desde la notificación. 2.- Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, sin que el titular haya retirado el vehículo, será retirado y llevado al Depósito por los servicios municipales, siendo por cuenta del titular los gastos correspondientes al traslado y permanencia, hasta que se haga cargo del vehículo. 3.- Transcurrido un mes desde la permanencia del vehículo en el Depósito Municipal, sin que el titular lo haya retirado o se haya hecho cargo del mismo, se procederá a su enajenación para hacerse el pago de los gastos originados. Artículo 23 Cuando las circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizado las entradas a una zonas de la ciudad por determinadas vías, así como reordenado el estacionamiento. Artículo 24 Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la ciudad, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de la vía públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes de las mismas, vecinos en general, peatones u otros supuestos. Artículo 25 En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada. Artículo 26 Las mencionadas restricciones podrán: 1.- Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas. 2.- Limitarse o no a un horario preestablecido. 3.- Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días. Paradas de transporte público Artículo 27 La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público o escolar. Estos vehículos sólo podrán parar en los mencionados lugares establecidos al efecto. Artículo 28 1.- La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto. 2.- A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios industriales o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente. 3.- Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas o lugares que se determinen. Artículo 29 Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la vía pública. Artículo 30 La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general. Vados Artículo 31 El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente. Contenedores Artículo 32 1.- Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente. 2.- En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin. Precauciones de velocidad en lugares de afluencia Artículo 33 En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada, que en cada caso determine el Código de la Circulación, y tomarán las precauciones necesarias. Circulación de motocicletas: Artículo 34 1.- Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular entre una fila de vehículos y la acera. 2.- Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales. 3.- Los ciclomotores están obligados a circular con la placa de identificación municipal, situada en la parte posterior del mismo y en lugar bien visible. Artículo 35 1.- Cuando por la Policía Municipal se detecte un vehículo ciclomotor que produzca ruidos o gases por encima de los límites legalmente autorizados, o que, por su velocidad, potencia, etc. Pueda dar lugar a sospechas de que haya sido objeto de manipulación en sus originales características técnicas, se entregará al conductor un Boletín de requerimiento, en el que se hagan constar tales extremos, así como el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, para que, en el plazo de diez días naturales comparezca en los servicios técnicos municipales (propios o concertados), al objeto de ser sometido el vehículo a revisión, sin perjuicio de que se solicite de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para precintar el vehículo. 2.- Si de la inspección realizada sobre el vehículo se apreciara, por los servicios técnicos municipales, que el mismo infringe la normativa sobre ruidos o gases, se le concederá un plazo único de diez días para su nueva comparecencia con los defectos subsanados. Si el ciclomotor, dentro del plazo concedido, compareciera con la subsanación técnica correspondiente, no será objeto de sanción. La incomparecencia supondrá la ejecución de las previsiones descritas en el apartado 1º. (Imposición de sanción y precinto del vehículo). Bicicletas: Artículo 36 1.- Las bicicletas podrán circular en los parques públicos y lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón, en cualquier caso, estos gozarán de preferencia. 2.- Cuando los ciclistas circulen en grupo en el casco urbano de Pliego, y a efectos de determinar la prioridad de paso, se considerará a cada una de las bicicletas del grupo como una unidad móvil. Permisos especiales para circular Artículo 37 Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vía públicas de la ciudad si autorización municipal. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado periodo. Transporte escolar Artículo 38 La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la ciudad está sujeta a la previa autorización municipal. Artículo 39 1.- Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal. 2.- La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento. Usos prohibidos en las vías públicas: Artículo 40 1.- No se permitirá en las zonas reservadas al transito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen. 2.- Los patines, patinetes, monopatines o triciclos infantiles y similares podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas para estos en el artículo 9 de esta Ordenanza. Procedimiento Artículo 41 Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por la Alcaldesa con multa, de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de multas anexo a esta Ordenanza. Artículo 42 Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición que se interpondrá de acuerdo con lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación. Anexo Hecho denunciado Artículo RGC/LSV * Gravedad Sanción (importe en ¿) Comportarse indebidamente en la circulación. 2,1/9,1 Leve 45 ¿ Conducir de modo negligente. 3,1/9,2 Grave 92 ¿ Conducir de modo temerario. 3,1/9,2 Muy grave 302 ¿ No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro por quien lo ha creado. 5,1 / 10,3 Leve 45 ¿ No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. 5,2/10,3 Leve 45 ¿ Arrojar objetos que puedan producir incendios. 6/10,4 Grave 92 ¿ Arrojar objetos que puedan producir accidentes de circulación. 4/10,4 Grave 92 ¿ Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos. 7,1 / 10,6 Leve 72 ¿ Circular con un vehículo a motor o ciclomotor con escape libre. 7,2/10,6 Leve 72 ¿ Transportar en un vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas. 9,1/11 Leve 36 ¿ Transportar en un vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas. 9,1/11 Muy Grave 302 ¿ Circular con un menor de doce años situado en el asiento delantero, sin disponer de asiento o dispositivo de seguridad homologado para menores. 10,1/11,4 Grave 92 ¿ Circular con un menor de doce años como pasajero de ciclomotor o motocicleta. 11,4 LSV Leve 36 ¿ Transportar una persona en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas. 10,2/11 Leve 36 ¿ Realizar operaciones de carga y descarga no autorizadas.- 16/10,6 Leve 36 ¿ Conducir sin la especial precaución ante la proximidad de niños, ancianos o impedidos.- 17,1/11,1 Leve 36 ¿ Llevar corriendo por la vía o abandonar la conducción de caballerías o ganados.- 17,2/11,1 Leve 36 ¿ Conducir un vehículo sin mantener la atención, e campo de visión o la libertad de movimientos adecuada.- 18,1/11,2 Grave 92 ¿ Conducir usando auriculares conectados a equipos de sonido 18,1/11,3 Grave 92 ¿ Conducir un vehículo utilizando dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación. 18,1/11,3 Leve 36 ¿ Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a la autorizada. 20,1/12,1 Muy Grave 302 ¿ Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a la autorizada. 20,1 / 12,1 Muy Grave 302 ¿ Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrarío al estipulado. 29,1 / 13 Muy Grave 302 ¿ Circular por una plaza, glorieta, rotonda o encuentro de vías, en sentido contrarío al estipulado. 43,2/17 Muy Grave 302 ¿ Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. 46,1 / 19,1 Grave 92 ¿ Circular con exceso de velocidad, pero sin sobrepasar en más de un SO % la velocidad máxima autorizada. 48,1 / 19 Grave 92 ¿ Circular con exceso de velocidad y sobrepasando en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, superando al menos 30 Km./h dicho límite. 48,1 / 19 Muy Grave 302 ¿ Celebrar una competición de velocidad sin la autorización reglamentaría. 55,1/20,5 Muy Grave 302 ¿ No ceder el paso en una intersección señalizada por Agente de la circulación, semáforos, ceda el paso o stop, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. 56,2/21,1 Grave 120 ¿ No ceder el paso en una intersección sin señaliza a un vehículo que se aproxima por su derecha obligando a su conductor a maniobra bruscamente. 57,1/21,2 Grave 92 ¿ No respetar la prioridad de paso de los peatones. 65,1/23 Grave 120 ¿ No ceder el paso el conductor del vehículo a las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 65,3 / 23 Grave 120 ¿ Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 72,1/26 Grave 92 ¿ Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación o con peligro para lo que se acercan en sentido contrario. 74,1/28,1 Grave 92 ¿ Efectuar un cambio de sentido sin advertirlo con suficiente antelación o con peligro para lo demás usuarios. 78,1/29 Grave 92 ¿ Efectuar un adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a los demás usuarios. 84,1/33,1 Grave 120 ¿ Adelantar en un paso de peatones señalizado. 87,1/36,2 Grave 92 ¿ Adelantar en una intersección. 87,1/36,3 Grave 92 ¿ Estacionar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o la marca que prohíbe atravesarla sea inferior a 3 m. 91,2/38,3 Grave 92 ¿ Estacionar obstaculizando la utilización normal de paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales. 91,2/38,3 Grave 92 ¿ Estacionar obstaculizando el paso rebajado en aceras para disminuidos físicos. 91,2/38,3 Grave 92 ¿ Estacionar en doble fila sin conductor. 91,2/38,3 Grave 92 ¿ Estacionar en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. 91,2/38,3 Grave 92 ¿ Estacionar en lugar reservado para la Policía Local. 91,2/38,3 Grave 92 ¿ Estacionar en medio de la calzada. 91,2/38,3 Grave 92 ¿ Parar o estacionar obstaculizando gravemente o constituyendo un peligro para la circulación. 91,2/38,3 Grave 125 ¿ Estacionar sin situarlo paralelamente al borde de la calzada. 92,1/38,3 Leve 36 ¿ Estacionar en zona de visibilidad reducida o en sus proximidades. 94,1/39,1 Grave 92 ¿ Estacionar en un paso para peatones. 94,1/39,1 Leve 36 ¿ Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios. 94,1/39,1 Leve 36 ¿ Estacionar en una intersección o en sus proximidades. 94,1/39,1 Grave 92 ¿ Estacionar donde impida la visibilidad de la señalización. 94,1/39,1 Grave 92 ¿ Estacionar en zona señalizada para carga y descarga durante las horas de utilización. 94,2/39,1 Leve 36 ¿ Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 94,2/39,1 Leve 36 ¿ Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. 94,2/39,1 Leve 36 ¿ Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 94,2/39,1 Leve 36 ¿ Estacionar en doble fila. 94,2/39,1 Leve 36 ¿ Circular sin el alumbrado reglamentario entre la puesta y la salida del sol. 101,1/42,1 Grave 92 ¿ Usar las señales acústicas sin motivo. 110,1/44,3 Leve 36 ¿ No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con e 113,1/44 Grave 92 ¿ Alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.       No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad. 117,1/47,1 Grave 92 ¿ No utilizar el conductor o el pasajero de un ciclomotor o motocicleta el casco de protección. 118,1/47,1 Grave 92 ¿ Circular por aceras, andenes o paseos sobre monopatín, patín, triciclo, bicicleta o similares a velocidad superior al paso de personas. 121,4/49,1 Leve 36 ¿ Circular con el vehículo por zona peatonal. 121,5 RGC Leve 72 ¿ Transitar los peatones por la calzada entorpeciendo la circulación. 122,5/49 Leve 36 ¿ Circular con ganado existiendo un itinerario por vía pecuaria u otra vía con menor intensidad de circulación. 126/50,1 Leve 36 ¿ Dejar animales sin custodia en la vía. 127,2/50,1 Leve 36 ¿ La realización de instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional, sin autorización. 10,1 LSV Leve 72 ¿ Realizar y señalizar obras en las vías sin permiso del titular. 139,4/57,3 Grave 92 ¿ Instalar señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada. 142,2/58,2 Leve 36 ¿ Retirar, deteriorar, ocultar o modificar la señalización de una vía. 142,2/58,2 Grave 92 ¿ Trasladar la señalización de una vía. 142,2/58,2 Grave 92 ¿ Colocar sobre las señales de circulación objetos que reduzcan su visibilidad, distraigan al conductor o produzcan confusión. 142,3/58,3 Grave 92 ¿ No obedecer las órdenes o señales del Agente de circulación. 143,1/53,1 Grave 92 ¿ No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento. 144,1/53,1 Leve 36 ¿ No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 145,1/53 Grave 92 ¿ No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo. 146,1/53,1 Grave 92 ¿ No detenerse en el lugar prescrito por la señal de ¿STOP¿. 151,2/53,1 Grave 92 ¿ No respetar el conductor de un vehículo una señal de ¿CEDA EL PASO¿. 151,2/53,1 Leve 60 ¿ No obedecer una señal de circulación prohibida. 152/53,1 Leve 36 ¿ No obedecer la señal de entrada prohibida. 152/53,1 Leve 36 ¿ No obedecer una señal de restricción de paso. 153/53,1 Leve 72 ¿ No obedecer una señal de prohibición o restricción. 154/53,1 Leve 36 ¿ No obedecer una señal de obligación. 155/53,1 Leve 36 ¿ Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 39,1 LSV Leve 36 ¿ No respetar la indicación de una marca vial amarilla. 171/53,1 Leve 36 ¿ Emitir ruidos con un vehículo, por mal funcionamiento de algún órgano del mismo, por encima del nivel sonoro permitido reglamentariamente. OMA 17,1 Leve 72 ¿ Circular con un vehículo con el llamado escape libre. OMA 17,1 Leve 72 ¿ Circular con un vehículo con exceso de carga que produzca ruidos superiores a los reglamentarios. OMA 17,1 Leve 72 ¿ Emplear señales acústicas de sonido estridente. OMA 18 Leve 72 ¿ Emplear señales acústicas de forma inmotivada o exagerada. OMA 18 Leve 72 ¿ Negarse el conductor de un vehículo a someterse a las pruebas de control de ruidos. OMA 22 Leve 72 ¿ Otras infracciones leves no recogidas anteriormente.   Leve 36 ¿ Otras infracciones graves no recogidas anteriormente.   Grave 92 ¿ Otras infracciones muy graves no recogidas anteriormente.   Muy Grave 302 ¿ * LSV, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a RGC, Reglamento General de Circulación; OMA, Ordenanza Ambiente contra el ruido Motor y Seguridad Vial; de Protección del Medio». Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Pliego a 22 de Octubre de 2008.¿La Alcaldesa, Isabel Toledo Gómez. ¿¿