¿ O C ¿ Pliego ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14834 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación e imposición de Ordenanzas Fiscales, que han de regir durante el ejercicio 2.000, sin que se haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado publicándose el texto de las modificaciones introducidas, al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. MODIFICACIONES: ORDENANZAS FISCALES 2000 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Cuota tributaria Artículo 7.º- I. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. 2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente: a) Viviendas. Por alcantarillado, cada m³: 14 pesetas. b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: Por alcantarillado, cada m³: 14 pesetas. 3.- Acometida red alcantarillado: 5.250.-pesetas, siendo realizada por el interesado, bajo la dirección de los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Base imponible y cuota tributaria Artículo 6.º- 1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Pesetas Epígrafe 1.º Asignación de sepulturas y nichos A) Sepulturas perpetuas ................................................ 5.788 pts B) Sepulturas temporales: Por cada cuerpo ............................................................ 5.788 pts C) Nichos perpetuos ..................................................... 5.788 pts D) Nichos temporales: a) Tiempo limitado a 10 años ........................................ 1.737 pts b) Tiempo limitado a 5 años .......................................... 1.737 pts c) Los demás ................................................................ 1.737 pts E) Nichos perpetuos para párvulos y fetos ....................5.788 pts F) Nichos temporales para párvulos y fetos .................. 1.157 pts Epígrafe 2.º Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.- A) Mausoleos, por metro cuadrado de terreno ..............8.820 pts B) Panteones, por metro cuadrado de terreno ..............8.820 pts Epígrafe 3.º Permisos de construcción de mausoleos y panteones. A) Se tramitarán y liquidarán de acuerdo con la Ordenanza del Impuesto para Construcciones, Instalaciones y Obras, y con la Ordenanza de Expedición de documentos. B) Permiso de obras de reparación o adecentamiento en panteones...................................................................... 1.157 pts Epígrafe 4.º Registro de permutas y transmisiones A) Inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda, de sepulturas o nichos dentro del Cementerio 1.737 pts B) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos ............................................................................ 2.315 pts C) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos 11.576 pts Epígrafe 5.º Inhumaciones. A) En mausoleo o panteón ............................................2.315 pts ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13531 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ B) En sepultura o nicho perpetuos ................................2.315 pts C) En sepultura o nicho temporales. .............................2.315 pts D) En sepultura o nicho de párvulos y fetos, temporales ....................................................................2.315 pts E) En nichos de párvulos y fetos, temporales ............... 2.315 pts Epígrafe 6.º Exhumaciones. A) De mausoleo y de panteón ....................................... 2.315 pts B) De sepultura perpetua ..............................................2.315 pts C) De sepultura temporal ..............................................2.315 pts D) Parvulario perpetuo ..................................................2.315 pts E) Parvulario temporal ................................................... 2.315 pts Epígrafe 7.º Conservación y limpieza. A) Por realización de reparaciones o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora ..............................................................1.737 pts B) Por el servicio de conservación: 176 pesetas anuales por metro lineal de fachada de la parcela, a 115 pesetas nicho y año, en el caso de que los nichos de una misma parcela sean de distintos titulares. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Cuota tributaria Artículo 7.º- 1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. 2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: Categoría de calles: ÚNICA Epígrafe 1.º: Viviendas. Por cada vivienda ..........................................................9.201 pts Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas......................... ......................................9.201 pts Epígrafe 2.º: Alojamientos. A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza ...................... 18.403 pts B) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza ............................................................. 18.403 pts C) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza ..................... 18.403 pts D) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza ............................. 18.403 pts Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Epígrafe 3.º: Establecimientos de alimentación. A) Supermercados, economatos y cooperativas ........ 15.335 pts B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas .................................................................. 15.335 pts C) Pescaderías, carnicerías y similares ..................... 15.335 pts D) Panaderías, confiterías, bollerías, etc. ......................9.201 pts E) Quioscos, baratijas y helados ..................................9.201 pts Epígrafe 4.º: Establecimientos de restauración. A) Restaurantes .......................................................... 18.403 pts B) Cafeterías ............................................................... 18.403 pts C) Whiskerias y pubs .................................................. 18.403 pts D) Bares ...................................................................... 18.403 pts E) Tabernas ................................................................ 18.403 pts Epígrafe 5.º: Establecimientos y espectáculos. A) Cines y teatros ........................................................ 18.403 pts B) Salas de fiestas y discotecas ................................. 18.403 pts C) Salas de bingo ........................................................ 18.403 pts Epígrafe 6.º: Otros locales industriales o mercantiles. A) Centros Oficiales .................................................... 15.335 pts B) Oficinas Bancarias ................................................. 23.003 pts C) Grandes Almacenes ............................................... 23.003 pts D) Almazaras ................................................................9.201 pts E) Autoescuelas .......................................................... 23.003 pts F) Muebles, carpinterías .............................................. 23.003 pts G) Talleres mecánicos y de carpintería metálica ....................................................................... 23.003 pts H) Estudios de fotografía ...............................................9.201 pts I) Funerarias ..................................................................9.201 pts J) Peluquerías ............................................................... 9.201 pts K) Droguerías, mercerías, zapaterías, tiendas de ropa ............................................................ 15.335 pts L) Estancos ...................................................................9.201 pts LL) Librerías ................................................................ 15.335 pts M) Video-Club .............................................................. 15.335 pts N) Joyerías, ópticas ..................................................... 23.003 pts O) Farmacias ..............................................................23.003 pts P) Gasolineras ............................................................ 23.003 pts Q) Demás locales no expresamente tarifados ...................................................................... 23.003 pts Epígrafe 7.º: Despachos profesionales Por cada despacho .......................................................9.201 pts En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella el Epígrafe 1.º 3.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por recibo, tienen carácter irreducible. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE UTILIZACIÓN DE PLACAS, PATENTES Y DISTINTIVOS, Y DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE PLIEGO Cuota tributaria Artículo 7.º- El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicoeconómicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/ 1988. La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: a) Por el uso del Escudo de Pliego en marcas de fábrica, nombres o usos comerciales e industriales, al año.............................................. 27.562 pesetas. b) Por el uso en obras confines no lucrativos, al año ...................................................................... 551 pesetas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13532 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ «ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Cuota tributaria Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá, por la aplicación de la siguiente tarifa por los metros cúbicos consumidos en el inmueble donde esté instalado el servicio: Acometida casco urbano, 5.250.- Pesetas, siendo realizada por el interesado, bajo la dirección de los servicios municipales. USO DOMÉSTICO, 84 pesetas/m³, con un mínimo fijo de 14 m³, y a partir de 30 m³, 105 pesetas/m³. USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL: 92 pesetas/m³. Acometida zona rústica, 49.612.-pesetas. ZONA RÚSTICA, TARIFA A: hasta 7 m³, inclusive, 84 pesetas/m³. ZONA RÚSTICA, TARIFA A1: de 08 a 14 m³, la tarifa A con incremento del 25%. ZONA RÚSTICA, TARIFA B: de 15 a 25 m³, la tarifa A con incremento del 50%. ZONA RÚSTICA, TARIFA C: de 26 a 50 m³, la tarifa A con incremento del 100%. ZONA RÚSTICA, TARIFA D: a partir de 50 m³, la tarifa A con incremento del 150%. Se considera incluido dentro del uso industrial los hoteles, bares, tabernas, garajes estables, fábricas, colegios y en general cualquier tipo de actividad económica. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO, Cuota tributaria Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa: Mercadillo semanal, viernes: 116 pesetas/m²/día y reserva en el mismo 2.315.-Pts./año. El recibo se emitirá por meses naturales, no admitiendo fraccionamiento, y se pondrá al cobro el primer día del mercado de cada mes. Para poder vender en el mercado semanal habrá de estar provisto de la correspondiente autorización municipal. Por cualquier otro: 59 pesetas/m²/día, excepto atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares, que serán a 36 pesetas/m²/día. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Cuota tributaria Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: Badén en la acera para vado permanente: ........................................... 1.500.-pesetas/ml./año. Reserva en la acera para carga y descarga durante los días laborales de 08 horas a 21 horas: ......................... 1.300.-pesetas/ml./año. Artículo 7.º- 1. Esta tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. Posteriormente el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año. 2. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso éste se ajustará a la periodicidad que se indica en el artículo anterior. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MERCADO PLAZA DE ABASTOS MUNICIPAL Cuota tributaria Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: Casetas laterales, números del 1 al 17, ambos inclusive, 4.921 pesetas/mes, y casetas centrales, números del 18 al 22, ambos inclusive, 5.953 pesetas./mes. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA Cuota tributaria Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa: 1.000 pesetas/m² o fracción, por trimestre, que han de ser naturales. El tercer trimestre llevará un recargo de 25 pesetas/m²/día durante los días del calendario oficial de Fiestas Patronales. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA Cuota tributaria Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación de la siguiente tarifa: 1.654 ptas/m²/año. ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS Y ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS MISMOS Tarifas y otras normas concretas de aplicación A) Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal: 3. Por tenencia de perros ................................. 230 pesetas/año. B) Por prestación de servicios o la realización de actividades de: 1. Tarifa de piscinas e instalaciones municipales análogas. Niños, hasta 14 años inclusive: ......................... 100 pesetas/día. Mayores, a partir de 14 años: ............................ 250 pesetas/día. Abono niños: hasta 14 años .......................... 1050 pesetas/mes. Abono mayores: a partir de 14 años ............. 4.000 pesetas/mes. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Cuota tributaria Artículo 4.º- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley, incrementadas con el porcentaje anterior, concretándose en las siguiente cuantías: ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13533 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ FASCÍCULO IV DE LA PÁGINA 13533 A LA 13572 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA MIÉRCOLES, 29 DE DICIEMBRE DE 1999 Número 299 Franqueo concertado número 29/5 Depósito legal: MU-395/1982 ¿NIC¿ ¿CPI¿¿PC¿ Página 13534 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13535 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A) Turismos: Pesetas De menos de 8 caballos fiscales ..................................... 2.430.- De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales ................................... 7.000.- De 12 hasta 15¿99 caballos fsc ...................................... 16.000.- De 16 hasta 19¿99 caballos fsc. ..................................... 20.000.- De 20 caballos fiscales en adelante ............................... 22.000.- B) Autobuses: De menos de 21 plazas ................................................. 16.040.- De 21 a 50 plazas .......................................................... 22.850.- De más de 50 plazas ..................................................... 28.565.- C) Camiones: De menos de 1.000 Kg. carga útil....... ............................. 8.148.- De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil...... ........................... 16.040.- De más de 2.999 a 9.999 Kg. carga útil.. ....................... 22.850.- De más de 9.999 Kg. de carga útil...... ........................... 25.565.- D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales ................................... 3.418.- De 16 a 25 caballos fiscales ............................................ 5.345.- De más de 25 caballos fiscales ..................................... 16.040.- E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 Kg. de carga útil ............................... 3.418.- De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ................................... 5.345.- De más de 2.999 Kg. de carga útil ................................. 16.040.- F) Otros vehículos: Ciclomotores .................................................................... 1.000.- Motocicletas hasta 125 c.c ............................................... 1.000.- Motocicletas de más de 125 c.c. y hasta 250 c.c. ................................................................ 1.800.- Motocicletas de más de 250 c.c. y hasta 500 c.c. ................................................................ 3.500.- Motocicletas de más de 500 c.c. y hasta 1000 c.c. ......... 7.000.- Motocicletas de más de 1000 c.c. .................................. 14.200.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Tipos impositivos y cuota Artículo 3.º- Conforme el artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija: A) En bienes de naturaleza urbana: - En función de la población (3.334 habitantes de derecho): 0,60%. Por prestar el Ayuntamiento más servicios de los que está obligado, según el artículo 26 de la Ley 7/1985. Tipo gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana: 0,60 %. B) En bienes de naturaleza rústica: - En función de la población (3.334 habitantes de derecho): 0,65 %. - Por prestar el Ayuntamiento más servicios de los que está obligado, según el artículo 26 de la Ley 7/1985: 0,06%. Por representar los terrenos de naturaleza rústica más del 80 por cien de la superficie total del Término: 0,12%. Tipo gravamen a aplicar por bienes de naturaleza rústica: 0,83%. Artículo 4.º- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar la base imponible: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,60 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,83 por ciento, totalizado en el apartado B) del mismo artículo. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Cuota tributaria Artículo 7.º- La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 2,35 por ciento. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Cuota tributaria Artículo 3.º- La cuota tributaria a exigir por este Impuesto será la mínima fijada en las tarifas vigentes, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1.175/1990, incrementada con: a) La aplicación del coeficiente único: 1¿2. b) La aplicación del índice que, atendiendo a la situación física del establecimiento, se establece según categoría de la calle: índice 1 en todas las calles del municipio. Pliego, 29 de diciembre de 1999.¿El Alcalde, Juan Guillén González.