IV. Administración Local Ojós 6873 Aprobación definitiva de la creación y modificación de varias ordenanzas municipales. No habiéndose presentado alegaciones, en el plazo de información pública, a la aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento, de la creación o modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto: 1- ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE OJÓS Artículo 1.º- Objeto 1.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la organización y funcionamiento de Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 50/99 de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que la desarrolla. 2.- De acuerdo con la legislación aplicable, quedan excluidos del ámbito de la presente ordenanza, los perros o animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerza y Cuerpos de la Seguridad del Estado, Cuerpos de Policías de las comunidades Autónomas, Policía Local, y empresas de seguridad con autorización oficial. Artículo 2.º- Ámbito de aplicación La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Ojós, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso. Artículo 3.º- Animales potencialmente peligrosos De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.º de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, del Real Decreto 287/2002, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los animales de fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, pertenezcan a especies o razas que, con independencia de su agresividad, tengan la capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la consideración de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos: 1.- Los que pertenezcan a las razas que a continuación se relacionan y a sus cruces: a) Pit Bull Terrier b) Staffordshire Bull Terrier c) American Staffordshire Terrier d) Rottweiler e) Dogo Argentino f) Fila Brasileño g) Tosa Inu h) Akita Inu 2.- Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que se relacionan a continuación: Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. a) Marcado carácter y gran valor. b) Pelo corto. c) Perímetro torácico comprendido entre 60 x 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. d) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. e) Cuello ancho, musculoso, y corto. f) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. g) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 3.- En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad municipal competente, a tendiendo a criterios objetivos y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la Ley 50/99. Licencia Artículo 4.º- Licencia municipal 1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal. 2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable. Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada: a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas. b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona. c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal. d) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales. e) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores. f) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales. g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente. h) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas. i) Certificado de antecedentes penales. j) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por psicólogo colegiado. k) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 300.506 €. l) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido. 3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso. 4. Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento. 5. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo. 6. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado. Artículo 5.º- Registros 1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio. 2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción. Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares. 3. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos: A) Datos personales del tenedor: - Nombre y apellidos o razón social. - D.N.I. o C.I.F. - Domicilio. - Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.). - Número de licencia y fecha de expedición. B) Datos del animal: a) Datos identificativos: - Tipo de animal y raza. - Nombre. - Fecha de nacimiento. - Sexo. - Color. - Signos Particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.). - Código de identificación y zona de aplicación. b) Lugar habitual de residencia. c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.). C) Incidencias: a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares. b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas. c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor. d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses. e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide. f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador. g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó. h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro. 4. Todas las alta, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias. 5. En cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Ley 50/99, de 23 de Diciembre, el citado registro constará inicialmente con los datos que sean suministrados voluntariamente por los titulares o poseedores del animal, así como los recabados por la Administración en su función inspectora y en particular con se podrán suscribir oportunos convenios para la inclusión en el Registro Municipal de cuantos datos obren en los Registros Oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia, en el ámbito territorial del Municipio de Santomera. La transmisión de dichos datos entre los anteriores registros se cursará con carácter urgente, mediante cualquier medio que asegure la confidencialidad y seguridad de los datos, y en particular se procurará mediante medios telemáticos. 6. A cada animal censado y en función con su especie y raza, se le asignará una ficha cuya numeración será coincidente con la que le corresponda de conformidad con la numeración otorgada por las autoridades veterinarias que habrá de constar igualmente en su correspondiente collar. En el supuesto de los cánidos, será igualmente aplicable lo anterior, debiéndose identificar además el animal de conformidad con lo que reglamentariamente establezca el Estado o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aplicación y desarrollo de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, y Ley Regional 10/90, de 27 de Agosto, respectivamente, correspondiendo a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía de Sanidad dictar las directrices oportunas para el adecuado cumplimiento de lo reglamentado. Artículo 6.º- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana, higiénico-sanitarias y de transporte Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia: 1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal. 2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. 3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población: a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza. b) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes: - Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación. - Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza. - En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad. - Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta. - Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales. - Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas. Artículo 7.º- Infracciones y sanciones 1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. Las infracciones a las prescripciones establecidas en la Ley 50/99, de 23 de diciembre, tanto por acción u omisión, cometidas por el propietario, tenedor del animal, titular del establecimiento, local, medio de transporte, o encargado, se calificarán como: - Muy Graves: si las conductas llevadas a cabo se encuentran tipificadas en el apartado primero del artículo 13 de la citada norma. - Graves: si las conductas llevadas a cabo se encuentran tipificadas en el apartado segundo del artículo 13 de la citada norma. - Leves: si las conductas llevadas a cabo no se encuentran tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la citada norma, o se efectúa un incumplimiento a cualquiera de las determinaciones y obligaciones contenidas en esta ordenanza. 3. Las sanciones a imponer a los infractores, por la comisión de las anteriores conductas serán: - Multa de 2.404 € hasta 15.025 € en el caso de infracciones muy graves. - Multa de 300 € hasta 2.404 € en el caso de infracciones graves. - Multa de 150 € hasta 300 € en el caso de infracciones leves. En la imposición de las sanciones, se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorios, los siguientes criterios: a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción c) Reincidencia. 4. Las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrán llevar aparejada como sanción accesoria la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. 5. Si en virtud del desarrollo reglamentario la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora. 6. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente. La imposición de una sanción administrativa no impedirá la exigencia de la responsabilidad civil que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas. Disposición final segunda La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La presente Ordenanza, ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. 2- ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Artículo 1. Disposiciones generales La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Ojós en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 53 a 55 y 63 a 71 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen. Artículo 2. Concepto A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre. Artículo 4. Requisitos y autorizaciones 1. Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos: — Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones. — Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza Fiscal. — Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos. — Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la Legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios. — Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos si se trata de extranjeros. — Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en su caso. — Estar en posesión de la licencia municipal correspondiente. En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación. 2. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el párrafo anterior, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza. 3. Las autorizaciones tendrán una duración de un año. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no y podrán ser revocadas unilateralmente por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa de acuerdo con el artículo 3.6 de dicho Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero. 4. Las autorizaciones serán transmisibles previa comunicación a la administración competente. 5. En la autorización se especificará los datos identificativos del titular; el ámbito territorial de validez; las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial; los horarios así como el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones y los productos autorizados para la venta. 6. Las licencias tendrán carácter discrecional y se concederán en condiciones no discriminatorias. Artículo 5. Modalidades: venta ambulante, venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos y otros supuestos de venta 1. Venta ambulante. La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue: - Avda. Generalísimo. - C/ San Leandro. - Avda. Río Segura. - C/ Víctimas del terrorismo. - C/ Cabo Massa. La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización. Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal. Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba; en la vía pública; o en determinados solares; espacios libres; y zonas verdes, al tratarse de un municipio inferior a 50 000 habitantes, e insuficientemente equipados comercialmente. 2. Venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos. En el supuesto concreto de venta ambulante en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, se llevará a cabo en las zonas delimitadas por el Ayuntamiento, que determinará el número máximo de puestos de cada mercadillo. Los mercadillos y mercados ocasionales o periódicos de nueva creación solo podrán autorizarse cuando no se sitúen en calles peatonales comerciales y no se sitúen en las zonas urbanas de emplazamientos autorizados previstos para la venta ambulante a que se refiere el apartado anterior. El calendario de los mercados periódicos será el siguiente: TODOS LOS DOMINGOS DEL AÑO. 3. Otros supuestos de venta. Los Ayuntamientos podrán autorizar la venta en puestos de enclave fijo de carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares espacios libres y zonas verdes, sin alterar la naturaleza de estas y en los denominados puestos de «primeras horas». La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por agricultores de sus propios productos podrán ser autorizadas por los Ayuntamientos tanto en la modalidad de venta ambulante como en mercadillos y mercados ocasionales y periódicos. A los efectos de esta Ordenanza, se establece la modalidad de comercio ambulante en instalaciones comerciales o transportables, incluyendo los camiones-tienda. Artículo 6. Productos objeto de venta Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos. Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. Artículo 7. Información Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones. Artículo 8. Obligaciones Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por la Leyes y demás disposiciones vigentes. Artículo 9. Clases de infracciones. Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves. a) Infracciones leves: — Incumplimiento de los deberes legales de información o publicidad frente a los adquirentes (falta de lista de precios o tenerlo en lugar no visible para el público.). — Incumplimiento del deber de exhibir la información, comunicación o autorización exigidas (no exponer de manera visible los datos personales, el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, dirección para la recepción de las posibles reclamaciones, falta de identificación del comerciante en el comprobante de venta, si lo hubiera.). — Realización de actividades comerciales sin la autorización exigida o con incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. — Conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las Administraciones Públicas. — Realización de actividades comerciales en horarios o períodos no autorizados o con extralimitación de los autorizados o que se refieran a productos distintos de los autorizados. b) Infracciones graves: Se consideran graves las infracciones tipificadas en el párrafo a), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: — Resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora e inspectora cuando sean reiteradas o se ejerzan con violencia física. — La reincidencia en la comisión de faltas leves. — Las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores en general o las que se aprovechen indebidamente del poder de demanda de los menores. — Las infracciones que concurran con incumplimientos de carácter sanitario. — Las infracciones cometidas explotando la situación de inferioridad o de debilidad de terceros. En todo caso, son infracciones graves: — El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora. c) Infracciones muy graves: — Aquellas que serían calificadas como graves en las que se ha realizado una facturación de un volumen superior a 601 012,10 euros. — La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Artículo 10. Reincidencia Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable. Artículo 11. Cuantía de las multas La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será: 1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750,00 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500,00 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros. 4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate. 5. En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, la Comunidad Autónoma podrá decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año. El Acuerdo de cierre debe determinar las medidas complementarias para su plena eficacia. Artículo 12. Graduación 1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia. 2. La sanción no podrá suponer más del 5% de la facturación del comerciante, afectada por la infracción en el caso de infracciones leves, del 50% en el caso de infracciones graves y del volumen total de dicha facturación en el caso de infracciones muy graves. Artículo 13. Prescripción 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión, si se trata de infracciones continuadas. 2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora. Artículo 14. Suspensión temporal de la actividad La Comunidad Autónoma competente podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en los supuestos de falta muy grave. Asimismo, podrá suspender la venta cuando, en su ejercicio, se adviertan las mismas irregularidades. Artículo 15. Competencias sancionadoras 1. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. La competencia sancionadora corresponderá al Ayuntamiento de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia). 2. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia o la incoación de expediente por infracción de las normas de defensa de la competencia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras. 3. Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta Ordenanza, las reglas y principios sancionadores contenidos en la Legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. Disposición final primera Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella. Disposición final segunda La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 09 de febrero de 2012, entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 3-ORDENANZA DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL Y REGULACIÓN. Índice DEL CARNET DE VOLUNTARIO/A CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO. ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN. ARTÍCULO 3º.- DEFINICIÓN DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL. ARTÍCULO 4º.- PRINCIPIOS BÁSICOS. ARTÍCULO 5º.- ACTUACIÓN DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL. CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS. ARTÍCULO 6º.- DERECHOS DEL VOLUNTARIO. ARTÍCULO 7º.- DEBERES DEL VOLUNTARIADO. ARTÍCULO 8º.- ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL. CAPÍTULO III.- DE LAS OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO EN LOS PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO. ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. CAPITULO IV.- DEL FOMENTO, RECONOCIMIENTO, E INCENTIVOS AL VOLUNTARIADO ARTÍCULO 10º.- FOMENTO DEL VOLUNTARIADO. ARTÍCULO 11º.- CARNÉ DE VOLUNTARIO/A (CV). CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES. ARTÍCULO 12º.- DISPOSICIÓN FINAL DEL CARNET DE VOLUNTARIO/A La Constitución Española en su artículo 9. 2º señala que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. La Carta Social Europea del 18 de octubre de 1961 ratificada por España el 29 de abril de 1980, obliga al Estado español a fomentar la participación de los individuos y organizaciones en los Servicios Sociales. El Ayuntamiento de Ojós viene desarrollando, especialmente desde los Servicios Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer la participación voluntaria de los ciudadanos creándose por ello la necesidad de realizar una normativa municipal que promueva y regule la acción voluntaria. Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos de Yecla a participar en la vida social, no solo vienen recogidas en la Constitución Española y en la Carta Social Europea, sino en la Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado, de ámbito nacional y la Ley 5/2004 de 22 de octubre del Voluntariado en la Región de Murcia. La Ley 6/1996 del Voluntariado se fija como objetivo, promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas. En la presente normativa se pretende regular las relaciones entre el voluntariado y el Ayuntamiento, de forma que la participación del mismo en los programas que se establezcan esté siempre guiada por el principio de seguridad jurídica dentro de un marco de derechos y obligaciones entre ambas partes; así como de establecer mecanismos de reconocimiento, valoración y fomento que además de la satisfacción de contribuir a la consecución de una sociedad mejor, suponga la distinción del Voluntariado por el esfuerzo altruista realizado. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es el de promover, fomentar y reconocer la acción voluntaria desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas y regular el marco de relaciones que se establezcan entre estos y el Excmo. Ayuntamiento de Ojós. Así mismo, es objeto de la presente ordenanza la regulación de la concesión del Carné Individual de Voluntario/a a todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se establecen, en el ámbito de cualquiera de las ONG locales. Artículo 2º.- Ámbito de actuación. Esta Ordenanza se aplicará a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el Municipio de Ojós, a través de los programas de voluntariado pertenecientes al Ayuntamiento. En lo referente al Carné Individual de Voluntario/a, será de aplicación a todo el voluntariado del ámbito local. Artículo 3º.- Definición del voluntariado municipal. 1. Se entiende por Voluntariado municipal, a los efectos de la presente norma, el conjunto de actividades de interés general recogidas en un proyecto o programa con objetivos y fines concretos desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial del municipio, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico. c) Carente de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen. d) Que se desarrollen en el marco de programas, planes o proyectos realizados a través de entidades sin ánimo de lucro o programas de voluntariado del Ayuntamiento de Ojós. 2. No tendrán consideración de actividades voluntarias las sujetas a retribución, ni aquellas actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad. 3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos y por el mismo motivo el personal voluntario no podrá realizar tareas que requieran una cualificación o responsabilidad propia de un técnico o profesional. Artículo 4º.- Principios básicos. Los principios generales que inspirarán la actuación de los programas de voluntariado pertenecientes al Ayuntamiento de Ojós, serán los siguientes: a. Solidaridad con las personas o grupos desfavorecidos de la sociedad, o en situación de emergencia o de riesgo. b. Integración; creando nuevas expectativas sociales para las personas en situación de riesgo o de exclusión social. c. Prevención; anticipándose a los problemas emergentes. d. Sensibilización y denuncia social. e. Participación altruista y responsable en programas, planes, proyectos e iniciativas de tipo social, medioambiental, cultural, de salud, deportivo, de ocio y tiempo libre, derechos humanos, y cualquier otro de naturaleza análoga. f. Gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún tipo de beneficio. g. En general todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, plural e igualitaria. Artículo 5º.- Actuación del voluntariado municipal. 1. La actuación del voluntariado municipal se llevará a cabo con arreglo a programas y proyectos realizados por personal técnico del Ayuntamiento, o contratado al efecto, quien coordinará y dirigirá los mismos. 2. Los proyectos de actuación del voluntariado serán los ejecutados, planificados y supervisados por los técnicos municipales o personal contratado responsables de los proyectos y se desarrollarán siempre en coordinación directa con estos, debiendo responder a los principios de altruismo, solidaridad, carencia de contraprestación, etc. 3. Los medios técnicos de cualquier índole e independientemente de su titularidad, que estén enmarcados y sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos de voluntariado del Ayuntamiento, deberán estar bajo la supervisión, control, mantenimiento e inventario del personal relacionado en el apartado 1º de este artículo. Capítulo II Derechos y deberes de los voluntarios Artículo 6º.- Derechos del voluntario. Son derechos del voluntariado: a. Recibir la formación necesaria para la tarea que vaya a asumir y ser orientado hacía las actividades para las que reúna las mejores aptitudes. b. Ser asegurado contra los riesgos básicos de la actividad que desempeñe como voluntario y daños a terceros derivados directamente de su actividad voluntaria. c. Recibir la debida información sobre la organización y el trabajo a realizar y, si lo desea tener oportunidad de dar su opinión sobre los mismos. d. Ser provisto de la credencial o carné que acredite su condición de Voluntario/a Municipal ante terceros y disfrutar de los beneficios que la Ley del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Murcia recoge. e. No serles encomendadas la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza del programa. f. A cesar libremente en su condición de voluntario y rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación. g. Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución por parte del Ayuntamiento, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada. h. Participar en la elaboración, diseño y evaluación de los programas. i. Ser reembolsados de los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la el servicio municipal responsable. j. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. k. Realizar la acción voluntaria preferentemente en su entorno más próximo. Artículo 7º.- Deberes del voluntariado. Los voluntarios están obligados: a. Cumplir los compromisos adquiridos con el servicio municipal responsable de los programas que esté desarrollando, aceptando y respetando la presente la normativa. b. Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria y también al equipo de profesionales con quien comparte la tarea, cooperando con espíritu solidario con el resto de voluntarios. c. Cuidar con diligencia los recursos que se pongan a su disposición para el desarrollo de acción voluntaria, no utilizándolos para uso diferente al encomendado. d. Tratar de forma confidencial la información recibida y conocida en el desarrollo de la actividad voluntaria. e. Rechazar el pago o cualquier tipo de contraprestación material en el desarrollo de su actividad, ya provenga del beneficiario o de un tercero. f. Desempeñar su acción con imparcialidad, sin realizar proselitismo religioso, político o sindical g. Tanto en caso de incumplimiento de las presentes obligaciones, como cuando por voluntad se decida dejar la labor de voluntariado, se cesará en el desarrollo de la acción voluntaria bien de forma inmediata o con el tiempo de preaviso que se señale en cada uno de los programas de voluntariado, notificándolo al responsable del programa y con la devolución inmediata de los documentos identificativos como voluntario una vez cese la actividad. Artículo 8º.- Organización del voluntariado municipal. 1. Requisitos de las personas voluntarias: Podrán ser voluntariosas e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores siempre que sea de más de 16 años y se encuentren debidamente autorizadas por sus padres o tutores, siempre en función de los requisitos que se exijan en cada uno de los programas. 2. De su incorporación: a. La persona que desee incorporarse como voluntaria deberá presentar una solicitud genérica en el Registro General del Ayuntamiento dirigido al departamento del que dependa el programa al que desea acceder como voluntario. Dicha solicitud podrá ser presentad por cualquiera de los medios previsto por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo. b. El departamento en cuestión citará al solicitante a entrevista personal con la persona responsable de los programas de voluntariado de cada departamento, al efecto de realizar una recogida de datos que sean precisos para realizar una correcta valoración de las aptitudes del solicitante. c. A la vista de los datos recabados, la persona responsable de los temas de voluntariado en cada uno de los servicios emitirá un informe en el que en el que se recoja la inclusión o no del solicitante como voluntario, sus capacidades, programa en el que se le adscribe, periodo de tiempo y horario, dictándose la resolución correspondiente por la Concejalía a la que pertenezca el servicio. d. Se informará y facilitará al interesado la documentación general del proyecto que le haya sido asignado, y siempre que sea posible se le permitirá asistir a la presentación de las tareas voluntarias de manera que conozca la filosofía y dinámica de la actividad. Si fuera necesario se le proporcionará al interesado una formación previa específica para desarrollar sus tareas, que podrá prorrogarse durante el desarrollo de la colaboración. e. Una vez definidos los términos y características de la prestación voluntaria a realizar, se suscribirá el correspondiente compromiso de colaboración voluntaria, que deberá ser firmado por el interesado y la Dirección del Servicio Municipal al que quede vinculado el voluntario y que deberá contener entre otras cosas las funciones encomendadas al voluntario y el tiempo de duración. A partir de este momento el voluntario podrá incorporarse a la actividad acordada, no pudiendo tener acceso, hasta ese momento, a ninguna documentación del proyecto, ni al trabajo directo con los beneficiarios sin el acompañamiento de una persona que ya pertenezca al mismo. 3. Del compromiso: Este documento de compromiso será individual y personal, quedando registrado en los archivos del Servicio que admitió al voluntario, y contendrá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/1996 como mínimo los siguientes datos: a. Derechos y deberes de ambas partes, con entrega del documento en el que se recojan los mismos conforme a la presente ordenanza y a las leyes vigentes sobre voluntariado. b. Contenido concreto de las funciones, actividades y tiempo u horarios de dedicación a los que se compromete el voluntario/a. c. Formación de la que dispone y formación necesaria a la que se comprometen ambas partes. d. Duración del compromiso y causas y forma de desvinculación por ambas partes. Cualquier variación de los términos del compromiso deberá ser comunicada y registrada conveniente en el archivo que corresponda. Los compromisos serán de carácter anual, teniendo validez el primero hasta el 31 de diciembre del año de su firma, debiendo renovarse durante el primer mes de cada año natural, pudiéndose ser rescindidos por ambas partes previa comunicación. Una vez registrado el compromiso, se acreditará la condición de voluntario mediante un carné identificativo, con los requisitos que se establecen en esta ordenanza, con la función de acreditar a la persona en la actividad voluntaria. En el mismo figurará una foto del voluntario/a así como sus datos personales, (nombre completo y DNI), además de especificar el tipo de programa al que presta sus servicios voluntarios. 4.- Del seguro: Se suscribirá a cargo del Ayuntamiento, una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los voluntarios/as, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: accidentes personales y posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas. Capítulo III De las obligaciones del ayuntamiento en los programas de voluntariado. Artículo 9º.- Obligaciones del ayuntamiento. El Ayuntamiento a través de sus diferentes servicios, está obligado respecto a los voluntarios a: a. Cumplir los acuerdos adquiridos en el compromiso de colaboración voluntaria. b. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio, incluido el reembolso de los gastos cubiertos por el voluntario y dotar a las personas voluntarias de los medios necesarios para cumplir con sus cometidos. c. Garantizar las condiciones higiénicas sanitarias y de seguridad. d. Suscribir una póliza de Seguros que cubra daños a los propios voluntarios y a terceros producidos en el ejercicio de la actividad encomendada. e. Realizar un registro de altas y bajas del voluntariado en cada uno de sus programas. f. Establecer, desde cada uno de los servicios municipales que dispongan de voluntarios, los mecanismos de participación de los mismos en el diseño y evaluación de los programas en que intervengan. g. Impedir que se reemplacen a través de las actividades que realicen las personas voluntarias puestos de trabajo que debieran ser retribuidos. h. Seguimiento y control de la acción del Voluntariado por parte del responsable del programa. i. Dotar a los voluntarios de credencial identificativa, así como expedir a los que lo soliciten, un certificado que acredite los servicios prestados como tales, en la que conste la duración y naturaleza de la actividad desarrollada. j. La gratuidad de las tasas fijadas en la ordenanza municipal de la tasa por expedición de documentos administrativos, en los apartados correspondientes a certificados y documentos en general y relativos al Padrón de Habitantes. Capítulo IV Del fomento, reconocimiento, e incentivos al voluntariado Artículo 10º.- Fomento del voluntariado. El Ayuntamiento Ojós, a través de los distintos departamentos, realizará campañas de promoción del voluntariado entre los vecinos de nuestra población y además podrá crear programas basados en la actuación del voluntariado, apoyar los programas y actuaciones que en esta materia se efectúen desde las asociaciones y colectivos, o gestionar programas propuestos por estos. Artículo 11º.- Carné de voluntario/a (cv). 1. El Ayuntamiento de Ojós crea, en el ámbito de su territorio, el Carné de Voluntario/a (CV). Podrán acceder al mismo los voluntarios/as, lo sean o no de programas municipales, que lo soliciten y cumplan los requisitos necesarios, abajo expuestos. La expedición del CV tiene una triple función: a. Acreditar al voluntario como tal en el ejercicio de las tareas que le han sido encomendadas en esa condición. b. Materializar el reconocimiento y valoración social de acción voluntaria. c. Dar acceso al poseedor del mismo de una serie de bonificaciones o reducciones en las tasas de algunos servicios municipales, así como en el uso de servicios o compras en el ámbito privado. 2. Requisitos para acceder al Carné de Voluntario: a. Realizar de forma activa y de modo continuo algún tipo de voluntariado enmarcado en un programa o proyecto de ámbito municipal o asociación de voluntariado local, legalmente constituida. b. Realizar la solicitud con los datos que se indiquen en el modelo que se señale a tal fin y que se encontrará en los servicios municipales que tengan programas de voluntariado. c. Acreditar que dicha actividad se viene desarrollando con una antigüedad mínima de seis meses, mediante una certificación de la entidad donde presta sus servicios, en impreso que se podrá recoger en el Centro Municipal de Servicios Sociales de Ojós, en el cual figuraran los siguientes puntos: 1. Los datos personales del solicitante. 2. La firma de la persona que ostente la secretaría, presidencia o coordinación de la asociación, certificando la actividad voluntaria del interesado/a y su antigüedad. 3. El sello de la entidad en que desarrolla la actividad. 4. El compromiso de permanecer un año más en la actividad voluntaria. d. Ser mayor de edad o en caso de tener una edad minina de 16 años, adjuntar una autorización paterna para poder solicitar la expedición de dicho carné. e. Se deberán presentar dos fotografías tamaño carné, una quedará en los archivos creados a tal fin en el Centro Municipal de Servicios Sociales, quedando la otra reservada para el propio carné, con función identificadora. f. Las personas que participen de un programa en calidad de beneficiarias no podrán acceder al CV por esa misma actividad. g. No podrán ser beneficiarios del CV los miembros de programas de autoayuda, en razón de la misma actividad. h. Se creará para tal y único fin una base de datos informática ubicada en el Centro Municipal de Servicios Sociales y con un acceso restringido, siéndole de aplicación la normativa nacional en materia de protección de datos. i. Será responsabilidad de la asociación local o coordinación del programa poner a disposición de su personal voluntario toda aquella información publicada referente a Carné de Voluntario. j. La dirección de cualquier asociación deberá requerir la devolución del Carné de Voluntario cuando el asociado deje de serlo. 3. Condiciones para la renovación del Carné de Voluntario. El carné de voluntario deberá ser renovado anualmente, durante los dos primeros meses del año siguiente a su expedición (enero y febrero). Los requisitos para dicha renovación, serán los mismos que para obtenerlo la primera vez, pero si se trata de renovación deberá aportar también el carné caducado. 4. Proceso de expedición del Carné de Voluntario. El Centro Municipal de Servicios Sociales será el servicio encargado de extender el carné tras la comprobación de la adecuación de la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos, incorporando los datos a la base informática creada a tal fin. 5. Circunstancias para la invalidación del carné. Las situaciones en las que el carné individual del voluntario dejaría de ser válido serian: a. Por petición expresa y por escrito del interesado. b. Por cumplimiento de la fecha de renovación y no realización de los trámites para tal renovación. c. Por el abandono de la actividad voluntaria en el seno de la asociación. d. Por el uso fraudulento del carné. 6. Bonificaciones a que da derecho el Carné de Voluntario. a. Los titulares del CV tendrán derecho a los descuentos y bonificaciones que se acuerden por el Excmo. Ayuntamiento de Ojós de forma similar a los que se recojan para otro tipo de colectivos. Dichas bonificaciones se contemplarán en las correspondientes ordenanzas cuando se trate de descuentos sobre tasas y precios públicos. b. Así mismo, pueden existir descuentos en comercios y actividades de ámbito privado. c. Dada la posibilidad de variaciones en los beneficios obtenidos como reconocimiento a la labor voluntaria, se proporcionará información actualizada de las bonificaciones vigentes en el momento de obtener el carné y en cada renovación. Capítulo V Régimen de las modificaciones Artículo 12º.- Las modificaciones que fuesen necesarias introducir en este Reglamento, se ajustarán a los mismos trámites seguidos para su formulación y aprobación; las adaptaciones de sus preceptos a futuras normas autonómicas, nacionales o internacionales en la materia, se llevarán a cabo directamente por el Ayuntamiento. Disposicion final. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Ojós, febrero de 2012 La presente Ordenanza, ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 09 de febrero de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. 4- ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS, Y OTROS ELEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza regula la ocupación de la vía pública con mesas y sillas y otros elementos como toldos, parasoles, sombrillas, etc., en el término municipal de Ojós, que como supone un uso privativo y especial de la misma, estará sujeta a previa licencia. Artículo 2. Fundamento legal La competencia municipal en la materia se encuentra recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 3. Forma de otorgamiento Con carácter general, la licencia para la instalación de mesas y sillas, que previamente podrá someterse a información pública, se limitará a autorizar la ocupación de la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquellas. No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de hacer la distribución que crea oportuna en las plazas, calles y demás espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares o propietarios de locales. Artículo 4. Naturaleza de las autorizaciones. La instalación de mesas, sillas y otros elementos en la vía pública constituye una autorización discrecional y a precario, otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Ojós y que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, en régimen de mera tolerancia. Artículo 5. Características de las autorizaciones. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, otorgándose generalmente por años naturales. También podrán otorgarse por temporadas, no inferiores a un mes. Las autorizaciones otorgadas estarán sujetas a las modificaciones que pueda adoptar el Excmo. Ayuntamiento de Ojós que, en tal sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la instalación de las mesas y sillas con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias etc., podrán modificarse las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad. Asimismo, cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, obras, implantación, supresión o modificación de servicios públicos, conllevará la necesidad de adaptar la instalación a las nuevas condiciones. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnizaciones o compensación alguna. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser arrendadas o cedidas por cualquier título, total o parcialmente ni directa ni indirectamente. El otorgamiento de la autorización estará vinculado al pago de la tasa fiscal correspondiente. Artículo 6. Requisitos de los solicitantes El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento. Artículo 7. Solicitudes Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: -Declaración responsable relativa a estar habilitado para la apertura y funcionamiento del establecimiento. -Croquis o plano expresivo del lugar exacto a escala, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar. Cualquier otro documento que, por los servicios técnicos municipales, o por el interesado se estime oportuno. Artículo 8. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada a la Administración a los efectos oportunos. La comunicación previa del cambio de titular de la actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la instalación de mesas y sillas Artículo 9. Renovación de las autorizaciones Las autorizaciones de carácter anual se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no se hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza o no haya dado cumplimiento a sanción firme por infracción leve o grave. Artículo 10. Horarios. El funcionamiento de la actividad hostelera en mesas y sillas instaladas en dominio público, se regirá, con carácter general, por el siguiente horario: Durante los meses de octubre a marzo, de lunes a jueves, desde las 9 horas hasta las 12 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta la 1 de la madrugada. - El resto del año, el cese de la actividad podrá producirse una hora más tarde. El horario de funcionamiento incluye el tiempo utilizado para su montaje y desmontaje diario, El horario de funcionamiento podrá ser ampliado por el Ayuntamiento, a solicitud de los interesados, por motivos de la celebración de las fiestas patronales, ferias u otros acontecimientos. El titular de la autorización será responsable de advertir al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción del tránsito de personas y vehículos y de otros similares disponiendo, en caso necesario, de una persona encargada de velar para que no se produzcan alteraciones del orden público. Artículo 11. Contaminación acústica. Queda expresamente prohibida la instalación de equipos musicales o sonoros de toda clase, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia. En aras de minimizar el ruido de las instalaciones que se autoricen en la vía pública, las mesas, sillas y demás elementos, deberán estar calzados con material que garantice su insonorización en la movilidad de los mismos. Artículo 12.- Limpieza, higiene y ornato Los titulares de las autorizaciones tienen la obligación de mantener el espacio cedido en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, el titular deberá adoptar a diario las medidas que garanticen el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a su limpieza, dos veces al día, y siempre que se estime necesario. Queda expresamente prohibido almacenar o apilar productos o materiales de toda clase en el espacio destinado a la instalación de mesas y sillas. No obstante, de forma excepcional y debidamente justificada, podrá quedar autorizado el almacenamiento de mesas y sillas fuera del horario de funcionamiento establecido, para lo cual el titular deberá presentar documentación gráfica expresiva del lugar exacto y forma de almacenaje, así como de sus condiciones estéticas y de seguridad. Dicha ocupación deberá producirse, en todo caso, dentro del espacio autorizado para la instalación de las mesas y sillas, quedando sujeto al mismo régimen jurídico que estas. Las mesas, sillas y demás elementos deberán ser ajustados a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, pudiendo exigirse el cumplimiento de determinadas condiciones estéticas y de uniformidad. Artículo 13. Toldos, parasoles, sombrillas y otros. Quedan prohibidas las instalaciones ancladas de un modo permanente al pavimento, o elementos que no sean fácilmente removibles. Con carácter excepcional el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de toldos, parasoles, sombrillas o similares ancladas al pavimento de un modo permanente, cuando el interesado justifique documentalmente dicha instalación presentando el oportuno proyecto con las condiciones técnicas y estéticas de la instalación. El anclaje será extraíble, de tal forma que por razones de orden público y, en el caso de fiestas, ferias y otros eventos el Ayuntamiento pueda ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de los mismos. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de un aval para la expedición de esta autorización. No obstante, el titular de la solicitud será responsable de cualquier daño o desperfecto que se produzca en la vía pública o servicios municipales, estando obligado a su reparación. Los toldos, parasoles o sombrillas podrán ser movibles o tener su apoyo en macetones o sobre la fachada de propiedad privada. En este último caso será necesario presentar la autorización del propietario del inmueble. En todo caso, la solicitud de su instalación, deberá determinar con precisión las características de los toldos, sombrillas, parasoles, separadores etc. que se desean colocar, en especial sus dimensiones, materiales, forma de instalación, funcionamiento y soportes, pudiendo el Ayuntamiento fijar cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales, condiciones estéticas, de visibilidad u otras que se consideren más adecuadas para el interés general. Artículo 14. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones de la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable. Artículo 15. Infracciones. En la aplicación de lo establecido en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas. 1. Infracciones leves: a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación. b) El exceso de hasta I hora del horario establecido. c) Ocupar la vía pública excediendo hasta un tercio la superficie prevista en la licencia. d) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave. 2. Infracciones graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año. b) La instalación de equipos de reproductores musicales. c) Ocupar la vía Pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve. d) Ocupar la vía Pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido. e) La instalación de toldos o sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal. g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200,00 euros. h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza. i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal, a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de la misión. j) El incumplimiento de la obligación de retirada diaria de las instalaciones en las condiciones previstas en esta Ordenanza. k) El incumplimiento de la prohibición de almacenar o apilar productos y materiales de toda clase en el espacio destinado a terrazas sin autorización. 3. Infracciones muy graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año. b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado. c) Ocupación sin autorización. d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros. e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable. f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente. g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza. h) Ocupar la vía pública excediéndose en más de dos horas del horario establecido. Artículo 16. Sanciones. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse. Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las infracciones leves, con multa de hasta 750,00 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500,00 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000,00 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal, para el resto del año natural en el que se comenta la infracción junto a la imposibilidad de obtener autorización de la instalación para el año siguiente. Artículo 17. Prescripción. Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 14, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. Artículo 18. Desmontaje y retirada de terrazas, elementos no autorizados o instalados excediendo las condiciones de la autorización. 23.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con las instalación de mesas, sillas u otros elementos, no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/ o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos. b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia. c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general. 23 Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de se cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador. 23.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. 23.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen. Disposicion final La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación. La presente Ordenanza, ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de junio de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. 5-ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares, asociaciones y otras entidades. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico. Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes: - Salón de Actos del Centro Cultural López de Poveda. - Colegio Público. - Anexo Colegio Público. - Casa de la Cultura c/ La Reina. - Salón de Actos del Ayuntamiento. - Polideportivo. - Centro Cultural Caserío de la Higuera. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley. Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares, asociaciones y otras entidades, para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas etc., siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable. TÍTULO II NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES Artículo 4. Solicitudes Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos: — Datos del solicitante. — Duración [días/horas]. — Lista de actividades a realizar. — Número de ocupantes. — Finalidad. — Motivos de la solicitud. Previa a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento, podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes. Artículo 5. Deberes de los usuarios Los usuarios deberán: — Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. — Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente. — Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. Artículo 6. Prohibiciones Estarán prohibidas las siguientes actuaciones: — El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada. — El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad. — El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. — El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. — Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público. Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente. Artículo 8. Autorización de uso La autorización de uso, se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Alcaldía que autorice el uso. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Artículo 9. Determinaciones de la autorización La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: — Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio... -Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada. — Número de destinatarios de la actividad. Duración temporal de la cesión. Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 10. Fianza En la resolución que autorice el uso de los mismos se exigirá la constitución de la correspondiente fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, de conformidad con la siguiente tarifa: - Salón de Actos del Centro Cultural López de Poveda: 150,00 Euros. - Dependencia Colegio Público: 50,00 Euros. - Anexo Colegio Público: 50,00 Euros. - Casa de la Cultura c/ La Reina: 50,00 Euros. - Salón de Actos del Ayuntamiento: 50,00 Euros. - Polideportivo: 100,00 Euros. - Centro Cultural Caserío de la Higuera: 100,00 Euros. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 11. Comprobación municipal del uso adecuado Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. Artículo 12. Gastos ajenos al uso público de los locales Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto: — Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos. — Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas. — Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios. TÍTULO III RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13. Responsabilidades Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer. Articulo 14. Infracciones Se consideran infracciones las siguientes: — Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento. — Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. — No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. — No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: — Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. — El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. — El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: — La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades. — La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público. — La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. — La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. Artículo 15. Sanciones Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: — Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. — Infracciones graves: hasta 1.500 euros. — Infracciones leves: hasta 750 euros. Las sanciones que puedan interponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Disposición final primera La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de junio de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. 6- ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Articulo 1, objeto de la subvención De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Ojós conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. Artículo 2. Áreas objeto de subvención El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas: a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades. b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical. c) Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales. d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación. e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo. f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector. g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural. h) Sanidad/AGRICULTURA y consumo: actividades de formación en este sector. i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente. j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos, de pensionistas etc. k) Rehabilitación de viviendas: toda actividad dirigida a la rehabilitación de viviendas y edificios. l) Construcción de Viviendas. m) Imposición tributaria: subvención de tributo municipal de bienes inmuebles (IBI), por revisión catastral colectiva. n) Instalación de industrias en el término municipal de Ojós. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. 1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Si así se recoge en las bases, podrán ser también beneficiarios: a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trata de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria. 3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Ojós. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, cle 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Pe rsonal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 511985x de 19 de j uniog del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras Leyes que así lo establezcan. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley_ cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad cola- boradora las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro. Artículo 4. Entidades colaboradoras Será Entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención. Artículo 5. Procedimientos de concesión de subvenciones Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de Valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En virtud del artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Artículo 6. Concesión directa de subvenciones Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos General esa de la Entidad, en los términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza. El Presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía. En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En la Resolución o Acuerdo o Convenio se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos: — Determinación del Objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso para cada beneficiario si fuesen varios. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. — Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. — Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. — Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. — Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. Artículo 7.- Concesión en régimen de concurrencia competitiva A) Iniciación de oficio: El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el contenido siguiente: — La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma. — Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. — Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. — Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos. — Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. — Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. — Plazo de resolución y notificación. — Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición. — En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes. — Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso. — Criterio de valoración de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes. — Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. B) Presentación de solicitudes: La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días. Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. C) Instrucción del procedimiento: El órgano instructor se designará en la convocatoria. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades: — Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las Normas que regulan la subvención. -Evaluación de las solicitudes o peticiones efectuadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en la Norma reguladora de la subvención. Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones. La notificación podrá llevarse a cabo de forma colectiva, cuando se trate de un número de interesados superior a diez. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: — La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. — La cuantía de la subvención. — Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, en los mismos términos que la provisional. D) Resolución: Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Igualmente, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló. Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes (ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida). El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. Podrá contener la resolución, si así se prevé en las bases, además de los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntación otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de o la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. Artículo 9. Cuantía Con carácter general, y salvo que ‘la Ordenanza específica disponga Io contrario, -las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100 % del coste de la actuación subvencionada. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compati ble con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 10. Justificación y cobro Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en la Convocatoria específica correspondiente, la siguiente documentación: — Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. — Memoria de la actividad realizada, en su caso. — Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de I interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/20 03, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención. Artículo 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta Las Ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios. Artículo 13. Responsables de las infracciones Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los Entes sin personalidad jurídica (Agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones), que por acción u omisión incurra n en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes: — Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o Entes sin personalidad jurídica que se hayan comprometido a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. — Las Entidades colaboradoras. — El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. — Las personas o Entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida. Artículo 14. Exención de la responsabilidad Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: — Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. — Cuando concurra fuerza mayor. — Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella. Artículo 15. Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente. d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular: — La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. — El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad. — La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003. g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de ‘las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación. — No atender algún requerimiento. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. — Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. — Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora. i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 16. Infracciones graves Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, a Iterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de Entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando ‘los que la hubiesen impedido. e) El incumplimiento por parte de la Entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro, f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 17. Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Sanciones por infracciones leves: a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 euros, las siguientes infracciones: — La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. — El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad. — La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición. El incumplimiento, por parte de las Entidades colaborado ras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesa — El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora. Sanciones por infracciones graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de 30 000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con: — Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos. — Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos. — Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley. Sanciones por infracciones muy graves: Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las Entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30 000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con: — Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos. — Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos. — Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley. Artículo 19. Entrada en vigor La presente Ordenanza ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 12 de septiembre de 2013, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 7-ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA PARA ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Artículo 1. Objeto Es objeto de esta ordenanza la clasificación de las actividades exentas incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que le sustituya, la determinación de los procedimientos administrativos para la concesión de las licencias de actividad y cambios de titularidad de las actividades exentas de calificación ambiental y de la transmisión de la titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia de actividades no sometidas a autorización ambiental autonómica, en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente y, en particular, por el artículo 84.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 2. Sujeción a licencia de actividad 1. Conforme a lo establecido en el artículo 214 b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y en el artículo 59.1 de la Ley de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional. No quedan sujetos a licencia de actividad: a) Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial. c) Las actividades excluidas expresamente por una disposición legal. d) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa. e) Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles. f) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial. 2. La licencia de actividad tiene por objeto verificar si el local, instalación o espacio reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente. 3. Para la tramitación de las licencias de actividad, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que se regulan en la presente Ordenanza. Artículo 3. Clasificación de las actividades exentas Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, las actividades exentas de calificación ambiental relacionadas en su Anexo II, se clasifican en los siguientes grupos: GRUPO 1.- Comprende aquellas actividades o actuaciones de mínima entidad técnica, con escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana y que no precisen de licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto en la legislación urbanística o en materia de industria. Se enumeran en el “ANEXO I” de esta Ordenanza. GRUPO 2.- Comprende aquellas actividades o actuaciones relacionadas en el Grupo 1 que precisen de licencia urbanística y aquellas con escaso riego para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y de las personas y que se enumeran en el “ANEXO II” de esta Ordenanza. GRUPO 3.- Comprende aquellas actividades o actuaciones reguladas por esta Ordenanza no incluidas en los Grupos 1 y 2. Se enumeran en el “ANEXO III” de esta Ordenanza. No se entenderá en ningún caso incluidas, en estos tres grupos, aquellas actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares ni, en particular, las siguientes actividades: Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines. Teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juego, restaurantes y similares. - Gimnasios y establecimientos deportivos. -Salas de conferencias o exposiciones. -Actividades de hospedaje. -Estudios de televisión y radio Lavanderías y tintorerías. Imprentas. Artículo 4. Procedimiento para la concesión de licencias exentas de calificación ambiental para actividades comprendidas en el grupo 1 4.1. Solicitud y documentación. El promotor de cualquiera de las actividades incluidas en el Grupo 1, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad para este grupo, acompañada de la siguiente documentación: a) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma. b) Certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, acompañado de la siguiente documentación: - Plano de situación referido al Plan General Municipal de Ordenación. - Plano de distribución, acotado y con instalaciones, a escala 1:100. - Plano de alzados, a escala 1:100, señalando tratamientos... - Documentación fotográfica. c) Autorizaciones o inscripciones de las Instalaciones expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia. 4.2. Condiciones. Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que se consideren exentas de calificación ambiental, conforme a lo prevenido en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que la sustituya. b) Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto en la legislación urbanística o en materia de industria. c) Que el uso de que se trate esté autorizado por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales. d) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido en las Ordenanzas Municipales vigentes en cada momento. e) Que no se realice venta de bebidas alcohólicas. f) Que no disponga de instalación musical. 4.3. Tramitación. 1. Los servicios municipales, recibida la documentación, la examinará con el fin de comprobar las siguientes circunstancias: - que la documentación se ha presentado de modo completo. - que la actuación que se pretende desarrollar está incluida en el Grupo 1. 2. Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el Grupo 1 0 que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. 3. La licencia se otorgará o denegará en el plazo de quince días. 4. En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas licencias por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público o declarados de interés cultural (B.I.C.), así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente. Artículo 5. Procedimiento para la concesión de licencias exentas de calificación ambiental para actividades comprendidas en el grupo 2 5.1. Solicitud y documentación. El promotor de cualquiera de las actividades incluidas en el Grupo 2, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad para este grupo, acompañada de la siguiente documentación: a) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma. b) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se describa la actividad y/o las obras necesarias de acondicionamiento, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y cuantas normas y reglamentos vigentes le sean de aplicación. 5.2. Condiciones. Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que se consideren exentas de calificación ambiental, conforme a lo prevenido en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que la sustituya. b) Que el uso de que se trate esté autorizado por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales. c) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido en las Ordenanzas Municipales vigentes en cada momento. d) Que no disponga de instalación musical. 5.3. Tramitación. 1. Los servicios municipales, recibida la documentación, la examinará con el fin de comprobar las siguientes circunstancias: - que la documentación se ha presentado de modo completo. - que la actuación que se pretende desarrollar está incluida en el Grupo 2. 2. Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el Grupo 2 0 que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera, en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. 3. Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, una vez evacuados los informes técnicos preceptivos, e redactará propuesta de Resolución en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 4. La licencia urbanística y de actividad será otorgada o denegada en el plazo de dos meses. 5. En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas licencias por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público o declarados de interés cultural (B.I.C.), así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente. 5.4. Comunicación previa de inicio de actividad y autorización de puesta en marcha y funcionamiento. Una vez finalizadas las obras e instalaciones autorizadas, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación: a) Instancia. b) Certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. c) Autorizaciones o inscripciones de las Instalaciones expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia. Una vez efectuada la comunicación, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no se ajusta a lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. Una vez comprobada que la documentación se ajusta a lo solicitado se emitirá la Propuesta de autorización de puesta en marcha y funcionamiento de la actividad. Esta autorización de puesta en marcha y funcionamiento se emitirá en un plazo máximo de un mes, contado desde la comunicación. Artículo 6. Procedimiento para la concesión de licencias exentas de calificación ambiental para actividades comprendidas en el grupo 3. 6.1. Solicitud y documentación. El promotor de cualquiera de las actividades incluidas en el Grupo 3, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad para este grupo, acompañada de la siguiente documentación: a) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma. b) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se describa la actividad, así como sus instalaciones y/o las obras necesarias de acondicionamiento, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y cuantas normas y reglamentos vigentes le sean de aplicación. 6.2. Condiciones. Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que se consideren exentas de calificación ambiental, conforme a lo prevenido en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que la sustituya. b) Que el uso de que se trate esté autorizado por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales. 6.3. Tramitación. 1. Los servicios municipales, recibida la documentación, la examinará con el fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que la actuación que se pretende desarrollar está incluida en el Grupo 3. 2. Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el Grupo 3 0 que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. 3. Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, se solicitará informe urbanístico sobre la adecuación del uso y de las obras solicitadas a la normativa del Plan General. 4. Evacuado el informe urbanístico, si éste no es favorable se procederá a la denegación de la licencia de actividad solicitada, previa audiencia del interesado en los términos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 5. Si el informe urbanístico fuese favorable se solicitará informe de Servicios Técnicos respecto de las condiciones de tipo ambiental, seguridad, salubridad y contra incendios. 6. Si cualquiera de los informes técnicos emitidos no fuera favorable, se requerirá al promotor para que subsane las deficiencias señaladas, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 7. Evacuados los informes técnicos preceptivos se redactará propuesta de resolución. 8. La licencia urbanística y de actividad se deberá otorgar o denegar en un plazo máximo de tres meses. 9. En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas licencias por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público o declarados de interés cultural (B.I.C.), así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente. 6.4. Comunicación previa al inicio de la actividad. Una vez finalizadas las obras e instalaciones autorizadas, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación: a) Instancia. b) Certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. c) Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia. d) Documentación que se indique en la Resolución de la Licencia Urbanística y de Actividad. Una vez efectuada la comunicación, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. 6.5. Autorización de puesta en marcha y funcionamiento. Una vez comprobada que la documentación se ajusta a lo solicitado, y girada visita de comprobación con resultado favorable, se emitirá la propuesta de resolución para la autorización de puesta en marcha y funcionamiento de la actividad. Esta autorización se emitirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde su solicitud. En el caso de que el resultado de la visita de comprobación fuera desfavorable, se requerirá al promotor para que subsane las deficiencias señaladas, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Artículo 7. Cambios de titularidad de licencias de actividad 7.1. Ámbito de aplicación. Este procedimiento se podrá utilizar para aquellas licencias de actividad de competencia municipal referidas a establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que la actividad no haya estado cerrada más de seis meses. 2. Que no hayan sufrido cambios o ampliaciones respecto a la licencia otorgada y que se transmite. 3. Que el local no se encuentre clausurado o la actividad suspendida por este Ayuntamiento, como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias en materia de urbanismo, medio ambiente o seguridad ciudadana o se encuentre en tramitación expediente administrativo para la adopción de tales medidas. 7.2. Procedimiento. Para la transmisión de la titularidad de la licencia, que no implique traslado o cambio de las condiciones de ejercicio de la actividad y que no se encuentren cerradas más de seis meses, será necesario que previamente se realice comunicación, por parte del nuevo titular a este Ayuntamiento, aceptando en dicha comunicación expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia concedida y todas aquellas otras que sean exigibles por la legislación que le sea de aplicación, declarando bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran de nueva autorización, con el consentimiento escrito del anterior titular y acreditando el título de transmisión de la licencia. Una vez entregada esta comunicación en el Ayuntamiento, y comprobado que el establecimiento no se encuentra clausurado o la actividad suspendida por este Ayuntamiento, como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias en materia de urbanismo, medio ambiente o seguridad ciudadana o se encuentre en tramitación expediente administrativo para la adopción de tales medidas se dará cuenta al órgano competente de la administración municipal para que éste, en su caso, tome conocimiento de la transmisión. Articulo 8. Inspección 1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, con el fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquiera otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales. 2. Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto en la legislación vigente. 3. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiere suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente. 4. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a la suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir. 5. No obstante, esta Administración está habilitada para, con la adecuada proporcionalidad intervenir en la actividad, incluso de oficio, e imponer medidas de corrección y adaptación que resulten necesarios y, en último término, proceder a la revocación de la autorización cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias del interés general hayan quedado agotadas. Artículo 9. Régimen sancionador Se estará a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Disposición final La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ANEXO I. Actividades exentas de calificación ambiental. Grupo 1. Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, con una superficie construida total menor o igual a 250 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. a) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, con una superficie construida total menor o igual a 250 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. b) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, con una superficie construida total menor o igual a 250 m²y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. c) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, con una superficie construida total menor o igual a 250 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. d) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, fuera del suelo. e) Instalaciones para cría y guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros, fuera del suelo urbano. f) Almacenes en general de todo tipo de productos u objetos, con una superficie construida total menor o igual de 250 m 2, salvo los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares. g) Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie construida menor o igual de 150 m²y una potencia mecánica instalada menor o igual a 15 Kw. h) Actividades comerciales de alimentación, de carácter artesanal, con una superficie construida menor o igual a 100 m², y una potencia instalada menor o igual a 15 kw, y que cuenten con los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de alimentación y sanidad. i) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie construida sea menor o igual de 250 m²y una potencia mecánica instalada menor o igual de 20 kw. j) Oficinas, oficinas bancarias, actividades comerciales (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares), videoclubes, academias de enseñanza (excepto música, baile o similares), consultorios médicos y otras actividades sanitarias, consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración) y servicios terciarios, con una superficie construida menor o igual a 300 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. k) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta con una potencia nominal menor o igual de 20 kw. ANEXO II. Actividades exentas de calificación ambiental. Grupo 2. a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, con una superficie construida total menor o igual a 350 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw. b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, con una superficie construida total menor o igual a 350 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw. c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, con una superficie construida total menor o igual a 350 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw. d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, con una superficie construida total menor o igual a 350 m²y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw. e) Almacenes en general de todo tipo de productos u objetos, con una superficie construida total menor o igual de 350 m², salvo los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares. f) Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie construida menor o igual de 350 m² y una potencia mecánica instalada menor o igual a 20 Kw. g) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie construida sea menor o igual de 350 m² y una potencia mecánica instalada menor o igual de 20 kw. h) Oficinas, oficinas bancarias, actividades comerciales (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares), videoclubes, academias de enseñanza (excepto música, baile o similares), consultorios médicos y otras actividades sanitarias, consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración) y servicios terciarios, con una superficie construida menor o igual a 400 m²y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw. i) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta con una potencia nominal mayor de 20 kw y menor o igual a 100 kw. ANEXO III. Actividades exentas de calificación ambiental. Grupo 3. a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, con una superficie construida total mayor de 350 m² y una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw. b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, con una superficie construida total mayor de 350 m² y una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw. c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, con una superficie construida total mayor de 350 m² y una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw. d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, con una superficie construida total mayor de 350 m²y una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw. e) Almacenes de todo tipo de productos u objetos, con una superficie útil total menor de 1.000 m 2 f) Almacenes de productos envasados, químicos o combustibles, como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares sólo estarán exentos si no superan los 200 m²de superficie útil. g) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales. h) Garajes públicos para vehículos para albergar hasta cinco vehículos. i) Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie útil total menor de 1.000 m²y una potencia mecánica instalada mayor a 20 Kw. j) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m²y se supere la potencia mecánica instalada de 20 kw. k) Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares), videoclubes, academias de enseñanza (excepto música, baile o similares), consultorios médicos y otras actividades sanitarias, consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración) y servicios en general, con una superficie construida mayor de 400 m² y una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw. l) Agencias de transporte. m) Exposición de vehículos. n) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta con una potencia nominal mayor de 100 kw. La presente Ordenanza ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 12 de junio de 2014, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ojós, 21 de noviembre de 2023.—El Alcalde, José Emilio Palazón Marín. A-301123-6873