IV. Administración Local Ojós 1600 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ojós, en sesión de 14 de diciembre de 2017, mediante el que se acordó la aprobación provisional de la modificación para el 2018 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que, desde su publicación en el BORM n.º 2 del día 03.01.18, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel, y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: Artículo 11.- Tipo de gravamen 1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,50%. 2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,75% ?/? Disposición final La presente modificación de esta ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra la modificación de la ordenanza publicada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ojós, 20 de febrero de 2018.?El Alcalde, Pablo Melgarejo Moreno. A-080318-1600