IV. Administración Local Murcia 5058 Aprobación definitiva del Reglamento de la Comisión Asesora de Salud Pública. Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2024, se aprobó inicialmente el Reglamento de la Comisión Asesora de Salud Pública, y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias. El anuncio se insertó en el BORM n.º 141 de fecha 19 de junio de 2024 no habiéndose formulado alegaciones dentro de plazo, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia, a 1 de octubre de 2024.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Reglamento de la Comisión Asesora de Salud Pública del Ayuntamiento de Murcia La Comisión Asesora de Salud Pública del Ayuntamiento de Murcia (en adelante denominada La Comisión) es un instrumento que busca facilitar y fomentar la participación de profesionales expertos en las distintas áreas de la salud pública con el objetivo de asesorar y coordinar las mejores evidencias prácticas en vigilancia, promoción, prevención y protección de la salud de los vecinos del municipio. Se configura asimismo como una herramienta esencial para potenciar y poner en valor el talento científico sanitario, utilizando el mismo en favor de la salud de los habitantes del municipio mediante el diseño e implementación de estrategias de salud pública interdepartametales y multidisciplinares, con alcance en todas las políticas. El Ayuntamiento de Murcia, para el desarrollo de las competencias de Protección de la Salubridad Pública previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Pública, de 27 de diciembre, así como en las Leyes de Sanidad y Salud Pública, considera esencial la colaboración de instituciones y profesionales de reconocido prestigio en la materia. 1. Objeto El objeto de este reglamento es la creación de la Comisión Asesora de Salud Pública del Ayuntamiento de Murcia, regulando asimismo su composición, funciones y régimen de funcionamiento. 2. Creacion y adscripcion 1. Se crea la Comisión como grupo de trabajo, de carácter multidisciplinar, confiriéndole funciones de asesoramiento y consultoría en cualquier materia de competencia municipal en salud pública, con carácter no vinculante. 2. La Comisión estará adscrita a la Concejalía con competencias en salud pública del Ayuntamiento de Murcia. 3. Fines y funciones La Comisión tendrá como fin actuar como asesor y consultor no vinculante del Ayuntamiento de Murcia, en materia de salud pública que afecte a las competencias municipales y/o a los intereses de los vecinos. Se configura como un instrumento para avanzar en salud y equidad en todas las políticas. La función primordial de la Comisión es el asesoramiento, la contextualización, planificación del desarrollo y evaluación de la implementación de las principales Estrategias de Salud Pública (obesidad infantil, salud mental, prevención de la cronicidad, etc.), así como la planificación de acciones en caso de emergencia en materia de salud. Son funciones de la Comisión: a) Formular propuestas de actuación en el ámbito de la salud pública local. b) Realizar un diagnóstico de la situación de salud y priorización de los diferentes áreas de interés relacionados con la salud en el municipio. c) Proponer medidas de comunicación y de educación para promover la concienciación y la sensibilización de los sectores económicos y sociales en la mejora de la salud pública. d) El estudio y asesoramiento para la elaboración de recomendaciones para la población. e) El seguimiento y evaluación de las diferentes estrategias de salud puestas en marcha y la emisión de informes de valoración. f) La realización de propuestas que permitan una mejora en la ejecución de la normativa vigente, incluyendo elaboración y definición de procedimientos y de notas interpretativas para mejorar el cumplimiento de los objetivos de la normativa de salud. g) Facilitar la interlocución con las instituciones de salud regionales, nacionales y/o internacionales, con la empresa privada y con el tejido asociativo del ámbito de la salud. h) Proponer planes coordinados, así como sus procedimientos de supervisión, en el ámbito de las competencias de la Administración Local. i) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos por razón de materia. j) Proponer actuaciones a llevar a cabo por la Administración ante situaciones de emergencia sanitaria. 4. Composición La Comisión estará integrada por el/la Presidente/a, un coordinador, vocales asesores, vocales consultores y un secretario, pudiendo invitarse a sus sesiones a personas externas cuando el asunto a tratar así lo aconseje. 4.1 El/la Presidente/a: será el/la Titular de la Concejalía con competencias en Salud Pública o persona en quien delegue. 4.2 El/la Coordinador/a habrá de ser un profesional experto en salud pública, correspondiendo su designación al Concejal con competencias en salud de entre los miembros de la Comisión. 4.3 La Comisión contará con un máximo de 30 Vocales Asesores, siendo estos profesionales expertos, seleccionados por razón de su cualificación profesional, siendo su nombramiento personal. 4.4 Formarán también parte de la Comisión 12 Vocales Consultores, en representación de los Colegios Profesionales Sanitarios del Municipio de Murcia, actuando en nombre de los mismos, a quien corresponderá su nombramiento. 4.5 Ejercerá las funciones de Secretario un funcionario público de carrera perteneciente al Subgrupo A1 de la Concejalía de Salud, el cual tendrá voz pero no voto. Cuando la situación o la temática de la reunión, así lo aconsejen, podrá invitarse a la misma a personas externas, en su calidad de expertas en la materia a tratar o de representantes de otras entidades o sectores. Estas personas tendrán voz pero no voto y no tendrán la consideración de miembros de la Comisión, salvo que por la previsible persistencia de la situación, se aconseje su incorporación en la misma hasta el cese de las circunstancias especiales que motivaron este nombramiento. Los miembros de la Comisión serán designados por el Concejal con competencias de salud por un periodo de cuatro años, guardándose en la medida de lo posible la equidad de género en su composición. 5. Funcionamiento 1. La Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la coordinación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ejercerá tales funciones la persona que previamente se haya designado como sustituto en la primera reunión plenaria, por razón de la materia. 3. La persona que ocupe la secretaría será sustituida, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por otro funcionario del grupo A1 del Servicio de Salud que previamente se haya designado como suplente. 4. La adopción de propuestas deberán ratificarse por el/la titular de la Concejalía con competencias en salud. 5. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral. También puede reunirse en sesión extraordinaria, siempre que así lo acuerde el Concejal de la materia, el coordinador o que lo solicite una tercera parte de sus miembros. La comunicación de las convocatorias puede ser efectuada por medios telemáticos y las reuniones podrán realizarse a distancia telemáticamente. 6. Se constituirán grupos de trabajo por materias de interés cuya composición se decidirá en las reuniones plenarias. 7. La asistencia a las reuniones no será objeto de dieta o indemnización alguna, los gastos en concepto de indemnización por realización de servicios, dietas y desplazamientos que se originen por su participación en reuniones de La Comisión serán por su cuenta o de sus respectivas administraciones u organizaciones de origen. 8. El ejercicio de las funciones de Secretaría no supone ni la ocupación ni la creación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos. 6. No incremento del gasto público. El funcionamiento de La Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público, ni disminución de los ingresos públicos, y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Concejalía con funciones de Salud pública y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. A-151024-5058