IV. Administración Local Murcia 6236 Aprobación definitiva de modificación del Reglamento Orgánico del Pleno para contemplar la asistencia telemática a Pleno y Comisiones de Pleno en supuestos determinados. Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria celebrada el 24 de junio de 2021 se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno para contemplar la asistencia telemática a Pleno y Comisiones de Pleno en supuestos determinados, y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias. El anuncio se insertó en el BORM n.º 167 de fecha 22 de julio de 2021, habiéndose presentado alegaciones las cuales han sido resueltas procediéndose a su aprobación definitiva en sesión ordinaria de Pleno de 30 de septiembre de 2021, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 4 de octubre de 2021.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia Disposición adicional primera.- Celebración de sesiones de los órganos colegiados municipales por medios electrónicos y telemáticos en situaciones excepcionales. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. Disposición adicional segunda.- Asistencia a distancia de los Concejales y las Concejalas a las sesiones del Pleno y sus Comisiones, en situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o enfermedad prolongada. 1. Los Concejales y las Concejalas en situación de baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o enfermedad prolongada que impida su asistencia presencial a las sesiones del Pleno y sus Comisiones, podrán asistir a distancia a las sesiones mediante medios electrónicos y telemáticos, participando en el debate y la votación de los asuntos a tratar. Los medios electrónicos y telemáticos deberán cumplir los requisitos y las condiciones previstas en la disposición adicional primera. Por enfermedad prolongada se entiende aquella en la que se encuentre el Concejal o la Concejala si llevare de baja, al menos, los 15 días naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria de la sesión. 2. Quedan excluidos de la posibilidad de asistencia a distancia los siguientes supuestos: a) La sesión constitutiva de la Corporación municipal. b) La elección de Alcalde. c) La moción de censura. d) La cuestión de confianza. e) Las votaciones secretas. 3. El procedimiento para el ejercicio de la asistencia a distancia, será el siguiente: a) Solicitud del Concejal o la Concejala mediante escrito dirigido a la Presidencia del órgano colegiado y presentado en la Secretaria General del Pleno con una antelación mínima de un día al inicio de la sesión, adjuntando justificante de la situación que impida su asistencia personal a las sesiones y de su duración. b) La Presidencia, previo informe de la Secretaría General del Pleno, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud, que será comunicada al interesado y a la Secretaría del órgano colegiado para que disponga los medios necesarios para cumplir lo autorizado. c) La autorización de asistencia a distancia se extenderá a todo el periodo de tiempo en el que subsista la causa que lo motivó. d) El sistema de asistencia a distancia de las sesiones estará bajo el control de la Presidencia y la Secretaría del respectivo órgano colegiado. e) En el acta de la sesión se hará constar expresamente los Concejales o las Concejalas autorizados para asistir a distancia a la sesión. f) El Concejal o la Concejala podrá renunciar en cualquier momento a la autorización, asistiendo presencialmente a la sesión. 4. La Presidencia velará porque los Concejales o las Concejalas asistentes a distancia puedan participar en la sesión con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro que asista presencialmente. 5. En el supuesto de que, por circunstancias técnicas, se interrumpa la comunicación durante el desarrollo del debate o la votación de un asunto, sin que la misma pueda ser restablecida, se considerará que el Concejal o la Concejala afectados por la interrupción no están presentes, resultando de aplicación lo establecido en la normativa de régimen local. En el caso de que se restablezca la comunicación antes del inicio de la votación podrán tomar parte en la misma. Estas circunstancias les serán comunicadas a los Concejales o Concejalas en la autorización para asistir a distancia. A-141021-6236