IV. Administración Local Murcia 1754 Aprobación definitiva del Reglamento de Creación y Regulación del Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia (CSPCMM). Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2019, se aprobó inicialmente el reglamento de Creación y Regulación del Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia, y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias. El anuncio se insertó en el BORM n.º 138 de fecha 18 de junio de 2019, habiéndose presentado alegaciones las cuales han sido resueltas procediéndose a su aprobación definitiva en sesión ordinaria de Pleno de 27 de febrero de 2020, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia, 9 de marzo de 2020.?El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. Reglamento del Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia ?Exposición de motivos. En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el punto relativo a las proposiciones presentadas por los grupos municipales (art. 15.3 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Murcia) se aprobó por unanimidad, moción conjunta de todos ellos y de los concejales no adscritos relativa a la creación de un Consejo Asesor Municipal de Patrimonio Cultural. El objeto de este Consejo Asesor será la participación en los expedientes municipales para la protección y defensa del ?Patrimonio Cultural?, entendiéndose como tal el arquitectónico, paisajístico y arqueológico, así como otros elementos patrimoniales y espacios urbanos y paisajísticos. Se crea de conformidad con los artículos 130, 131 y 139 del RD 2568/1986, de 28 Noviembre (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), denominándose Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia, con este órgano se garantiza la participación de distintos interlocutores especializados y con dedicación reconocida en la materia, que vía informe y propuesta, en su caso, del Consejo afecten a las políticas municipales relativas a la protección del patrimonio cultural. Pretende ser un órgano de participación, consulta y asesoramiento en dicho campo, cuya composición podrán integrarla asociaciones, corporaciones, entidades y otros agentes representativos, debiendo acreditar, todos ellos, experiencia reconocida en la materia y encontrarse constituidos en forma legal. El funcionamiento de este Consejo Sectorial se regirá por lo dispuesto en el acuerdo plenario que lo establezca, quedando fuera de su ámbito el patrimonio inmaterial. Del funcionamiento del Consejo Sectorial derivará una reflexión conjunta de las personas que son sus miembros, que se relacionarán y cooperarán con las autoridades municipales en torno a los asuntos que afecten directa e indirectamente al patrimonio cultural de la ciudad y las pedanías, en concreto a sus bienes catalogados por el Plan General, a los afectados por el Plan Especial de Conservación y Protección de Edificios, Conjuntos y Elementos de interés Histórico-Artístico de Murcia (PECHA), por los planes especiales en desarrollo del PECHA, por los bienes definidos merecedores de protección según la CCAA que se ubiquen en el municipio de Murcia, y aquellos otros que puedan ir aflorando en un futuro. Esa reflexión se formalizará en un documento/informe no vinculante, que reflejará la implicación responsable de los miembros del Consejo. La sustentación legal para la constitución de este Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia (CSPCMM) se encuentra a nivel constitucional, estatal, autonómico y local. La propia Constitución Española de 1978 en su artículo 46 incorpora como obligación del Estado la protección del patrimonio: ?Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio?. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es la que regula la definición e identificación, obligaciones y competencias, en relación al Patrimonio Histórico Español, citando ya en su Preámbulo que, de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución, su protección constituye una obligación fundamental de todos los poderes públicos a partir de disposiciones que estimulen a su conservación. La Ley 16/1985, articula también que cada Comunidad Autónoma creará sus propios órganos competentes para la protección del Patrimonio Histórico que tenga a su cargo y la necesaria cooperación de los Ayuntamientos en la custodia y protección del patrimonio comprendido en sus términos municipales. Y en respuesta a la pregunta de ¿quiénes son los organismos competentes para la ejecución de esta ley?, en su artículo 6 se establece: a. Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico. b. Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos organismos serán también los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del patrimonio nacional. Finalmente establece la necesaria cooperación de los Ayuntamientos en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal. Artículo 7: Los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley. Como consecuencia de las transferencias que la Constitución establece en materia de gestión y tutela del patrimonio a las Comunidades Autónomas, todas las comunidades autónomas regulan su patrimonio a través de leyes y decretos que tienden a desarrollar de manera más expresa la normativa estatal establecida en la Ley 16/1985 de la que todas parten. A rasgos generales, todas abordan la regulación de las distintas categorías de patrimonio y se incorporan figuras como Los Lugares de Interés Etnológico, Patrimonio Industrial, Paisaje Cultural, Lugares Culturales, Zona Patrimonial y Vía Histórica. En nuestra comunidad es la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la que se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de patrimonio cultural de interés para la misma, de conformidad con los artículos 10.Uno, 13, 14 y 15 de su Estatuto de Autonomía y 148.1. 15.ª y 16.ª de la Constitución Española y sin perjuicio de las competencias que, en virtud del artículo 149.1.28.º del mismo texto, correspondan al Estado, y tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia. El Ayuntamiento de Murcia, tiene atribuida la potestad reglamentaria en materias de su competencia, así lo establece el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo competencia municipal el urbanismo y dentro de él el patrimonio histórico, y la conservación y rehabilitación de la edificación. Esto unido a sus obligaciones derivadas de la normativa estatal precitada, determina y precisa la responsabilidad municipal en esta materia y cuál debe ser su talante al respecto; para ello el Ayuntamiento cuenta con la protección dispensada en sus normas, disposiciones y ordenanzas. En cualquier caso, y además de estar reguladas y normadas las obligaciones del Ayuntamiento en la materia, demostrado que existe una sensibilidad social cada vez mayor respecto a la conservación y custodia del patrimonio cultural e histórico del municipio de Murcia, no cabe duda de que la gestión municipal puede verse enriquecida con las aportaciones procedentes de terceras personas expertas externas en defensa del patrimonio, que podrán informar y poner en conocimiento de la Administración cualquier amenaza, daño o perturbación de la función social que tales bienes sufran, así como de las dificultades y necesidades que se tengan para el cuidado de estos bienes; esta participación social podría ser un medio de colaboración para evitar su deterioro, pérdida o destrucción, también para su defensa. Se pretende dar respuesta a esta sensibilidad, sin que las competencias de este Consejo Sectorial de Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia (CSPCMM), puedan exceder de lo que legalmente le es permitido, no teniendo sus informes/actos/documentos carácter vinculante, no podrá normar e innovar legalmente hablando; sin perjuicio de su debida consideración como órgano consultivo, participativo y canalizador. El Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos del Ayuntamiento de Murcia, (aprobación definitiva en Pleno de 16/03/2005 y BORM 16/04/2005) regula en su Título V los órganos de participación ciudadana, señalando el art. 29 que ?Son órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Murcia, los Consejos Sectoriales, el Consejo Social y los Plenos de las Juntas Municipales, en el ámbito de los distritos?, y en su art. 31 establece que ?Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter consultivo, que canalizan la participación de los vecinos y entidades ciudadanas, en las áreas de actuación municipal que se determinen al efecto. Su composición y funcionamiento se regulará por sus normas específicas, que serán aprobadas por el Ayuntamiento Pleno?. La composición de este órgano recoge la representación institucional y social que permite la participación y la propuesta de iniciativas para el fomento de la protección del patrimonio cultural de manera sostenible. Igualmente se prevé la posibilidad de crear grupos de trabajo de carácter técnico, como unidad de apoyo especializada al Consejo. Este Consejo debe mantener los cauces de coordinación con otras mesas sectoriales del Ayuntamiento de Murcia y con órganos similares. La potestad reglamentaria del ayuntamiento con la aprobación del Reglamento del CSPCMM responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y así se deduce de su texto que será sometido a la aprobación del Pleno. El procedimiento de elaboración y aprobación de este reglamento orgánico, se ajustará a la normativa vigente que con carácter básico se contempla en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 1. Creación, concepto, régimen jurídico, dependencia y objeto. 1. Se crea el Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia (CSPCMM) como órgano consultivo, -que de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos del Ayuntamiento de Murcia sirve para canalizar la participación de los vecinos y entidades ciudadanas-, en el que sus miembros, auxiliándose de especialistas con dedicación reconocida en el área de protección, defensa y conservación del patrimonio, actuarán deliberando, informando, colaborando, cooperando, poniendo de manifiesto cualquier incidencia, realizando propuestas y planteamientos, en la materia de Patrimonio que, merecedora de protección, se encuentre ya protegido o sea susceptible de protección. Sus actuaciones o propuestas serán dirigidas por escrito a la Administración, por medios electrónicos. 2. Por Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia objeto de este Consejo Sectorial se entenderá el arquitectónico, paisajístico y arqueológico, así como otros elementos patrimoniales y espacios urbanos y paisajísticos. Queda excluido expresamente de su ámbito y objeto el patrimonio inmaterial. No obstante el CSPCMM en el ejercicio de sus funciones tendrá en cuenta todos aquellos aspectos relevantes, incluido lo referido al patrimonio inmaterial, que por extensión se relacionen con la protección de lo que constituye su objeto. 3. El Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia (CSPCMM) se regirá por el presente Reglamento, así como por el resto de disposiciones legales que le resulten de aplicación. 4. El Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural Municipio de Murcia (CSPCMM) se adscribe a la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de urbanismo. 5. El objeto de este Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia (CSPCMM) es promover y obtener una reflexión conjunta de expertos de reconocido prestigio que con juicio y conocimiento de la materia, y pudiendo pertenecer a distintos ámbitos -profesionales, técnicos, asociaciones de dedicación reconocida al estudio, defensa, protección y recuperación del patrimonio, corporaciones, universidad, administración-, participen, colaboren y cooperen con las autoridades municipales en torno a los asuntos de esta naturaleza que afecten directa e indirectamente al patrimonio cultural del municipio: a sus bienes catalogados por el Plan General, a los afectados por el Plan Especial de Conservación y Protección de Edificios, Conjuntos y Elementos de interés Histórico-Artístico de Murcia (PECHA), a los afectados por los planes especiales en desarrollo del PECHA, a los bienes definidos merecedores de protección según la CCAA que se ubiquen en el municipio de Murcia, y aquellos otros que puedan ir surgiendo en un futuro. Su intervención podrá ser tanto en forma de presentación de propuestas al Gobierno Local, como tareas de consulta o asesoramiento, y evacuación de informes que dirigirá al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste mantenga informado al Consejo de las actuaciones que afecten a esta materia. Artículo 2. Ámbito territorial y funciones. 1. El ámbito de actuación territorial del Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia comprende el término municipal de Murcia. 2. El Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia tendrá las siguientes funciones: a. Asesoramiento, estudio y consulta previa de las cuestiones que, en materia de patrimonio cultural, le someta a su consideración el Ayuntamiento de Murcia conforme a lo establecido en este reglamento, y en particular sobre las siguientes cuestiones: - Las decisiones ejecutivas que en materia de patrimonio histórico le corresponda tomar a los órganos municipales en referencia o que afecten a bienes declarados o incoados como protegidos, catalogados o BIC y zonas arqueológicas. - En los procedimientos en los que la Comunidad Autónoma o la Administración Estatal soliciten informe municipal sobre la declaración de bienes de interés cultural (BIC), u otros bienes protegidos, todos ellos ubicados en el municipio, así como los de desafección o modificación de los mismos. - Sobre proyectos municipales de arquitectura, ingeniería, pintura, escultura o planes y actuaciones urbanísticas que afecten o puedan afectar al patrimonio del municipio objeto de este reglamento. - Cuando expresamente lo solicite algún grupo político integrante del Pleno municipal. b. Analizar la situación de un bien catalogado o protegido o digno de protección en el ámbito del municipio de Murcia, y proponer e impulsar iniciativas, sin carácter vinculante, para el fomento de su resguardo de manera sostenible. c. Fomentar la coordinación entre instituciones o entidades de carácter público o privado, expertas siempre en la materia, para llevar a cabo las iniciativas y acciones que mejoren este patrimonio. d. Conocer las políticas municipales en materia de patrimonio material protegido y a proteger. e. Establecer y mantener una interoperabilidad con cualquier otro organismo o entidad, público o privado, con incidencia relevante en los bienes catalogados, protegidos o que se puedan proteger en un futuro, que afecten a su ámbito territorial. f. Analizar la influencia del desarrollo y la ordenación del territorio y cómo afecta al patrimonio objeto de este CSPCMM. g. Elevar informes y propuestas al Ayuntamiento que ayuden a mejorar su defensa sostenible, su uso, mantenimiento, protección. h. Examinar e informar y, en su caso, acceder a cuantos asuntos y consultas de interés se formulen directamente al Consejo Asesor o al Ayuntamiento desde otras Administraciones Públicas que tengan encomendadas atribuciones sobre la protección del patrimonio. i. Podrá proponer con carácter no vinculante, la adopción de medidas de actuación dentro del ámbito territorial del Consejo en el marco de las políticas municipales en la materia. j. Impulsar la realización de estudios, investigaciones e informes en colaboración con la Universidad, Colegios Profesionales, Asociaciones y otras entidades especializadas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, para el conocimiento y la difusión de aspectos relevantes relacionados con la problemática sobre protección del patrimonio objeto de este Consejo Sectorial k. Establecer relaciones de intercambio de información y documentación con otros Consejos Sectoriales locales u órganos similares o afines a nivel autonómico, nacional e internacional, siempre que afecten al ámbito de actuación del municipio de Murcia. l. Elaborar una Memoria anual de actividades del Consejo, y elevarla a la Concejalía Delegada competente para su difusión. m. Servir de canal para la recepción, manifestación y denuncia de las situaciones de deterioro o grave riesgo acreditado de daño al patrimonio, sin perjuicio de la capacidad de cada organización o asociación para dirigirse a los organismos que considere oportunos. n. Promover la realización de estudios, informes y actuaciones dirigidas al fomento de la concienciación y solidaridad de la ciudadanía con la necesidad de proteger el patrimonio, así como colaborar con el Ayuntamiento en su puesta en marcha. o. Notificar a la Administración cualquier amenaza, daño o perturbación de estos bienes que afecte a su existencia, conservación o a su función social, así como las dificultades y necesidades que se hayan detectado en el cuidado de estos bienes. p. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden y estén incluidas el ámbito material de competencias de este Consejo Sectorial. 3. El Consejo podrá elaborar si así lo considera conveniente, sus propias normas de organización y funcionamiento, en cuyo caso serán objeto de publicación en el BORM y en la web municipal. Y el resultado de su actuación se contendrá en una memoria anual que será publicada en la Web municipal. 4. Los ciudadanos podrán dirigirse al CSPCMM y poner de manifiesto ante el mismo aquellas consideraciones que tengan relación con el objeto del consejo. Artículo 3. Órganos del Consejo. El Consejo contará con los siguientes órganos: a) Presidencia. b) Vicepresidencia. c) El Pleno. d) La Secretaría. e) Vocalías. Este Consejo se regirá en lo no previsto en este Reglamento por las normas de los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por los artículos 130, 131 y 139 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; así como, por el resto de disposiciones legales que resultan de aplicación. Artículo 4. La composición del Consejo. La composición del Consejo Sectorial del Patrimonio del municipio de Murcia será la siguiente: 1. Presidencia: Quien detente la Alcaldía/presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Murcia o la persona que le supla legalmente, en su caso. 2. Vicepresidencia: Quien detente la Concejalía Delegada con competencias en materia de Urbanismo. 3. Vocalías: a. La persona que detente la representación por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación. b. Quien detente la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de Urbanismo, en materia de Medio Ambiente y en materia de Huerta. c. Quien detente la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia Desarrollo Urbano. d. Quien detente la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de Patrimonio. e. Quien detente la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de Pedanías, Participación y Descentralización. f. Quien detente la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos. g. Quien detente la Concejalía que tenga a tribuidas las competencias en materia de Cultura. h. La persona designada por cada una de las Universidades de Murcia, si por las mismas se ha manifestado interés en formar parte de este Consejo Sectorial; cada persona representante de la Universidad ha de cumplir con el requisito de ser experta en la materia objeto del CSPCMM. i. Quien ejerza la Dirección General de Bienes Culturales de la CCAA de la Región de Murcia, o en quien ésta delegue expresamente, si manifiesta interés en participar en este Consejo Sectorial. j. La persona en quien recaiga la representación por cada una de las entidades académicas, y por cada una de las asociaciones especialistas que sin ánimo de lucro estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas; en cualquier caso han de estar relacionadas con el objeto del Consejo, y tener reconocido como uno de sus fines la protección del patrimonio. Todas ellas han debido previamente solicitar ser partícipes. k. La persona en quien recaiga la representación de los Colegios Profesionales, que pudiendo ser afectados por la materia objeto de este Consejo, manifiesten su deseo de participar en el mismo a través de especialistas. l. Un/a cronista oficial del municipio de Murcia, designado por el Consejo. 4. La secretaría: que ha de recaer sobre una persona funcionaria pública municipal de grupo A (subgrupo A1/A2), designada por la persona que ejerza la Presidencia del Consejo, a efectos de auxilio jurídico-administrativo, y que se podrá asistir de otros/as funcionarios/as municipales designados/as por la misma para la colaboración y ayuda en sus funciones. 5. El Pleno del Consejo: lo componen todas las personas miembros del Consejo Sectorial reunidas previa convocatoria que realice la secretaría. Se podrán crear Grupos de Trabajo, en los que participen además de las personas miembros del Consejo que se designen, los/as funcionarios/as competentes en cada una de las áreas objeto de estudio, con la composición y funciones que se estime oportuno por el Pleno del Consejo. Quien detente la vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la Presidencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Quienes ejerzan la vicepresidencia, la secretaría o una vocalía, podrán contar con una persona suplente para el caso de ausencia justificada o enfermedad, designada en forma legal. La designación de las personas que ejerzan las vocalías, como titulares o suplentes, se realizará por Decreto de Alcaldía. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones, etc., se requerirá la asistencia de quien ejerza la presidencia o vicepresidencia, la secretaría, y al menos el 50% de las vocalías. Las personas integrantes del Consejo Sectorial que lo sean por razón de su cargo cesarán como componentes del mismo cuando cesen en aquél. Cualquier vacante anticipada en el cargo, que no lo sea por terminación del mandato será ocupada por la persona designada por la entidad, administración o asociación a la cual represente la persona titular del puesto que ha quedado vacante. Las vacantes anticipadas serán cubiertas hasta la expiración del mandato correspondiente. Para el resto de las personas miembros del Consejo Sectorial su cese será por las causas descritas legamente, así como por las designadas en el artículo 8 de este reglamento, si fueran distintas. Previo acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros el CSPCMM podrá invitar para asistir y participar en el CSPCMM, con funciones de asesoramiento con voz y sin voto a: funcionarios/as; profesionales; especialistas; asociaciones o entidades, públicas o privadas; y, personalidades de reconocido prestigio en la materia objeto del Consejo. Su participación será voluntaria y no retribuida, y las funciones de asesoramiento serán para temas específicos y concretos, y de manera puntual. Artículo 5. Comisión Asesora del CSPMM. 1. Se constituye una Comisión Asesora del CSPCMM que estará integrada por: a) Coordinador/a: Quien detente la Subdirección Técnica de la Concejalía que tenga atribuida las competencias en materia de Urbanismo. b) Miembros: o La persona funcionaria municipal responsable del servicio técnico municipal de Obras de urbanismo. o La persona funcionaria municipal responsable del servicio técnico municipal de disciplina urbanística. o La persona funcionaria municipal responsable del servicio municipal de Patrimonio. o La persona funcionaria municipal responsable del servicio municipal de Medio Ambiente. o La persona funcionaria municipal responsable del servicio municipal de Cultura. o La persona funcionaria municipal responsable del servicio que detente las competencias en materia de Pedanías y Barrios, Participación y Descentralización. o La persona funcionaria municipal responsable del servicio o departamento municipal que detente las competencias en materia de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos. o La persona funcionaria municipal responsable de Arqueología. o La persona funcionaria municipal responsable del servicio técnico de Planeamiento. o La persona representante, especializada en protección del patrimonio, que designe la Universidad de Murcia, si ésta acepta ser miembro del Consejo. o La persona representante, especializada en protección del patrimonio, que designe la Universidad Católica San Antonio de Murcia, si ésta acepta ser miembro del Consejo. o La persona que detente el puesto de Dirección, Jefatura de Servicio o similar de Protección del Patrimonio de la CCAA de Murcia, si se ha aceptado por ésta ser miembro del Consejo. o La persona que especializada en protección del patrimonio represente, al Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, si se ha aceptado por éste ser miembro del Consejo. o La persona que especializada en protección del patrimonio represente, al Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Murcia, si se ha aceptado por éste ser miembro del Consejo. o La persona que especializada en protección del patrimonio represente, al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Murcia, si se ha aceptado por éste ser miembro del Consejo. o La persona que especializada en protección del patrimonio represente, al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Murcia, si se ha aceptado por éste ser miembro del Consejo. o La persona que especializada en protección del patrimonio represente, al Colegio Oficial de Abogados de Murcia, si se ha aceptado por éste ser miembro del Consejo. o La persona que especializada en protección del patrimonio represente, al Colegio Oficial de doctores y licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de la Región de Murcia- Sección de Arqueología, si se ha aceptado por éste ser miembro del Consejo. o Cualquier otro/a técnico municipal o de la Administración Regional, Colegio Profesional o entidad pública o privada que por razón de su especialización, sea invitado/a. 2. La Comisión Asesora tendrá por cometido orientar y asesorar al Consejo Sectorial del Patrimonio del municipio de Murcia en aquellos asuntos que le sean encomendadas por el mismo. Igualmente podrá llevar al CSPCMM propuestas para su correspondiente análisis. 3. Esta comisión quedará válidamente constituida con la afluencia de las personas miembros que sean convocadas por el CSPCMM y éste estime suficientes para el adecuado y acertado estudio del asunto a tratar. 4. Una vez nombradas las personas miembros del CSPCMM, serán éstas, -cada una en su ámbito de representación-, quienes designen e identifiquen a las personas, siempre especialistas en protección del patrimonio, que integrarán y conformarán la Comisión Asesora. Sin perjuicio de las personas invitados o asistencias específicas que se puedan reclamar para asuntos concretos. Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Consejo. 1. El Consejo Sectorial será convocado por quien ejerza la presidencia o vicepresidencia, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 2. Este órgano colegiado se reunirá en sesión ordinaria, con una periodicidad semestral. Sin perjuicio de lo anterior se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo disponga la presidencia a iniciativa propia o por petición formal de, al menos, un tercio de sus componentes. 3. Para lograr una mayor dinamicidad, se podrán mantener sesiones de grupos de trabajo compuestos por las personas integrantes del CSPCMM y/o de la Comisión Asesora que se determine en función de la materia de que se trate, con independencia de las sesiones del Consejo y cuantas veces sean necesarias, siempre previo conocimiento de aquél y para aquellos asuntos que previamente hayan sido autorizados y acordados en forma por el Pleno del Consejo. Se podrá interesar la participación en los grupos de trabajo a representantes de la Administración Regional y de otros organismos o instituciones con especial vinculación al asunto que sea objeto de estudio y tratamiento. 4. El desempeño del cargo de miembro del Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia no será remunerado. 5. Las propuestas, informes o directrices adoptadas en el seno del Consejo Sectorial no tendrán carácter vinculante; se elevarán, cuando corresponda, para su consideración por las Administraciones competentes a través de la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de Urbanismo. 6. Los documentos emanados del Consejo, así como las convocatorias y las actas de las reuniones, se publicarán en la Web municipal que se mantendrá actualizada. Artículo 7.- Asociaciones y otras entidades e instituciones no miembros del CSPCMM. Podrán ser invitadas a participar, previa deliberación y aprobación del Consejo, las asociaciones, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro, que, habiendo mostrado interés y ser entendidas, tengan relación clara sobre la materia a tratar por el Consejo y cumplan los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas, tener domicilio social en Murcia, estar inscritas legalmente en el registro correspondiente de la CCAA, sin perjuicio de que las asociaciones y federaciones ciudadanas, en su caso, además han de estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de acuerdo con el Reglamento de Participación Ciudadana y la normativa municipal vigente en materia de organización y participación ciudadana. Artículo 8.- Nombramiento, cese y vacantes de los miembros del Consejo. El nombramiento de las personas miembros del Consejo Sectorial será por Decreto de Alcaldía. A este efecto, quienes puedan formar parte del Consejo según este Reglamento presentarán un escrito en Registro General del Ayuntamiento de Murcia identificando a su representante en el Consejo Sectorial, haciendo expresa mención a la fecha y acuerdo de designación de dicho representante por la asamblea u órgano competente del colectivo o entidad y acreditando su solvencia en la materia. Las personas que sean miembros del Consejo cesarán, además de por las causas legales, por las siguientes: renuncia expresa, disolución de la asociación o entidad a la que representen, fallecimiento, petición del colectivo o entidad que propuso su nombramiento, pérdida de la condición de experto/a especialista en la materia. El cese se acordará por Decreto de Alcaldía. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación. Artículo 9.- Atribuciones de los Grupos de Trabajo del Consejo. 1. Los Grupos de Trabajo constituyen órganos de estudio y trabajo, que tienen como función realizar informes, propuestas y aquellas actividades que se consideren convenientes para los fines asignados. De todo lo actuado deberán dar cuenta al Pleno del Consejo. En cualquier caso sus informes y propuestas no tendrán carácter vinculante. 2. Estarán formados por las personas y número de delegado/as que se determine por el Pleno del Consejo y, para el caso de ser personas ajenas a la Administración, siempre que previamente acepten formar parte del mismo. Asimismo podrán asistir a sus reuniones las personas que detenten las vocalías del Consejo que lo soliciten, las personas miembros de la Comisión Asesora, así como otras personas expertas en la materia de que se trate o que puedan hacer aportaciones y sean designadas a tal efecto por el Pleno del Consejo. 3. Las funciones de los Grupos de Trabajo serán las que le encomiende o delegue el Pleno del Consejo o la Comisión Asesora, previo conocimiento de aquél. Artículo 10.- Constitución del Consejo. En el plazo máximo de tres meses desde la publicación del texto íntegro del presente Reglamento en el BORM, se celebrará la sesión plenaria constitutiva del Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia del presidente, vicepresidente, del secretario, y más de la mitad de los vocales. En su primera sesión plenaria el CSPCMM determinará expresamente la forma de acceso de los/las ciudadanos/as al mismo, sin perjuicio de las opciones que por ley ya existen; en cualquier caso el funcionamiento del CSPCMM ha de ser transparente y todas sus actuaciones han de ser publicadas en la web municipal. Disposición adicional primera. El Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural del Municipio de Murcia, como órgano de participación que aglutina distintos organismos, asociaciones, corporaciones, entidades y agentes más representativos, debe tener un carácter dinámico, atendiendo principalmente a la configuración del tejido asociativo que represente los intereses generales del municipio en el ámbito de la materia que se regula. Por ello, cualquier alteración en la composición de las personas que lo componen, no supondrá una modificación del actual reglamento. El procedimiento de incorporación de nuevos miembros, siempre con respeto absoluto a este reglamento, se ajustará a las normas internas o acuerdos que se adopten al efecto. Toda modificación o variación en la composición de las personas que lo integran será objeto de publicación en la web municipal. Disposición adicional segunda La modificación total o parcial del presente Reglamento, así como su derogación, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Murcia, previo dictamen no vinculante del Consejo Sectorial. Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Presidencia del Consejo, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Disposición final De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto legalmente de 15 días tras la notificación a Administraciones.? A-230320-1754