IV. Administración Local Murcia 5101 Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del Consejo Local de Comercio. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de julio de dos mil dieciocho aprobó inicialmente la modificación del art. 3 del Reglamento del Consejo Local de Comercio. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 182, de 8 de agosto y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia, 24 de julio de 2019.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Reglamento de creación y regulación del Consejo Local de Comercio ?Exposición de Motivos. Es voluntad de la Corporación Municipal establecer los principios y líneas estratégicas del comercio local, como elementos esenciales para impulsar, ayudar y potenciar su desarrollo económico y social, tanto en términos de generación de empleo y productividad, como por su contribución a la vertebración urbana, al mantenimiento de la vitalidad y calidad de todos los barrios y pedanías y la consolidación de un modelo de ciudad sostenible. En la línea de desarrollo y renovación de las propuestas actuales de colaboración que se están llevando a cabo entre el Ayuntamiento de Murcia y los distintos colectivos o representantes del sector, la creación del Consejo se constituye como un verdadero órgano de participación, interlocutor necesario para mejorar y reforzar esta relación. La presente norma quiere dar respuesta a las necesidades del comercio, creando este Consejo al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del comercio minorista de Murcia, regulando su composición y funcionamiento, con el objetivo de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las funciones. La composición del Consejo recoge la representación institucional y social que permite la participación y la propuesta de iniciativas para el fomento y refuerzo del comercio minorista. Y finalmente, este Consejo debe mantener los cauces de coordinación con otras mesas sectoriales del Ayuntamiento de Murcia y con el Consejo Asesor Regional, con el objetivo de coordinar y compatibilizar la eficiencia y eficacia de las propuestas o medidas a adoptar. Artículo 1.- Creación 1. Se crea el Consejo Local de Comercio de Murcia como órgano de asesoramiento y participación ciudadana en materia de comercio local, para la promoción económica y fomento del atractivo comercial de Murcia y que actuará como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del sector comercial del municipio y las instituciones públicas y privadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica. 2. El Consejo Local de Murcia se adscribe a la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de comercio. Artículo 2.- Funciones 1. El Consejo Local de Comercio tendrá las siguientes funciones: a) Analizar la situación del comercio minorista en el ámbito del municipio de Murcia, así como proponer e impulsar iniciativas para potenciar el atractivo comercial, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida. b) Coordinar las relaciones entre los comerciantes y el Ayuntamiento. c) Contribuir a crear una infraestructura comercial innovadora y competitiva en el municipio, adaptada a los hábitos de los consumidores. d) Fomentar la coordinación entre instituciones o entidades de carácter público o privado para llevar a cabo las iniciativas y acciones que mejoren el sector. e) Conocer las políticas municipales en materia de comercio, y promover la participación del sector en los asuntos municipales que le afecten. f) Conocer las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de cualquier otro organismo o entidad, público o privado, con incidencia relevante en el sector en el municipio de Murcia. g) Elevar informes y propuestas de soluciones que ayuden a mejorar el sector. h) Examinar e informar cuantos asuntos y consultas de interés para el sector del comercio se le formulen desde las Administraciones Públicas que tengan encomendadas atribuciones sobre la materia del comercio, así como de las acciones que se propongan entre diversas concejalías de la administración municipal. i) Evaluar la eficacia de las medidas que se propongan y ejecuten: j) Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial que le fuera encomendada. 2. El Consejo podrá elaborar si así lo considera conveniente, sus propias normas de organización y funcionamiento. Artículo 3.- Composición 1. La composición del Consejo Local de Comercio será la siguiente: a) Presidente: Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia. b) Vicepresidente: Concejal Delegado con competencias en materia de comercio. c) Vocales: - Un/a miembro corporativo por cada uno de los grupos municipales con representación en el Pleno Municipal. - Un/a representante de la Dirección General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio. - Un/a representante de la Federación Murcia Área Comercial (FE.MU.A.C.) - Un/a representante de cada una de las Asociaciones de Comerciantes inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. - Un/a representante de la Asociación de Vendedores Ambulantes. - Un/a representante de la Federación de Mercados Municipales. - Un/a representante por cada uno de los sectores que se indican, perteneciente a las asociaciones o agrupaciones con mayor representación o posicionamiento en el municipio: turismo, hostelería, consumo, supermercados y grandes superficies comerciales. - Un/a representante de la Cámara de Comercio. - Dos agentes locales de carácter social interesados. d) Secretario: Un funcionario de la Concejalía con competencia en materia de comercio. 2. El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente en caso que no asista. 3. El Vicepresidente, el Secretario y cada uno de los vocales deberá contar con un suplente designado para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular. 4. El nombramiento de los vocales del Consejo y sus suplentes, se realizará por Decreto de Alcaldía, en razón de su cargo o a propuesta de las entidades citadas. 5. Los miembros del Consejo que lo sean por razón de su cargo cesarán como componentes de la misma cuando cesen en aquél. En los demás casos, el nombramiento tendrá una duración de cuatro años, salvo que la entidad u organismo que haya propuesto el nombramiento proponga también su cese con anterioridad. 6. Además de los anteriores, podrán asistir al Consejo como vocales invitados aquellos representantes de asociaciones o entidades públicas o privadas, que por razón del asunto o materia a tratar, se precise adecuada o necesaria su participación. Igualmente podrán asistir los funcionarios que se estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Estas personas podrán actuar con voz pero sin voto. Artículo 4.- Régimen de funcionamiento del Consejo 1. El Consejo será convocado por su Presidente o quién le sustituya, con la remisión del orden del día y de la documentación que se considere oportuna. A estos efectos, preferentemente se usarán medios electrónicos. Este órgano colegiado se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo disponga su Presidente a iniciativa propia o a petición por escrito de al menos, un tercio de sus componentes. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos de sus miembros. Se aplicará en defecto de normativa propia, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El Consejo podrá constituir grupos de trabajo, cuya composición y funciones serán determinadas por aquélla. Podrá designar como integrantes de los grupos de trabajo a representantes de la Administración Regional y de otros organismos o instituciones con especial vinculación a la cuestión de que se trate. 3. El desempeño del cargo de miembro de Consejo Local de Comercio y de los grupos de trabajo no será remunerado. 4. Las propuestas o directrices adoptadas en el seno del Consejo, no tendrán la consideración de vinculantes, siendo elevadas para su consideración por las Administraciones competentes a través de la Concejalía, Delegada en materia de comercio. Disposición adicional El Consejo Local de Comercio, como órgano de participación que aglutina organismos, entidades y agentes más representativos, no obstante debe tener un carácter dinámico, atendiendo principalmente a la configuración del tejido asociativo que represente los intereses generales del municipio en el ámbito de la materia que se regula. Por ello, cualquier alteración en la composición de los miembros de carácter permanente, no supondrá una modificación del actual reglamento. El procedimiento de incorporación de nuevos miembros se ajustará a las normas internas o acuerdos adoptados al efecto. Disposición final De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65 del mismo texto legal.? A-050819-5101