IV. Administración Local Murcia 4261 Aprobación definitiva del Reglamento sobre uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Murcia. La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, en sesión de 26 de enero aprobó inicialmente el mencionado Reglamento. Sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 30 de 6 de febrero y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 24 de marzo de 2015.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Murcia Preámbulo La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas. Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local, se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas. La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica. Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas. En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, por los servicios prestados o bienes entregados, el Ayuntamiento de Murcia se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, que será el punto general de entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Murcia. Artículo segundo. Uso de la factura electrónica. 1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de este Ayuntamiento las entidades siguientes: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. 2.- En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento de Murcia las facturas de hasta un importe de 5.000 ?, impuestos incluidos. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, quedan excluidas las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. Artículo tercero. Anexos a la factura electrónica. La factura electrónica que se envíe podrá llevar uno o varios documentos anexos. Los anexos se enviarán como archivos adjuntos a la factura electrónica a la que se refieran, en formato pdf o cualquier otro admitido. Los Servicios municipales podrán solicitar a sus proveedores que les envíen como anexo los archivos adjuntos que consideren necesarios para la mejor comprensión y comprobación de las facturas electrónicas, pudiendo darles instrucciones de denominación de los archivos según su contenido. Sin perjuicio de que los proveedores municipales puedan anexar, por iniciativa propia, cuantos documentos consideren convenientes. En todo caso se podrán incluir como anexo, en archivo adjunto, la siguiente documentación: - Albarán. - Documento de compra. - Hoja de encargo. - Certificación de obras Artículo cuarto. Identificación de los órganos administrativos en la factura electrónica. Los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Murcia, de acuerdo con su estructura organizativa, son: Código de la oficina contable: LA00003190-OFICINA DE ATENCION AL PROVEEDOR (en todos los casos) Código del órgano gestor: Depende del Servicio al que va dirigida la factura. Código de la unidad de tramitación: ver cuadro anexo Los códigos DIR3 del Organismo autónomo Museo Ramón Gaya son: Código de la oficina contable: LA00003219-MUSEO RAMON GAYA Código del órgano gestor: LA00003219-MUSEO RAMON GAYA Código de la unidad de tramitación: LA00003219-MUSEO RAMON GAYA Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. En caso de nuevas altas en el Directorio Común de Unidades Orgánicas, se autoriza a la Concejal Delegada de Hacienda para que dicte las instrucciones oportunas para que se adapte el código de las unidades a las altas que se puedan producir en DIR3, se proceda a su catalogación para la plataforma FACe y se publique en la web municipal. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. A-070415-4261