Murcia 3631 Aprobación definitiva de la modificación del artículo 12 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento que regula el Registro de Intereses de la Corporación. Habiéndose expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del artículo 12 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento que regula el Registro de Intereses de la Corporación, aprobado por el Pleno de la Corporación de 20 de diciembre de 2007, mediante anuncio insertado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 11 de enero de 2008, sin que se hayan producido reclamaciones y sugerencias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación. Publicándose íntegramente su texto, de conformidad con el art. 70 de la citada ley. Artículo 12. El Registro de Intereses. 1. En la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, de conformidad con la legislación vigente, se constituye un Registro donde se inscribirán las declaraciones efectuadas por los sujetos determinados por la ley, sobre sus actividades económicas, posibles causas de incompatibilidad y bienes patrimoniales. 2. La dirección y custodia del Registro le corresponde al Secretario General del Pleno. 3. El Registro de Intereses consta de dos secciones: A) Registro de Intereses de Actividades. Constarán en el mismo las declaraciones de las posibles causas de incompatibilidad y de aquellas actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos realizadas en los modelos aprobados por el Pleno municipal donde se relacionarán las actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación del ámbito y carácter y de los empleos y cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre y razón social de la mismas. Se declararán también otros intereses o actividades que, aún no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación. B) Registro de Intereses de Bienes Patrimoniales. Constarán en el mismo las declaraciones sobre los bienes y derechos patrimoniales que pertenezcan al declarante y su participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas, realizadas en los modelos aprobados por el Pleno municipal donde se identificarán los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación en su caso, de su inscripción registral y fecha de adquisición de cada uno. Los valores o activos financieros negociables. Las participaciones societarias. El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses el declarante, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas. Las sociedades participadas por aquellas otras que deban ser objeto de declaración según el párrafo anterior, con señalamiento de sus respectivos objetos sociales. C) Depósito de Declaraciones Tributarias. Los sujetos obligados a declarar aportarán junto con las declaraciones iniciales y de cese, así como anualmente, una copia de la última declaración tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Patrimonio y Sociedades en su caso. Se anotará su presentación en el registro de bienes patrimoniales, donde se hará constar la naturaleza de la declaración, el ejercicio al que corresponde y la fecha de su incorporación al mismo y quedarán depositadas como información complementaria a dicho registro, del que forman parte. 4.- Forma y momento de efectuar la declaración. Las declaraciones descritas en el apartado anterior efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno municipal, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato y así cuando se modifiquen las circunstancias de hecho respectivas. Asimismo se deberá declarar con carácter previo a su inicio, las actividades que se vayan a realizar una vez que se hubiese cesado en el desempeño del cargo municipal. Las declaraciones irán firmadas por el interesado y el Secretario General del Pleno en su calidad de fedatario público, el cual de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado. Por su parte las copias legalmente compulsadas de las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta, patrimonio y sociedades en su caso se aportarán anualmente, en el plazo de tres meses desde su presentación. 5.- Publicidad y Publicación. El Registro de Intereses de Actividades tendrá carácter público, aplicándosele el régimen jurídico establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal y las normas sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Registro Intereses de Bienes Patrimoniales tienen carácter reservado y sólo podrán acceder al mismo. a) Los tengan un interés directo, personal y legítimo. b) El Pleno del Ayuntamiento mediante acuerdo motivado de la Comisión de Asuntos Generales o la que en su momento sea competente. c) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. d) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro. Anualmente se expondrá al público durante tres meses, del 15 de enero al 15 de abril, un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, mediante el cual se dará acceso a todo aquel que lo solicite por escrito, de una relación con la situación patrimonial de los sujetos obligados a declarar, donde consten sus bienes con omisión de aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. Al cesar en sus cargos los obligados a declarar, se insertará en el Tablón de Anuncios, un anuncio con los mismos efectos y duración que el referido arriba. 6.- Obligación de declarar. Tendrán la obligación de declarar en el Registro de Intereses, los representantes locales y los miembros del Gobierno Local que no tengan esa condición, los titulares de los órganos directivos municipales establecidos en los artículos 16 a 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos, de las entidades publicas empresariales, sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal o de un ente público del mismo y demás personal directivo titular de órganos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de esas directrices generales, los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal en los casos determinados por la ley y cualquier otro personal cuyo carácter directivo u obligación de declarar, venga establecido por los acuerdos o normativa municipal y/o por la legislación aplicable. 7.- Acceso al Registro. El acceso al Registro de Intereses se realizará mediante escrito presentado en la Secretaría General del Pleno, dirigido a la Alcaldía. El Secretario informará al interesado de la citada petición, para su conocimiento, teniendo el plazo de cinco días para manifestar lo que estimase oportuno, pasado el cual, elevará a la misma, junto con su informe jurídico el expediente para su resolución. El acceso a la información se hará mediante la exhibición de la documentación en donde conste, en las dependencias de la Secretaría General del Pleno. Con el fin de salvaguardar la intimidad y seguridad de las personas, no se facilitarán copias ni certificados de los hechos inscritos, salvo en los casos que sea necesario para cumplir el objeto que motivó la consulta y en todo caso a petición de los Tribunales y Ministerio Fiscal. 8.- Cumplimiento de la obligación de declarar. Por parte de la Secretaría General del Pleno se requerirá a todos lo sujetos obligados a efectuar declaración para que la realicen, si no lo han hecho en los plazos oportunos, así como para la subsanación de aquellos defectos formarles que hayan podido producirse en las mismas. La Secretaría General del Pleno, dará cuenta a la Alcaldía de los incumplimientos que se produzcan en la obligación de declarar, una vez que haya sido recabada su subsanación al interesado de forma infructuosa. Murcia a 10 de marzo de 2008.¿El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. ¿¿