IV. Administración Local Murcia 3242 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 2.4 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal 2.4 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas, expediente 2025/020/000052, y habiéndose presentado dentro de plazo alegaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 30 de octubre de 2025, han sido resueltas las mismas y aprobada definitivamente la citada modificación en sesión de Pleno de 25 de junio de 2026, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto. La modificación que se aprueba entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente. Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el Art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado. Murcia a 25 de junio de 2026.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Anexo 2.4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas. Se modifica el Art. 2.º adaptando la redacción del hecho imponible al concepto de terraza tal y como es definida en la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones, aprobada por Acuerdo de Pleno de 29 de mayo de 2025 (BORM n.º 131 de 10 de junio de 2025) Se añade una 4.ª Nota Común a la Tarifa, para regular la reducción referida en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones. Artículo 2.º- Concepto. El hecho imponible de esta Tasa está constituido por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante la instalación de terrazas, entendiendo por tales el conjunto de mesas y sillas, acompañadas en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, jardineras, separadores, atriles o similares. Tarifa CLASE APROVECHAMIENTO ANUAL TEMPORAL euros euros MESAS: Por cada una - En calles de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 254,20 184,55 - En calles de categoría 4.ª y 5.ª 136,25 83,10 - En calles de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 97,40 45,15 SILLAS Y SILLONES: Por cada una de las que excedan de las cuatro autorizadas por mesa y las que coloquen los círculos, sociedades de recreo, casinos y, en general, cualquier establecimiento, en todas las situaciones 46,70 31,20 VELADORES: Por cada uno - En calles de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 127,10 92,25 - En calles de categoría 4.ª y 5.ª 68,10 41,55 - En calles de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 48,70 22,55 Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. 1.ª Nota común a la tarifa: Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de superficie delimitada para otras ocupaciones, e independientemente de la tarifa que por ellas correspondiere aplicar) se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas anteriores en un 30 por 100. 2.ª Nota común a la tarifa: Los Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de mobiliario en plazas y espacios singulares, podrán establecer bonificaciones de hasta un 50% en la cuota tributaria, siempre que resulte justificado en atención a las restricciones impuestas o las inversiones a realizar por el titular. Dichas bonificaciones se aplicarán por un periodo de un año, desde la fecha de aprobación del Decreto de autorización. 3.ª Nota común a la tarifa: Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionada por el COVID19, y con el fin de mitigar los efectos negativos de la misma, adaptando el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la nueva situación generada, se aplicará una reducción del 50% a las tarifas vigentes, con efectos exclusivos para el segundo semestre de 2020. 4.ª Nota común a la tarifa: De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones, los titulares de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terraza compuesta, entre otros, por toldos que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de aquella norma soliciten el cambio de aquellos por sombrillas, podrán solicitar una reducción del 50% de la cuota tributaria anual en el período impositivo siguiente. Las solicitudes de reducción deberán dirigirse al Servicio municipal responsable de las autorizaciones demaniales en la vía pública con terrazas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar de la misma, emitiendo el correspondiente informe. Instruidos los expedientes, se remitirán a la Agencia Municipal Tributaria para la resolución de la concesión de la reducción. En el supuesto de resolución estimatoria, la reducción surtirá efectos en el período impositivo siguiente a la fecha de la solicitud, incorporándose al respectivo padrón tributario. Para tener derecho a esta reducción, el obligado tributario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal. A-040726-3242