IV. Administración Local Murcia 6618 Aprobación definitiva de la imposición de la ordenanza fiscal 1.17, reguladora de la Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencias que presta SEIS y derogación de la Ordenanza Fiscal 1.5 reguladora de la Tasa por servicio de extinción de incendios y salvamento. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de imposición de la Ordenanza Fiscal 1.17, reguladora de la Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencias que presta el servicio de extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Murcia y derogación de la Ordenanza Fiscal 1.5 reguladora de la Tasa por servicio de extinción de incendios y salvamento, expediente 2024/020/000086, y habiéndose presentado dentro de plazo alegaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 31 de octubre de 2024, han sido resueltas las mismas y aprobada definitivamente la imposición y derogación en sesión de Pleno de 26 de diciembre de 2024, que a continuación se relaciona, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña a este edicto: 1- Aprobar la Ordenanza Fiscal 1.17, reguladora de la Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencias que presta el servicio de extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Murcia, según el texto contenido en el Anexo adjunto. 2- Aprobar la supresión de la Ordenanza Fiscal 1.5 reguladora de la Tasa por servicio de extinción de incendios y salvamento. La imposición y derogación de ordenanzas fiscales que se aprueba entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025. Contra la aprobación definitiva anteriormente descrita puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado. Murcia, a 26 de diciembre de 2024.—El Secretario General del Pleno del Excelentisimo Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. A-281224-6618