IV. Administración Local Murcia 819 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio del taxi en el municipio de Murcia prestado al amparo de licencias de auto-taxi. El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del servicio de Taxi en el Municipio de Murcia prestado al amparo de licencias de auto-taxi. Sometida a información pública por plazo de 30 días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el BORM n.º 265, de 16 de noviembre de 2022, se han presentado alegaciones a la misma, las cuales han sido resueltas procediéndose a la aprobación definitiva de la mencionada ordenanza, en la sesión de Pleno de 26 de enero de 2023, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 2 de febrero de 2023.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de Murcia prestado al amparo de licencias de auto-taxi Exposición de Motivos Por Decreto Ley n.º 3/2020 de 23 de abril, de Mitigación del impacto socioeconómico del Covid 19 en el área de Vivienda e Infraestructuras, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableció en su exposición de motivos, la necesidad de adoptar medidas de flexibilización en el sector del taxi, en cuestiones como la obligatoriedad de la dedicación exclusiva, la rígida limitación del número de plazas, o la imposibilidad de prestar servicios compartidos bajo determinadas circunstancias. Además de lo anterior, la movilidad urbana se encuentra ante una etapa de grandes cambios, motivados fundamentalmente por las oportunidades que brinda la introducción de la tecnología al servicio del ciudadano, por la necesidad de avanzar hacia la descarbonización de la economía y la mejora de la calidad del aire. Atendiendo a las estrategias de cambio climático, vehículo eléctrico y la más reciente de movilidad de la Unión Europea, la Concejalía de Movilidad Sostenible y Limpieza Viaria impulsa un nuevo concepto de servicio de taxi, considerado como actividad de utilidad pública que, si bien no tiene la naturaleza jurídica de servicio público, sí incorpora algunas obligaciones que lo dotan de un destacado interés social. Se debe impulsar un nuevo concepto de movilidad, que debe incluir al sector del taxi, como un concepto más amplio que engloba, no sólo aquello que es inherente al transporte desde una perspectiva tradicional, sino que además incluye todos aquellos condicionantes, necesidades, motivaciones y percepciones de los individuos, con el fin de situar al ciudadano y al usuario en el centro de todo el sistema. La presente Ordenanza pretende dar respuesta a los retos y desafíos que el municipio de Murcia tiene que abordar en movilidad, y en particular, en el sector del taxi, adaptando la nueva normativa, eliminando rigideces, facilitando el servicio y propiciando el uso compartido. De entre los muy diversos retos que se han de abordar, cabe destacar los siguientes: · La urgencia climática y la necesidad de reducir las emisiones, en consonancia con la mayor concienciación medioambiental de ciudadanos y empresas. · La transformación digital, que supone una “revolución disruptiva” en el transporte desde el punto de vista humano, social y tecnológico · La necesidad de coordinación y cooperación debido a la existencia de administraciones multinivel con competencias sobre el taxi. · Los cambios en la demanda y la transformación de las tendencias en materia de movilidad. · La necesidad de eliminar cuestiones que desde un punto de vista normativo no se adaptan a la nueva legislación. La tramitación de este proyecto de ordenanza obedece a la necesidad de resolver los problemas identificados en el apartado anterior y complementará lo ya dispuesto por las diversas leyes de carácter sectorial que regulan la prestación del servicio de taxi. Contribuye también a la implementación de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, en la que se encuentra trabajando actualmente el MITMA, en la medida en que incluirá actuaciones de fomento para la transformación gradual de la actual flota de vehículos taxi, y su conversión a vehículos Cero Emisiones y/ o ECO. Por todo lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a los compromisos y a las obligaciones que en materia de movilidad asume esta Corporación, se estima necesaria y oportuna la aprobación de una ordenanza con regulación homogénea, proporcionada y eficiente, que sitúe al ciudadano en el centro de las políticas públicas de movilidad, que regule el trabajo profesional del sector del taxi y que se adapte a las nuevas exigencias de mercado y su transformación digital. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi, prestado al amparo de las licencias de autotaxi del municipio de Murcia. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado, en automóviles de turismo con aparato taxímetro, en el ámbito territorial del municipio de Murcia. La presente Ordenanza será de aplicación a todas las personas titulares de licencia municipal de taxi, y todas las personas contratadas como conductores asalariados o autónomos colaboradores en los términos previstos en la legislación social aplicable, a las personas usuarias del servicio, todos los vehículos adscritos y vinculados a la licencia de autotaxi, así como a los sistemas de concertación remota de servicios. Artículo 2. Principios rectores del servicio y legislación. El ejercicio del servicio de taxi ha de estar regido por los principios de, universalidad, accesibilidad y continuidad en el servicio, con el fin de obtener un servicio de calidad y garantizar el interés público. La presente Ordenanza se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud con lo establecido en la Ley 10/2014, Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de Taxi en la Región de Murcia, en su redacción vigente a partir del 11 de mayo de 2021. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán como Asociaciones más representativas del sector del auto taxi en Murcia, aquellas que obtengan representación con al menos un miembro, de los diez de la Mesa de representantes de titulares de licencias del Taxi (Mesa Profesional del Taxi), electos cada cuatro años en procesos electorales de sufragio universal y voto libre, directo y secreto a las listas de Asociaciones profesionales de titulares de licencias que se constituyan para cada proceso. Artículo 3. Licencia de autotaxi. Para la prestación del servicio de taxi se requiere como condición imprescindible, la obtención de la licencia municipal de autotaxi que habilite para la realización del servicio, cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Murcia. El número de licencias de taxi no podrá exceder de uno por titular y estará referida a un vehículo turismo en particular. TÍTULO II RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 4. Requisitos para ser titular de la licencia. El titular de la licencia de autotaxi ha de cumplir los siguientes requisitos: a) Ser persona física y mayor de edad. b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro país en el que en virtud de tratado o convenio internacional con España se reconozca el principio de reciprocidad para el desempeño de la profesión. c) Estar domiciliado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente. e) Disponer de vehículo adscrito a la licencia, que cumpla los requisitos de la presente Ordenanza. f) Disponer al menos de un conductor por licencia. g) Tener cubierta, en cuantía no inferior a 50 millones de euros, su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión de la prestación del servicio. h) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto taxi. Artículo 5. Número de licencias. El número de licencias vendrá determinado por el Ayuntamiento, oída la Mesa Profesional del Taxi, en función de la necesidad del servicio a prestar al público, por lo que se tendrá que tener en cuenta la oferta y la demanda de transporte urbano y la sostenibilidad económica de la actividad del sector. Artículo 6. Otorgamiento de nuevas licencias. El otorgamiento de nuevas licencias de autotaxi corresponde al Ayuntamiento de Murcia y se realizará mediante concurso público. Deberá tramitarse expediente a tal efecto, en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público teniendo en cuenta: a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población. c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio permanente. d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte público y la circulación. e) La sostenibilidad económica del sector. En dicho expediente se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales más representativas del sector para presentar alegaciones, en su caso, por plazo de 15 días. El Ayuntamiento de Murcia aprobará las bases de las convocatorias en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia, no discriminación y transparencia. El adjudicatario, titular de una nueva licencia deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4. En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán entre otros, la antigüedad como conductor o conductora de taxi y que, el vehículo turismo que se adscriba a la licencia de taxi, reúna algunas de las siguientes características específicas: a) Adaptado a personas con movilidad reducida. b) Que use energías no contaminantes o de baja contaminación. c) Sistemas híbridos de propulsión. d) Otras características. Así mismo se establecerán los requisitos de obligado cumplimiento. Artículo 7. La eficacia del otorgamiento de licencia. La eficacia del otorgamiento de licencia estará condicionada a que en plazo máximo de 15 días siguientes a la notificación del mismo, el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación: a) Declaración de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. b) Permiso de conducción. c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo. d) Póliza del seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria. e) Con carácter general no se exigirá la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi. No obstante, el Ayuntamiento la podrá establecer de oficio o a petición de los interesados por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso. Artículo 8. Transmisión. Las licencias de autotaxi serán transmisibles en los supuestos siguientes: a) Por jubilación del titular. b) Por fallecimiento del titular a favor de sus herederos o cónyuge viudo. c) Por imposibilidad del heredero o cónyuge de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza. d) Por retirada definitiva del carnet de conducir. e) Por otra causa de fuerza mayor acreditada ante este Ayuntamiento. f) Cuando el titular de la licencia tenga una antigüedad desde la adquisición de su licencia de dos años, a conductor asalariado con antigüedad mínima en el ejercicio del servicio del taxi de un mes, en el último año. El Ayuntamiento autorizará las trasmisiones cuando sean a favor de personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ordenanza. El adquirente de una licencia deberá afectar un vehículo simultáneamente a la licencia e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales. El vehículo podrá ser el que estuviera anteriormente afecto a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y el cambio de titularidad figure en el permiso de circulación. La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos cinco años. Se prohíbe el arriendo de la explotación de las licencias, así como cualquier actuación al margen del procedimiento regulado en esta ordenanza. Artículo 9. Supuestos de no transmisión de licencias. La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos: a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi. b) La limitación temporal anterior no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, declaración definitiva de incapacidad absoluta y permanente para prestar el servicio de taxi o retirada definitiva del carnet de conducir. c) Si el transmitente y el adquirente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi, o tuviera pendientes el pago de deudas o sanciones a la Hacienda Municipal. d) Si no se obtuviere el Informe de la dirección general competente en materia de transportes de la Región de Murcia, sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi y que deberá emitirse en el plazo de un mes. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses la Administración competente no hubiera dictado y notificado resolución. Artículo 10. Supuesto de fallecimiento del titular. En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de un año los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Murcia y entregar en depósito el original de la licencia y de las tarjetas de identificación de conductor y proceder a la solicitud de transmisión. Artículo 11. Registro Municipal de Licencias. 1. En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso: a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos. b) Los titulares de permisos municipales de conductor asalariado/autónomo colaborador de autotaxi y sus datos identificativos. c) Los vehículos afectos a las licencias. d) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias. e) Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento a los titulares de las licencias. f) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia. g) Fechas y plazos de vigencia del permiso local de conductor titular o asalariado/autónomo colaborador. Asimismo, a efectos meramente informativos, se anotarán las pignoraciones, cargas y gravámenes de licencias que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por el Registrador o autoridad judicial competente. 2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro, en el plazo de un mes. Serán públicos los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductoras adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias. Artículo 12. Extinción. 1. Las licencias de taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia de la persona titular o fallecimiento de esta sin herederos. b) Caducidad, por el transcurso del plazo determinado en las licencias sin que se haya llevado a cabo su renovación. c) Revocación. 2. Procederá declarar revocadas las licencias de taxi en los casos de incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento, de no producirse el inicio del servicio en el supuesto de que la licencia de taxi estuviese suspendida, por la falta de dedicación a la actividad de su titular cuando esta fuera exigible o por la obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista por la presente ley. 3. Podrán revocarse las licencias de taxi por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular o titulares que aconsejasen a la Administración reducir el número de licencias por caída de la demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado. 4. El Ayuntamiento arbitrará el procedimiento para la extinción o revocación de las licencias de taxi, en las que habrá de quedar garantizado, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, asociaciones del sector y de usuarios del mismo. En tanto se tramita este procedimiento, el órgano competente para su incoación podrá adoptar, mediante resolución motivada, como medida provisional, la prohibición de transmisión de la licencia de taxi u otra que se estime adecuada para asegurar la eficacia final de la resolución que pudiera recaer. TÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS Artículo 13. Normas generales. Cada licencia de autotaxi tendrá afecto un concreto vehículo, matriculado y habilitado para circular, que corresponda a alguno de los modelos autorizados en su caso. Deberá dedicarse a la prestación de dicho servicio, con la única salvedad de los usos como vehículo particular. El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero. Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios determinados en esta Ordenanza. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad del titular. En el caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a una licencia o adscripción a nueva licencia otorgada, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad de dos años y deberá tener el distintivo ambiental cero emisiones, eco o vehículos normativa euro 6 o aplicable al momento. Artículo 14. Requisitos de los vehículos. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación, salvo los clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, que no podrán superar la antigüedad de 15 años. Las emisiones de los vehículos nuevos no podrán superar los 160g/km. de CO2 ni los límites de la Norma Euro 6 o similares que puedan aprobarse, en lo que respecta a emisiones de contaminantes. Estos límites no serán aplicables a los vehículos eurotaxi. El Ayuntamiento promoverá la progresiva sustitución de los vehículos destinados a los servicios de taxi, por otros de bajas o nulas emisiones, con el objetivo de conseguir reducir la contaminación producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040. Artículo 15. Características de los vehículos. Corresponde al Ayuntamiento autorizar, en su caso, las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de Industria, previa consulta a las asociaciones más representativas de los titulares de licencias. Dichos vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características: a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. c) La tapicería interior y el piso del vehículo deberán ser de un material de fácil limpieza. d) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas, con la salvedad de las ventanillas traseras tintadas y homologadas. Las situadas en la parte posterior deberán ser accionables a voluntad del usuario. e) Ir provistos de extintor de incendios de acuerdo con la reglamentación vigente. f) En el interior deberá estar instalado el necesario alumbrado eléctrico. g) Otras características. Artículo 16. Número de plazas. La capacidad de un autotaxi será de un mínimo de cinco plazas y un máximo de nueve plazas, incluido el conductor. En el caso de vehículos eurotaxi, se admitirá una capacidad de nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de nueve personas, incluido el conductor. En todos los casos, las características de los vehículos de nueve plazas, modelos y clases serán objeto de valoración por la Mesa de Titulares de licencias de taxi de Murcia, con carácter previo a la autorización administrativa para el uso de ese tipo de vehículos. Artículo 17. Elementos del vehículo. Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios: 1. Aparato taxímetro homologado, verificado y precintado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. El taxímetro tendrá que estar ubicado en el tercio central de la parte delantera de los vehículos, a fin de permitir su visualización por personas usuarias, debiendo estar iluminado cuando esté en funcionamiento. 2. Los taxis tienen que estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación, y situados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1 de esta Ordenanza. 3. Deberán ir provistos de impresora para la confección de tiques y éste deberá contener los siguientes datos mínimos: a) Número de Licencia. b) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia. c) Fecha y hora inicial y final del recorrido. d) Detalle de la tarifa expresada en Euros con el importe del servicio. 4. El Ayuntamiento establecerá la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos en el sentido indicado en el artículo 14, así como la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector. Artículo 18. Pinturas, distintivos, adhesivos y publicidad. Los vehículos destinados al servicio de autotaxi deberán cumplir todas las condiciones y requisitos que vienen establecidos en el Anexo 1 de esta Ordenanza, en cuanto a pintura, distintivos, módulos y pilotos luminosos. Artículo 19. Elementos de seguridad. Los titulares de la licencia de autotaxi podrán solicitar al Ayuntamiento la colocación de mamparas de protección antiviral y otras medidas de seguridad en los vehículos adscritos a las licencias. Corresponderá a la Administración Municipal, previos los informes técnicos correspondientes, la autorización para la colocación de las mismas siempre y cuando sean de material inastillable y no dificulten el correcto desarrollo del servicio. Artículo 20. Sustitución. Se requiere la autorización del Ayuntamiento de Murcia para sustituir el vehículo afecto a la licencia por otro, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en esta Ordenanza. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación mediante otro vehículo autotaxi. En el caso de los vehículos adaptados (eurotaxi) podrá permitirse el uso ocasional de otro taxi que no sea adaptado, previa autorización municipal, en caso de gran avería o accidente con el vehículo adscrito a la licencia. Igualmente y a petición de las asociaciones profesionales del taxi, se podrá autorizar el uso de un vehículo de sustitución de titularidad de éstas, correspondiendo a las mismas determinar y verificar su adecuado uso y cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 21. Vehículos adaptados (eurotaxi). A efectos de esta Ordenanza, se denominan eurotaxis aquellos vehículos afectos a una licencia de autotaxi que cumplan las condiciones para ser calificados como accesibles o adaptados de acuerdo con la normativa reguladora de accesibilidad y acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. Los vehículos eurotaxi cumplirán las condiciones y requisitos de la normativa reguladora de accesibilidad. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos eurotaxi alcancen como mínimo el porcentaje de la flota de autotaxis establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma. Los taxistas serán los responsables de la colocación de los anclajes, cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados, que faciliten el acceso y salida de los vehículos de las personas con movilidad reducida, así como de ayudar personalmente en la maniobra de su ascenso y descenso. Los titulares de licencia de eurotaxi con un antigüedad igual o superior a cuatro años con vehículo adaptado y prestando servicio a las personas con movilidad reducida, por causa justificada, podrán solicitar su conversión a vehículo tradicional, siempre que se supere el porcentaje de vehículos eurotaxi establecido en la normativa sectorial aplicable en relación con la flota existente. Si el mínimo legal de eurotaxi pudiese disminuir como consecuencia del otorgamiento de dichas autorizaciones, quedará suspendido el otorgamiento hasta tanto se incorporen los vehículos eurotaxi necesarios. Los titulares de licencia autotaxi podrán solicitar su conversión a vehículo euro taxi, pudiendo retornar a su licencia de autotaxi transcurridos como mínimo cuatro años. TÍTULO IV CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI Artículo 22. Normas generales de los conductores de los vehículos de autotaxi. Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor, expedido por el Ayuntamiento de Murcia. La titularidad de licencia de autotaxi será compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, excepto para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos con persona conductora (VTC), y en cualquier caso, que no suponga una disminución de las condiciones de prestación del servicio. Esta compatibilidad requerirá previa autorización del Ayuntamiento. Podrá contar con un solo conductor asalariado/autónomo colaborador para explotarla conjuntamente, salvo en casos excepcionales en los que el titular de la licencia no pueda ejercer su función por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria o en casos de fuerza mayor, en los que solicitará al Ayuntamiento la contratación de otro conductor asalariado/autónomo colaborador con carácter temporal mientras se den las circunstancias que motivan la solicitud. Se entiende por autónomo colaborador, el cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. El conductor asalariado/autónomo colaborador deberá reunir los mismos requisitos que están establecidos en esta Ordenanza para los titulares de licencia y obtener el permiso municipal de conductor asalariado/autónomo colaborador otorgado por el Ayuntamiento y estar dado de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el autotaxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias. Artículo 23. El permiso municipal de conductor de autotaxi: obtención y renovación. Para poder obtener el permiso municipal de conductor como titular o asalariado/autónomo colaborador, es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a ésta, con al menos un año de antigüedad. b) Certificado médico que acredite ser apto para el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi. No ser consumidor de estupefacientes o bebidas alcohólicas. c) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial. d) Tener superado curso de formación establecido en el artículo. e) Certificado de Vida Laboral. La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos citados anteriormente, determinará que el solicitante de licencia no podrá obtener la misma y renuncia a su petición. El permiso municipal de conductor titular de autotaxi, será renovado por el Ayuntamiento de Murcia cada cinco años desde la fecha de su obtención o desde la fecha de la última renovación. El trámite de renovación deberá cumplir los requisitos a, b, c y d) de este artículo. El permiso municipal para conductor asalariado tendrá como máximo la validez de su contrato de trabajo y, en caso, de que este sea por tiempo indefinido deberá ser renovado por el Ayuntamiento cada tres años. Acreditar mediante un Certificado de aptitud, haber superado un curso sobre los conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios y en general, sobre las necesidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio, así como para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes. También conocimientos básicos de mecánica y aplicación de nuevas tecnologías. Este certificado será obtenido una vez superadas las pruebas que al efecto se convoquen por el Ayuntamiento de Murcia. Artículo 24. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi. 1. La vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención. 2. El Ayuntamiento, en caso de tener conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos, podrá requerir al titular de la licencia para que subsane y acredite el cumplimiento de los mismos. En caso contrario, iniciará el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi por incumplimiento de los requisitos necesarios para efectuar el servicio. Artículo 25. Devolución del permiso. El permiso municipal de conductor de autotaxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de Murcia por sus titulares o herederos, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso, por los siguientes motivos: a) Por jubilación. b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta. c) Por haber superado el plazo de validez, en más de seis meses, sin haber solicitado la renovación. d) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria. e) Por fallecimiento del titular. Artículo 26. Iniciación de la actividad. 1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de autotaxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización. 2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado antes de vencer dicho plazo. 3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada. 4. El titular de una licencia podrá solicitar pasar a la situación de excedencia voluntaria, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento, siempre que no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio. Las excedencias voluntarias se concederán por un periodo mínimo de dos años y máximo de cuatro, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. En caso de no retorno, el titular deberá comunicar en un plazo no superior a tres meses, su situación a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento. Artículo 27. Régimen general de prestación del servicio. 1. Las licencias de autotaxis tendrán el régimen de prestación del servicio que regule la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en cada momento, oídas la Mesa del Taxi, aprobando los turnos, horarios y descansos, que serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencia de autotaxi y asalariados/autónomos colaboradores. 2. Para ello se tendrá en cuenta la demanda por parte de los usuarios del servicio, las circunstancias socioeconómicas del momento y las necesidades del municipio para dar y ofrecer un buen servicio público de autotaxi, así como su sostenibilidad económica. 3. Una vez aprobado el calendario y estando vigente, el Concejal responsable por razón de competencia, podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. 4. Cualquier modificación en cuanto al horario o jornada laboral, o el régimen de turnos podrá ser aprobado por el Ayuntamiento de Murcia, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, una vez oídas a las organizaciones profesionales del sector, y de acuerdo con la necesidad y conveniencia de adaptación para lograr la prestación de un mejor servicio público a los ciudadanos. En cuanto a la posibilidad de permutas, cambios y autorizaciones relativos a los turnos, horarios y servicios especiales que sean solicitados por cualquier titular de licencia, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento, previo los informes correspondientes y éstos podrán ser temporales o definitivos. Podrán ser autorizadas permutas temporales a los efectos de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, enfermedad grave o causa de fuerza mayor. 5. Todas las emisoras de radio taxi o sistemas de concertación remota de servicios que estén constituidas o se constituyan en el término municipal de Murcia deberán estar dadas de alta en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas, disponer de un domicilio social en el municipio y comunicar al Ayuntamiento su constitución y régimen de prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá exigir al titular responsable de las emisoras o sistemas de concertación remota de servicios toda la información relativa a la demanda recibida, servicios efectivamente realizados, condiciones de la prestación, quejas y reclamaciones de los usuarios. En consecuencia, los responsables de estos servicios deberán disponer de los registros necesarios para dar cumplimiento a esta exigencia. Artículo 28. Negativa a prestar servicio. Los conductores de vehículos autotaxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas: a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo o se sobrepase la masa máxima autorizada. b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física. c) Que por su naturaleza o carácter, los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros de asistencia o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello las disposiciones en vigor. d) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad. e) Cuando el destino solicitado esté fuera del ámbito territorial de aplicación de las licencias de autotaxi de la ciudad o para zonas de especial conflictividad que puedan representar riesgo al conductor o su vehículo. f) Cuando se haya solicitado pago por adelantado, o anticipo de pago, y el usuario se niegue a satisfacerlo. En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan el servicio. Artículo 29. Régimen tarifario. 1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de autotaxi, se propondrá por el Ayuntamiento de Murcia al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de la Región de Murcia, previa audiencia de la Mesa Profesional del Taxi. Este régimen será de aplicación, hasta que se produzca la revisión de las mismas, en cuyo caso se deberá aportar el correspondiente estudio de costes y de oportunidad, valoración por la Mesa y posterior propuesta a la Comunidad. 2. Podrán regularse las tarifas máximas previendo sistemas que permitan realizar el pago individual fraccionado en el supuesto de la contratación del servicio de taxi por dos o más personas usuarias de forma objetiva y proporcional a la prestación del servicio prestado. 3. Las tarifas aprobadas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente. No obstante, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer éste antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento. 4. El Ayuntamiento, con la finalidad de abaratar al usuario el coste de recogida concertada por medios remotos, podrá establecer, previa audiencia de la Mesa Profesional del Taxi, sectores tarifarios en su término municipal. Para cada sector se establecerá el importe máximo a cobrar desde el punto o lugar de recogida propuesto por el usuario. Artículo 30. Iniciación del servicio y paradas. 1. El servicio se iniciará tanto si el usuario acude a una parada de taxis y toma alguno de los que se encuentra en la misma a la espera de concertación de servicio o por concertación previa de través de sistemas remotos, y que una vez aceptado el mismo, tiene la obligación de llevarlo a cabo. 2. También se podrá parar dando el alto y tomar un autotaxi que circule por la vía pública para su contratación y realización de un servicio. 3. El Ayuntamiento, previa consulta a la Mesa Profesional del Taxi, de los usuarios y consumidores, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico. La activación del taxímetro se producirá en el momento de la concertación del servicio en la parada o en el momento de abordar el vehículo en circulación. En el caso de concertación remota del servicio, el taxímetro se podrá activar en el momento de aceptación del servicio o en el momento de recogida del pasajero, sin perjuicio de respetar las limitaciones tarifarias establecidas en el artículo 29.3 de esta Ordenanza. La continuidad del contador se interrumpirá definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente, durante las paradas provocadas por accidente, avería, cambio de moneda u otros motivos no imputables al usuario, marcando el estado cero. En estos casos, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido. 4. Los vehículos en las paradas se situarán de forma ordenada. El orden de salida será según el orden de llegada a la parada. 5. Durante la espera en las paradas los conductores deberán guardar una actitud que no suponga molestias ni a los transeúntes, ni a otros conductores, ni a los vecinos colindantes, respetando en todo momento que la emisión sonora de conversaciones, música u otro elemento no resulte molesta. Artículo 31. Hoja de Reclamaciones. En los vehículos autotaxi se deberá tener a disposición de los usuarios la correspondiente Hoja de Reclamaciones legalizada y acorde a las disposiciones vigentes en materia de consumo, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes. Artículo 32. Documentación obligatoria a bordo del vehículo. 1. Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos: a) Licencia de autotaxi. b) Permiso de circulación del vehículo. c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor. d) Póliza del seguro de responsabilidad civil previsto en esta Ordenanza. e) Permiso de conducir. f) Permiso municipal de conductor de autotaxi. g) Hojas de Reclamaciones. h) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en lugar visible para los usuarios, así como un ejemplar en lenguaje Braille. i) Otros documentos que se puedan exigir por parte del Ayuntamiento relacionados con el servicio, régimen de su prestación, etc. Artículo 33. Derechos de los usuarios. Los usuarios del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes: a) Obtener un tique del servicio que contenga los datos del servicio efectuado. b) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito. c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que no exceda de 30 Kg. d) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones adecuadas en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior. e) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio. f) Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago. g) Transportar gratuitamente los perros de asistencia, así como elementos de ayuda a las personas de movilidad reducida. h) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor. i) Recibir contestación a las reclamaciones que formule. j) Obtener del taxista una factura en la que además de los datos del tique, se exprese el origen/destino del viaje. k) Derecho a solicitar y obtener la espera del taxi, debiendo abonar en consecuencia la tarifa aplicable en ese momento. Además se podrá solicitar un anticipo por el tiempo estimado de la espera. l) Realizar el trayecto por el itinerario que elija, salvo en los servicios en los que se encuentre autorizada una tarifa fija o los que se realicen en la modalidad precio cerrado o por plaza con pago individual. Artículo 34. Obligaciones de los usuarios. Los usuarios del servicio de taxi están obligados a: a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes. b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo. c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer, beber o fumar en el interior del vehículo. d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior. e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible y advertir de la fórmula de pago. f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo. g) Por motivos de seguridad, queda a criterio del conductor del vehículo permitir la ocupación del asiento del copiloto. Artículo 35. Obligaciones de los conductores. Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a: a) Entregar al viajero un tique o factura del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza, a petición del usuario. b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud. c) Acompañar al portal del domicilio al usuario que lo solicite. d) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 30 Kgs. e) Cuidar su aspecto e higiene personal. A este efecto, se vestirá camisa o polo, pantalón largo o falda, ambos de vestir, así como calzado apropiado. f) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita. g) Permitir, a los viajeros adultos, la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras. h) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 21.º y 25.º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior. i) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y usuarios de la Vía Pública. j) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten las hojas de reclamaciones. k) En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina de Objetos Perdidos, o en los cuarteles de la Policía Local de Murcia, en el plazo de 48 horas. Artículo 36. Cambio de moneda. Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 20 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro. Artículo 37. Inspección. La función inspectora se realizará de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad o persona interesada. Se llevará a cabo por la Policía Local o en su caso por el servicio de inspección municipal que se constituya al efecto. Los titulares de licencia y asalariados/autónomos colaboradores están obligados a facilitar a los inspectores del servicio y a la Policía Local toda la documentación que sea obligatoria llevar para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley Regional del taxi. También podrán acceder a los vehículos para su comprobación e inspección. TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 38. Normas generales del régimen sancionador. Será de aplicación el régimen sancionador para las infracciones e incumplimiento de las normas previstas y tipificadas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se actuará de conformidad con el procedimiento sancionador previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 39. Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 2. Los hechos constatados por los agentes municipales competentes u otros órganos que tengan atribuidas funciones de inspección, cuando ejerzan la vigilancia y control del servicio de taxi en el ámbito de sus competencias y se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados. 3. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. Artículo 40. Infracciones. Las infracciones podrán ser consideradas como leves, graves y muy graves, según la tipificación efectuada en la legislación de transportes. Se sancionarán por el Ayuntamiento de Murcia conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reguladora del Transporte Público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. Se consideran infracciones leves las siguientes: a) Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando. b) La no prestación del servicio en las condiciones de higiene, limpieza y/o calidad exigibles, tanto del conductor como del vehículo. c) No respetar los derechos de los usuarios establecidos por en esta Ordenanza, ni en la legislación de la Comunidad Autónoma. d) Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos que pudieran establecerse. e) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitasen o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos. f) No disponer el vehículo de la impresora para tiques o no llevarla en funcionamiento. g) La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se establece en esta Ordenanza. h) No llevar la placa, reflejada en el Anexo 1, relativa a su condición de vehículo de servicio público. i) No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles. j) No llevar o llevar fuera de servicio, el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación. k) No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, o de los asalariados, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro regulado en el artículo 11 de la presente Ordenanza. l) Ausentarse de la parada dejando el autotaxi en la misma, por más de 30 minutos. m) La falta de consideración y respeto hacia los usuarios, otros conductores u otros titulares y trabajadores del taxi. n) Incumplimiento de lo dispuesto en materia de uniformidad y según lo recogido en el Anexo 1 de este acuerdo y en lo relativo en el artículo 18 de esta Ordenanza. o) La desobediencia a las instrucciones de los Agentes de la Policía Local cuando no implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general. p) Alterar el orden de espera en las paradas o no disponer la luz verde encendida cuando le corresponda. q) Las faltas que denuncien las Asociaciones representativas del sector del taxi. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente. 2. Serán constitutivas de infracciones graves, las siguientes: a) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente. b) No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas o causas de fuerza mayor. c) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas en el Artículo 33 k). d) El incumplimiento del régimen tarifario. e) El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones de los titulares o de los asalariados. f) La reincidencia de dos infracciones leves dentro del plazo de un año. g) Poner en marcha el taxímetro con anterioridad en lo indicado en el Art. 30.4 de esta Ordenanza. h) Prestar el servicio, circulando o en parada, sin disponer del permiso municipal o estando el mismo caducado. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en resolución correspondiente. 3. Serán constitutivas de infracciones muy graves, las siguientes: a) La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o que por cualquier otra causa o circunstancia por la que los mismos ya no sean válidos. b) Abandonar al viajero sin prestar o no terminar de prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada. c) Prestar el servicio de autotaxi con vehículo distinto al afecto a la licencia, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. d) Prestar el servicio de autotaxi sin haber superado éste la inspección técnica de vehículos. e) Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia o asalariado/autónomo colaborador contratado al efecto y con permiso municipal de conductor. f) Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos. g) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi. Se entenderá tal actuación si no han sido entregadas, en el plazo máximo de 48 horas, en la Oficina Municipal o Cuarteles de la Policía Local de Murcia. h) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo o el conductor. i) Cualquier manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del servicio, así como el cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no establecidos. j) La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto al mismo para dicha comisión. k) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado, temporal o definitivamente, del permiso municipal de conductor de autotaxi o del permiso de conducción. l) La desobediencia a las órdenes municipales, así como a las instrucciones de los agentes de la circulación cuando implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general. m) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados. n) La reincidencia de tres infracciones leves o dos graves dentro del plazo de un año. o) Prestar el servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Artículo 41. Responsabilidad. Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo los titulares de la licencia de autotaxi, a excepción del supuesto en que los hechos constitutivos de infracción hayan sido cometidos por el conductor asalariado/autónomo colaborador exclusivamente. Artículo 42. Sanciones. Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías: a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta un mes. b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1000 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta tres meses. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1001 a 4001 euros así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta seis meses. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia. Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, se sancionará con multa de 4.001 euros por el grave perjuicio económico, social y de seguridad ciudadana que provoca el intrusismo profesional en el sector del taxi. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la caducidad del correspondiente título habilitante en los casos en que ésta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades. Artículo 43. Pago de Sanciones. Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el treinta por ciento. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, que será mediante Resolución expresa. Artículo 44. Inmovilización de los vehículos. Cuando estando en circulación los vehículos, sean detectadas alguna de las infracciones establecidas en el artículo 41 h) y 42 d) e) g) i) j) n) y que den lugar a denuncia, podrán los agentes de la policía local ordenar la inmediata inmovilización y traslado del vehículo al depósito municipal hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción y se satisfagan todos los gastos e indemnizaciones que correspondan según lo previsto en el artículo 39 de la Ley reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, así como los importes que correspondan por el traslado y custodia del vehículo. Artículo 45. Caducidad y revocación de las licencias. La licencia caducará por renuncia expresa del titular. El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de la licencia cuando haya transcurrido el plazo de vigencia del permiso municipal de conductor y su titular no haya procedido a la renovación, iniciándose para ello expediente con audiencia previa al interesado. El Ayuntamiento declarará la revocación de la licencia cuando se dé el incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos exigidos para ser titular de licencia establecidos en el artículo 4 o 23 de esta Ordenanza. Artículo 46. Prescripciones. Las infracciones prescribirán al año. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves prescribirán a los tres años, dos años y un año, respectivamente. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y el de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Disposiciones transitorias Primera. Las pruebas establecidas en el artículo 23.d) de la presente Ordenanza no serán exigibles a los titulares de licencia, ni a los asalariados/autónomos colaboradores que se encuentren en servicio activo a la entrada en vigor de la misma. Segundo. La instalación de la franja lateral de color rojo ciudad, pintada o pegada, deberá efectuarse en todos los vehículos, incorporándola en el plazo máximo de dos meses para ajustarse a lo establecido en el Anexo I. Disposición final El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A-130223-819