IV. Administración Local Murcia 3681 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de subvenciones para proyectos de ayuda humanitaria del Ayuntamiento de Murcia. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2019 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de Subvenciones para proyectos de Ayuda Humanitaria del Ayuntamiento de Murcia. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 62, de 15 de marzo de 2019 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende aprobado definitivamente insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 30 de mayo de 2019.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.- Antonio Marín Pérez. ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ACCION HUMANITARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA El Ayuntamiento de Murcia, cuenta con una larga tradición en la canalización de recursos de acción humanitaria destinados a cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 2.i) del Real Decreto 794/2010 de 16 de junio (BOE de 25 de junio), por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, cuya aplicación se hace con carácter supletorio. Hasta la fecha, dicha canalización de recursos se ha realizado mediante un convenio, que se ha suscrito para cada acción humanitaria que se ha producido, con una o varias de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGŽD) que vienen trabajando habitualmente con el Ayuntamiento de Murcia. La suscripción de estos convenios se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), en el que establece que con carácter excepcional, podrán concederse entre otras de forma directa, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Sin embargo, tras ser debatido en el seno del Consejo para la Cooperación y la Solidaridad, se hace preciso contar con un instrumento normativo que permita una participación a todas las ONGŽD en régimen de concurrencia competitiva para esta modalidad de proyectos, conforme establece el artículo 22.1 de la LGS, y que al mismo tiempo sea ágil a través de una convocatoria abierta en los términos del artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Artículo 1.º Objeto de las subvenciones 1.1 Objeto y Finalidad Las presentes ordenanzas, tienen por objeto regular los trámites y condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a acciones humanitarias, que se realizarán en países en desarrollo, previa presentación por parte de ONGŽD, entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro establecidas localmente en el municipio de Murcia. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y sometido al sistema de valoración y criterios fijados en éstas ordenanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalidad de dichas acciones humanitarias podrá ser cualquiera de las establecidas en el artículo 2.i) del Real Decreto 794/2010, que en concreto son las siguientes: 1. En el ámbito de la prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado. 2. En supuestos de emergencia: atender mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas. Dichas acciones irán orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos. 3. En casos de crisis crónica: Suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad. 4. La rehabilitación o recuperación temprana: atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano, como conflictos. 5. La protección de víctimas: apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes. 1.2 Entidades solicitantes Podrán presentar solicitud de subvenciones para ejecutar proyectos de acción humanitaria las organizaciones, instituciones, fundaciones y asociaciones no gubernamentales para el desarrollo, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas de forma individual o asociadas a organizaciones en países en desarrollo, con establecimiento local en el Municipio de Murcia. 1.3 Financiación de los proyectos Los proyectos habrán de ser cofinanciados con recursos propios y/o de otras organizaciones o instituciones. Las organizaciones que opten a estas subvenciones deberán garantizar previamente que disponen de la capacidad de financiar por cualquier medio, sean cofinanciados con recursos propios o de otras organizaciones o instituciones, la diferencia entre la subvención solicitada a este Ayuntamiento y la totalidad del proyecto que se ejecutará. Artículo 2.º Régimen y procedimiento de concesión de las subvenciones De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan al amparo de estas ordenanzas, se realizarán mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, valorando los proyectos solicitados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.º de las presentes normas, con el fin de establecer una prelación entre los mismos. Artículo 3.º Consignación presupuestaria Anualmente se realizará una convocatoria pública, en la que se establecerán tres plazos de inicio y finalización para la presentación de proyectos a lo largo del año natural, así como el crédito disponible para cada uno de dichos plazos. Artículo 4.º Gastos subvencionables De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en los proyectos presentados. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Por lo tanto serán gastos subvencionables los que hayan sido aprobados en el acuerdo de concesión y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31.3.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde establece los siguientes criterios: · Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes y equipos o presentación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien. A excepción de algunos casos, este requisito no será necesario, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presenten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. · En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni tampoco inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro. Asimismo no se considera incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado, esto de conformidad con el apartado 5 de este artículo cuando: - Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones al fin para el que se concedió la subvención. - Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. Con respecto a la amortización de bienes inventariables, gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma, siempre y cuando se prevea en las bases reguladoras, de conformidad con el supuesto 6,7 del artículo 31. La subvención de proyectos de acción humanitaria mediante esta convocatoria financiará con carácter general gastos corrientes. No obstante, si la convocatoria lo establece podrá financiar gastos destinados a inversión, es decir a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable, o gastos fungibles. Se considerarán gastos de inversión aquellos que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario o que sean susceptibles de inclusión en inventario por ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos, y gastos corrientes en caso contrario. Los gastos administrativos y de gestión generados por cada proyecto financiado no podrán superar el 5 por 100 de la subvención para el mismo. Los gastos administrativos y de gestión, relativos a la formulación, control y seguimiento del proyecto por parte de la organización o institución responsable del mismo, deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto. Artículo 5.º Criterios de valoración En el formulario técnico detallado que se publicará para cada convocatoria, se especificará la valoración para cada uno de los apartados dentro de los siguientes límites máximos: - Entidad solicitante, hasta 20 puntos. - Contraparte local, hasta 15 puntos. - Población beneficiara, hasta 5 puntos. - Identificación del proyecto y recursos, hasta 60 puntos. La puntuación total de cada uno de los proyectos será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, atendiendo a su grado de cumplimiento. Artículo 6°. Cuantía individualizada de la subvención y compatibilidad con otras subvenciones Por cada proyecto, se podrá solicitar como máximo el 50% del crédito disponible de cada una de los plazos de presentación de proyectos indicados en el artículo 3.º Para poder optar a la obtención de subvención al amparo de estas ordenanzas, cada proyecto deberá obtener al menos 50 puntos una vez aplicados los criterios de valoración indicados en el artículo 5.º, sin que ello signifique que obtengan subvención. El importe individualizado para cada proyecto será el resultante de multiplicar el importe solicitado por la puntuación obtenida en tanto unitario. En el caso que en cualquiera de los plazos de presentación de proyectos, exista más de un proyecto con más de 50 puntos, la concesión se realizará por orden de puntuación para cada uno de los proyectos, hasta agotar el crédito disponible en cada plazo. Si existe un empate a puntos entre dos o más proyectos en el final de la prelación, el crédito disponible se distribuirá proporcionalmente a los importes solicitados. Asimismo, una vez distribuidos los importes subvencionados en el 1.º de los plazos de cada ejercicio presupuestario a cada uno de los proyectos, o en el caso que no se hubiera presentado ningún proyecto, si ha quedado crédito disponible, éste se incorporará al 2.º plazo de presentación de proyectos. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Murcia serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados. Asimismo, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello será necesario especificar la existencia de otras ayudas o solicitudes de ayudas presentando relación de las mismas, detallando cuantía y finalidad. Artículo 7°. Requisitos de las entidades solicitantes Las organizaciones e instituciones relacionadas en el artículo 1.º de las presentes normas que deseen acogerse al régimen de ayudas previsto en las mismas, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público, como mínimos dos años antes de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. b) Tener sede abierta en el municipio, estar inscrita y actualizados los datos en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia antes de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. c) No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas. d) Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto. e) Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo y fomento de solidaridad entre los pueblos o demostrar de modo fehaciente que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito. f) Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de ayuda humanitaria. g) Estar al día de las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la legalidad vigente. h) No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal. Tener aprobadas las justificaciones de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, salvo que los proyectos a que se refieran dichas subvenciones se encuentren en periodo de ejecución. Podrán concurrir las agrupaciones de entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La entidad representante debe cumplir con todos los requisitos generales y específicos a los que se hace referencia en esta convocatoria y será interlocutora de la agrupación ante el Ayuntamiento de Murcia. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la asociación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 8°. Lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo las normas íntegras se publicarán a través de la página web del Ayuntamiento de Murcia, www.murcia.es. Artículo 9°. Solicitudes y documentación Las organizaciones e instituciones que concurran a estas ayudas deberán presentar los siguientes documentos: a) Instancia, que se formalizará según el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de estas Normas. b) Proyecto detallado según modelo que se publicará para cada convocatoria, debiendo ir firmado por el representante legal, y en el que se concretará la actividad objeto de solicitud de subvención, con inclusión del lugar y plazo de ejecución, número de participantes o intervinientes y en su caso número de asistentes previstos. Asimismo, memoria económica del proyecto que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa. c) Memoria de actividades de la organización o entidad beneficiaria, estado contable e ingresos correspondientes al año anterior de la presentación del proyecto, incluyendo balance de operaciones y fuentes de financiación. d) Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante en el que se haga constar: número de socios, el nombre de sus directivos o de los miembros de su patronato y/o consejo de administración u órgano similar, así como la fecha de su nombramiento y el modo de elección. e) Las asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar los Estatutos de la organización adaptados a dicha Ley y acreditación de haber efectuado la notificación al Registro correspondiente conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley. f) Memoria de la contraparte local, que contendrá la siguiente información: nombre, fecha de constitución y campo de actividades; personas responsables del proyecto, cargo, experiencia y sueldo o salario por el seguimiento o participación en el proyecto. g) Documento en que conste la conformidad del socio local, si lo hubiera, en la ejecución del proyecto, recogiendo los términos de la colaboración entre la entidad solicitante y el socio local. h) Declaración en la que conste el compromiso de la organización o institución que solicita la ayuda de aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la ayuda solicitada, señalando de forma expresa que se financiará con medios propios, al menos, el 5%. A estos efectos no se considerará aportación la correspondiente a construcciones o terrenos ya existentes, y que no guarden relación directa con el objeto del proyecto. i) Datos de la contraparte local conforme al modelo que figura en el anexo I. j) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. k) Los proyectos presentados conjuntamente por las agrupaciones de entidades expresadas en el artículo 7.º de estas normas, deberán ir acompañados de: - Informe explicativo del grado de participación en el proyecto de cada una de las organizaciones. - En su caso, memoria de las actividades conjuntas, en la que conste la explicación de los proyectos en los que han participado en común. l) De acuerdo con los criterios de valoración de la convocatoria establecidos en el artículo 5.º, para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta la presentación de un informe sobre la ONGD ejecutora del proyecto o sobre el propio proyecto, emitido por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que el Gobierno de España tenga en el país o área geográfica de realización del proyecto, u organismos nacionales e internacionales con reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la Cooperación. m) Declaración en la que conste que la entidad no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiario. (Anexo II). n) Aquellas organizaciones que hayan aportado en anteriores convocatorias de proyectos de Cooperación al Desarrollo los documentos exigidos en los apartados d), e), j) relacionados anteriormente, no será necesaria su nueva aportación para la presente convocatoria siempre y cuando no hayan sufrido modificación, debiendo aportar en este caso declaración según Anexo III. o) Certificado de la entidad financiera en la que desean les sea abonada la subvención concedida en su caso, debiendo figurar en dicho certificado los 24 dígitos del código IBAN asimismo, deberán acreditar que dicha cuenta pertenece a la organización solicitante. La extensión máxima por proyecto será de 75 folios. Se incluyen documentación relativa al proyecto (contraparte local, documentos de compromiso de entidades locales, etc.), sin embargo no se incluirán en dicha extensión los documentos relativos a la entidad solicitante (NIF, estatutos, memoria anual, etc.) que se consideran aparte. Artículo 10°. Tramitación 10.1 Instrucción Las solicitudes de ayuda serán tramitadas por la Concejalía de Cooperación al Desarrollo, a través del Servicio de Cooperación al Desarrollo, que será a los efectos oportunos el órgano instructor, pudiendo la concejal responsable de la misma requerir de los peticionarios la información complementaria que estime oportuna, así como recabar de los servicios municipales la colaboración y los informes técnicos, jurídicos o de cualquier otra índole que considere necesarios para la adecuada evaluación de los proyectos presentados. Una vez finalizados cada uno de los plazos de presentación de proyectos, y con carácter previo a su valoración, se dará cuenta al Consejo Sectorial para la Cooperación y la Solidaridad de los proyectos presentados. Los proyectos serán valorados por una comisión que estará compuesta por técnicos de los servicios municipales de Cooperación al Desarrollo y otros característicos por razón de la materia. Asimismo dicha comisión podrá solicitar asesoramiento de otros técnicos municipales cuando por razón de la materia así lo requiera. 10.2 Valoración de los proyectos Las solicitudes de ayuda serán valoradas por la mencionada Comisión, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.º de estas ordenanzas, previa verificación de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 10.3 Resolución provisional El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe de la comisión de evaluación, y una vez puesto en conocimiento al Consejo Sectorial para la Cooperación y la Solidaridad, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia sito en Glorieta de España, n.º 1 de Murcia y a través de la página web del Ayuntamiento de Murcia, www.murcia.es, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. 10.4 Concesión de la Subvención El acuerdo de concesión de ayudas será adoptado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Cooperación al Desarrollo, siendo el plazo de resolución y notificación de seis meses a computar desde la finalización del plazo para presentar instancias. Dicho acuerdo hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. El mencionado acuerdo se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, asimismo será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Boletín Oficial de la Región de Murcia y página web del Ayuntamiento de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión. Dicha resolución, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Transcurrido el plazo sin haber publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 10.5 Reformulación En el caso de que el importe de la subvención aprobada sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración Municipal, en el plazo de diez días desde la notificación de la concesión, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reforma el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles. En este último supuesto la modificación del proyecto deberá ser autorizada por la Concejalía de Cooperación al Desarrollo. Artículo 11°. Cuantía y forma de pago de las ayudas 11.1 Cuantía de la subvención El importe de la ayuda no superará el 50 por ciento del presupuesto del proyecto presentado. 11.2 Forma de pago de la subvención El pago de la subvención se realizará íntegramente de forma anticipada con carácter previo a la subvención, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, excepcionándose la constitución de garantía a los beneficiarios. Artículo 12°. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Cumplir lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en sus artículos 14 y 15. Además, cumplir con las obligaciones legalmente establecidas a favor del personal voluntario que participe en las actividades subvencionadas. b) Proporcionar a la Concejalía de Cooperación al Desarrollo, información técnica, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento y de evaluación. c) Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto a cualquier responsable del Ayuntamiento de Murcia a través de los medios que se consideren más adecuados. d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales, especificando la cuantía exacta, la procedencia y el destino que se dará a dichos fondos. e) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas que las mismas se realizan con la financiación de la Concejalía de Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Murcia, anexo IV de esta convocatoria. f) Tras la finalización del plazo de ejecución del proyecto, la entidad deberá entregar el informe final en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización. Cuando durante la ejecución del proyecto se produzca la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, habrá de notificarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Artículo 13°. Comienzo de ejecución Con el fin de atender la ayuda humanitaria, los proyectos se pueden haber iniciado con posterioridad a producirse el desastre o la causa que origina dicha ayuda humanitaria, o a partir de la concesión de la subvención, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas las que fije en su caso el proyecto. Artículo 14°. No ejecución o modificación del proyecto Si el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase sustancialmente sin la previa autorización del órgano competente, o ni se justificara en la forma prevista en el artículo 15 de estas normas, procederá el reintegro del importe de la ayuda, más los intereses de demora, en su caso. No se precisará autorización del órgano competente en los siguientes supuestos: a) Las modificaciones presupuestarias que no supongan una variación del 20% entre las distintas partidas y que no modifiquen los resultados y objetivos previstos ni la ampliación de las mismas por ahorros presupuestarios o ganancias por el tipo de cambio. b) Las modificaciones debidas a circunstancias que se pongan de manifiesto durante la ejecución de la intervención en el terreno o en la sede de la ONGD y que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre que no afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local y no supongan una variación superior al 20% entre las distintas partidas presupuestarias del proyecto. c) La ampliación del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas hasta un máximo de seis meses, salvo previsión distinta en el acto de concesión, siempre que la entidad beneficiaria notifique y justifique esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución. Artículo 15°. Justificación de subvenciones e informe final de objetivos 15.1 Plazo de la justificación Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de tres meses, las organizaciones o instituciones que reciban ayudas deberán presentar justificación fehaciente de los gastos e ingresos habidos, así como un informe final detallado del proyecto. Los proyectos se considerarán finalizados una vez transcurrido el plazo previsto de duración desde la fecha de iniciación del proyecto. 15.2 Cuenta justificativa La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. 15.3 Documentos a aportar Se aportaran los documentos en original justificativos de los pagos efectuados que prueben la completa aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3 del R.D. 500/1990 y artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003 de subvenciones; los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente; en caso de no poder dejar dichos documentos se entregará fotocopia que, comprobada o compulsada, se hará constar en los documentos originales por diligencias que se ha aportado dichos documentos para justificar la subvención correspondiente. El pago de facturas correspondientes a gastos efectuados en España se acreditará de la siguiente forma: a) Pago por transferencia: Indicando en la factura de la cuenta beneficiaria y presentación para su cotejo del documento bancario junto al extracto donde se procede al cargo de la mencionada transferencia. b) Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque nominativo y presentación para su cotejo, del extracto donde se produce el cargo bancario del citado cheque. c) Pago en efectivo: Mediante recibí firmado sobre la propia factura con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI y/o cargo que ocupa en la empresa. Esta forma de pago se limitará a la cantidad de 300.- ? por factura. d) Pago por domiciliación bancaria, mediante presentación para su cotejo del documento bancario junto al extracto donde se produce el adeudo correspondiente. 15.3.1 Memoria de los proyectos La documentación siguiente deberá aportarse en papel y en formato electrónico. 1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento NIF, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación será firmada por el Presidente de la institución beneficiaria de la subvención, declarando que los gastos relacionados han sido efectivamente pagados en los términos que fueron autorizados en el acuerdo de concesión de la subvención, y así consta documentalmente en el expediente (Anexo VI). b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Para aquellos Organismos dependientes de las Naciones Unidas aportarán los documentos previstos dentro de su marco normativo. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 15.3.2 Justificación de los proyectos De conformidad con lo establecido en el art. 33 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente los beneficiarios deberán aportar: a) En los casos de que no exista traducción al español de los justificantes, se precisará certificación expresa de la Organización inicialmente perceptora de los fondos de que todos y cada uno de los justificantes cumplen al menos los requisitos del apartado anterior, hasta el importe total de la subvención concedida. b) Certificado en el que se indique que el cambio de la moneda del país a euros en los distintos momentos que se han producido las facturas, es al menos el importe de la subvención concedida, firmado por personas o Entidades independientes a la ejecución del proyecto. (Las instancias independientes pueden ser diversas: autoridad local, consejo comunitario o municipal, entidad bancaria, etc.). c) Documento justificativo de la transferencia efectuada por la Organización a destinatario de la subvención. El informe final detallará los objetivos y resultados conseguidos y una valoración global del impacto del proyecto. Si las ayudas y los programas cuya financiación se pretende generan ingresos, éstos deberán reinvertirse en las mismas áreas de actuación contempladas en el programa, salvo que la organización o institución proponga la aplicación de otros fines no lucrativos ligados al proyecto y así se apruebe por el órgano competente. d) Las organizaciones beneficiarias deberán aportar además el documento acreditativo de la recepción de fondos por la contraparte local. El órgano instructor comunicará a la organización o institución la aprobación, en su caso del citado informe final. Dicha aprobación dará lugar a la extinción del compromiso de ejecución de proyecto, sin perjuicio de los resultados que puedan arrojar las auditorías que se efectúen. Artículo 16°. Reintegro El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la ley. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley. Artículo 17°. Infracciones y sanciones Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Artículo 18°. Aplicación de la normativa general En lo no regulado en las presentes Normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, Real Decreto 794/2010, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia aprobada en sesión de Pleno celebrada el 26-2-2004 (B.O.R.M. de 12/05/2004), Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Murcia y demás Disposiciones que resulten de aplicación. A-110619-3681