IV. Administración Local Murcia 6052 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal para el ejercicio 2019. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal 3.1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 26 de julio de 2018, ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal 3.1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro incluida la modificación aprobada figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto. Este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y entrará en vigor el día 1 de enero de 2019. Contra la aprobación definitiva de dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1. b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado. Murcia, 26 de septiembre de 2018.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Anexo 3.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA REGULADORA Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Murcia, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 59, 1, a) de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales. Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª, del Capítulo Segundo, del Título II del citado R.D. Legislativo. Artículo 3.º- El tipo de gravamen será: 1. En bienes de Naturaleza Urbana: el 0?6421% 2. En bienes de Características Especiales: el 1,30% 3. En bienes de Naturaleza Rústica: el 0?6644% Artículo 4.º- 1.- El Director de la Agencia Municipal Tributaria podrá, al establecer el plazo para el ingreso en periodo voluntario, autorizar el cobro de los recibos domiciliados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana superiores a 60 euros en dos o en cuatro plazos iguales. 2.- Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad desde el día primero del año siguiente, pudiendo incorporarse en el padrón correspondiente a este periodo dichas variaciones, sin necesidad de practicar y notificar liquidación de ingreso directo si de las mismas no ha derivado modificación de la base imponible. Artículo 5.º- 1.-Bonificación por familia numerosa: Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías: Valor catastral vivienda habitual Categorías General Especial De 0 a 45.000? 60% 90% De 45.001 a 80.000? 55% 85% De 80.001 a 100.000? 50% 80% De 100.001 a 150.000? 45% 75% De más de 150.000? 40% 70% Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente. La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación. Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto. Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. 2.- Viviendas de protección oficial: Las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante el año inmediatamente siguiente al período de bonificación establecido en el art. 73.2 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3. - Promoción inmobiliaria: Tendrán derecho a una bonificación del 90%, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Esta bonificación se aplicará desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos. Para el disfrute de esta bonificación será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Acreditación de que la empresa solicitante se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. - Identificación de las fincas que son objeto de la solicitud. - Acreditación de que los inmuebles objeto de la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante. - Una vez comenzadas las obras, se habrá de aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del inicio de las mismas. - Una vez finalizadas las obras, deberá aportarse certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas. La bonificación se concederá inicialmente para el primer ejercicio de los que pudiera resultar de aplicación. Para el disfrute efectivo del beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios, resultará necesaria la aportación en el plazo de 1 mes, contado desde la fecha del devengo del Impuesto en los correspondientes ejercicios, de la documentación que se indique en la resolución de concesión inicial de dicha bonificación, suponiendo el incumplimiento de tal requisito la pérdida del derecho al beneficio fiscal para dicho período impositivo, y que será la que a continuación se detalla: a) Si a la fecha del devengo del Impuesto continuaran ejecutándose las obras, habrá de aportarse certificado emitido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del estado de ejecución de las obras a fecha 1 de enero, y del plazo previsto para su finalización. b) Si a la fecha del devengo del Impuesto hubieran finalizado las obras, deberá aportarse documentación acreditativa de la presentación, dentro de los plazos legales establecidos, de la declaración catastral correspondiente al alta de la obra nueva. 4. Bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración: 4.1. Fomento del empleo: Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 80% de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre que concurran las figuras de sujeto pasivo del inmueble y titular de la actividad que promueva el fomento del empleo. La bonificación tendrá como importe máximo el 20% de los costes salariales del año anterior al de la solicitud, relativos a las contrataciones que correspondan con el incremento de plantilla exigido, teniendo como límite máximo 5.000,00 ? de bonificación por cuota. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. El importe global máximo de concesión de la presente bonificación será de 500.000 euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado. La tramitación previa al Pleno se realizará por la Agencia Municipal Tributaria. Para gozar de la bonificación a que se refiere este apartado, deberán concurrir los siguientes requisitos: - La solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública municipal por fomento del empleo, deberá realizarse antes del 31 de enero del período para el que se solicite la bonificación. - A la solicitud deberá acompañarse documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos previstos en el presente apartado. - El inmueble para el que se solicita la bonificación debe estar radicado en el término municipal de Murcia y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - Las contrataciones deberán suponer un incremento de plantilla. El número mínimo de contrataciones que han de realizarse para poder disfrutar de la bonificación será el que se expresa a continuación: ACTIVIDADES CON UN VOLUMEN DE NEGOCIO ANUAL DE HASTA MEDIO MILLÓN DE EUROS ACTIVIDADES CON UN VOLUMEN DE NEGOCIO ANUAL DE HASTA UN MILLÓN DE EUROS ACTIVIDADES CON UN VOLUMEN DE NEGOCIO ANUAL DE MAS DE UN MILLÓN DE EUROS 1 trabajador 2 trabajadores 4 trabajadores En el caso de actividades ya existentes, habrá de justificarse que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en el conjunto de los centros de trabajo radicados en el municipio de Murcia, o en el caso de haber existido disminución, ésta haya sido recuperada en el momento de solicitar la bonificación. En relación a las contrataciones efectuadas por el solicitante de la bonificación, habrán de observarse los siguientes extremos: - Las contrataciones deberán haberse realizado en el año anterior al período en el que se solicita la bonificación, justificándose además con los documentos correspondientes a sus cotizaciones sociales. - Habrá de justificarse la condición de desempleados en los seis meses anteriores a la contratación y la inexistencia de relación laboral con la persona física o jurídica contratante durante los doce meses anteriores a la fecha de la contratación. - Las contrataciones deberán ser por una jornada mínima de 30 horas. - Las personas contratadas no deben haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de empleo. - Los contratos podrán ser: - Indefinidos: Habrán de serlo a jornada completa y mantenerse, junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la actividad, al menos durante un período de dos años a partir de su contratación. Se considerará incremento de plantilla la consolidación de contratos temporales previamente existentes con el compromiso de permanencia anterior. - Temporales: Habrán de serlo por una duración mínima de un año. En este tipo de contratos, como requisitos adicionales de los contratados, habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a) Ser mayor de 35 años, con cargas familiares y no percibir prestación alguna por desempleo. b) Ser mayor de 45 años, beneficiarios de la renta activa de inserción y haber agotado las prestaciones ordinarias de desempleo. La presente bonificación se aplicará, en su caso, al período impositivo siguiente a aquel en que se realicen las contrataciones. Para poder disfrutar de la bonificación prevista en el presente apartado, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal y en las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. El disfrute definitivo de la presente bonificación quedará condicionado, asimismo, al compromiso, por parte del titular de la actividad, de que no se producirá el cierre de los centros de trabajo, por traslado a otro término municipal u otro Estado, en el plazo de los tres años siguientes a la concesión de la bonificación. La Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia comprobará, mediante el previo requerimiento de la oportuna documentación, que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de incumplimiento de las mismas, se perderá la bonificación concedida, procediéndose a la regularización de la situación tributaria. 5. Bonificación para Bienes declarados de Interés Cultural: Se establece una bonificación del 20% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles que estén afectos a explotaciones económicas en los siguientes casos: Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta bonificación no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios o conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: 1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. Esta bonificación no será de aplicación en los siguientes supuestos: · Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas, a los que resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas en los que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, o sobre Organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. Para disfrutar de dicha bonificación, que tiene carácter rogado, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Bienes declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural: - Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro. - Certificación del Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde conste: que el inmueble en cuestión ha sido declarado Bien de Interés Cultural (BIC), la norma que lo declara y su fecha de publicación, la categoría correspondiente y el código de identificación que tenga el bien en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia o Registro General de Bienes de interés cultural del Ministerio de Cultura. 2. Bienes que, aún no habiendo sido declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, estén ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas: - Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro. - Que el bien sea objeto de ESPECIAL PROTECCIÓN en el correspondiente Plan Especial de Protección. 3. Bienes incluidos en sitios o conjuntos históricos: - Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro. - Que tengan una antigüedad igual o superior a 50 años. - Que estén incluidos en el catálogo del correspondiente Plan Especial de Protección como objeto de PROTECCIÓN INTEGRAL (grado 1). Para disfrutar de dicha bonificación, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. 6. Bonificación para bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección: De conformidad con las prescripciones del Plan de Acción de la Huerta de Murcia, con el objetivo de evitar el abandono de los terrenos de la huerta y su cultivo, en términos de rentabilidad y calidad, dado que sus características económicas aconsejan una especial protección, se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos terrenos que reúnan los siguientes requisitos: 1) Que correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, quedando excluidos los cultivos no permitidos o prohibidos por las normas reguladoras del sistema de Bancos de Tierra de la Huerta de Murcia. Debe tratarse de inmuebles ubicados en zonas o áreas singulares donde existan núcleos residenciales, dada la existencia de asentamientos de población, y que se trate de zonas rurales ligadas al sector primario, cuyos residentes estén vinculados a actividades de tal carácter. 2) Que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio. 3) Se aplicará a los terrenos clasificados por el PGMO como Suelo Urbano Especial RL Agrupaciones Lineales Residenciales que se mantengan en cultivo de una manera continuada durante periodos consecutivos ininterrumpidos de tres años. 4) Se aplicará a aquellos terrenos inscritos en el Banco de Tierras de la Huerta de Murcia en los que se hubiese concertado un contrato de arrendamiento rústico con el objetivo de evitar el abandono de los mismos y su cultivo, en términos de rentabilidad y calidad, dado el interés especial y de utilidad pública de su puesta en producción. 5) Las parcelas sobre las que se aplique serán fincas catastrales independientes incluidas en la Clasificación de Suelo Urbano Especial RL. 6) Si existe una edificación en la parcela cuya superficie sea superior a 100 m2 deberá cumplir,  además,  que la superficie cultivada y destinada a uso exclusivamente agrícola, suponga al menos el 80% del total de la parcela, debiendo tratarse, en este caso de existencia de edificación, de parcelas superiores a 1 tahúlla. Plazo de presentación de solicitudes: La presente bonificación tiene carácter rogado. La solicitud de bonificación deberá presentarse, en los supuestos de inmuebles que ya figuran en el correspondiente Padrón Catastral, en cualquier momento anterior al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que vayan a surtir efecto. Tramitación: Las solicitudes de bonificación se dirigirán a la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos de los inmuebles a los que deba aplicarse dicha bonificación, emitiendo el correspondiente informe. Instruidos los expedientes de conformidad con lo anterior, aquellos que cumplan los requisitos se remitirán a la Agencia Municipal Tributaria dentro del mes de enero del ejercicio en que deba surtir efecto la bonificación. La Agencia Municipal Tributaria continuará el procedimiento, de conformidad con la normativa tributaria que resulte de aplicación, incluyéndose las bonificaciones aprobadas en el respectivo Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, sin necesidad de notificación individual. La bonificación se aplicará en las liquidaciones correspondientes a los sucesivos padrones, sin necesidad de reiterar la solicitud, en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento. La vigilancia del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos 1) a 6) que dieron lugar a la aplicación de la presente bonificación, corresponderá a los servicios competentes en materia de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta.  En ningún caso, tendrán efectos retroactivos a ejercicios anteriores. El importe global máximo de concesión de la presente bonificación será de 300.000 euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado. 7. Cuando deban aplicarse varias bonificaciones a la misma cuota, se aplicará primero la mayor, y a la cuota resultante la siguiente en cuantía, y así sucesivamente las demás. Artículo 6.º- La Administración municipal podrá agrupar en un solo recibo todas las cuotas anuales del padrón del IBI de Naturaleza Rústica a cargo de un mismo contribuyente. Artículo 7.º- De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Ayuntamiento de Murcia se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro. La obligación de comunicación tendrá por objeto: a) La realización de nuevas construcciones, desde la fecha de presentación ante el Ayuntamiento del certificado final de obra. b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total, desde la fecha de comunicación por el interesado al Ayuntamiento de la finalización de las obras sujetas a licencia, acreditada por cualquier medio válido en Derecho. c) La demolición o derribo de las construcciones desde la fecha de comunicación por el interesado al Ayuntamiento de la finalización de las obras sujetas a licencia, acreditada por cualquier medio válido en Derecho. d) La modificación de uso o destino de edificios e instalaciones, desde la fecha de la autorización municipal. Las comunicaciones a las que se refiere este artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para poder ser tramitada, la cual viene determinada por la Orden EHA/3482/2006, de 18 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, o en su caso normativa que la modifique. El Ayuntamiento de Murcia advertirá expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios que sean objeto del procedimiento de comunicación; esta exención de la obligación de declarar se producirá cuando el solicitante presente la documentación requerida en formato electrónico, según las especificaciones técnicas que establezca la Agencia Municipal Tributaria. Disposición transitoria: Excepcionalmente, solo para el ejercicio 2017, el 31 de marzo de 2017 finalizará el plazo máximo para solicitar la bonificación prevista en el apartado 6 del artículo 5.º: Bonificación para bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección. ?Disposición transitoria segunda: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales, a los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se aplicará el coeficiente con valor 0,8 a la primera componente del valor catastral del inmueble, para empezar a regir el 1 de enero de 2019, y hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para inmuebles de esa clase.? A-091018-6052