IV. Administración Local Murcia 5353 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del Servicio de Respiro Familiar en domicilios en el municipio de Murcia. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de abril de 2017 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del Servicio de Respiro Familiar en domicilios en el municipio de Murcia. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 114, de 19 de mayo y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 12 de julio de 2017.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.- Antonio Marín Pérez Ordenanza reguladora de la Prestación del Servicio de Respiro Familiar en domicilios en el municipio de Murcia Fundamentación El Servicio de Respiro a Familias con Personas con Dependencia Funcional consiste en la prestación de apoyo a la familia que atiende habitualmente a una persona dependiente, que soporta una sobrecarga tanto por la cantidad de trabajo que la atención del familiar dependiente conlleva como por el nivel de estrés emocional que comporta, sustituyéndola en los cuidados que le presta para que la familia o persona cuidadora principal, pueda verse aliviada. El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad, ha incrementado la proporción de personas que precisan de apoyos para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. La aportación predominante de la familia en la provisión de cuidados a estas personas precisa medidas de apoyo en el medio familiar y laboral. Asimismo, la evolución de la estructura familiar y en particular la progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral, ha puesto de manifiesto la sobrecarga de las familias para atender a los miembros que precisan especiales cuidados por razones de edad o de discapacidad, constituyendo un obstáculo para la consecución legítima de sus aspiraciones laborales y personales de las personas cuidadoras. El servicio de Respiro a Familias, junto con otros servicios como el de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia domiciliaria se concibe como un Programa de Apoyo a la Unidad Convivencial en el marco del Sistema de Atención Primaria de Servicios Sociales, siendo sus características las de ser un servicio técnico de carácter comunitario, complementario, personalizado, y preventivo, que favorece el mantenimiento de las personas atendidas en su entorno habitual de convivencia, que tiene como personas destinatarias directas a las familias de las personas dependientes que a través del Servicio de Respiro Familiar cuentan con un recurso especializado y de calidad que sirve de ayuda y soporte en el Cuidado continuado de las personas dependientes a su cargo. Para la atención de estas necesidades, el Ayuntamiento de Murcia inicia en el año 2002 el programa de "Apoyo en los Fines de Semana a las Familias con Mayores Dependientes" y en el año 2004 el programa de "Apoyo en Fines de Semana a Familias con Personas Discapacitadas Dependientes". En el año 2006 se unifican los dos programas y se aprueba una convocatoria anual para el acceso a este servicio, a la que necesariamente han de concurrir año tras año aquellas familias que quieren beneficiarse del mismo. Esta necesidad de concurrencia periódica, supone una diferencia respecto al procedimiento establecido para el acceso a otros servicios de análoga naturaleza que presta el Ayuntamiento Murcia, como el servicio de ayuda a domicilio y el servicio teleasistencia domiciliaria, servicios estos últimos que se regulan mediante una ordenanza municipal, en la que se establecen con carácter general los requisitos y condiciones de acceso al servicio, y que una vez reconocido el derecho a percibirlo, se mantienen en el tiempo y solo se extinguen cuando concurre alguna de las circunstancias previstas para su extinción. Para homogeneizar el procedimiento y procurar un sistema igualitario para el acceso a los distintos servicios municipales que tienen como objeto el cuidado y atención en el propio medio tanto a las personas mayores y las personas dependientes como a la familia cuidadora, el Ayuntamiento de Murcia procede a regular mediante la presente Ordenanza el procedimiento para el acceso y funcionamiento del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios en el municipio de Murcia, a fin de materializar estas nuevas prestaciones a la familia. Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente ordenanza regular el procedimiento para el acceso y funcionamiento del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios en el municipio de Murcia. Artículo 2. Definición. El Servicio de Respiro Familiar es un servicio de apoyo a las familias con personas a su cargo en situación de gran dependencia que requieren de la atención continuada de una persona como cuidadora principal. El servicio cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento, en su propio domicilio, que necesite la persona en ausencia de los familiares, a través de profesionales con formación específica en atención a personas con necesidades especiales. Artículo 3. Objetivos. El Servicio de Respiro Familiar en Domicilio del municipio de Murcia tiene como objetivos: - Favorecer la atención de las personas dependientes en su medio habitual, retrasando y/o evitando ingresos en centros residenciales. - Proporcionar descanso a las familias cuidadoras de personas dependientes y favorecer el mantenimiento de las relaciones sociales y familiares normalizadas. - Sustituir a la unidad de convivencia que cuida de una persona dependiente durante un determinado tiempo para que puedan descansar. Artículo 4. Contenidos del servicio. El Servicio de Respiro Familiar comprende: · Compañía activa: mantener conversación, lectura, apoyo. · Acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos. · Aseo, higiene personal y movilización. · Administración de alimentos: poner o dar alimentos preparados previamente por los familiares. · Administrar medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos. · Acompañamiento a actividades culturales y de ocio. · Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores. Cuando en un domicilio se atienda a más de una persona dependiente, las tareas a prestar deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas ellas. En todo caso competerá a los técnicos municipales la determinación de dicha compatibilidad. Artículo 5. Intensidad del servicio El servicio se prestará con una duración máxima 16 horas al mes y con un mínimo de 3 y un máximo de 8 horas consecutivas en un día. Estas horas podrán distribuirse de lunes a domingo desde las 8 a las 22 horas, independientemente del número de personas dependientes que se atiendan en el mismo domicilio. No obstante, las personas usuarias que opten por recibir el servicio en horario de cuatro horas semanales podrán recibir hasta un máximo de 20 horas los meses que contengan cinco semanas, con objeto de dar continuidad al servicio semanal. El número de horas y los días a prestar se fijará de acuerdo a las necesidades y preferencias de las personas usuarias y la disponibilidad del servicio. Excepcionalmente, y a criterio técnico y previo informe motivado, se podrá modificar las horas establecidas en el párrafo anterior, cuando las circunstancias de la persona dependiente y de sus cuidadores lo requieran. Capítulo II. Acceso al Servicio Artículo 6. Usuarios del servicio Podrán acceder a este servicio las personas cuidadoras no profesionales que atiendan de forma continuada a una persona con necesidades especiales de atención personal. Artículo 7. Requisitos y condiciones para el acceso al servicio Para poder tener acceso al servicio deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Que bien la persona cuidadora, o bien la persona a cuidar esté domiciliados en el municipio de Murcia. En cualquier caso el servicio no se prestará en domicilios fuera del Municipio de Murcia. 2. Que la persona a cuidar, si es mayor de 65 años, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico normalizado. 3. Que la persona a cuidar, si es menor de 65 años, presente cualquiera de las siguientes situaciones: · Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente, una Discapacidad en grado igual o superior al 75%. · Reconocimiento de Dependencia por el organismo competente; la calificación de persona dependiente en el grado III. 4. Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos mensuales atendiendo al número de miembros computables que la compongan: Número de miembros computables Límite de ingresos 1 miembro computable >190% IPREM 2 miembros o más miembros computables >166% IPREM Se considerarán miembros computables de la unidad de convivencia para establecer la renta per cápita, las siguientes personas: · La persona dependiente. · Cónyuge/pareja de hecho de la persona dependiente. · Padres de la persona dependiente, cuando ésta sea menor de edad. · Hermanos menores de edad de la persona dependiente que dependan económicamente de sus padres. · Hermanos de la persona dependiente con edades comprendidas entre 18 y 25 años, que dependan económicamente de sus padres, convivan en el mismo domicilio sin formar unidad de convivencia distinta y que se encuentren estudiando o en situación de desempleo. · Hijos menores de edad de la persona dependiente que dependan económicamente de esta. · Hijos de la persona dependiente con edades comprendidas entre 18 y 25 años, que dependan económicamente de sus padres, convivan en el mismo domicilio sin formar unidad de convivencia distinta a la de la persona dependiente y que se. encuentren estudiando o en situación de desempleo. Para determinar la renta per cápita de la unidad de convivencia, se tomarán como referencia los ingresos económicos procedentes de salarios, rendimientos netos del trabajo, pensiones, intereses, rentas, rendimientos derivados de la explotación del patrimonio y de actividades económicas, divididos entre el número de personas consideradas en el cómputo. En el caso de existir más viviendas de titularidad de la persona usuaria que la de uso habitual, se considerarán como ingresos anuales, el 2% del valor catastral de las mismas. A estos efectos, la suscripción de la Solicitud autoriza al Ayuntamiento de Murcia a la comprobación de los datos catastrales facilitados por la Dirección General del Catastro. En el caso de trabajadores autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos, deducidos conforme a la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio anterior, incrementada en el índice oficial de precios al consumo para el ejercicio que se trate. Para determinar el poder adquisitivo de las personas usuarias del servicio, además de computar los ingresos y el patrimonio de los miembros computables de su unidad de convivencia, se considerará el coste de la hipoteca o alquiler de la vivienda como deducible, a efectos de elaborar el cálculo de la cuota que les correspondiera abonar. Capítulo III. Procedimiento Artículo 8. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que el Ayuntamiento de Murcia pondrá a disposición de la persona interesada. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. de la persona cuidadora y de la persona dependiente. 2. Certificado o Informe médico de la persona dependiente, indicando las enfermedades que padece, los tratamientos que recibe y los cuidados que precisa. 3. En el supuesto de personas con discapacidad o dependencia reconocida, Certificado de la Condición Legal de Discapacidad o Dependencia, tanto de la persona que solicita como del resto de miembros de la Unidad de Convivencia que aleguen esa situación. 4. Documentos que acrediten los ingresos económicos de cada uno de los miembros computables de la unidad de convivencia: a) Autorización, según modelo facilitado por esta Administración, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar datos de todas las personas que integran la unidad familiar, en relación con: - Nivel de renta (IRPF); Agencia Tributaria. - Informe de Pensiones y prestaciones económicas: INSS. En caso de NO prestar esta autorización, es obligada la presentación de los documentos indicados. · En el supuesto de Personas con discapacidad reconocida Acreditación de la condición legal de discapacidad de todas las personas integrantes de la unidad familiar que lo aleguen. · En el supuesto de realizar actividad laboral: Acreditación de los ingresos que perciban las personas adultas de la unidad familiar (nóminas, certificado de empresa, declaración del IVA correspondiente al último trimestre, en caso de trabajadores autónomos o declaración de ingresos, en caso de realizar actividad laboral no reglada). · En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo: Informe del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), con expresión, en su caso, de la cuantía de las percepciones económicas que perciban todas las personas que la unidad familiar. · En el caso de separación o divorcio, documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de pensión de alimentos o, en su defecto, reclamación judicial de la misma. b) Justificante del pago del préstamo hipotecario o de alquiler de la vivienda habitual de la unidad de convivencia, en su caso. Artículo 9. Plazo y lugar de presentación. · Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Murcia, de manera presencial en Oficinas Municipales de Información y Registro, o en cualquiera otros de los establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento. (art. 16, apdo.4, Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el caso de que la persona cuidadora atienda a más de una persona dependiente y tenga interés en recibir el servicio para atenderlas, deberá presentar una solicitud individualizada por cada una de las personas a cuidar. Cada solicitud se valorará de forma individualizada. · Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, desde el Ayuntamiento de Murcia se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsané los defectos observados, haciéndole saber que, de no hacerlo en el plazo indicado se entenderá por desistido en su petición, ordenándose el archivo de su expediente. · El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año. Artículo 10. Instrucción. Las solicitudes junto con toda la documentación aportada por el solicitante, serán valoradas por una Comisión constituida al efecto, integrada por Trabajadores y Trabajadoras Sociales de la Sección de Familia e Iniciativa Social del Ayuntamiento de Murcia. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la situación económica y socio familiar de la unidad de convivencia, y se aplicarán los criterios que se establecen en el Baremo que figura en el Anexo I de la presente Ordenanza. La Comisión podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Igualmente, podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente. Una vez completada la instrucción, la Comisión emitirá el correspondiente informe, debidamente motivado, en el que se proponga la concesión o denegación del servicio solicitado. Artículo 11. Resolución. La resolución concediendo o denegando el servicio se adoptará por Decreto de la Concejalía que en función de la organización municipal tenga atribuidas competencias en Servicios Sociales. La resolución y notificación del acuerdo por el que se conceda o deniegue el servicio deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado de la misma, se podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución. Si la resolución no es expresa, en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa. Artículo 12. Lista de Espera. Cuando la resolución fuese favorable, pero por razones de falta de disponibilidad presupuestaria, no fuese posible la prestación del servicio, se elaborará una Lista de Espera. Esta circunstancia será notificada a la persona interesada con indicación de la puntuación obtenida resultante de la aplicación de los criterios de baremación. El orden de prioridad para el acceso al servicio se llevará a cabo de acuerdo con la puntuación obtenida. En los supuestos de expedientes en situación de Lista de Espera con igual puntuación, el factor de antigüedad será determinante a la hora de adjudicación del servicio. Capítulo IV. Derechos y deberes de las personas usuarias Artículo 13. Derechos de las personas usuarias del servicio. 1. Recibir información sobre el estado de tramitación de su expediente. 2. Garantía del derecho a la intimidad del usuario. 3. El secreto profesional propio del área de servicios sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio. 4. Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado. 5. Orientación hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios Artículo 14. Deberes de las personas usuarias. 1. Obligación de la persona usuaria o de la familia a comunicar con una antelación mínima de 3 días aquellas variaciones y situaciones que afecten al horario y prestación del servicio. 2. Si el auxiliar tuviera que prolongar las horas de servicio por circunstancias urgentes y/o imprevistas del cuidador habitual, el coste del exceso en el número de horas efectivas del servicio prestado, hasta la llegada de la persona cuidadora al domicilio, correrá a cargo del mismo. 2. La persona usuaria y/o familia dejará en el domicilio, a disposición del auxiliar, las indicaciones de los cuidados que necesita la persona mayor, por escrito, así como la localización de unas llaves de la vivienda con el objeto de prevenir posibles eventualidades. 3. La persona usuaria y/o familia facilitará la labor de control inspección y seguimiento del personal identificado del servicio. 4. La persona cuidadora deberá estar presente en el domicilio donde se preste el servicio, tanto al inicio como a la finalización de éste, y firmar el parte de trabajo del auxiliar de familia. 5. La persona usuaria y/o la persona cuidadora informará de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del servicio y/o a la cuota a abonar por la persona usuaria, en su caso. Capítulo V. Revisión, suspensión y extinción de la prestación Artículo 15. Revisión. Se realizará seguimiento del desarrollo del servicio y, en su caso, revisión del expediente, valorándose la continuidad, modificación o extinción de la prestación del servicio. Por su parte, las personas beneficiarias del servicio se comprometerán a permitir la visita del trabajador o trabajadora social en su domicilio, tanto para el seguimiento del servicio como para la elaboración de los informes pertinentes. Artículo 16. Suspensión. El servicio se podrá suspender, a petición de la persona usuaria o persona cuidadora, por un periodo no superior a dos meses, salvo causas debidamente justificadas. Asimismo a instancias del Ayuntamiento, se podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio en los casos siguientes: 1. Que la persona usuaria del servicio o su familiar lleven a cabo- actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de la prestación. 2. Falta de respeto de las normas de corrección en el trato a las personas trabajadoras que se encargan de la prestación directa del servicio, bien sea de hecho o verbal, dando lugar a situaciones ajenas al estricto cumplimiento de la profesión y tareas encomendadas, originadas tanto por la persona usuaria del servicio o su familiar. 3. Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas de la persona beneficiaria del servicio. La suspensión acordada por el Ayuntamiento de Murcia se mantendrá mientras persista la situación que la ha provocado, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo se reanudará el servicio, y si la causa que motivó la suspensión persiste, se procederá a su extinción. Artículo 17. Extinción. La prestación del servicio se extinguirá por alguna de las siguientes causas: 1. A petición de la persona usuaria. 2. Por fallecimiento de la persona usuaria. 3. Por ocultación o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación. 3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión del servicio sin causa justificada. 4. Cuando la conducta habitual de la persona usuaria impida la realización de las tareas propias del servicio. 5. Ingreso en centro en régimen de residencia. 6. Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación. 7. Por impago de la cuota establecida, en su caso. 8. Por extinción del periodo de suspensión del servicio. Disposición transitoria única. Las personas que ya tuvieran reconocido el servicio en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se entenderán automáticamente prorrogadas en el servicio y con carácter sucesivo, siéndoles de aplicación esta norma para las revisiones que se puedan efectuar. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el art. 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Anexo I BAREMO ASPECTOS VALORADOS: 1. SITUACIÓN ECONÓMICA 60 Puntos 2. SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR 50 Puntos MÁXIMO PUNTUACIÓN TOTAL: 110 Puntos 1.º) SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA: PUNTUACIÓN MIEMBROS COMPUTABLES UN MIEMBRO MÁS DE UN MIEMBRO % I.P.R.E.M. % I P.R.E.M. 60 <135 118 50 135 <= 140 118 <= 123 140 <= 145 123 <= 127 40 145 <= 150 127 <= 131 150 <= 155 131 <= 136 30 155 <= 160 136 <= 140 160 <= 165 140 <= 144 20 165 <= 170 144 <= 149 170 <= 175 149 <= 153 10 175 <= 180 153 <= 157 180 <= 185 157 <= 162 0 185 <= 190 162 <= 166 Denegado >190 166 Máximo de puntuación apartado 1.º: 60 puntos 2.º) SITUACIÓN SOCIO FAMILIAR: SITUACIÓN PUNTUACION Una única persona cuidadora, sin posibilidad de compartir responsabilidades por carencia de otros familiares directos de la persona dependiente (hijos) y con otras cargas familiares (hijos pequeños, discapacitados, nietos). 35 puntos Una única persona cuidadora sin posibilidad de compartir responsabilidad por la carencia o no relación con otros familiares de la persona dependiente 25 puntos Una única persona como cuidadora principal con familiares pero solo con relevos ocasionales 15 puntos Una persona cuidadora principal que comparte la responsabilidad con otros familiares pero que necesitan apoyos ocasionales 5 puntos Otras circunstancias sociofamiliares: - Personas cuidadoras con problemas de salud, depresión, soledad, deterioro personal familiar y psicosocial. - Personas cuidadoras de personas dependientes que requieren de especial atención y vigilancia. - Otras a especificar. Máximo 15 puntos Máximo puntuación de apartado 2°: 50 puntos A-210717-5353