IV. Administración Local Murcia 10522 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2017. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales, y de supresión de la tasa por prestación de servicios sanitarios, para regir a partir de 1 de enero de 2017, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 9 de noviembre de 2016, ha quedado definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas que a continuación se relacionan, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo I (Refundido) que acompaña este edicto: 1.0. General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales. 1.1. Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos. 1.3. Tasa por prestación de servicios urbanísticos. 1.5. Tasa por servicio de extinción de incendios y salvamento. 1.7. Tasa por recogida de basuras. 1.9. Tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles e inscripción en el registro municipal de uniones de Hecho. 2.1. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local. 3.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3.3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 3.4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 3.5. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En el mismo acuerdo se aprobó la supresión de la Tasa por prestación de servicios sanitarios, derogando la vigente Ordenanza 1.10, así como la asignación y modificación de la categoría fiscal de diversas vías públicas de este término municipal cuya relación se acompaña como Anexo II. Las modificaciones que se aprueban en las Tasas e Impuestos empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2017. Contra la aprobación definitiva de dichas modificaciones puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones acordadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1. b) y 46.1. de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado. Murcia, 29 de diciembre de 2016.?El Secretario General, Antonio Marín Pérez. A-311216-10522