IV. Administración Local Murcia 383 Aprobación definitiva de la ordenanza del servicio de bicicletas públicas del municipio de Murcia. La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, en sesión de 24 de junio aprobó inicialmente la Ordenanza del Servicio de Bicicletas Públicas del Municipio de Murcia. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 161 de 13 de julio y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 20 de diciembre de 2013.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez ORDENANZA DEL SERVICIO DE BICICLETAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE MURCIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El uso de la bicicleta en la ciudad, entendida como un modo de transporte cotidiano, se ha visto incrementado notablemente y se prevé que cada vez sean más los ciudadanos que utilicen la bicicleta en sus desplazamientos urbanos. Afortunadamente la protección y el cuidado del Medio Ambiente forman parte de la conciencia social del Municipio de Murcia y de sus gentes, elementos que acompañan y promocionan la movilidad sostenible. Durante años, el Ayuntamiento de Murcia ha dedicado grandes recursos y ha orientado enormes esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y favorecer la sostenibilidad. Es ya una realidad que para realizar itinerarios urbanos cortos, la bicicleta constituye un modo de transporte urbano eficiente, rápido, económico, saludable, y que además protege y cuida el medio ambiente. El Municipio de Murcia cuenta con un centro urbano compacto y 54 pedanías que, en su conjunto conforman un modelo territorial complejo, pero a la vez idóneo para el desarrollo e implementación de la bicicleta. Las condiciones climatológicas y morfológicas favorecen además este uso de la bicicleta como vehículo cotidiano para desplazamientos de uso diario. El Ayuntamiento de Murcia, desde que en el año 1998 firmara la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, ha ido dando pasos importantes en la planificación de una ciudad más habitable, más sostenible y más humana. Estamos ya en el proceso Aalborg +10, y la bicicleta está ahora a la cabeza de la lista de prioridades del concepto europeo de movilidad, y por ende de este Municipio como vía para optimizar las políticas de movilidad urbana y como garantía de éxito de una mayor calidad de vida para todos los ciudadanos. Dentro de este afán por conseguir una ciudad más sostenible, se enmarca la redacción del Plan Director para el uso de la Bicicleta en el Municipio de Murcia, -de ahora en adelante PDBM- la creación de la Oficina Municipal de la Bicicleta en 2010 adscrita al Servicio ALEM, la Agencia Local de la Energía y Cambio Climático de Murcia y el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Murcia, entre numerosas campañas y diversos programas de promoción de una movilidad más eficiente y sostenible en el Municipio. Para alcanzar el objetivo de convertir la bicicleta en un modo de transporte cotidiano en el Municipio de Murcia, el PDBM recoge las principales medidas de planificación de infraestructura ciclista y de estacionamientos de bicicleta. Además también propone medidas de promoción de la bicicleta y el desarrollo de un sistema de préstamo de bicicletas públicas municipales que permita a los ciudadanos probar de primera mano la efectividad que en sus desplazamientos tiene el uso de la bicicleta y las bondades derivadas del uso continuado de la misma, como la reducción en los tiempos de desplazamiento, mejora de la salud física y mental, entre otros muy numerosos beneficios. Uno de los fines que se persigue es el que los usuarios adquieran su propia bicicleta empleándola de forma habitual para sus desplazamientos, sin embargo, la experiencia demostrada en otras ciudades justifica que, hasta conseguirlo, hay que promocionar el uso cotidiano de la bicicleta, y una de las mejores maneras es a través de la implantación de un Sistema de Bicicleta Pública. En octubre del año 2010 el Ayuntamiento de Murcia pone en marcha el sistema de ?alquiler de corta duración? a través del cuál se pueden alquilar bicicletas por cortos intervalos de tiempo. Dada la gran acogida, pronto se amplió el Servicio con el ?alquiler de larga duración? que permite a los usuarios disponer de la bicicleta durante un año completo. En la actualidad, y en adelante, es preciso complementar este sistema con otras modalidades de bicicleta pública para satisfacer la creciente demanda experimentada y lograr los objetivos de movilidad sostenible marcados y alcanzar parámetros de intermodalidad deseados. Se hace necesaria pues, la elaboración y aprobación de un reglamento que regule el acceso a dicho Servicio público, así como la organización y funcionamiento del sistema de alquiler y préstamo de bicicletas públicas. La presente Ordenanza es fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.º la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 25 de dicha Ley sobre competencias locales, así como el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.º- Objeto del Servicio: Es objeto del Servicio Municipal de Bicicletas Públicas del Municipio de Murcia el poner a disposición de los habitantes de Murcia y de las personas que visiten la Ciudad un sistema de alquiler y préstamo de bicicletas para desplazamientos urbanos con la intención de fomentar el uso de este vehículo sostenible y saludable. Artículo 2.º- Ámbito del Servicio: El ámbito del Servicio Municipal de Bicicletas Públicas de Murcia queda limitado a las vías ciclables, calles y carreteras incluidas dentro del término municipal de Murcia. Artículo 3.º- Adscripción Orgánica y Funcional del Servicio: Este Servicio Municipal queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Oficina Municipal de la Bicicleta de Murcia, perteneciente a la Concejalía del Ayuntamiento de Murcia con competencias en materia de Medio Ambiente. El Servicio podrá prestarse, según acuerde la Corporación Municipal, mediante gestión directa o indirecta, en los términos previstos en la legislación de Régimen Local. Artículo 4.º- Modalidades de Prestación: Se distinguen dos modalidades complementarias y simultáneas de prestación del Servicio de Bicicleta Pública: 1. Sistema de Alquiler de Bicicletas Públicas (de corta y larga duración), complementario a la Red de Aparcabicis Cerrados de Bicicletas del Municipio de Murcia. 2. Sistema de Préstamo de Bicicletas Públicas de Murcia ?MUyBICI? Capítulo II Organización y funcionamiento Artículo 5.º- Sistema de Alquiler de Bicicletas Públicas (de corta y larga duración), complementario a la Red de Aparcabicis Cerrados de Bicicletas del Municipio de Murcia. · A) Características Generales del Sistema · B) Alta en el Sistema · C) Funcionamiento del Sistema · D) Solicitud de Aparcabicis Cerrado · E) Obligaciones y Condiciones Artículo 5. A) Características Generales del Sistema: Los USUARIOS acceden a este sistema formalizando un contrato en la Oficina Municipal de la Bicicleta, y/u otras oficinas habilitadas a tal efecto, y posteriormente retirando la bicicleta en cualquiera de los talleres y tiendas locales adscritas a este sistema de alquiler, que además serán los encargados del mantenimiento mecánico de las bicicletas. La base de este sistema se gestiona a través de un software informático que identifica las bicicletas de cada taller o tienda y registra las entradas y salidas de los distintos USUARIOS. Los talleres y tiendas suscriben un Convenio previo de Colaboración con el Ayuntamiento de Murcia, a través de la Oficina Municipal de la Bicicleta, para la gestión y mantenimiento de este Sistema de Alquiler de Bicicleta Pública en el Municipio de Murcia. Se publica una lista periódicamente actualizada de talleres y tiendas adscritas a este sistema a través de la Web Municipal: www.oficinabicicletamurcia.es Según disponibilidad, los USUARIOS que lo soliciten podrán acceder igualmente a la Red de Aparcabicis Cerrados del Municipio. Estos prácticos guarda-bicis sirven de apoyo a este sistema de alquiler y fomentan el uso cotidiano de la bicicleta en el Municipio. Todas las componentes de este sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales, siéndoles de aplicación el RD 1372/1986 que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa en materia de bienes públicos que pueda afectarles. Artículo 5. B) Alta en el Sistema: Para acceder a este Sistema, los USUARIOS firman un contrato de corta o larga duración según los modelos del ANEXO I (corta duración) y el ANEXO II (larga duración). Se ha de adjuntar fotocopia del DNI y de la tarjeta bancaria (anverso y reverso), ya que es el modo utilizado para el pago de este Servicio Municipal. Para garantizar el acceso a todas las personas en condiciones de igualdad, -y siempre que previamente así lo acrediten- existen descuentos que se aplican en tarifas reducidas. En caso de solicitar alguna de estas tarifas reducidas se deberá adjuntar obligatoriamente la fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa, jubilado, desempleado, estudiante o discapacitado. El USUARIO suscribirá el contrato en su propio nombre o, deberá hacerlo su representante legal en caso de ser menor de edad, pero siempre mayor de 14 años. Para ambas modalidades de alquiler (corta y larga duración), la validez del contrato es de 1 año. · Alquiler de corta duración: El USUARIO puede alquilar una bicicleta municipal, acompañada de su correspondiente candado de seguridad, cuantas veces lo desee dentro del plazo del año de vigencia del contrato, por los siguientes periodos: un día, fin de semana, una semana, un mes; debiendo elegir uno de ellos, comunicarlo en el taller o tienda local donde retira la bicicleta, y deberá devolverla en la fecha correspondiente al finalizar su periodo de alquiler. · Alquiler de larga duración: Otorga la posibilidad de alquilar la bicicleta durante 1 año completo. La devolución se realiza mediante la entrega de la bicicleta y el candado en el mismo taller o tienda del que la recibieron. El cómputo del plazo para la determinación de los días de retraso en la devolución de la bicicleta y candado alquilados, se iniciará a contar desde las 00:00 horas del día siguiente a aquél en que el USUARIO tenía que haber devuelto la bicicleta pública y su candado, contados de fecha a fecha. El Servicio se entiende que empieza a prestarse desde el mismo momento en que el USUARIO retira la bicicleta pública del taller o tienda y la tiene a su disposición. Una vez iniciado el Servicio, la entrega de la bicicleta y candado alquilados antes de la finalización del plazo de alquiler contratado, no da derecho a devolución de cantidad alguna al USUARIO. En caso de que el USUARIO devuelva la bicicleta y candado prestados después del plazo indicado al taller en el momento de su retirada, por cada día de retraso en la entrega se le cargará en su tarjeta bancaria la tarifa diaria establecida, hasta un importe máximo por la bicicleta y por el candado, que vendrá determinado en las Normas Reguladoras del Precio Público municipales vigentes en cada momento, con independencia de las posibles sanciones que le puedan ser de aplicación. Artículo 5. C) Funcionamiento del Sistema: En el alquiler de corta duración, durante la vigencia del contrato (1 año), el USUARIO abona mensualmente, en los cinco primeros días de cada mes, los precios señalados en concepto de alquiler de la bicicleta pública municipal durante el/los periodo/s en los que ha utilizado la bicicleta en el mes inmediatamente anterior, mediante cargo en la tarjeta bancaria cuyos datos aparecen en el encabezamiento del contrato, sirviendo el propio contrato de eficaz carta de pago. La Oficina Municipal de la Bicicleta y/u otra entidad que se pueda habilitar al efecto, en su caso - será la encargada de comprobar mensualmente y realizar, en su caso, el cargo en la tarjeta bancaria del arrendatario. En el caso de alquiler de larga duración, en el momento de formalización del contrato por el USUARIO, se procede ya al cargo en su tarjeta bancaria de la totalidad del alquiler anual. Asimismo, en el contrato, el USUARIO autoriza expresamente al Ayuntamiento de Murcia a que cargue a través de la tarjeta bancaria previamente indicada, el importe establecido para el caso de no devolución de la bicicleta y/o candado, extravío de los mismos, pérdida total para su uso de bicicleta alquilada, o bien devolución de la bicicleta con desperfectos reparables, si no abonara la factura de reparación presentada por el taller o tienda autorizada. En el caso del alquiler de ?larga duración?, una vez el USUARIO ha firmado el contrato en la Oficina Municipal de la Bicicleta (y/u otras dependencias habilitadas al efecto), ésta le indica ya qué bicicleta deberá recoger y en cuál de los talleres o tiendas locales adscritas a este Servicio Municipal puede hacerlo. El USUARIO mostrará al empleado del taller el contrato firmado y se acreditará con su DNI o pasaporte, entonces se le entrega la bicicleta solicitada. Pasado el periodo de alquiler de un año, el USUARIO ha de dirigirse al mismo taller donde la recogió para retornarla. En el contrato está recogida la opción - por ende fuerte recomendación - de que el USUARIO acuda al taller o tienda autorizada una vez cada tres meses para realizar un mantenimiento preventivo y gratuito de la bicicleta. Se considera negligencia el no acudir a dicho mantenimiento preventivo gratuito a los talleres o tiendas locales autorizadas durante el periodo de vigencia del contrato de alquiler, especialmente si la bicicleta presenta daños o señales visibles de necesitarlo. Para el alquiler de ?corta duración?, una vez dado de Alta en la Oficina Municipal de la Bicicleta,(y/o en otras dependencias que se puedan habilitar al efecto) el USUARIO puede, a lo largo de todo un año, acudir tantas veces como desee a alquilar una bicicleta en cualquiera de los talleres o tiendas locales de bicicletas adscritas a este Sistema Municipal. Cada vez que desee hacerlo, ha de acreditar su identidad mostrando su DNI o pasaporte. El empleado del taller local de bicicletas busca sus datos en el software -aplicación informática de gestión- que comparte con la Oficina Municipal de la Bicicleta, (y/o con otras dependencias que se puedan habilitar al efecto) y una vez identificado dicho USUARIO, este taller o tienda local le asigna una bicicleta y le requiere al USUARIO que indique un periodo de alquiler (1 día o fin de semana, 1 semana, o 1 mes). El USUARIO tiene la obligación de retornar la bicicleta antes de que finalice el periodo indicado. Pasado dicho periodo, el USUARIO deberá abonar los retrasos en que incurra a razón de un día de alquiler por día de retraso en la entrega, partiendo del tipo de tarifa que hubiese escogido con anterioridad y con independencia de las posibles sanciones que le puedan ser de aplicación. Dicho abono se le cargará en su tarjeta bancaria hasta un máximo total por bicicleta y candado, reflejado en las Normas Reguladoras del Precio Público. Los talleres y tiendas locales autorizadas se encargan del mantenimiento y ajuste de las bicicletas, debiendo ser abonadas por los USUARIOS al taller las reparaciones motivadas por averías no provocadas por el desgaste de la bicicleta. Artículo 5. D) Solicitud de Aparcabicis Cerrado: El USUARIO del Sistema de Alquiler de Bicicleta Pública, podrá solicitar una plaza en uno de los Aparcabicis de la Red de Aparcabicis Cerrados, según la disponibilidad de plazas. Para ello ha de cumplimentar el Modelo de Autorización del Uso de Aparcamiento Cerrado para bicicleta (según el ANEXO III) en el que incluirán sus datos personales y los datos de la bicicleta, tales como: nº de bastidor, nº de registro, tipo de bicicleta, marca, modelo, color, entre otras características. Esta opción de Aparcabicis cerrados se ofrece también a cualquier USUARIO de bicicleta privada, que deberá aportar fotocopia de su DNI y del documento que verifique que su bicicleta está debidamente registrada. La concesión del uso de una plaza en un Aparcamiento Público Cerrado se realiza por un periodo determinado, por norma período anual, prorrogable. Dicha concesión será gratuita, si bien los USUARIOS estarán sujetos al abono de la tarifa de precio público que en su caso se establezca por la Corporación Municipal para la obtención de la llave electrónica de apertura. En estos casos, el Ayuntamiento entregará al USUARIO de una plaza gratuita en un Aparcabicis Cerrado una llave magnética, previo abono del precio de dicha llave, para acceder a su plaza de aparcamiento para bicicletas. El USUARIO es el responsable único de esta llave. Asimismo, la Oficina Municipal de la Bicicleta, (y/u otras dependencias que se puedan habilitar al efecto) podrá inutilizar la llave magnética y el consiguiente acceso al Aparcabicis Cerrado si se consideran incumplidas cualquiera de las condiciones suscritas por el USUARIO en el documento: ?Autorización de las Condiciones de Uso de los Aparcabicis Cerrados de Murcia?, cuyo modelo viene recogido, como hemos indicado previamente, en el Anexo III de esta Ordenanza. Artículo 5. E) Obligaciones y Condiciones: - El USUARIO deberá atar siempre la bicicleta con su candado a elementos fijos (principalmente aparcabicis) siempre que no la esté utilizando. Se entienden por elementos fijos cualquier aparcabicis, poste o gancho, que impida que la bicicleta en su conjunto se pueda mover de su ubicación de ninguna forma que no sea con la rotura del candado. - Queda terminantemente prohibida la utilización de árboles como elementos fijos. - Queda terminantemente prohibido el simplemente candar la bicicleta en sí misma, sin haberla fijado a ningún elemento fijo. El USUARIO podrá elegir el elemento fijo a utilizar siempre que no impida el paso o la circulación de otros vehículos o personas, con respeto a las previsiones de la normativa de circulación y seguridad vial. - El USUARIO deberá hacer uso del candado incluso en el interior de garajes y trasteros, debiendo poner los medios necesarios para que la bicicleta quede siempre atada a un elemento fijo. - La bicicleta pública no podrá permanecer amarrada en la vía pública entre las 00:00 horas de la noche y las 07:00 horas de la mañana. Será responsabilidad del USUARIO el aprender a utilizar el candado de forma correcta. - El USUARIO tendrá la obligación de usar la bicicleta y sus complementos prestados, en vías del término municipal de Murcia. - Se considerará que existe negligencia del USUARIO cuando el mismo no utilice el candado entregado al efecto, no lo utilice correctamente, no ate la bicicleta a los elementos fijos indicados anteriormente, ate la bicicleta a un árbol, deje atada su bicicleta en la vía pública fuera del horario establecido y, en general, cuando realice cualquier comportamiento que implique un uso indebido de la bicicleta y/o de su candado. - En caso de sustracción o robo de la bicicleta y/o de su candado, el USUARIO deberá comunicar de inmediato tal circunstancia a la Oficina Municipal de la Bicicleta, (y/o a otra entidad habilitada al efecto), y efectuar la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente, quedando entonces extinguido el contrato de alquiler por pérdida de su objeto. En tal supuesto se podrá cobrar al USUARIO la cantidad fijada como valor estimado de la bicicleta, y que viene reflejada en las Normas Reguladoras del Precio Público. Si la sustracción o el robo se debió a su negligencia, falta de diligencia, o se produjo fuera del término municipal. Igualmente, en caso de extravío, deterioro grave, daños irreparables o no devolución de la bicicleta, o cuando sea devuelta la misma con daños reparables, pero no abonados, se obliga a pagar el importe total reflejado en las Normas Reguladoras del Precio Público. En caso de extravío, deterioro grave o no devolución del candado entregado con la bicicleta, el USUARIO deberá abonar la cantidad correspondiente al mismo, reflejada a su vez en las Normas Reguladoras del Precio Público, en concepto de reposición del mismo. Todo ello con independencia de las sanciones que puedan ser de aplicación. - En el supuesto de que el USUARIO extravíe la llave del candado entregado con la bicicleta, deberá comunicarlo de inmediato a la Oficina Municipal de la Bicicleta (y/o a otra entidad que se pueda habilitar al efecto) y abonar el importe por la obtención del duplicado de la misma, que se determine en las Normas Reguladoras del Precio Público correspondientes. - La bicicleta y el candado alquilados deberán devolverse en la fecha indicada en el contrato y en el mismo taller local donde se retiró la bicicleta. En caso de no hacerlo, la Oficina Municipal de la Bicicleta del Ayuntamiento de Murcia (y/u otra entidad que se pueda habilitar al efecto) cobrará al USUARIO los retrasos a razón del importe de la tarifa diaria por día de retraso, y con independencia de las posibles sanciones que le puedan ser de aplicación. Dicho abono se le cargará en su tarjeta bancaria hasta un máximo total reflejado en las correspondientes Normas Reguladoras del Precio Público. Igualmente la Oficina Municipal de la Bicicleta del Ayuntamiento de Murcia (u otra entidad que se pueda habilitar al efecto) podrá tomar posesión inmediata de la bicicleta y del candado en el lugar donde se encuentren, sin que el USUARIO tenga derecho a reclamación alguna. - En caso de que el USUARIO tenga que hacer alguna reparación a la bicicleta municipal, deberá acudir única y exclusivamente al taller o tienda local autorizada del que retiró la misma. - Quedan incluidas en el precio del alquiler aquellas reparaciones motivadas por los ?desgastes? de la bicicleta (daños producidos por el uso habitual, no malintencionado y continuado de la bicicleta). El USUARIO se deberá hacer cargo de las reparaciones que el taller deba realizar con motivo de las ?averías? (daños producidos por caídas, golpes, vandalismo o fatalidad). En este último caso, el USUARIO deberá abonar el coste de la reparación al taller, previa conformidad del presupuesto por la Oficina Municipal de la Bicicleta, (y/u otra entidad que se pueda habilitar al efecto) - El USUARIO del sistema tendrá que hacer uso de la bicicleta cumpliendo con el Reglamento General de Circulación vigente en todos sus aspectos, incluido lo referente al uso del casco, uso de las luces y/u otros temas particulares; así como las Ordenanzas Locales que le sean de aplicación. Artículo 6.º- Características del Sistema de Préstamo de Bicicletas Públicas de Murcia ?MUyBICI? 6. A) Características Generales del Sistema y Funcionamiento 6. B) Obligaciones y Condiciones Artículo 6. A) Características Generales del Sistema y Funcionamiento del Servicio de Préstamo de Bicicletas ?MUyBICI? Este Sistema comprenderá los aparcamientos, a modo de expendedores automáticos de bicicletas (en adelante, ?bancadas?), instalados en diversos puntos estratégicos del Municipio de Murcia. Cada bancada se compondrá de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para accionamiento del candado y unidad de control, así como de las bicicletas objeto de préstamo. Para que este Sistema Automático de Bicicleta Pública tenga garantías de funcionamiento y viabilidad, se implantará por fases, a medida que se van construyendo las vías ciclables contempladas en el PDBM, y la Ciudad se va adaptando a la bicicleta. Esto permitirá dimensionar el sistema, conocer las pautas de movilidad, el tipo de USUARIO y otros aspectos que ayudarán a ajustar el funcionamiento global de este sistema automático de alquiler. La localización, número y distribución de las bancadas (puntos de alquiler) se ajustará a las directrices establecidas en el PDBM. Las bancadas se instalarán en zonas visibles, seguras y con fuerte atractivo de movilidad que reúnan las debidas características que los técnicos municipales determinen. El Ayuntamiento de Murcia podrá modificar la ubicación de las bancadas, ampliar o disminuir los puntos del Servicio en función de criterios técnicos, de atención a la demanda, y/o en pro de la mejora del propio Servicio, así como del respeto a los varios Servicios colindantes. El Ayuntamiento de Murcia para protección de las bancadas y de las bicicletas podrá instalar, o solicitar a la empresa que explote el Sistema, un sistema de video vigilancia con el fin de evitar posibles actos vandálicos y fomentar la seguridad en el uso de dichas bancadas. El Sistema de Alta y Baja en el USO de este Sistema de Bicicletas Públicas en el Municipio de Murcia vendrá determinado por el Ayuntamiento en el momento de la Contratación de dicho Servicio. Igualmente, en el momento de la Contratación vendrán fijados los periodos temporales habilitados para los abonos disponibles a este Sistema, en función de la fecha de Alta, y del Sistema de Pago de los mismos, siempre determinados por el Ayuntamiento en el momento de la Contratación. Este Sistema permitirá los préstamos de bicicletas en varias modalidades ofertadas y a través de varios mecanismos. Una vez que el USUARIO está dado de Alta en el Sistema, la bicicleta seleccionada, identificada por su número, quedará liberada del candado correspondiente, anclado a la bancada. Esta bicicleta podrá ser utilizada hasta su devolución en cualquier punto del Sistema que disponga de plaza libre para el depósito de la bicicleta. El Ayuntamiento, o en su caso, la empresa o entidad encargada del control, supervisión, vigilancia y mantenimiento del sistema MUyBICI cuidará de que existan bicicletas y plazas libres en los distintos aparcamientos durante su horario de Servicio. Devolución de préstamos: El USUARIO podrá devolver la bicicleta en cualquier anclaje libre de cualquier bancada, conforme a su necesidad de parada. Su responsabilidad sobre la bicicleta acaba cuando es anclada debidamente en un candado, por lo tanto, deberá asegurarse de que ha quedado correctamente sujeta. En el momento de la devolución el servidor central calculará el tiempo de préstamo, aplicará la normativa del Servicio y realizará los cargos procedentes, previamente determinados por el Ayuntamiento de Murcia, en el momento de la Contratación. Mientras la bicicleta no se ancle correctamente, ésta figurará como prestada al último USUARIO que la solicitó, y esta persona será la responsable de lo que pudiera suceder a dicha bicicleta. Si al querer devolver una bicicleta en una base, en una bancada determinada, no existiera ningún candado libre, el USUARIO deberá llevarla a otra base, a la bancada más próxima o conveniente según su ubicación o necesidades. Artículo 6. B) Obligaciones y Condiciones: - El USUARIO podrá hacer uso del Servicio ?MUyBICI? en horario de lunes a domingo, modalidad 24/7: 7 días a la semana y 24 horas al día. El horario establecido podrá ser modificado por acuerdo motivado del órgano competente. Las modificaciones de este horario, se expondrán adecuadamente en los puntos de préstamo, a través de la consulta del punto de información y/o mediante carteles informativos. - La utilización de la bicicleta no se limita a fracciones de 30 minutos, pero se computa en fracciones de 30 minutos, debiendo el USUARIO depositarla en cualquiera de los aparcamientos del Sistema antes que transcurra dicho periodo o bien abonar las fracciones sucesivas de 30 minutos en 30 minutos. - Los datos recogidos en el sistema de control, que registra la hora de retirada y devolución de la bicicleta, constituyen la prueba del tiempo de utilización del Servicio a todos los efectos. Pasados los primeros 30 minutos (que son gratuitos y se incluyen en el precio del abono), se comenzará la tarificación adicional y previamente fijada por el Ayuntamiento de Murcia en el momento de la Contratación, y por fracciones de 30 minutos. - El uso de la bicicleta se limitará a los espacios determinados en cada momento por el Ayuntamiento de Murcia. - El USUARIO, durante la utilización del Servicio deberá mostrar la Tarjeta Identificativa de USUARIO del Servicio, como documento acreditativo, cuando se solicite por las personas habilitadas y autorizadas por la Oficina Municipal de la Bicicleta (y/o por otra entidad que se pueda habilitar al efecto) para el mantenimiento del sistema de préstamo de bicicletas, o por las autoridades pertinentes. - El daño o extravío de la tarjeta de USUARIO no impedirá el acceso al Servicio de Préstamo a través del resto de alternativas de acceso. Sin embargo, el USUARIO deberá abonar nuevamente el precio correspondiente, fijado por el Ayuntamiento en el momento de la Contratación del Servicio, para que le sea expedida una nueva tarjeta. - Será la empresa o entidad encargada de la gestión del Servicio, quien realizará únicamente las reparaciones oportunas a las bicicletas. Asimismo, se encargará del mantenimiento preventivo y de la reordenación de las bicicletas entre las distintas bases de las bancadas para asegurar su correcta distribución. Artículo 7.º- Usuarios del Sistema: Para ambas modalidades del Servicio Municipal de Bicicletas Públicas, podrán ser USUARIOS todas las personas mayores de edad que se den de Alta en el Servicio. También podrán serlo igualmente los menores de edad, siempre mayores de 14 años, que se den de Alta con la autorización del tutor legal debidamente identificado. No podrá ser USUARIO la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo y deberá, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a este Reglamento y demás normativa sobre Circulación Vial que resulte de aplicación. El USUARIO, a la firma del contrato o Alta en el Servicio se responsabilizará de reunir las condiciones físico-psíquicas necesarias, sin perjuicio de la valoración que el órgano municipal competente pueda hacer al respecto. Artículo 8.º- Alta en el Sistema: Toda persona que pretenda utilizar cualquiera de los Servicios Municipales de Bicicletas Públicas, deberá previamente darse de Alta en dicho Servicio en la Oficina Municipal de la Bicicleta de Murcia, y/ o en otras entidades que se puedan habilitar al efecto. Artículo 9.º- Precios del Sistema de Bicicletas Públicas: Los precios del Servicio de Bicicletas Públicas, para cada una de sus modalidades, serán los que se establezcan en la correspondiente Norma Reguladora del Precio Público en el caso del Sistema 1. Servicio de Alquiler de Bicicletas Públicas, y en el caso del Sistema 2., según los precios establecidos por el Ayuntamiento de Murcia en el momento de la Contratación para el Sistema de Préstamo de Bicicletas Públicas de Murcia ?MUyBICI?. Artículo 10.º- Condiciones generales de utilización del Sistema de Bicicleta Pública: Las condiciones generales de utilización para ambas modalidades del Sistema de Bicicleta Pública son las siguientes: - El USUARIO será responsable de la bicicleta alquilada y sus componentes, cuando sea mayor de 18 años, y en el caso de ser menor de edad (siempre mayor de 14 años) se hará responsable de la misma su representante legal, que debe figurar y firmar el pertinente contrato. - No podrá ceder, gravar o enajenar por cualquier título la bicicleta o sus componentes de titularidad municipal. - La bicicleta pública sólo podrá ser utilizada por la persona que aparezca como USUARIO en el contrato. - El USUARIO deberá utilizar la bicicleta y sus componentes con el máximo cuidado y todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan situaciones de daños, pérdida o robo de los mismos. - En caso de daños a la bicicleta o robo de la misma (o de cualquiera de sus componentes), el USUARIO queda obligado a efectuar la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente y a comunicarlo de inmediato a la Oficina Municipal de la Bicicleta, (y/o a otra entidad que se pueda habilitar al efecto), siempre en el margen de tiempo establecido en la presente Ordenanza. - El USUARIO no podrá realizar ninguna modificación -de ningún tipo- de la bicicleta y candado alquilados. - El USUARIO deberá utilizar la bicicleta y sus complementos prestados, en el término municipal de Murcia. Por tanto, la bicicleta no podrá salir de los límites territoriales de este Municipio. - La bicicleta sólo podrá ser utilizada en viales dentro del término municipal de Murcia. - El USUARIO deberá atar siempre la bicicleta a su correspondiente candado, en función de la tipología del mismo para cada modalidad de bicicleta pública. - El USUARIO no podrá retirar más de una bicicleta cada vez. Asimismo, si ya ha alquilado una bicicleta, no podrá alquilar otra mientras no finalice el periodo de alquiler indicado y haya sido convenientemente devuelta al punto de alquiler correspondiente. - El USUARIO del sistema tendrá que hacer uso de la bicicleta cumpliendo con el Reglamento General de Circulación vigente en todos sus aspectos, incluido lo referente al uso del casco, uso de las luces y/u otros temas particulares; así como las Ordenanzas Locales que le sean de aplicación. - El acceso al uso de las bicicletas públicas dependerá de la disponibilidad de las mismas en los puntos de retirada particulares a tal efecto. Capítulo III Derechos, obligaciones y prohibiciones Artículo 11.º- Derechos: 1. Todo ciudadano tiene derecho a darse de Alta en el Servicio en cualquiera de sus modalidades, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 7. 2. Todo USUARIO tiene derecho a hacer uso de la bicicleta para desplazamientos urbanos e interurbanos dentro de los límites territoriales del Municipio de Murcia. 3. Todo USUARIO tiene derecho a solicitar una Plaza en un Aparcabicis Cerrado, que estará limitado en principio a aquellas bicicletas en la modalidad de alquiler de corta y larga duración del Sistema de Alquiler de Bicicletas Públicas, (y a bicicletas privadas debidamente identificadas); y siempre en función de la disponibilidad de los mismos. Artículo 12.º- Obligaciones y Responsabilidades del Usuario: 1. Todo USUARIO está obligado a hacer un uso correcto del Servicio de Bicicletas Públicas, actuando con la mayor diligencia posible. 2. Todo USUARIO deberá devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, en buen funcionamiento y limpia, y asegurarse de que queda retornada correctamente. 3. Todo USUARIO del Sistema tendrá que hacer uso de la bicicleta cumpliendo con el Reglamento General de Circulación vigente en todos sus aspectos, incluido lo referente al uso del casco, uso de las luces y/u otros temas particulares; así como las Ordenanzas Locales que le sean de aplicación. 4. Todo USUARIO está obligado a cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza Municipal. 5. La bicicleta sólo podrá ser utilizada dentro del término Municipal de Murcia. 6. Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza los titulares/USUARIOS del Sistema Público de Bicicletas que la incumplan. En el caso de menores de edad con más de 14 años, sus representantes legales deberán hacerse cargo de las exigencias de reposición de la situación alterada o indemnizaciones que puedan proceder de conformidad con lo que establece esta Ordenanza Municipal y el contrato suscrito. El USUARIO tiene la obligación, durante el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del Servicio de préstamo. 7. Ni el Ayuntamiento de Murcia ni, en su caso, la empresa encargada de la gestión del Servicio, se hacen responsables de los daños que el USUARIO pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta, ni de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de la misma, ni de los causados a terceras personas por el USUARIO de ésta. Además, la persona usuaria o titular de la misma deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma. 8. Para hacer uso del Servicio de Préstamo de Bicicleta Pública de Murcia, el USUARIO deberá firmar junto con la Solicitud de Alta en el Servicio y el documento de aceptación de normativa y responsabilidad, un contrato del seguro de responsabilidad civil para que esté cubierto frente a posibles daños a terceros en caso accidente. 9. El USUARIO deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desactivación total o parcial del Servicio y las consecuentes responsabilidades. 10. El USUARIO se compromete durante el tiempo que dure el alquiler/préstamo a dejar la bicicleta en las zonas designadas para ello (bancadas, talleres, tiendas, aparcabicis cerrados, y/u otros, según la modalidad). 11. En el caso de bicicletas de corta y larga duración, los USUARIOS deberán utilizar adecuadamente el candado del que van provistas, y candar las bicicletas a elementos fijos, (siempre que no sean árboles), que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad. Incluso en el interior de sus viviendas, sótanos, trasteros y garajes, las bicicletas deberán ser ancladas y debidamente candadas a elementos fijos. En estas modalidades, las bicicletas no podrán quedar en la calle durante la noche, a excepción de que lo hagan en aparcabicis cerrados. 12. El USUARIO tiene la obligación de comunicar de inmediato a la Oficina Municipal de la Bicicleta de Murcia, y/o a otras dependencias habilitadas a tal efecto, las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el USUARIO como consecuencia del Servicio o que afecte al mismo. 13. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, el USUARIO tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a los encargados del mantenimiento, durante su horario de Servicio, a la Oficina Municipal de la Bicicleta, y/o a otras dependencias habilitadas a tal efecto. 14. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del USUARIO hasta que la deposite en un aparcamiento del Sistema, la ponga a disposición de la Oficina Municipal de la Bicicleta, y/o de otra entidad que se pueda habilitar al efecto, o en su caso, de la empresa encargada de la gestión del Servicio. 15. En caso de pérdida, robo o hurto; el USUARIO tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de 24 horas la desaparición de la bicicleta a la Policía Nacional, Guardia Civil ó Policía Local, así como comunicarlo de inmediato a la Oficina Municipal de la Bicicleta, así como a otras entidades habilitadas a tal efecto. 16. En caso de producirse hurto o robo de la bicicleta la persona USUARIA de la misma deberá entregar una copia de la denuncia presentada a la Oficina Municipal de la Bicicleta de Murcia, y/o a otras entidades habilitadas a tal efecto, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la fecha de la denuncia o día hábil inmediatamente posterior. En caso de no presentar dicha denuncia se procederá a la liquidación del importe estimado de la bicicleta que constará en su contrato, y tendrá como consecuencia la baja obligatoria en el Servicio durante 2 años. 17. El USUARIO será responsable ante el Ayuntamiento y/o ante la empresa que gestione el Servicio de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del Sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta. 18. El abandono injustificado de la bicicleta conllevará la baja en el Servicio durante dos años, además de la liquidación del valor de la bicicleta y/o sanción económica tipificada como muy grave. 19. El USUARIO tiene la obligación de comunicar el cambio de alguno de los datos contenidos en los ANEXOS I, II, III, así como en cualquier alteración de los datos facilitados en el momento de Alta. Este incumplimiento podrá dar lugar a la desactivación del Servicio y la Baja en el mismo. 20. En caso de no devolver la bicicleta se enviarán dos requerimientos al titular del Servicio de Préstamo que conste como último USUARIO de la misma, tras estos dos requerimientos en que se exigirá al titular la devolución de la bicicleta, y en caso de no hacerlo, se le liquidará el importe del valor estimado del vehículo que se obligó a abonar en dicho caso por el contrato firmado. 21. En cualquier caso, el USUARIO deberá respetar las condiciones de uso y obligaciones establecidas en los documentos de Altas y de Bajas establecidos para la utilización del Servicio, así como lo recogido en la presente Ordenanza. 22. En caso de cualquier conflicto, queja o reclamación del Servicio, los USUARIOS dispondrán de los cauces o medios pertinentes habilitados para ellos por la Oficina Municipal de la Bicicleta y/u otras entidades que se puedan habilitar a tal efecto. Artículo 13.º- Prohibiciones: 1. Se prohíbe la utilización de la bicicleta fuera de los lugares establecidos, y en cualquier caso, más allá de los límites territoriales del Municipio de Murcia. 2. No está permitido circular por caminos rurales no asfaltados, salvo en tramos de vías amables señalizados. 3. Se prohíbe al USUARIO prestar, alquilar, ceder, enajenar, o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del código secreto a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro. 4. Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas o similares. 5. Se prohíbe el desmontaje o manipulación de la bicicleta. 6. Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del Servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales. Capítulo IV Régimen sancionador Artículo 14.º- Principios Generales: El Régimen Sancionador por las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas de desarrollo, Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por las normas de esta Ordenanza y por la Ordenanza Reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Artículo 15.º- Personas Responsables: Serán responsables de las infracciones contenidas en la presente Ordenanza las personas que por acción u omisión realicen las conductas tipificadas como tales en los apartados siguientes. Artículo 16.º- Infracciones: 2. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta Ordenanza. 2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. Artículo 17.º- Infracciones Leves: Serán infracciones leves las siguientes: 1. El retraso en la devolución de la bicicleta sin causa justificada hasta un máximo de 24 horas. 2. Según la modalidad de alquiler: no aparcar la bicicleta en las bancadas al efecto (Sistema de Préstamo de Bicicletas Públicas), o no aparcarla a elementos fijos con su candado (o en Aparcabicis Cerrados) durante el tiempo que dure el alquiler, en zonas adecuadas y seguras, que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, y dentro del horario permitido (Sistema de Alquiler de Bicicleta Pública de Corta y Larga Duración), siempre que dicha conducta no cause daños a la propia bicicleta, a otros bienes municipales y/o a otras personas o bienes. 3. La falta de comunicación a la Oficina Municipal de la Bicicleta de Murcia, a las entidades habilitadas a tal efecto, y/o a la empresa gestora del Servicio en su caso, transcurridos 15 días desde que se produzca un cambio de algún dato personal del USUARIO, incluidos los de las tarjetas bancarias en el caso del Sistema de Alquiler de Bicicleta Pública (de Corta y Larga Duración). 4. El mal uso de la bicicleta, (como puede ser transportar a segundas personas, exceptuando la utilización de sillas porta-bebés homologadas, bajo la responsabilidad del adulto), hacer caballitos, derrapes, acrobacias o saltos, entre otras conductas. Artículo 18.º- Infracciones Graves: Serán infracciones graves las siguientes: 1. Utilizar la bicicleta fuera de las zonas autorizadas para su uso. 2. Prestar la bicicleta a terceras personas. 3. Devolver la bicicleta en un mal estado de funcionamiento, sin justificación o producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma. Sin perjuicio de tener que asumir los gastos debidos a la reparación del vehículo. 4. No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso, en el plazo de 7 días desde que se produzca el hecho. 5. Entregar la bicicleta con un retraso mayor de 24 horas y menor de 7 días sin causa justificada. 6. El mal anclaje o falta de fijación mediante candado de la bicicleta -dejarla sin candar a algún elemento fijo (no a un árbol) o bancada- en caso de que este hecho no conlleve el robo temporal o definitivo de la bicicleta. 7. La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un periodo de un año. Artículo 19.º- Infracciones Muy Graves: Serán infracciones muy graves las siguientes: 1. Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional. 2. La no realización o entrega de denuncia por la pérdida, robo o hurto de la bicicleta, en los lugares indicados en esta Ordenanza y dentro de los plazos establecidos para ello 3. Los actos de deterioro grave o relevante de las instalaciones y elementos del Servicio. 4. El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta. 5. La no devolución de la bicicleta sin causa justificada. A estos efectos, se entenderá que la bicicleta no ha sido devuelta tras un retraso de más de 7 días sin ser devuelta. 6. El mal anclaje o falta de fijación mediante candado de la bicicleta - dejarla sin candar a algún elemento fijo (no a un árbol) o bancada - en caso de que este hecho conlleve el robo temporal o definitivo de la bicicleta. 7. La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un periodo de un año. Artículo 20.º- Sanciones: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se impondrán en el correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará conforme a lo previsto en el Título IX de la Ley 30/92 y en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia. Además, según Título añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las infracciones al presente reglamento darán lugar a las siguientes sanciones: - Infracciones leves se penalizarán con: multa de hasta 250 ?. - Infracciones graves con multa desde 251 ? hasta 500 ?. - Infracciones muy graves con multa desde 501 ? hasta 1.500 ?. Artículo 21.º- Medidas complementarias a las Sanciones: Con independencia de la imposición de las Sanciones que correspondan, se procederá a la desactivación temporal o total del USUARIO en el Servicio de bicicletas públicas con arreglo a los siguientes criterios: 21.1. Aplicable sólo a la modalidad del Servicio de Préstamo ?MUyBICI?: En caso de retraso en la entrega de la bicicleta se procederá a la desactivación del USUARIO según el tiempo de demora y con los siguientes efectos: 21.1.a) Si el retraso en la entrega de la bicicleta es de 5 horas, o si se aparca en zonas no permitidas, la inhabilitación será de 2 días completos. 21.1.b) Si el retraso en la entrega de la bicicleta se produce entre 5 y 12 horas, la inhabilitación será de 7 días naturales. 21.1.c) Si el retraso en la entrega de la bicicleta se produce entre 12 y 24 horas, la inhabilitación será de 14 días naturales. 21.1.d) Si la entrega de la bicicleta se produce más de 24 horas después del préstamo, se desactivará el USUARIO por un período de 90 días naturales. 21.1.e) En caso de reincidencia, la desactivación podrá ser total y de carácter indefinida. 21.2. En el caso de comisión de las infracciones señaladas en el artículo 17 y en el artículo 18, se establecen los siguientes periodos de desactivación del Servicio: Por incumplimiento del artículo 17, en sus apartados: Punto 2: 7 días naturales Punto 3: 7 días naturales Punto 4: 30 días naturales Por incumplimiento del artículo 18, en sus apartados: Punto 1: 30 días naturales Punto 2: 30 días naturales Punto 3: 120 días naturales Punto 4: 60 días naturales Punto 6: 30 días naturales Punto 7: El doble de la suma de las sanciones correspondientes a las 2 faltas leves cometidas. 21.3. Los periodos de desactivación serán por días completos y se iniciarán a contar al día siguiente que se imponga la sanción por la infracción que genera cada medida complementaria, teniendo constancia fehaciente de la realización de dicha infracción. 21.4. La comisión de alguna de las infracciones muy graves señaladas en el artículo 19 dará lugar a la Declaración de Baja en el Servicio Municipal de Bicicletas Públicas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. 21.5. En el caso de Desactivación Temporal se volverá al estado de activación de forma automática una vez haya transcurrido el periodo de restricción en el uso del Servicio. La Desactivación Total requiere de nueva solicitud del interesado para poder ser, en su caso, rehabilitado, sin que el periodo de restricción en el uso del Servicio pueda ser menor del establecido para la infracción correspondiente. Artículo 22.º- Infracciones y Sanciones independientes y prevalencia del orden penal exigible por otros órdenes sectoriales: 22.1. Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza son independientes de aquellas que correspondan cuando los actos puedan estar incursos en responsabilidad con arreglo a otros ordenamientos sectoriales. 22.2. Cuando los actos objeto del procedimiento sancionador administrativo tengan relevancia penal, se dejará en suspenso el procedimiento administrativo hasta la resolución del procedimiento penal. Artículo 23.º- Protección de Datos: Los Datos Personales de los USUARIOS del Servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Murcia como consecuencia del Alta en el Servicio de Préstamo de Bicicletas. Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación conforme a lo previsto en la Ley 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. El USUARIO asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de la presente Ordenanza. Los datos de carácter personal serán incorporados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Murcia al amparo de la normativa de protección de datos vigente y con las únicas finalidades de la gestión administrativa y de comunicación propia del Servicio. El USUARIO es el único responsable de la veracidad y corrección de los datos facilitados. Sus datos podrán ser cedidos a Bancos y Cajas de Ahorro para el cobro y ejecución en su caso de la fianza. Igualmente el USUARIO queda informado de que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Oficina Municipal de la Bicicleta, y/o en otras entidades que se pueda habilitar el efecto, en su caso, en la Concejalía que ostente las competencias de Medio Ambiente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. A-160114-383