IV. Administración Local Murcia 17742 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora para otorgamiento y uso de tarjeta de aparcamiento a personas de movilidad reducida. La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, en sesión de 22 de julio aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora para Otorgamiento y Uso de Tarjeta de Aparcamiento a Personas de Movilidad Reducida. Sometida a información pública por plazo de 60 días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el BORM n.º 181, de 6 de agosto de 2013, se han presentado alegaciones a la misma, las cuales han sido resueltas procediéndose a la aprobación definitiva de la mencionada ordenanza, en reunión de la Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de 25 de noviembre de 2013, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 2 de diciembre de 2013.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.- Antonio Marín Pérez Ordenanza reguladora para otorgamiento y uso de tarjeta de aparcamiento a personas de movilidad reducida De acuerdo con lo estipulado por la Constitución Española, el artículo 49 establece: ?Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos?. Así como la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos que establece en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de vehículos automóviles pertenecientes a las personas con problemas graves de movilidad. Teniendo en cuenta que el Consejo de la Unión Europea aprobó una Recomendación a los Estados miembros para que establezcan una tarjeta de estacionamiento para las personas con problemas graves de movilidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normativas nacionales vigentes del país en que se encuentre la persona. El Ayuntamiento de Murcia aprobó por acuerdo de Pleno de fechas 28 de junio y 25 de octubre de 2001 la expedición y otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento de vehículos en zonas señalizadas, para las personas que residan en el término municipal, lo soliciten y tenga reconocida mediante dictamen técnico facultativo expedido por el ISSORM una valoración de la movilidad igual o superior a 7 puntos. Igualmente por Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 27 de abril de 2007 se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Primero: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión, utilización y régimen jurídico de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida que cumplan los requisitos determinados en el punto segundo, en las zonas de aparcamiento especialmente reservadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 49 de la Constitución Española, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 27 de abril del 2007. Segundo: Titulares del Derecho. Podrán ser titulares beneficiarios de la tarjeta de estacionamiento las personas que residan y se encuentren empadronadas en el término municipal de Murcia y tengan reconocido, por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el organismo competente para ello en cada momento, una valoración de 7 o más puntos del Baremo de movilidad (o la puntuación que en cada momento exijan las normas de rango superior a ésta Ordenanza para el otorgamiento de la tarjeta). Tercero: Ámbito territorial de aplicación. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por este Ayuntamiento tendrán la validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y podrá ser utilizada en todos los municipios de España así como en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos. Cuarto: Obtención de la tarjeta. Corresponde al Ayuntamiento el otorgamiento de las tarjetas de estacionamiento de los residentes que se encuentren empadronados en el término municipal de Murcia. Se autoriza la expedición de la tarjeta mediante Decreto dictado por el Concejal Delegado de Trafico y Transportes o el Concejal que ostente las competencias en materia de transportes. El expediente se iniciará a petición del interesado o de su representante legal mediante instancia normalizada presentada en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo acreditar que reúne los requisitos que da derecho al otorgamiento de la tarjeta mediante la aportación de la siguiente documentación: - Dictamen Técnico Facultativo expedido por el IMAS cuya valoración de la movilidad sea igual o superior a 7 puntos del baremo. - Certificado de empadronamiento. - Fotocopia del D.N.I, Pasaporte o Permiso de Residencia. - Dos fotografías tamaño carnet. Se remitirá a la Comunidad Autónoma copia de la solicitud formulada por la persona interesada para que ésta emita dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con el artículo 7 punto 3 del Decreto 64/2007 de CARM. El modelo de la tarjeta será el que establece la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el artículo 4 del Decreto 64/2007 que se adapta al modelo comunitario, y llevará, en la cara que se expone a la vista, la identificación de que ha sido emitida por el Ayuntamiento de Murcia. Quinto: Plazo de validez. La tarjeta de estacionamiento tiene una validez de tres años al término de los cuales deberá procederse a su renovación, debiendo solicitarla los interesados, con una antelación mínima de tres meses, presentando la documentación exigida para su otorgamiento que será la misma que para su obtención, salvo el dictamen emitido por el IMAS cuando la calificación de minusvalía por movilidad reducida sea definitiva. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite; la entrega por el Ayuntamiento de la nueva tarjeta estará condicionada a la devolución de la tarjeta caducada o, en su defecto, la denuncia por robo o extravío presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. El silencio administrativo, una vez transcurrido tres meses desde la fecha presentación de la solicitud y, en su caso la fecha de subsanación de la documentación presentada, se considerará positivo. Sexto: Derechos de los titulares de la tarjeta. Los titulares de la tarjeta se beneficiarán de la posibilidad de aparcar el vehículo en la vía pública del municipio de Murcia, en los lugares que a continuación se detallan: - En las zonas reservadas a las personas con movilidad reducida reconocida, por un periodo máximo de 6 horas. - En las Zonas de ORA (azules y verdes) durante todo el día, mediante el pago del importe correspondiente a 1 hora 30 minutos. - En las zonas Reservada a residente (O.R.A. naranja) podrán aparcar en el período entre las 8 y las 20 horas, siempre que se obtenga, de la Agencia Tributaria Municipal la tarjeta que se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente. - En zonas de carga y descarga por un periodo máximo de dos horas. - Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al trafico, ni riesgo para terceros y siempre de acuerdo con la autorización expresa de los agentes de la autoridad. Séptimo: Obtención de la tarjeta para aparcar en la zona de Residentes, ORA (Naranja). Podrán obtener la tarjeta para aparcar en zona de residentes (naranja) quienes reúnan los siguientes requisitos: - Ser beneficiario de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. - Estar empadronado en el municipio de Murcia. Esta tarjeta será otorgada por la Agencia Tributaria Municipal. La obtención de la misma está sujeta al pago de la tasa anual cuya cuantía estará establecida en la ordenanza fiscal correspondiente. El modelo de esta tarjeta será el que determine la Agencia Tributaria Municipal. La vigencia de la misma será la que se establezca por la Agencia Tributaria Municipal y, en todo caso, no tendrá una validez superior a la de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida. Octavo: Condiciones de uso. Para el uso de la tarjeta de estacionamiento hay que cumplir las siguientes condiciones: a) La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma. b) La tarjeta original deberá ser colocada en el salpicadero del vehículo, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando así lo requieran. c) En la zona de residentes (O.R.A. naranja) se colocarán ambas tarjetas, siendo imprescindible la visibilidad y vigencia de ambas. d) En los casos de estacionamiento en zonas de ORA (azul) se colocará, junto a la tarjeta, el ticket justificativo del importe correspondiente a la zona, siendo imprescindible la visibilidad de ambos documentos. e) En ningún caso podrá estacionarse en las zonas peatonales, en zonas de prohibición de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencias y espacios que reduzcan carriles de circulación, paradas de taxi, plazas reservadas o paradas de autobuses. Noveno. Uso indebido. Si se detectase un uso fraudulento o abusivo de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida, ésta podrá ser retirada cautelarmente por la Policía Local y será enviada, junto con el informe que proceda, al ayuntamiento que la expidió, para conocimiento de los hechos y, si procediere, a la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren derivarse de esa actuación. Décimo. Infracciones. Las acciones u omisiones que contradigan lo establecido en esta ordenanza constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Si la infracción cometida ofrece la apariencia de delito o falta, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal. 1. Infracciones leves. a) No colocar de forma totalmente visible la tarjeta. b) Colocar sobre la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma. c) Exceder el tiempo de estacionamiento autorizado, siempre que éste no sobrepase el cincuenta por ciento del máximo autorizado. d) No colocar en la zona de residentes (O.R.A. naranja), junto a la tarjeta europea, la tarjeta expedida por la Agencia Tributaria Municipal, que habilitan para aparcar en esa zona. e) Estacionar en la zona de la ORA (AZUL) sin acompañar el ticket justificativo del estacionamiento junto a la tarjeta. f) Cualquier otra infracción de esta ordenanza que no sea grave o muy grave. 2. Infracciones graves a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá para el titular de la tarjeta. b) La utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando a la llegada o salida del vehículo no accede el titular de la misma. c) Estacionamiento en las zonas reservadas por una duración superior a la autorizada por esta ordenanza, siempre que el tiempo de estacionamiento superior al permitido sobrepase en más del cincuenta por ciento el máximo autorizado d) Hacer uso de una tarjeta caducada. e) No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido para ello. f) La reiteración de dos faltas leves en un año. 3. Infracciones muy graves a) La utilización de una tarjeta manipulada, falsificada, copiada o fotocopiada, anulada o de una persona fallecida. b) La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento, cuando han sido esenciales, para la concesión de la misma. c) Hacer uso de tarjetas que han sido suspendidas por motivos de infracciones a esta ordenanza. d) La reiteración de tres faltas graves en dos años. Undécimo. Sanciones. 1. La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción leve será de multa por una cuantía de 100 euros, retirada de la tarjeta por un periodo de uno a tres meses y retirada del vehículo con grúa, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza correspondiente, en aquellos casos en que se exceda el tiempo de estacionamiento autorizado, y no se sobrepase en un cincuenta por ciento del máximo permitido. (Artículo 10.c de esta Ordenanza). 2. La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción grave será de multa por una cuantía de 200 euros, retirada del vehículo con la grúa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal correspondiente y retirada de la tarjeta por un periodo de tres a seis meses. 3. Las sanciones que se impondrán por la comisión de una infracción muy grave, será de multa por una cuantía de 1.500 euros, retirada del vehículo con la grúa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal correspondiente y la retirada de la tarjeta por un tiempo de seis meses a tres años. En caso de dos o más infracciones muy graves en dos años la cuantía de la sanción se podrá elevar hasta 3.000 euros y la retirada definitiva de la tarjeta. Duodécimo: Instrucción de los expedientes. Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo a las disposiciones generales en materia sancionadora y a la ?Ordenanza municipal reguladora de la potestad sancionadora?. A-131213-17742