IV. Administración Local Murcia 14136 Aprobación definitiva de la ordenanza para luchar contra la prostitución en el municipio de Murcia. La Comisión de Pleno de Cultura, Descentralización y Asuntos Sociales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, aprobó inicialmente, en sesión de 27 de mayo de 2013, la mencionada ordenanza. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 133, de 11 de junio se han presentado alegaciones a la misma, las cuales han sido resueltas procediéndose a la aprobación definitiva en reunión de la Comisión de Pleno de Cultura, Descentralización y Asuntos Sociales de 23 de septiembre de 2013, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 24 de septiembre de 2013.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Ordenanza para luchar contra la prostitución en el municipio de Murcia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO: Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación de la Ordenanza. Artículo 1: Finalidad de la Ordenanza. Artículo 2: Fundamentos legales. Artículo 3: Potestades desarrolladas. Artículo 4: Ámbito de aplicación objetiva. Artículo 5: Ámbito de aplicación subjetiva. CAPÍTULO SEGUNDO: Principios generales. Artículo 6: Igualdad de trato. Artículo 7: Igualdad de oportunidades. Artículo 8: Respeto a la diversidad y a la diferencia. Artículo 9: Integración de la perspectiva de género. Artículo 10: Acción positiva. Artículo 11: Eliminación de roles y estereotipos sexistas. Artículo 12: Coordinación y colaboración. TÍTULO II: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO: INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS. CAPÍTULO PRIMERO: Atentados contra la dignidad de las personas en situación de explotación sexual. Artículo 13: Infracciones. Artículo 14: Sanciones. Artículo 15: Intervenciones específicas. TÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN. CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales. Artículo 16: Colaboración y denuncia ciudadana. CAPÍTULO SEGUNDO: Medidas para erradicar la explotación sexual en espacios públicos. Artículo 17: De la actuación inspectora. Artículo 18: Deber de información. CAPÍTULO TERCERO: Régimen sancionador. Artículo 19: Personas responsables. Artículo 20: Graduación de las sanciones. Artículo 21: Procedimiento sancionador. Artículo 22: Caducidad y prescripción. Artículo 23: Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal. CAPÍTULO CUARTO: Medidas provisionales. Artículo 24: Adopción de medidas provisionales. CAPÍTULO QUINTO: Posibilidad de sustitución de las sanciones por otras medidas. Artículo 25: Medidas sustitutorias para menores sancionados. Artículo 26: Medidas dirigidas a personas en prostitución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. Exposición de motivos El objetivo principal de esta Ordenanza es el de luchar contra la prostitución en el municipio de Murcia, preservando los espacios públicos como lugares de convivencia, civismo e igualdad, evitando actividades de explotación sexual que difunden una imagen del ser humano, muy especialmente de la mujer, como mero objeto sexual y perturban la convivencia social. De igual manera, al objeto de preservar los espacios públicos y la convivencia ciudadana se recogen en esta Ordenanza las conductas realizadas por todas las personas con independencia del género al que pertenezcan. Los fundamentos jurídicos de esta Ordenanza se encuentran en: - Constitución Española, especialmente en lo dispuesto en los art. 14 y 15. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia - Ley Orgánica 1/ 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Ley de Bases de Régimen Local, art. 139 y siguientes que permiten al Ayuntamiento tipificar y sancionar conductas que afectan a las relaciones de convivencia de interés local y al uso de los espacios públicos. La presente Ordenanza se divide en tres Títulos, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo primero: Finalidad, fundamentos legales, potestades y ámbito de aplicación de la Ordenanza. Artículo 1: Finalidad de la Ordenanza. 1. Esta Ordenanza tiene por objeto luchar contra la prostitución en el municipio de Murcia, preservando los espacios públicos como lugares de convivencia, civismo e igualdad, en los que no se promueva una imagen sexista de las mujeres ni de otros colectivos como objetos de consumo sexual. 2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres; identifica los bienes jurídicos protegidos; prevé medidas para fomentar la igualdad, detalla cuales son las normas de conducta que se prohiben y la sanción que corresponde por perturbar o lesionar la convivencia ciudadana. Artículo 2: Fundamentos legales. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 3: Potestades desarrolladas. El Ayuntamiento de Murcia asegura el cumplimiento de la presente Ordenanza mediante el ejercicio de las siguientes potestades: a) La vigilancia, prevención, control e inspección de las conductas y actos sujetos a la presente Ordenanza. b) La tipificación de las infracciones a la misma. c) La sanción de las infracciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas las acciones que contravengan o vulneren las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole que de las mismas pudieran derivarse. Artículo 4: Ámbito de aplicación objetiva. 1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Murcia. 2. Comprenden el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las medidas que se refieren a la utilización de: Los bienes y espacios de uso o servicio público. a) Los edificios y zonas de titularidad pública donde se desarrollen actividades deportivas, lúdicas, o de otra índole, e instalaciones provisionales o efímeras que se ejecuten con motivo de la celebración de algún acto o festividad (Semana Santa, Fiestas de Primavera, Feria de Septiembre y fiestas populares). b) En cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbano, las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como vehículos, portales, solares, pasajes, jardines, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan a sus propietarios. Artículo 5: Ámbito de aplicación subjetiva. 1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el municipio de Murcia, sea cual sea su concreta situación jurídico administrativa, cuando realicen alguna de las conductas tipificadas en esta Ordenanza y en los espacios mencionados en el artículo anterior. 2. Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En el caso de que los autores de tales hechos sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de incapacidad, la responsabilidad por los daños producidos se regirá por lo dispuesto en el art. 1903 del Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en el art. 130 de la Ley 30/1992. Capítulo segundo: Principios generales. Artículo 6: Igualdad de trato. Se prohibe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello. No se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y para los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen las acciones positivas para las mujeres, al tratarse de un grupo de población que requiere un plus de protección por los condicionamientos económicos y sociales que modulan su situación y la violencia de género ejercida sobre ellas. Artículo 7: Igualdad de oportunidades. Se deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y demás reconocidos en la Constitución y en el resto de nuestro ordenamiento jurídico. Artículo 8: Respeto a la diversidad y a la diferencia. Deben establecerse los medios necesarios para que la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como a la diversidad y diferencias existentes entre los distintos grupos de mujeres. Artículo 9: Integración de la perspectiva de género. Esta ordenanza incorpora la perspectiva de género de modo y forma que tiende a eliminar las desigualdades y promueve la igualdad de mujeres y hombres, teniendo en cuenta las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres en condición de explotación sexual. Artículo 10: Acción positiva. En esta ordenanza se tendrán en cuenta cuantas medidas de acción positivas deben ser tenidas presentes para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Artículo 11: Eliminación de roles y estereotipos sexistas. Se debe promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad y la violencia ejercida contra la mujer que tienden a tratar a las mujeres como un objeto de consumo, atentando contra los principios básicos de dignidad y respeto a las mismas. Artículo 12: Colaboración y coordinación. Se colaborará desde las instituciones locales con otras instituciones y entidades con objeto de que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. TÍTULO II: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO: INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS. Capítulo primero: Atentados contra la dignidad de las personas en situación de explotación sexual. Artículo 13: Infracciones. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Se considerarán infracciones leves: Ofrecer las personas que ejercen la prostitución, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en los espacios y/o lugares descritos en el artículo 4 de la presente Ordenanza considerando que estas conductas, en cualquier caso, son incompatibles con los usos atribuidos a los mismos. 2. Se considerarán infracciones graves: a) Solicitar, negociar o aceptar las personas demandantes, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en los espacios y/o lugares descritos en el artículo 4. A estos efectos se considerará demanda o aceptación la proposición para su propio disfrute o el de tercera persona de la realización de una actividad sexual a cambio de un pago. b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en los lugares indicados en el artículo 4. c) Las conductas del apartado 1., anterior, cuando se lleven a cabo: c.1.) En espacios situados a menos de trescientos metros de distancia de centros docentes o educativos u otros espacios con afluencia de público infantil y/o juvenil. c.2.) En lugares o alrededores de los mismos, a menos de trescientos metros, con gran afluencia de público como puede ser cualquier acto público de naturaleza cultural, comercial, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole. d) La colocación, reparto, divulgación y/o difusión de publicidad que promueva o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual, el mercado de prostitución y el turismo sexual, en cualquiera de los elementos que conforme al artículo 4 de la presente Ordenanza constituyen el objeto de aplicación de la misma, o en cualquier otro elemento fijo o móvil. e) La reiteración de dos o más infracciones leves en el transcurso de un año. 3. Se considerarán infracciones muy graves: a) Las conductas del apartado 2.a) anterior, cuando se lleven a cabo: a.1.) En espacios situados a menos de trescientos metros de distancia de centros docentes o educativos u otros espacios con afluencia de público infantil y/o juvenil. a.2.) En lugares o alrededores de los mismos, a menos de trescientos metros, con gran afluencia de público como puede ser cualquier acto público de naturaleza cultural, comercial, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole. b) Las conductas que puedan considerarse como favorecedoras del consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, con independencia de que sean constitutivas de infracción penal conforme a nuestro ordenamiento jurídico. A estos efectos se considerarán dentro de estas conductas de favorecimiento las consistentes en acercar a los clientes al lugar donde se encuentran las personas en situación de prostitución, y cualquier otra que sirva para el acercamiento entre ambas partes. c) La reiteración de dos o más infracciones graves en el transcurso de un año. Artículo 14: Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. 2. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500 euros. 3. Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros. 4. En todo caso, las personas responsables de infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán requeridas formalmente, al momento de formular las denuncias que correspondan, mediante la oportuna acta para que abandonen el lugar y cesen en la conducta prohibida; de no hacerlo o persistir en la misma, se dará conocimiento de ello a la autoridad judicial por si constituyese un ilícito penal de desobediencia. 5. Si las conductas descritas en el artículo anterior fueran realizadas por un grupo de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros del mismo que resulten identificados en el lugar de los hechos y hubieran participado en la realización de las normas de conductas descritas. Artículo 15: Intervenciones específicas. 1. El Ayuntamiento de Murcia, a través de los servicios municipales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que se encuentren en situación de prostitución y/o explotación sexual en la ciudad. 2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad si fuera necesario, informarán a todas las personas que se encuentren en situación de prostitución y/o explotación sexual de todos aquellos recursos sociales, cualquiera que sea la titularidad de los mismos, que trabajan con este colectivo posibilitando el abandono de esta situación. 3. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social y/o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los recursos sociales mencionados en el apartado anterior. Se entenderán que concurren circunstancias de gravedad o urgencia cuando se haya producido daño a las personas en situación de prostitución y/o explotación sexual o exista riesgo evidente de que pueda producirse. 4. El Ayuntamiento de Murcia colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y muy especialmente, en los relativo a los menores. TÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN. Capítulo primero: Disposiciones generales. Artículo 16: Colaboración y denuncia ciudadana. 1. Todas las personas en Murcia tienen el derecho y el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para prevenir la explotación sexual de las personas cualquiera que sea el lugar donde se produzca y preservar la convivencia ciudadana en los espacios públicos, reconociéndose expresamente la posibilidad de denunciar los hechos y conductas tipificados como infracción en la presente Ordenanza. 2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Murcia dispondrá los medios necesarios para facilitar que cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la presente Ordenanza. 3. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. La persona denunciante podrá considerarse interesada y como tal se serán notificados los trámites del procedimiento incoado, así como la resolución que en su día recaiga. 4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. En todo caso, se declarará la confidencialidad de los datos del denunciante cuando éste así lo solicite, a cuyo efecto deberá ser informado siempre de los derechos que le asisten. Capítulo segundo.- Medidas para erradicar la explotación sexual en espacios públicos. Artículo 17: De la actuación inspectora. 1. Los agentes de la autoridad y el personal municipal autorizado conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y denunciar todo tipo de actos tipificados como infracción en la presente Ordenanza. 2. Los agentes de la autoridad o los servicios municipales competentes realizarán intervenciones concretas en los espacios públicos, entorno de establecimientos y locales donde se presuma existe explotación sexual, para asegurar el bienestar de las personas en esta situación y erradicar el consumo de prostitución. Artículo 18: Deber de información. Sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador que corresponda por la infracción cometida, se informará a los clientes de que dichas conductas están prohibidas y a las personas en prostitución se les proporcionará información y/o se las derivará a los recursos sociales, cualquiera que sea la titularidad de los mismos, que ofrecen asistencia a este colectivo. Los agentes de la autoridad y el personal municipal que, como consecuencia de su intervención, tengan conocimiento de la existencia de personas en situación de explotación sexual elevarán un informe a los servicios municipales competentes y, en su caso, a la autoridad policial y judicial competente para la persecución de este delito. Capítulo tercero: Régimen sancionador. Artículo 19: Personas responsables. Todas aquellas personas que realicen alguna de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza serán responsables directos de las sanciones previstas en la misma. En el caso de realización de las conductas descritas en el artículo 13.2.d) serán responsables, además de los autores materiales de las mismas, las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores en el soporte de que se trate en cada caso. Artículo 20: Graduación de las sanciones. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. d) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita. e) La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones. f) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos formulados por las autoridades municipales competentes o sus agentes. Artículo 21: Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación del procedimiento sancionador con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Ayuntamiento de Murcia. La instrucción de los procedimientos sancionadores se encomendará por Junta de Gobierno al personal funcionario designado al efecto, sin que pueda actuar como instructor el mismo órgano al que corresponda resolver. Artículo 22: Caducidad y prescripción. A) Prescripción de las infracciones 1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza calificadas como leves prescribirán a los seis meses, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se contará desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume. 3. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá en la fecha de notificación de iniciación del procedimiento contra el presunto infractor, reanudándose el cómputo del plazo si el expediente sancionador permanece paralizado por más de un mes por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija. B) Prescripción de las sanciones 1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones se contará desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá en la fecha de notificación al interesado de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquel está paralizado durante por más de un mes por causa no imputable al infractor. C) Caducidad. Se producirá la caducidad de un expediente por el transcurso de seis meses entre el inicio y la notificación de la resolución al infractor. Artículo 23: Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. 2. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial. 3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. Capítulo cuarto: Medidas provisionales. Artículo 24: Adopción de medidas provisionales. 1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción. 2. Las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador. 3. Los agentes de la autoridad podrán adoptar como medida provisional, con independencia del resto de medidas que se puedan establecer en cualquier momento del procedimiento administrativo, con carácter inmediato la retirada de la publicidad que promueva o fomente el consumo de prostitución, según se dispone en el artículo 13.2.d). Los gastos ocasionados por esta retirada correrán a cargo del causante de las circunstancias que la hayan determinado. Capítulo quinto: Posibilidad de sustitución de las sanciones por otras medidas. Artículo 25: Medidas sustitutorias para menores sancionados. Cuando las personas demandantes de servicios sexuales sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, así como su desarrollo y formación, se podrán permutar las sanciones pecuniarias por medidas sustitutivas, de acuerdo con lo que se estipule en el plan que pudiese elaborar al efecto el Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora, sólo aplicables a la primera sanción firme, y su prestación tendrá carácter voluntario. La referida alternativa consistirá en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, determinadas por el área municipal correspondiente, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. La participación en esta alternativa requerirá que los menores infractores aporten un escrito de autorización de sus padres, tutores acogedores o guardadores de hecho. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus representantes legales. Los representantes legales de menores infractores, podrán, voluntariamente, acompañarlos en el transcurso del desarrollo de aquellos programas que, en su caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria impuesta por la comisión de las infracciones. Artículo 26: Medidas dirigidas a personas en prostitución. De acuerdo con la normativa europea aplicable al efecto, y ante el convencimiento de este Ayuntamiento del papel de las personas en prostitución como víctimas de estas conductas, al margen de la sanción, las mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución y mejorar sus condiciones de vida, podrán acudir de forma voluntaria a los dispositivos de integración socio-laboral que se desarrollen por parte de los servicios municipales competentes u otros que el Ayuntamiento de Murcia pueda poner en marcha a través de medidas y programas de apoyo, formación y capacitación a través de las fórmulas que se establezcan a tal efecto. Disposición derogatoria. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma. Disposición final. Esta Ordenanza entrará en vigor al mes de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A-081013-14136