IV. Administración Local Murcia 4654 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales, así como de derogación de la Ordenanza Fiscal 2.9. reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, y habiéndose presentado dentro y fuera de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por la Comisión de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de 28 de enero de 2013 y en sesión de Pleno de 31 de enero de 2013, han sido resueltas o inadmitidas las mismas, respectivamente y aprobada definitivamente la modificación de diversas ordenanzas fiscales en sesión de Pleno de 21 de marzo de 2013, así como la derogación de la Ordenanza Fiscal 2.9. reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Las bonificaciones potestativas aprobadas en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, serán aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria vigésimo primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, desde el momento en que se produzca la aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las modificaciones acordadas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales y en la Tasa 2.6. por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública mediante puestos, barracas, casetas y otros, se aplicarán a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde su derogación o modificación. El texto íntegro de la citada modificación figura a continuación en el Anexo I como parte del mismo. Contra la aprobación definitiva de dicha modificación, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones y aprobaciones acordadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19, 1º del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1, b) y 46,1, de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado. Murcia a 21 de marzo de 2013.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Anexo I 1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Se modifican los artículos 20º, 22º, 38º, 46º y 71º para clarificar la atribución de competencias, el artículo 31º para realizar la necesaria adaptación a la administración electrónica, los artículos 33º, 42º, 45º y 49º para especificar los aspectos procedimentales siguientes: en el artículo 33º se añade el requisito de estar al corriente con la Hacienda Municipal para la aplicación de los beneficios fiscales de carácter rogado, en el artículo 42º se añade un apartado 5 al punto 4 para declarar la imposibilidad para las entidades bancarias de devolución del pago domiciliado, en el artículo 45º se agilizan los procedimientos administrativos para la tramitación de las resoluciones de fraccionamientos y aplazamientos, y en el 49º se añaden las formas de terminación del procedimiento de devolución de ingresos. Por último, se introducen dos Disposiciones Adicionales; la primera para habilitar a los órganos competentes de la facultad de dictar instrucciones para la correcta aplicación de las normas incluidas en la presente ordenanza, y la segunda para especificar la atribución de competencias entre los órganos de gestión tributaria y recaudación, quedando como sigue: Capítulo III Deuda Tributaria Artículo 20.º - Créditos incobrables. 1.- Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. 2.- El procedimiento de declaración de fallido será el determinado por el art. 61 del vigente Reglamento General de Recaudación, R.D. 939/2005 de 29 de julio. 3.- A efectos de la declaración de créditos incobrables, el Jefe de Servicio de Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que se someterá a la aprobación del Director de la Agencia Municipal Tributaria. La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos: 3.1. Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 30 euros, se formulará propuesta de crédito incobrable con los siguientes requisitos: 3.1.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación en todos los domicilios que figuren en los valores, en el domicilio que figure en la base de datos municipal, y en el domicilio que conste en el padrón de habitantes. 3.1.2. En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, se deberá publicar mediante anuncios en el Boletín Oficial de la provincia. 3.1.3. Disponiendo del NIF del deudor se deberá acreditar el embargo de fondos, en diferentes entidades bancarias. 3.1.4. No disponiendo del NIF del deudor, se deberá acreditar que han sido efectuadas consultas en la base de datos municipal encaminadas a la realización de las deudas. 3.2. Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre los 30 y 300 euros: Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos, además de los anteriores: 3.2.1. Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 3.2.2. Disponiendo del NIF del deudor, se deberá acreditar el embargo, con resultado negativo, de sueldos, salarios y pensiones. 3.3. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 300 euros que figuren a nombre de personas físicas. Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos, además de los anteriores: 3.3.1. Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 3.3.2. Se deberá acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio de Índice Central de los Registros de la Propiedad, así como en otros Registros Públicos. 3.3.3. No disponiendo del NIF del deudor, se deberá acreditar que han sido efectuadas consultas en otros Registros Públicos, distintos de la base de datos municipal, encaminadas a la realización de las deudas. 3.4. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 300 euros, que figuren a nombre de entidades jurídicas. Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos: 3.4.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación en todos los domicilios que figuren en los valores y en el domicilio que figure en la base de datos municipal. 3.4.2. Se deberá acreditar en el expediente que la entidad deudora no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 3.4.3. Se deberá acreditar el embargo de fondos, en diferentes entidades bancarias. 3.4.4. Se deberán hacer constar las actuaciones que han sido realizadas mediante la información facilitada por el Registro Mercantil. 4.- A los efectos de determinar la cuantía a que se refieren los apartados anteriores, se computarán todas las deudas por conceptos diferentes a multas por aplicación de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de un contribuyente que queden pendientes de pago y siempre que se haya dictado la providencia de embargo. 5.- En la tramitación de expedientes de créditos incobrables por multas de circulación, se formulará la correspondiente propuesta cuando: a) El importe de la deuda sea igual o inferior a 90 euros y haya sido infructuoso el embargo de fondos. b) El importe de la deuda haya sido igual o inferior a 300 euros y hayan sido infructuosos los intentos de embargo de fondos y de salarios. c) Siendo el importe de la deuda superior a 300 euros, no han tenido resultado positivo las actuaciones de embargo de vehículos o bienes inmuebles. Capítulo IV Normas de aplicación de los tributos Sección 1.ª- Ámbito y funciones de la aplicación de los tributos Artículo 22.º - Funciones de la aplicación de los tributos. 1.- Corresponde a la Agencia Municipal Tributaria el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios, precios públicos y prestaciones patrimoniales en el ámbito de su competencia, de conformidad con la distribución de competencias establecida en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia. 2.- Corresponde a la Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda la aprobación de las liquidaciones de los demás ingresos de derecho público. 3.- En aplicación de los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, recogido en el art. 3.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, así como para la reducción de costes administrativos, se encomienda a la Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda la competencia para dictar instrucciones en relación con la colaboración en la gestión, la inspección y la recaudación de ingresos de derecho público municipales a los distintos servicios municipales. Sección 2ª.- Procedimientos de gestión tributaria Artículo 31.º - Procedimientos tributarios. El desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios se llevará a cabo según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Los procedimientos tributarios que sean objeto de gestión y tramitación por vía electrónica, se tramitarán de conformidad con la normativa específica de ámbito estatal, la tributaria citada en el párrafo anterior, lo previsto en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, así como con las instrucciones dictadas por los órganos competentes en materia de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículo 33.º - Beneficios fiscales. 1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. 2.- No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse: a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación. No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula el reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente periodo a aquél en que se presentó la solicitud. Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento. En ningún caso, tendrán efectos retroactivos a ejercicios anteriores. b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, surtiendo efectos desde dicho momento salvo resolución desestimatoria. c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda. 4.- La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo. 5.- El acuerdo de concesión o denegación de los beneficios fiscales de carácter rogado se adoptará en el plazo de seis meses contados desde la fecha de la solicitud. Si no se dicta resolución en este plazo, la solicitud formulada se entenderá desestimada. 6.- Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicarán en el momento de practicar la liquidación, siempre que el servicio gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute. 7.- No serán de aplicación las normas reguladas en las ordenanzas fiscales particulares de cada tributo, relativas a beneficios fiscales potestativos que se concedan por el cumplimiento de requisitos que sean de exigencia obligatoria por la normativa específica en la materia, a partir del momento en que dicha obligación entre en vigor. 8.- Para la aplicación de los beneficios fiscales de carácter rogado, el sujeto pasivo o beneficiario de los mismos, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. Capítulo V Recaudación Sección 1.ª- Disposiciones Generales: Artículo 38.º - Funciones de recaudación. 1.- La recaudación de los recursos de este Ayuntamiento se realizará de modo directo. 2.- Las funciones de recaudación se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia y comprenden: 1) La recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público. 2) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados. 3) La autorización de los pliegos de cargo de valores y padrones cobratorios que pudieran emitirse. 4) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados. 3.- Para el ejercicio de sus funciones, la Recaudación contará con el apoyo y auxilio de otros órganos y servicios del Ayuntamiento y en particular para: a) Solicitud de captura, depósito y precinto de vehículos embargados a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación. b) Solicitud de locales para la custodia y depósito de bienes embargados. c) Solicitud de designación de funcionario técnico para la valoración de bienes embargados y de bienes entregados en garantía de aplazamientos o fraccionamientos. d) Solicitud de informe sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta. 4.- La tramitación de las tercerías corresponderá al Servicio de Recaudación y la competencia para su resolución al Director de la Agencia Municipal Tributaria, previo informe de la Asesoría Jurídica. 5.- Las liquidaciones de precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 42.- Medios de pago. 1. El pago de las deudas y sanciones tributarias, así como los demás correspondientes a ingresos de derecho público que deba ser realizado en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal. Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establezcan en la presente ordenanza y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso: a) Cheque, el cual deberá reunir, además de los generales exigidos por la normativa mercantil, los siguientes requisitos: Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Murcia; estar fechado dentro de los diez días anteriores a su entrega o el mismo día; estar conformado, certificado o expedido por la entidad librada, expresar con toda claridad el nombre y apellidos o razón social del librador, bajo su firma. La entrega del cheque que reúna tales requisitos liberará al deudor por su importe desde el momento de su recepción por la Caja correspondiente. En otro caso tal liberación quedará demorada hasta el momento en que sea hecho efectivo. La parte no hecha efectiva de un cheque, una vez transcurrido el período voluntario, dará lugar a la expedición del correspondiente título ejecutivo de la parte no pagada para su cobro en vía de apremio. Si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó; en otro caso le será exigido al deudor. b) Tarjeta de crédito y débito. c) Domiciliación bancaria. d) Los demás previstos en el Reglamento General de Recaudación o que sean autorizados por la Administración Municipal. 2. En cualquier caso, el remitente consignará con claridad los datos necesarios para identificar plenamente la deuda o deudas a cuyo pago haya de ser imputada la operación, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas del incumplimiento de ello. En todo caso habrá de consignarse el concepto, período y número del recibo, liquidación o expediente de apremio, así como la referencia contable. 3. La utilización de cualquier medio de pago alternativo a la entrega de dinero efectivo de curso legal en las cajas municipales o de las entidades colaboradoras no podrá implicar gasto alguno para su tramitación a cargo del Ayuntamiento. Si así no fuere, el gasto cargado al Ayuntamiento será automáticamente resarcido del importe abonado al mismo, continuándose el procedimiento recaudatorio por el resto de la cantidad adeudada pendiente de abono. 4. Pago mediante domiciliación bancaria. El pago por medio de domiciliación bancaria se realizará en los supuestos y con los requisitos regulados en este artículo. 4.1. En el supuesto de aplazamientos, fraccionamientos y plan personalizado de pago de deudas tributarias y demás ingresos de derecho público, el pago por domiciliación se regirá por lo dispuesto en este artículo y en los artículos 45 a 47 de la presente Ordenanza. 4.2 El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse por medio de domiciliación bancaria en cuentas abiertas en oficinas de entidades de crédito, siempre que tales oficinas radiquen en territorio español, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación: a) Solicitud a la Administración municipal. Para ello habrán de comunicarlo directamente a la Administración Municipal por cualquier medio habilitado al efecto por la Agencia Municipal Tributaria, incluido el telemático, o bien dirigirán orden personal de domiciliación a la entidad de crédito correspondiente, en cuyo caso ésta habrá de comunicarlo formalmente a la Administración municipal para la eficacia de la domiciliación. b) Para que surtan efecto las domiciliaciones en el mismo ejercicio, habrán de efectuarse al menos dos meses antes del comienzo del periodo voluntario de pago establecido para el tributo o ingreso de derecho público de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto para el periodo siguiente. c) El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad de la persona o entidad obligada, siempre que quien ostente la titularidad de la misma autorice la domiciliación. d) Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones deberán efectuarse con idénticos requisitos. e) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por la persona o entidad obligada, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración Municipal disponga expresamente su invalidez por causas justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez a la persona o entidad obligada al pago y a la entidad colaboradora. f) Los recibos domiciliados se procesarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo Superior Bancario. 4.3. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente. 4.4. En el caso de aplazamientos y fraccionamientos, si la domiciliación no fuera atendida por causas no imputables a la Administración, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción impagada. Para las liquidaciones de ingreso directo y los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de ingreso. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria. 4.5. Devolución del pago realizado por domiciliación bancaria: La entidad bancaria no puede proceder a la devolución de pagos sino por los procedimientos de devolución de ingresos establecidos por la normativa tributaria. En los supuestos de incidencia e incorrecciones en la cuenta corriente se admitirá con el límite temporal de 5 días hábiles. Por lo que la entidad bancaria una vez que se produce el abono de la remesa de domiciliados en la cuenta de recaudación, denegará la devolución de conformidad con el presente artículo, indicando al usuario de los servicios de pago que tiene a su disposición el procedimiento de reclamación de devolución de ingresos indebidos ante la Administración. Sección 3ª.- Aplazamientos, fraccionamientos y plan personaliza- do de pago Artículo 45.º - Criterios generales 1.- Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico- financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación. c) Causas que acrediten que su situación económico- financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos. d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e) Solicitud de compensación con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante del fraccionamiento o aplazamiento. f) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 46.º g) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta. h) Lugar, fecha y firma del solicitante. 2.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria. 3.1 Los periodos generales de concesión de aplazamiento son los siguientes: a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán aplazarse durante un período máximo de seis meses. b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán aplazarse durante un período máximo de un año. c) Si el importe excede de 7.000 euros, el aplazamiento puede extenderse hasta 18 meses. 3.2 Los periodos generales de concesión de fraccionamientos de pago son los siguientes: a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán fraccionarse durante un período máximo de un año. b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán fraccionarse durante un período máximo de 18 meses. c) Las deudas de importe superior a 7.000 euros, podrán fraccionarse durante un periodo máximo de 24 meses. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento de deudas por periodos más largos que los enumerados anteriormente. En cualquiera de los casos, las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 euros. 4.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, solicitados en período voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. 5.- Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación. 6.- Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitados. 7.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados. Si el responsable del servicio que gestiona la solicitud estimase que ésta cumple los requisitos exigidos para su concesión, podrá elaborar la propuesta de resolución del aplazamiento o fraccionamiento solicitado y notificarla al interesado. Una vez dictada la resolución de aplazamiento o fraccionamiento por el órgano competente, si ésta coincide en todos sus términos con la propuesta de resolución notificada al interesado, quedará liberada la Administración municipal de la obligación de notificar al interesado la resolución de aplazamiento o fraccionamiento, siempre y cuando este extremo le fuese así comunicado al interesado en el momento de notificársele la propuesta de resolución y se le haya advertido de la obligación de realizar los pagos en las fechas o plazos fijados en dicha propuesta, salvo que reciba notificación en sentido contrario antes del inicio de dicho plazos de pago. 8.- Se denegará la concesión de aplazamiento o fraccionamiento si, consultados los antecedentes informáticos que obren en los Servicios Económicos municipales, resulte que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Murcia, salvo que solicite al mismo tiempo el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acredite el pago de las mismas o su improcedencia. Artículo 46.º - Garantías y sus requisitos. 1.- Como regla general el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. 2.- Cuando el contribuyente justifique la imposibilidad de obtener las garantías a las que se refiere el apartado anterior o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, la Administración podrá aceptar alguna de las siguientes garantías: a) Hipoteca inmobiliaria. b) Hipoteca mobiliaria. c) Prenda con o sin desplazamiento. Será requisito imprescindible para la tramitación de los expedientes de fraccionamiento con aportación de garantía distinta del aval bancario o certificado de seguro de caución, que se fije por la Administración un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Este calendario podrá incorporar plazos distintos a los propuestos por el interesado. En los supuestos de solicitud de aplazamiento de deudas para los que se ofrezca garantía distinta del aval bancario o certificado de seguro de caución, se fijará igualmente un calendario provisional de pagos mientras se tramita la solicitud que supondrá al menos el 30 por ciento de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por la Administración, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico- financieras de carácter estructural. En el caso de que la garantía consista en hipoteca, mobiliaria o inmobiliaria, o prenda con o sin desplazamiento, será necesario declarar previamente la suficiencia económica y jurídica de ésta, a la vista de los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales. 3.- La garantía cubrirá el importe del principal, de los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas partidas, y deberá ser aportada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, que estará condicionado a su presentación. Tratándose de fraccionamientos podrán aportarse sendas garantías parciales por cada uno de los plazos. En este supuesto cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas. Se podrá no exigir garantía cuando el importe total de las deudas cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a 23.000 euros, tanto si se hallan en periodo voluntario como ejecutivo. Igualmente podrá no exigirse garantía en aquellos casos que habiéndose realizado ingresos parciales, o embargos por importe inferior al total de la deuda, el importe diferencial del total de deudas pendientes en el momento de tal petición de aplazamiento sea inferior a 23.000 euros. Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento, se podrá no exigir garantía cuando el importe total de las deudas o el diferencial pendiente sea inferior a 30.000 euros. 4.- Si el solicitante no aporta la garantía en el plazo concedido, quedará sin efecto el acuerdo de concesión, produciéndose los efectos del artículo 48.7 del Reglamento General de Recaudación, exigiéndose inmediatamente por la vía de apremio la deuda, con sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo, siempre que haya concluido el plazo reglamentario de ingreso en voluntaria. Si la solicitud se hubiese presentado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio. En el caso de que optara por pagar la totalidad de la deuda dentro del plazo para aportar la garantía, si la solicitud se presentó en voluntaria, podrá pagar el importe de la deuda sin recargo ejecutivo, aunque ya hubiese finalizado el periodo voluntario en el momento del pago, pero deberá pagar también el importe de los intereses de demora que se hayan devengado desde la finalización del período voluntario hasta la fecha del pago. 5.- La devolución de avales defectuosos depositados en Tesorería se realizará mediante comparecencia y expedición de mandamiento de pago cuando sean sustituidos por el aval correcto. 6.- Para determinar la suficiencia de la garantía de suspensión y aplazamientos o fraccionamientos se procederá del modo siguiente: a) Aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución. Se comprobará que el aval se ajusta al modelo oficial aprobado por la Junta de Gobierno y deberá tener validez, hasta que la Administración autorice expresamente su cancelación. En los supuestos de fraccionamientos, aplazamientos o suspensión, garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (art. 26.6 Ley 58/2003 General Tributaria). b) Fianza Personal y Solidaria. Sólo será admisible para suspender el procedimiento de cobro de deudas inferiores a 2.000 euros. En los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá en ningún caso. La fianza deberá ser prestada al menos por dos contribuyentes de reconocida solvencia. Deberá comprobarse que los avalistas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y que tienen solvencia económica suficiente. Se entenderá que están al corriente de sus obligaciones tributarias con certificación negativa de deudas pendientes con esta Hacienda municipal. Podrán utilizarse como indicadores de la solvencia, la existencia de empleo fijo, comprobada mediante certificación que lo acredite, y los bienes patrimoniales que el avalista declare al efecto en declaración responsable. Pudiendo la administración requerir cualquier documentación que estime oportuna para acreditar estos extremos. La fianza deberá prestarse solidariamente con expresa renuncia al beneficio de excusión, a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil. La identificación de los fiadores deberá verificarse por los correspondientes Servicios que instruyan los expedientes de suspensión o fraccionamiento, en el acto de formalización de la oportuna comparecencia. Tratándose de personas jurídicas, se acompañará además, fotocopia del documento que atribuya al firmante poder suficiente para obligar a la Sociedad, debidamente bastanteado por los Servicios Municipales. c) Hipoteca o prenda. Sólo será admisible para los expedientes de fraccionamiento o aplazamiento de deudas. La constitución deberá formalizarse en escritura pública que se inscribirá en el Registro Público correspondiente, siendo a cargo del contribuyente todos los gastos. Junto con la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, deberá presentarse tasación, de antigüedad no superior a dos meses, de acuerdo con las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras vigentes realizada por sociedad o servicio de tasación homologado por el Banco de España, así como borrador de la minuta de escritura pública de hipoteca a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en la que se deberá hacer mención expresa de que la ejecución se realizará en todo caso por los órganos de recaudación y por el procedimiento de apremio. Sólo se aceptarán hipotecas sobre bienes cuyas cargas existentes no superen el 30 por ciento de su valor. El órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento deberá pronunciarse sobre la suficiencia económica y jurídica de las garantías aportadas, a la vista de los informes oportunos y, en caso de ser insuficiente, requerir el complemento o sustitución de las mismas, con carácter previo al acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento. Posteriormente, en el plazo de formalización de la garantía, deberá presentarse la escritura pública de hipoteca ya inscrita en el Registro de la Propiedad. El órgano competente para resolver el expediente procederá a su aceptación en documento administrativo que se enviará al Registro correspondiente para su inscripción, siendo a cargo del peticionario las costas que por aplicación del arancel exijan los registradores. Las garantías aportadas serán liberadas una vez efectuado el pago de la deuda garantizada, los recargos, los intereses de demora y las costas que puedan haberse producido en el expediente. Sección 5ª.- Devolución de ingresos indebidos Artículo 49.º - Regulación. 1. La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. 2. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de la LGT, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. 3. Devolución de ingresos indebidos. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la LGT. Para la devolución de ingresos, se estará a lo dispuesto la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, así como en su normativa de desarrollo, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la presente ordenanza. 4. El procedimiento de devolución terminará: a) Por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada, que se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria. (Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial, deberá notificarse la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución). El reconocimiento de la devolución solicitada no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación. b) Por caducidad. c) Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección. En este caso, el procedimiento de devolución terminará con la notificación de inicio del correspondiente procedimiento, que será efectuada por el órgano competente en cada caso. Capítulo VIII Revisión y Recursos Sección 1.ª- Procedimiento de revisión Artículo 71.º - Procedimiento de revisión. Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Reglamento del Consejo Económico Administrativo de Murcia para la resolución de las reclamaciones económico- administrativas y en las normas establecidas en esta Ordenanza General. Corresponde al órgano que ha dictado el acto la resolución de los recursos de reposición contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como los del procedimiento sancionador tributario. Disposiciones Adicionales Primera.- El órgano competente para dictar los actos administrativos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de derecho público locales, será también competente para dictar las instrucciones que considere necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Segunda: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23º y 25º del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia, las competencias de recaudación serán ejercidas por el Director de la Agencia Municipal Tributaria en caso de que éste disponga de habilitación de carácter estatal. En caso contrario, y en el caso de que no esté cubierto el puesto de Jefe de la Dependencia de Recaudación, las competencias atribuidas a dicho puesto serán ejercidas por el Tesorero General. 2.6 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA MEDIANTE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS Y OTROS Se modifica la tarifa, regulando el cobro de la cuota de mercadillos según la ubicación del mismo, en función de la población de la pedanía recogida en el anexo, quedando como sigue: TARIFA Utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal: a) Puestos en general: Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes, por metro lineal o fracción superior a 0,50 m., en función de la población de la pedanía recogida en el Anexo a esta tarifa: - 1ª) Entre 0 y 5.000 habitantes 6 euros - 2ª) Entre 5001 y 10.000 habitantes 8 euros - 3ª) Entre 10.001 y 25.000 habitantes 10 euros - 4ª) Para los mercados de La Fama y Santa María de Gracia 12 euros Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día 3,25 euros b) Supuestos especiales: 1.- Helados con carros, al día 3,25 euros 2.- Circos, espectáculos y atracciones y otras ocupaciones eventuales en terrenos de uso público pagarán por metro cuadrado al día 0,35 euros 3.- Utilización especial de terrenos de uso público, para puestos en fiestas, Navidades, romerías, etc., pagarán al día por metro lineal 3,25 euros 4.- Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, incluso si se realiza a tiempo parcial, pagarán por metro cuadrado al día 0,35 euros 5.- Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, incluso si se realiza a tiempo parcial, para uso de escuelas infantiles y guarderías, pagarán al mes una cuota fija de 51,75 euros La cuota mínima de cada liquidación será de 6 euros Anexo a la tarifa: Relación de pedanías de 0 a 5.000 habitantes: - ALBATALÍA- 2.121 - ARBOLEJA ? 2.172 - BARQUEROS ? 1.041 - BARRIOMAR (LA PURÍSIMA) ? 4.110 - CASILLAS ? 4.425 - EL RANERO ? 4.484 - COBATILLAS ? 2.332 - CORVERA ? 2.474 - LOS DOLORES ? 4.762 - ERA ALTA ? 3.069 - JAVALI NUEVO ? 3.284 - JERÓNIMO Y AVILESES ? 1.489 - LOBOSILLO ? 2.072 - MONTEAGUDO ? 3.926 - NONDUERMAS ? 2.442 - ÑORA, LA ? 4.449 - PUEBLA DE SOTO ? 1.723 - RAMOS, LOS ? 3.340 - RAYA, LA ? 2.297 - RINCÓN DE SECA ? 2.293 - SANTA CRUZ ? 2.577 - SUCINA ? 2.088 - VALLADOLISES Y LO JURADO ? 728 - SAN GINÉS ? 2.446 - SAN JOSE DE LA VEGA ? 4.385 Pedanías de 5.001 a 10.000 - ALGEZARES ? 5.325 - ALJUCER ? 7.799 - ALQUERÍAS ? 6.231 - CHURRA ?..6.657 - ESPARRAGAL, EL ? 6.531 - GARRES Y LAGES ? 7.053 (Mercados: Los Garres, Ermita del Rosario y San José de La Montaña) - GUADALUPE ? 6.283 - LLANO BRUJAS ? 5.666 - EL PUNTAL ? 5.829 - RAAL, EL ? 6.289 - SAN BENITO - B.º PROGRESO ? 6.375 - SAN BENITO - PATIÑO ? 6.731 - SANGONERA LA SECA ? 5.275 - SANTIAGO EL MAYOR ? 8.742 - SANTIAGO Y ZARAICHE ? 8.020 - SANTO ANGEL ? 5.794 - TORREAGÜERA ?.8.834 - ZARANDONA ? 6.764 PEDANÍAS DE 10. 001 A 25. 000 - ALBERCA, LA ? 12.311 - BENIAJÁN ? 11.149 - CABEZO DE TORRES ? 12.446 - ESPINARDO ? 10.863 - PALMAR, EL ? 23.386 - PUENTE TOCINOS ? 16.867 - SANGONERA LA VERDE ? 10.563 Murcia capital - LA FAMA - SANTA MARÍA DE GRACIA 3.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifica el artículo 5º para recoger dos nuevas bonificaciones potestativas, creándose los apartados 4 y 5, pasando el actual apartado 4 a ser el 6. Artículo 5.º - 1.- Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantía: Titulares de familia numerosa de Categoría General: 50 % Titulares de familia numerosa de Categoría Especial: 90 % Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente. La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación. Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto. Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. 2.- Las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota del IBI durante el año inmediatamente siguiente al período de bonificación establecido en el art. 73.2 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3. - Tendrán derecho a una bonificación del 90%, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Esta bonificación se aplicará desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos. Para el disfrute de esta bonificación será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Acreditación de que la empresa solicitante se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. - Identificación de las fincas que son objeto de la solicitud. - Acreditación de que los inmuebles objeto de la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante. - Una vez comenzadas las obras, se habrá de aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del inicio de las mismas. - Una vez finalizadas las obras, deberá aportarse certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas. La bonificación se concederá inicialmente para el primer ejercicio de los que pudiera resultar de aplicación. Para el disfrute efectivo del beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios, resultará necesaria la aportación en el plazo de 1 mes, contado desde la fecha del devengo del Impuesto en los correspondientes ejercicios, de la documentación que se indique en la resolución de concesión inicial de dicha bonificación, suponiendo el incumplimiento de tal requisito la pérdida del derecho al beneficio fiscal para dicho período impositivo, y que será la que a continuación se detalla: a) Si a la fecha del devengo del Impuesto continuaran ejecutándose las obras, habrá de aportarse certificado emitido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del estado de ejecución de las obras a fecha 1 de enero, y del plazo previsto para su finalización. b) Si a la fecha del devengo del Impuesto hubieran finalizado las obras, deberá aportarse documentación acreditativa de la presentación, dentro de los plazos legales establecidos, de la declaración catastral correspondiente al alta de la obra nueva. 4- Tendrán derecho a una bonificación del 20%, siempre que así se solicite por los sujetos pasivos, los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta declaración corresponderá al Pleno de la Entidad, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Para poder solicitar esta bonificación se deben de cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que la actividad económica que se desarrolla en el inmueble esté incluida en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y se desarrolle en establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, que estén situados en aquellas zonas del término municipal de Murcia declaradas por el Pleno Municipal como de Fomento del Comercio Minorista de proximidad. 2.- Que el inicio de la actividad desarrollada en el inmueble objeto de bonificación tenga lugar a partir del 1 de enero de 2013. Al objeto de acreditar estos requisitos se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla: · Fotocopia del contrato de arrendamiento del inmueble, en su caso. · Declaración responsable del Sujeto pasivo de que la superficie de exposición y venta al público del inmueble es inferior a 300 metros cuadrados. · Declaración responsable del titular de la actividad de que en el inmueble se va a desarrollar actividad económica a lo largo de todo el ejercicio para el que se solicita la bonificación. En caso de que a lo largo del ejercicio se produzca variación en las circunstancias declaradas, el sujeto pasivo está obligado a comunicarlo a la Agencia Municipal Tributaria, sin perjuicio de la facultad de esta Administración de efectuar las comprobaciones que correspondan, en cuyo caso será requerido para aportar la documentación que acredite la efectiva realización de actividad económica en el inmueble objeto de bonificación. Los contribuyentes que soliciten esta bonificación en la cuota tributaria tendrán derecho a la misma por un plazo máximo de dos periodos impositivos, debiendo solicitarlo para cada uno de los periodos impositivos. Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. Excepcionalmente, para el ejercicio 2013, el plazo máximo para solicitar la bonificación es el 30 de julio de 2013. 5. Se establece una bonificación del 20% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles que estén afectos a explotaciones económicas en los siguientes casos: Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta bonificación no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios o conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: · En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. Esta bonificación no será de aplicación en los siguientes supuestos: · Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas, a los que resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas en los que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, o sobre Organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. Para disfrutar de dicha bonificación, que tiene carácter rogado, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Bienes declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural: · Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro. · Certificación del Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde conste: que el inmueble en cuestión ha sido declarado Bien de Interés Cutural (BIC), la norma que lo declara y su fecha de publicación, la categoría correspondiente y el código de identificación que tenga el bien en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia o Registro General de Bienes de interés cultural del Ministerio de Cultura. 2. Bienes que, aún no habiendo sido declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, estén ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas: · Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro. · Que el bien sea objeto de ESPECIAL PROTECCION en el correspondiente Plan Especial de Protección. 3. Bienes incluidos en sitios o conjuntos históricos: · Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro. · Que tengan una antigüedad igual o superior a 50 años. · Que estén incluidos en el catálogo del correspondiente Plan Especial de Protección como objeto de PROTECCION INTEGRAL (grado 1). Para disfrutar de dicha bonificación, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. Excepcionalmente, para el ejercicio 2013, el plazo máximo para solicitar la bonificación es el 30 de julio de 2013. 6.- Cuando deban aplicarse varias bonificaciones a la misma cuota, se aplicará primero la mayor, y a la cuota resultante la siguiente en cuantía, y así sucesivamente las demás. A-260313-4654