IV. Administración Local Murcia 14790 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria en el término municipal de Murcia. La Comisión de pleno de Cultura, Descentralización y Asuntos Sociales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, aprobó inicialmente en sesión de 18 de julio la modificación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria que había sido publicada en el BORM de 1 de julio de 2011, sometida a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio publicado en el BORM n.º 179, de 5 de agosto de 2011. No habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de la referida Modificación de la Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Capítulo III - SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN ECONÓMICA Artículo 81. Sustitución de la multa por otras medidas. 1. Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada con arreglo a lo previsto en el Art. 71.1.h (La realización de pintadas o graffitis en la vía pública, edificios, mobiliario urbano u otros elementos públicos), de la presente Ordenanza, y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 82, podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la siguiente solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados. 2. La referida alternativa consistirá en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, determinadas por el área municipal correspondiente, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos. Artículo 82. Aplicación. La participación en esta alternativa podrá instarse por todos los sujetos infractores mayores o menores de edad, debiendo estos últimos aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad. La aplicación del régimen alternativo podrá instarse siempre en caso de comisión de la infracción leve contemplada en el Art. 71.1.h de la Ordenanza de Limpieza Viaria (La realización de pintadas o graffitis en la vía pública, edificios, mobiliario urbano u otros elementos públicos), y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios en todo caso y si se trata de la primera infracción, no siendo aplicable dicha medida al resto de las infracciones leves contempladas en el citado Art. 71 de la Ordenanza de Limpieza Viaria. Murcia a 23 de septiembre de 2011.? El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. A-041011-14790