IV. Administración Local Murcia 10593 Aprobación definitiva de modificación por ampliación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria en el término municipal de Murcia. La Comisión de pleno de Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2011, aprobó inicialmente la propuesta de modificación por ampliación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria en el término municipal de Murcia, que fue publicada en el BORM el 12 de marzo de 2002, mediante la adición de un nuevo capítulo III y arts. del 80 al 83, texto que fue sometido a información pública por plazo de treinta días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 79, de 6 de abril de 2011. No habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de la referida Modificación de la Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. CAPÍTULO III SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN ECONÓMICA Articulo 81. Sustitución de la multa por otras medidas. 1. Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada con arreglo a la presente Ordenanza, y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 82, podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la siguiente solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados. 2. La referida alternativa consistirá en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, determinadas por el área municipal correspondiente, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos. Articulo 82. Aplicación. La participación en esta alternativa podrá instarse por todos los sujetos infractores mayores o menores de edad, debiendo estos últimos aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad. La aplicación del régimen alternativo podrá instarse siempre en caso de comisión de infracciones leves contempladas en la presente Ordenanza, y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios en todo caso y si se trata de la primera infracción. Artículo 83. Procedimiento. El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente: a) Una vez notificada la sanción administrativa recaída en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de 10 días, dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad. b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se comunicará al área municipal competente por razón de la materia a efectos de determinar los trabajos concretos a desarrollar, debiendo existir siempre que resulte posible vinculación directa o correspondencia entre el &abajo a realizar y la infracción cometida. c) Realizado dicho trabajo en beneficio de la comunidad, se emitirá certificación acreditativa de tal extremo, visada por el servicio municipal correspondiente. A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en vaso de incumplimiento del trabajo. d) No obstante lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora. El órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento abierto el plazo a que se hace referencia el apartado a) para solicitar la aplicación del beneficio. Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado o si le resultare denegado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento sancionador. Artículo 84. Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva. 1. La correspondencia con la sanción será la siguiente: Por 8 horas de trabajos en beneficio de la comunicad se condonarán 150 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante que la duración mínima de los trabajos en beneficio de la comunidad será de dos horas. 2. Si la reparación del daño ocasionado por la infracción implica mayor número de horas que las resultantes de la compensación por razón de la cuantía de la multa, se incrementarán éstas hasta la total reparación o restitución del bien afectado, ya sea público o privado. 3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares. 4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad. Murcia, 23 de junio de 2011.?El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. A-010711-10593