Murcia 17281 Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de ordenanzas fiscales así como la categoría fiscal asignada a diversas vías públicas de este término municipal, y habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado, por la Comisión de Asuntos Generales de 17 de diciembre de 2008 y en sesión de Pleno de 18 de diciembre de 2008, han sido resueltas las mismas y aprobadas definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales y la categoría fiscal de diversas vías públicas de este término municipal contenidas en el referido acuerdo provisional, para regir a partir de 1 de enero de 2009. El texto íntegro de las citadas modificaciones figura a continuación en el anexo a este escrito, como parte del mismo. Contra la aprobación definitiva de dicha modificación, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19, 1.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1, b) y 46,1, de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado. Murcia, 18 de diciembre de 2008.¿El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez Anexo 1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Se modifican, quedando como sigue, los siguientes: - El artículo 6.º para incluir el requisito de domiciliación bancaria en la solicitud de división de recibos regulada por el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria. - El artículo 12.º, relativo a la determinación del domicilio fiscal para adaptarlo al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. - El artículo 22.º, para adaptar la gestión tributaria y recaudatoria de los ingresos municipales a su estructura orgánica, encomendando la gestión, recaudación e inspección de determinados tributos e ingresos públicos del Ayuntamiento a los órganos de la Gerencia Municipal de Urbanismo. - Los artículos incluidos en la Sección 3.ª Aplazamientos y fraccionamientos, para adaptarlos a lo regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como para incluir un nuevo sistema de Plan Personalizado de Pago. - El artículo 50.º para adecuarlo a la actual estructura municipal - Los artículos del Capítulo VI, Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, dedicado a la Inspección Tributaria Municipal, para adecuarlos a lo establecido en los nuevos Reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siguientes: el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como el Real Decreto 2063/2004, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. Capítulo II Obligados tributarios Sección 1.ª- Clases de obligados tributarios Artículo 6.º- Obligados Tributarios. 1.- Las personas, físicas o jurídicas, obligadas al pago de una exacción en virtud de su Ordenanza reguladora, podrán serlo por alguno de estos conceptos: a) Sujeto pasivo, sea como contribuyente o sustituto, o b) Responsable, sea solidario o subsidiario, o como sucesor de la deuda tributaria. 2.- El sustituto tendrá, a todos los efectos legales, el carácter de depositario legal de las cuotas recaudadas. Este depósito será gratuito y necesario. 3.- Los sustitutos de los contribuyentes sólo podrán alegar los beneficios tributarios que pudieren invocar los contribuyentes respecto a los cuales hayan de repercutir, directa o indirectamente, las exacciones. 4.- También tendrán la consideración de obligados tributarios aquéllos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. 5.- La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. Será necesario para la división de la cuota que todos los obligados tributarios domicilien en una entidad financiera el pago de las cuotas individuales resultantes. Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación. En ningún caso se podrá solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales, ni en los supuestos de entidades sin personalidad jurídica definidas por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Sección 4.ª- Domicilio fiscal Artículo 12.º- Determinación del domicilio fiscal. 1.- El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria Municipal y será: a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que se determinen reglamentariamente, la Administración tributaria municipal podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas. b) Para las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. 2.- Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo al Ayuntamiento, en el plazo de tres meses, tratándose de personas jurídicas y un mes, si se trata de personas físicas, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produjo dicho cambio y en el modelo normalizado que se apruebe. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente al Ayuntamiento hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación. En tanto no sea efectuada la declaración prevista en este precepto o la rectificación establecida en el artículo 48-3 de la Ley General Tributaria, tiene la consideración de domicilio fiscal y/o administrativo de cada sujeto pasivo u obligado al pago, el que conste en los correspondientes registros municipales. 3.- En todas las declaraciones de alta o autoliquidaciones de los tributos municipales se deberá incluir el domicilio fiscal de los obligados tributarios. La Administración Municipal podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios. 4.- El incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas, constituye infracción tributaria leve, sancionable con multa pecuniaria fija de 100 euros. Capítulo IV Normas de aplicación de los tributos Sección 1.ª- Ámbito y funciones de la aplicación de los tributos Artículo 22.º- Funciones de la aplicación de los tributos. 1.- De conformidad con el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia, corresponde a la Agencia Municipal Tributaria el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación e inspección de los actos tributarios, precios públicos y prestaciones patrimoniales en el ámbito de su competencia. 2.- Corresponde al Tte. Alcalde de Hacienda la aprobación de las liquidaciones de los demás ingresos de derecho público, salvo los correspondientes a la Gerencia Municipal de Urbanismo. 3.- En la Gerencia de Urbanismo, la gestión, liquidación e inspección de los tributos y demás recursos propios, le corresponde a los órganos designados en los estatutos de dicha Gerencia Municipal de Urbanismo vigentes. 4.- La gestión, la recaudación en período voluntario, la inspección y la revisión de dichos actos en vía administrativa correspondientes al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se realizará por la Gerencia de Urbanismo, a través de los órganos previstos en sus estatutos. 5.- En aplicación de los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, recogido en el art. 3.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, se encomienda la gestión tributaria y la recaudación en periodo voluntario, así como la revisión en vía administrativa de dichos actos, correspondientes a las tasas de este Ayuntamiento relacionadas con la actividad urbanística que constituye el objeto de la Gerencia de Urbanismo, tales como la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos (Ordenanza 1.3.), la Tasa por tramitación administrativa de licencia municipal de actividades y otras autorizaciones ambientales (Ordenanza 1.4.), la Tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, (Ordenanza 2.1), en lo concerniente al Epígrafe III (contenedores) y el Epígrafe IV (vallas), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.º4 de dicha Ordenanza y la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con grúas utilizadas en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, (Ordenanza Reguladora 2.3), así como la gestión, recaudación en periodo voluntario y la revisión en vía administrativa de dichos actos, relativos a los ingresos que correspondan en concepto de Multas Urbanísticas y de Disciplina Ambiental, a los órganos correspondientes de la Gerencia de Urbanismo. Capítulo V Recaudación Sección 3.ª- Aplazamientos, fraccionamientos y plan personalizado de pago Artículo 45.º- Criterios generales 1.- Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación. c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos. d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e) Solicitud de compensación con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante del fraccionamiento o aplazamiento. f) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 46.º g) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.. h) Lugar, fecha y firma del solicitante. 2.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria. 3.- Podrán aplazarse o fraccionarse a instancia del obligado al pago las deudas cuyo importe sea igual o superior a 300 euros. Los criterios generales de concesión de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes: a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de seis meses. b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de un año. c) Si el importe excede de 7.000 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 300 euros o por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior. Las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 euros. 4.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, solicitados en período voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. 5.- Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación. 6.- Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitados. 7.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados. Artículo 46.º- Garantías y sus requisitos 1.- Como regla general el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. 2.- Cuando el contribuyente justifique la imposibilidad de obtener las garantías a las que se refiere el apartado anterior o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, la Administración podrá aceptar alguna de las siguientes garantías: a) Hipoteca inmobiliaria. b) Hipoteca mobiliaria. c) Prenda con o sin desplazamiento. El órgano competente para apreciar dicha situación y admitir estas garantías será el Director de la Agencia Municipal Tributaria, en el ámbito de su competencia, el Tte. Alcalde de Hacienda en los restantes ingresos de derecho Público y el Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo en el caso de actos correspondientes a los ingresos gestionados por la misma. 3.- La garantía cubrirá el importe del principal, de los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas partidas, y deberá ser aportada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, que estará condicionado a su presentación. Tratándose de fraccionamientos podrán aportarse sendas garantías parciales por cada uno de los plazos. En este supuesto cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas. No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 3.000 euros y se hallen en periodo voluntario de cobranza, o en periodo ejecutivo antes de finalizar el plazo de ingreso a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Igualmente tampoco se exigirá a aquellas deudas que habiéndose realizado entregas a cuenta, el importe diferencial de las mismas en el momento de la petición de fraccionamiento o aplazamiento sea inferior a 3.000 euros. A estos efectos componen la deuda todos los conceptos incluidos en el artículo 58 de la Ley 58/2003, General Tributaria. 4.- Si el solicitante no aporta la garantía en el plazo concedido, quedará sin efecto el acuerdo de concesión, produciéndose los efectos del artículo 48.7 del Reglamento General de Recaudación, exigiéndose inmediatamente por la vía de apremio la deuda, con sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo, siempre que haya concluido el plazo reglamentario de ingreso en voluntaria. Si la solicitud se hubiese presentado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio. En el caso de que optara por pagar la totalidad de la deuda dentro del plazo para aportar la garantía, si la solicitud se presentó en voluntaria, podrá pagar el importe de la deuda sin recargo ejecutivo, aunque ya hubiese finalizado el periodo voluntario en el momento del pago, pero deberá pagar también el importe de los intereses de demora que se hayan devengado desde la finalización del período voluntario hasta la fecha del pago. 5. La devolución de avales defectuosos depositados en Tesorería se realizará mediante comparecencia y expedición de mandamiento de pago cuando sean sustituidos por el aval correcto. 6. Para determinar la suficiencia de la garantía de suspensión y aplazamientos o fraccionamientos se procederá del modo siguiente: a) Aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución. Se comprobará que el aval se ajusta al modelo oficial aprobado por la Junta de Gobierno y deberá tener validez, hasta que la Administración autorice expresamente su cancelación. En los supuestos de fraccionamientos, aplazamientos o suspensión, garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (art. 26.6 Ley 58/2003 General Tributaria). b) Fianza Personal y Solidaria. Sólo será admisible para suspender el procedimiento de cobro de deudas inferiores a 2.000 euros. En los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá en ningún caso. La fianza deberá ser prestada al menos por dos contribuyentes de reconocida solvencia. Deberá comprobarse que los avalistas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y que tienen solvencia económica suficiente. Se entenderá que están al corriente de sus obligaciones tributarias con certificación negativa de deudas pendientes con esta Hacienda municipal. Podrán utilizarse como indicadores de la solvencia, la existencia de empleo fijo, comprobada mediante certificación que lo acredite, y los bienes patrimoniales que el avalista declare al efecto en declaración responsable. Pudiendo la administración requerir cualquier documentación que estime oportuna para acreditar estos extremos. La fianza deberá prestarse solidariamente con expresa renuncia al beneficio de excusión, a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil. La identificación de los fiadores deberá verificarse por los correspondientes Servicios que instruyan los expedientes de suspensión o fraccionamiento, en el acto de formalización de la oportuna comparecencia. Tratándose de personas jurídicas, se acompañará además, fotocopia del documento que atribuya al firmante poder suficiente para obligar a la Sociedad, debidamente bastanteado por los Servicios Municipales. c) Hipoteca o prenda. Sólo será admisible para los expedientes de fraccionamiento o aplazamiento de deudas. La constitución deberá formalizarse en escritura pública que se inscribirá en el Registro Público correspondiente, siendo a cargo del contribuyente todos los gastos. Junto con la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, deberá presentarse tasación, de antigüedad no superior a 2 meses,  de acuerdo con las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras vigentes realizada por sociedad o servicio de tasación homologado por el Banco de España, así como borrador de la minuta de escritura pública de hipoteca a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en la que se deberá hacer mención expresa de que la ejecución se realizará en todo caso por los órganos de recaudación y por el procedimiento de apremio Sólo se aceptarán hipotecas sobre bienes cuyas cargas existentes no superen el 30 por ciento de su valor. El órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento deberá pronunciarse sobre la suficiencia económica y jurídica de las garantías aportadas y, en caso de ser insuficiente, requerir el complemento o sustitución de las mismas, con carácter previo al acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento. Posteriormente, en el plazo de formalización de la garantía, deberá presentarse la escritura pública de hipoteca ya inscrita en el Registro de la Propiedad. El órgano competente para resolver el expediente procederá a su aceptación en documento administrativo que se enviará al Registro correspondiente para su inscripción, siendo a cargo del peticionario las costas que por aplicación del arancel exijan los registradores. Las garantías aportadas serán liberadas una vez efectuado el pago de la deuda garantizada, los recargos, los intereses de demora y las costas que puedan haberse producido en el expediente. Artículo 47.º ¿ Plan Personalizado de Pago 1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS. No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados. 2. Requisitos: a) Ser persona física. b) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal. c) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el párrafo primero, debe ser superior a 600 euros. Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud, incluidos los beneficios fiscales que le correspondan. d) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta. 3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago: a) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de noviembre. b) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre. c) Anual: Cuando se trate de un único pago anual este tendrá lugar el 5 de junio. 4. Solicitud: El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Municipal Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos. 5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores. 6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan. 7. Siempre antes del 1 de noviembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Municipal Tributaria cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente. 8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo. 9. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago. 10. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar. Sección 5.ª- Devolución de ingresos indebidos Artículo 50.º- Competencia. La competencia corresponderá al Director de la Agencia Municipal Tributaria, en los supuestos relativos a tributos, precios públicos u otros recursos gestionados por dicha Agencia, así como de la Recaudación, o al Tte. Alcalde de Hacienda, en caso de otro tipo de ingresos. En la Gerencia de Urbanismo, corresponderá al Vicepresidente. Capítulo VI Inspección Sección 1.ª- Inspección. Principios generales y organización Artículo 53.º- Objeto. Con la finalidad de procurar el descubrimiento de las ocultaciones y defraudaciones de sus tributos y precios públicos, este Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la Inspección de Tributos Municipal, que se regirá por la Ley General Tributaria, por sus Reglamentos de desarrollo, por la presente Ordenanza y por las disposiciones que las complementen y desarrollen. Artículo 54.º- Funciones. La Inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación el procedimiento de comprobación de valores y el de tasación pericial contradictoria según lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la LGT 58/2003. e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como la aplicación de regímenes tributarios especiales. f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas. g) La practica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la LGT 58/2003. i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública. j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas reguladoras de las Actuaciones y Procedimiento de Inspección, a excepción de aquel de carácter general iniciado a solicitud del obligado tributario que fuera objeto de actuaciones de inspección de carácter parcial. k) Las establecidas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada uno de los tributos y demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes. Así como las derivadas del régimen de delegación o colaboración autorizado por la Administración Estatal y la inclusión de los censos correspondientes de aquellos sujetos pasivos que hubieran de figurar y no consten en ellos. Sección 2.ª- Personal inspector Artículo 55.º- Competencia: Las actuaciones de comprobación e investigación a que se refiere el artículo anterior se realizarán por los funcionarios de la Agencia Municipal Tributaria y de la Gerencia de Urbanismo, que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo en la Inspección Tributaria Municipal, integrados respectivamente en su estructura administrativa. Artículo 56.º- Inspectores Tributarios y Agentes de la Inspección: Los funcionarios que desempeñen puestos de Inspector Tributario serán competentes para formular las propuestas de liquidación en los procedimientos de comprobación limitada e inspección que se tramiten en el ámbito de la inspección o la gestión tributaria del Ayuntamiento de Murcia. Asimismo, serán competentes para iniciar y tramitar el procedimiento sancionador que sea consecuencia de dichos procedimientos. A los Agentes de la Inspección Tributaria podrán encomendarse actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria o de precios públicos. Artículo 57.º- Facultades: Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados Agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas. Artículo 58.º- Identificación: La Alcaldía-Presidencia proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de sus funciones. Artículo 59.º- (no se modifica) Sección 3.ª- Organización Artículo 60.º- Actas: A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, los Inspectores Tributarios desarrollarán las actuaciones concretas de inspección, ultimando las actuaciones inspectoras y suscribiendo las actas correspondientes. Artículo 61.º- Actuaciones preparatorias: Los Agentes de la Inspección Tributaria documentarán el resultado de sus actuaciones mediante diligencias y extenderán las comunicaciones que procedan con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 62.º- Clases de actuaciones. 1.- Las actuaciones inspectoras podrán ser: a) De comprobación e investigación. b) De obtención de información con trascendencia tributaria. c) De valoración. d) De informe y asesoramiento. 2.- El alcance y contenido de estas actuaciones es el definido para las mismas en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y demás disposiciones que sean de aplicación. 3.- El ejercicio de las funciones propias de la Inspección de los Tributos se adecuará al Plan de Control Tributario, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad. Artículo 63.º- Lugar de las actuaciones. 1.- Las actuaciones de comprobación podrán desarrollarse: a) En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria. d) En las oficinas del Ayuntamiento para el examen de registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de justificantes exigidos por éstas. 2.- La Inspección determinará en cada caso el lugar donde haya de realizar sus actuaciones, haciéndolo constar en la correspondiente comunicación. Artículo 64.º- Tiempo de las actuaciones. El tiempo de las actuaciones se ajustará a lo dispuesto al respecto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 1.- Cuando la Inspección de los Tributos Locales actúe en sus dependencias o en otras oficinas públicas, lo hará normalmente dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente. 2.- Si la Inspección actúa en los locales del interesado, se observará la jornada laboral de oficina o de la actividad que rija en los mismos, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas y días. 3.- Cuando las circunstancias lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refieren los apartados anteriores en los términos que se establezcan reglamentariamente. Artículo 65.º- Iniciación de las actuaciones inspectoras. 1. El procedimiento de inspección se iniciará: a) De oficio. b) A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 149 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Artículo 66.º- Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actuaciones se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas. Estos documentos tendrán las funciones, finalidades y efectos que para ellos establece la Ley General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 1.1 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DERECHOS DE EXAMEN Se modifica el artículo 7.º para adaptarse al nuevo sistema de pago de dicha tasa y la Tarifa, quedando como sigue: DECLARACIÓN E INGRESO Artículo 7.º- 1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, adjuntando copia del resguardo de pago al escrito de solicitud de la tramitación del documento, expediente, o solicitud para participar en procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento. 2.- Los escritos que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada su solicitud. TARIFA Epígrafe 1.º- Certificaciones y Documentos: 1.- Certificaciones de actas y documentos, por el primer folio 3,15 euros 2.- Por cada folio más 2,05 euros 3.- Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples y sin autenticación, por cada folio escrito a máquina por una sola cara 2,15 euros 4.- Bastanteo de poderes por Letrado Municipal 15,70 euros 5.- Fotocopias de documentos del Archivo General: 5.1.- Fotocopias de documentación original: 5.1.1.- Boletines Oficiales 0,05 euros 5.1.2.- Biblioteca y Hemeroteca: -Cada copia en DIN A-4 0,10 euros -Cada copia en DIN A-3 0,20 euros 5.1.3.- Legajos: -Cada copia en DIN A-4 0,30 euros -Cada copia en DIN A-3 0,65 euros 5.1.4.- Libros de Archivo: Actas Capitulares y otros: -Cada copia en DIN A-4 0,65 euros -Cada copia en DIN A-3 1,25 euros 5.2.- Fotocopias de microfilms y reproducciones digitales: -Cada copia en DIN A-4 0,15 euros -Cada copia en DIN A-3 0,20 euros 6.- Ejemplar de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de los Precios Públicos 9,45 euros Epígrafe 2.º- Expedición de Licencias: 1.- Licencia para el ejercicio de la venta ambulante de artículos de cualquier clase, en terreno municipal, al año 33,80 euros 2.- Licencia para la tenencia de animales peligrosos Por cada licencia o su renovación 57,25 euros Epígrafe 3.º- Emisión de informes por la Policía Local: 1.- Solicitud de informes de la Policía Municipal sobre accidentes de tráfico y otros, a instancia de particulares, por cada informe 14,30 euros Epígrafe 4.º- Derechos de examen: 1.- La cuota a satisfacer por cada uno de los opositores o concursantes se determina en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala: - Grupo A 24,00 euros - Grupo B 18,00 euros - Grupo C 12,00 euros - Grupo D 9,00 euros - Grupo E 7,00 euros Las Tasas comprendidas en los números 1 y 2 del Epígrafe 1.º se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a documentos con más de cinco años de antigüedad. Quedan excluidos del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación: - Certificados de haberes. - Certificados de no cobrar sueldo ni pensión. - Certificados de ingresos (por pérdida de la carta de pago). - Certificados de figurar o no en los Padrones Fiscales. - Certificados de deudas pendientes con la Hacienda Local. - Certificados de situaciones referentes al personal. 1.2 TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. ORDENANZA REGULADORA Se modifica la Tarifa, quedando como sigue: TARIFA 1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de autotaxi con contador taxímetro se abonará como cuota única: 1.395,90 euros 2.- Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia se abonará como cuota única: a) En las licencias con contador taxímetro 57,50 euros b) En las licencias sin contador taxímetro 14,40 euros 3.- Por la renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia se abonará como cuota única: A) En las licencias con contador taxímetro: a) En los supuestos de transferencias entre parientes de primer grado, intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo 141,85 euros b) En todos los demás supuestos 3.281,00 euros B) En las licencias sin contador taxímetro: a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del epígrafe A) 28,30 euros b) En todos los demás supuestos 420,80 euros Esta tarifa se reducirá un 25% en las licencias para pedanías que no tengan solución de continuidad con el casco de la capital. 1.3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS. Se modifica el artículo 7.º actualizando las tarifas, quedando como sigue: CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7.º- El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente: CUOTA VARIABLE 1.- En Cédulas de Habitabilidad o Licencias de 1.ª ocupación: el 4% del importe de la liquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras practicada o supuesta con arreglo al valor del presupuesto o al valor en venta del módulo de vivienda de protección oficial aplicable. 2.- En el caso de formalización de proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesariedad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible los siguientes tipos: - Los primeros 30.000.000,00 Euros de la base imponible, el 0,15% - El resto hasta el total de la base imponible, el 0,10% Siendo la cuota mínima de 1.000,00 Euros 3.- Marcación de línea: 3.1 Sobre plano 1,80 euros/m. lineal 3.2 Sobre el terreno 3,35 euros/m. lineal 4.- Copias de planos: 4.1 Copias en poliester reproducible -Especiales, 95 cm. ancho rollo 8,15 euros/m. 4.2 Copia en papel copia opaco -Especiales, 95 cm. ancho rollo 4,00 euros/m. 4.3 Copia en vegetal reproducible -Especiales, 95 cm. ancho rollo 6,75 euros/m. CUOTA ÚNICA 1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada 56,85 euros 2.1.- Expedición de Cédulas Urbanísticas 40,65 euros 2.2.- Expedición de informes técnicos ó jurídicos a petición de parte 67,85 euros 3.- Servicios de Información Urbanística y Cartografía, con entrega de planos y documentos de información urbanística, etc. Copias de planos: DIN A.4 Blanco y Negro 1,45 euros DIN A.3 Blanco y Negro 1,80 euros DIN A.2 2,45 euros DIN A.1 2,95 euros DIN A.0 3,35 euros DIN A.4 Color 1,85 euros DIN A.3 Color 2,15 euros DIN A.2 Color 13,60 euros DIN A.1 Color 27,15 euros DIN A.0 Color 55,35 euros Copia 1/10.000 Plan General 2.001 69,40 euros Copia 1/25.000 Plan General 2.001 34,65 euros Normas urbanísticas Plan General 2.001 16,00 euros Copias de documentos en general: DIN A.4 0,25 euros DIN A.3 0,40 euros Copias de planos en papel vegetal: DIN A.1/A.2 8,45 euros Copias en poliester reproducible: DIN A.1/A.2 9,65 euros Copias en fotocopiadora color: Fotografías aéreas 23x23, color ó b/n 2,75 euros C.D. ROM con diversa información urbanística 13,85 euros Carpeta de cartografía básica de Planeamiento 257,95 euros Cajón proyecto 15 cm 9,20 euros Encarpetación 9,15 euros Encuadernación alambre 40 cm 3,65 euros Carpeta tornillo A-4 4,55 euros Encuadernación plastificada 45 mm 3,45 euros Certificados de planos que consten en expedientes 3,35 euros 4.- Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras: Cuota mínima 35,85 euros Con visita de inspección o técnica 71,70 euros 5.- Tramitación de expedientes administrativos, sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras: a) El interesado desiste con carácter previo a la concesión de la licencia. Cuota única 71,30 euros b) El interesado renuncia a su derecho, una vez concedida la licencia. CUOTAS: Viviendas unifamiliares 143,50 euros Proyectos de hasta 10 viviendas 358,30 euros Proyectos de más de 10 viviendas 715,90 euros Otros Proyectos de Construcción, Instalación u Obra 358,30 euros c) Prórroga, convalidación de licencias y cambios de titularidad 67,95 euros 6.1.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad sujeta a calificación o evaluación de impacto ambiental 339,95 euros 6.2.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad exenta de calificación o evaluación de impacto ambiental 169,95 euros 7.- Para atender la demanda de adquisición de datos en formatos digitales, se establecen: precios por Hectárea Escala 1/1.000 y 1/5.000. Hectáreas 1/1.000 Básica 1:1.000 SQD Paso a DXF (incremento por Ha) Superposición del planeamiento (incremento por Ha) >10.000 1,40 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros 8.000 a 10.000 1,80 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros 3.000 a 8.000 2,10 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros 1.000 a 3.000 2,70 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros 400 a 1.000 3,35 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros 40 a 400 4,00 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros Hasta 40 4,80 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros La lectura mínima 1/1.000 será de 40 Ha. Hectáreas 1/5.000 Básica 1:5.000 SQD Paso a DXF (incremento por Ha) Superposición del planeamiento (incremento por Ha) >20.000 0,20 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros 10.000 a 20.000 0,25 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros 2.000 a 10.000 0,30 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros Hasta 2.000 0,35 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros La lectura mínima 1/5.000 será de 1.000 Ha. 8.- Por emisión de informes técnicos sobre estado de seguridad o ruina de inmuebles: 68,05 euros. 1.4 TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES. ORDENANZA REGULADORA Se modifican el artículo 6.º y el artículo 7.º actualizando las tarifas, quedando como sigue: TARIFA ESPECIAL Artículo 6.º- Las tarifas especiales previstas en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo, serán de aplicación sólo cuando al emplear el criterio general establecido en el punto 1 art. 5.º, la tasa de actividad que resulte sea inferior a la aquí determinada. TARIFAS ESPECIALES: 1.- Locales donde desarrollen sus actividades las Entidades sin ánimo de Lucro que tengan la consideración de centros de servicios sociales, conforme a lo previsto en la legislación vigente 113,10 euros. 2.- Instalaciones de sistemas de telecomunicación: a) Instalaciones menores no calificadas 762,75 euros. b) Instalaciones mayores calificadas 1.696,70 euros. 3.- Actividades desarrolladas por entidades u organismos públicos en el ejercicio de sus competencias de carácter público. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ 762,75 euros. 4.- Las dependencias ocupadas por la Asesoría Jurídica o cualquier otra actividad, aunque no tenga contacto directo con el público, pero que dependa de alguna Entidad Bancaria o Caja de Ahorro, o que realicen funciones dedicadas al despacho de asuntos que sirvan de auxilio o complemento a las mismas 1.733,60 euros. 5.- Locales afectos a las actividades de Promoción Inmobiliaria, Construcción y Edificación 1.733,60 euros. 6.- Las sociedades que a continuación se detallan pagarán, salvo que les corresponda cuota mayor con arreglo a otros epígrafes o tarifas de esta Ordenanza las siguientes cantidades: a) Sociedades de crédito hipotecario, Entidades de Financiación, Entidades Aseguradoras en el mercado de dinero, Empresas de Arrendamiento Financiero, Sociedades Instrumentales de Agentes Mediadores Colegiados, Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedades de refinanciamiento y cualquier otra institución financiera sujeta a una regulación especial 1.699,60 euros. b) Instituciones de Inversión Colectiva, tales como Sociedades de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión en activos de mercado monetario, y demás instituciones, cuyo objeto principal sea la inversión o gestión de activos financieros 1.733,60 euros. c) Sociedades de Capitalización, Ahorro y Crédito 1.733,60 euros. d) Sociedades Mutuas de Seguros de vida, Incendios y Automóviles 1.733,60 euros. e) Sociedades Gestoras 762,75 euros. f) Locales destinados a Domicilio Social y reuniones de Consejo de Administración de Compañías Mercantiles si no se ejercita actividad sujeta a tributación a la Hacienda Pública 762,75 euros. g) Discotecas, bares y pubs con instalación musical, salas de fiesta y similares 1.240,25 euros. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7.º- El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: 1.- Establecimientos, locales o actividades exentos de los procedimientos de control ambiental regulados por la Ley 1/1995 de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia: a) 300 por 100 de la base imponible establecida según el artículo 5.º en las calles de 1.ª y 2.ª categoría. b) 225 por 100 de la base imponible establecida según el artículo 5.º en las calles de 3.ª y 4.ª categoría. c) 195 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 5.ª, 6.ª, 7.ª categoría, o sin categoría. Siendo la cuota mínima de 173,35 euros. 2.- Establecimientos, locales o actividades sujetos a los citados procedimientos: a) 300 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 1.ª y 2.ª categoría. b) 225 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 3.ª y 4.ª categoría. c) 195 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 5.ª, 6.ª, 7.ª categoría, o sin categoría. Siendo la cuota mínima de 762,75 euros. Cuando el espacio afectado por el servicio esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría. 3.- Establecimientos, locales o actividades no sujetos a tributación por el Impuesto de Actividades Económicas por 1,85 euros por metro cuadrado o fracción, computados conforme a lo previsto en la legislación reguladora de dicho impuesto, con un mínimo de 173,35 euros en las actividades exentas de calificación ambiental y 762,75 euros para las actividades sometidas a dicho procedimiento. 4.- Se practicará la liquidación conforme a lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de explotaciones ganaderas, con independencia de su sujeción o no al Impuesto de Actividades Económicas. 5.- En los casos de ampliación de la superficie de locales que dispongan de licencia de actividad, siempre que la ampliación se destine a la misma actividad que venía desarrollándose, y que no se hayan producido modificaciones o reformas en la parte del local que ya dispusiera de licencia, se liquidarán las tasas tomando como base la diferencia entre lo que correspondía a la licencia anterior con arreglo a la tarifa contributiva actual y la nueva situación. En los casos de ampliación de actividad sin modificación de las condiciones del local, la cuota será la que resulte de aplicar el art. 5.º, punto 1. 6.- En los casos de variación de actividad, se liquidará en la misma forma de los apartados 1.º y 2.º, aunque no cambie el titular del local. 7.- Traslado de local, ídem del anterior. 8.- Las licencias que se concedan con 6 meses como máximo se considerarán de carácter temporal, debiendo abonar el 25% de lo que correspondiera por una Licencia de Actividades de carácter no temporal, (Indefinido). 9.- Traslado del local motivado por ruina del anterior inmueble o incompatibilidad, con una nueva ordenación urbanística que se ejecute se deberá abonar sólo el 50% de la tasa de actividad. En ningún caso la tasa de actividades podría ser inferior a 173,35 euros. 10.- En todo caso la cuota que resulte de la aplicación del anterior tipo tributario, no podrá ser superior a 17.335,60 euros, en locales de hasta 200 m², elevándose la cifra anterior en las siguientes cantidades según la escala: - locales desde 201 m² a 500 m² 6.934,20 euros - locales desde 501 m² a 1000 m² 10.401,40 euros - locales desde 1001 m² a 5000 m² 13.868,50 euros - locales desde 5001 m² a 10.000 m² 17.335,65 euros - locales desde 10.001 m² en adelante 41.605,65 euros 1.5 TASA POR SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO. ORDENANZA REGULADORA Se modifican algunos artículos de la Ordenanza Reguladora para adaptarla a la denominación y servicios actualmente prestados, los artículos 5.º y 6.º para establecer el plazo de resolución y el sentido negativo de la falta de resolución en plazo del procedimiento para aplicación de la tarifa cero euros, y se actualizan las tarifas a la denominación y contenido de los servicios que actualmente se prestan, quedando como sigue: HECHO IMPONIBLE Artículo 2.º- 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios por el Servicio Municipal de Bomberos en los casos de incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo. 2.- No estará sujeto a esta Tasa el servicio de prevención general de incendios ni los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del Municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5.º- (Antes Artículo 6.º) 1.- La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo invertido en éste. 2.- A tal efecto se aplicará la Tarifa contenida en el anexo a esta Ordenanza que se aprueba conjuntamente con la misma. CUOTA CERO (Antes Exenciones subjetivas) Artículo 6.º- De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará una cuota de cero euros a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional. Dicha cuota cero sólo se concederá en los casos de siniestro que constituya un grave quebranto económico para la persona afectada y deberá ser aprobada por el Director de la Agencia Municipal Tributaria, previo informe de los Servicios Sociales municipales. Las solicitudes formuladas por los interesados para la aplicación de la cuota cero podrán entenderse desestimadas transcurridos seis meses sin notificación de resolución expresa. DEVENGO Artículo 7.º- 1.- La tasa se devengará en el momento en que salga del Parque la dotación correspondiente. 2.- No obstante, no se exigirá la Tasa en el supuesto de salida fuera del término municipal cuando el servicio haya sido o esté siendo prestado por dotación de otro Servicio de Bomberos que no sea el del Ayuntamiento de Murcia, no siendo necesaria la intervención. En otros supuestos de no intervención se exigirán los derechos de salida de las dotaciones, que llevarán un recargo del 15% si los vehículos traspasaran los límites de nuestro término municipal. GESTIÓN DE LA TASA (Antes Liquidación e ingreso) Artículo 8.º- De acuerdo con los datos que certifique el Servicio Municipal de Bomberos, la Agencia Municipal Tributaria practicará la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por la Ley General Tributaria. TARIFA APARTADO 1.0 Incendios, hundimientos y derrumbamientos en edificios, inundaciones, accidentes de circulación, salvamento de personas y objetos sumergidos o cualquier otra catástrofe o accidente de cualquier clase que requiera la ayuda del Servicio: 1.01.- Por derechos de salida de un vehículo o equipo para prestación del servicio a que esté destinado 29,15 euros APARTADO 2.0 SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Por cada hora o fracción de hora que se encuentre en servicio un vehículo o equipo, con la dotación de personal y material correspondiente al mismo, contando el tiempo desde su salida del Parque hasta su regreso al mismo: 2.01.- Vehículos de altura( Brazos y autoescaleras) 87,30 euros 2.02.- Vehículos autobomba (urbana, rural o forestal) y polisocorros 64,90 euros 2.03.- Vehículos cuba, cisterna o nodriza 41,35 euros 2.04.- Equipo de espuma de alta expansión 28,10 euros 2.05.- Equipo moto-bomba para desagüe 26,25 euros 2.06.- Vehículos auxiliares (furgones, camionetas y jefaturas) 45,10 euros MATERIAL FUNGIBLE CONTRA INCENDIOS 2.07.- Por cada extintor portátil de polvo químico polivalente que se dispare 27,25 euros 2.08.- Por cada extintor portátil de anhídrido carbónico (C02) que se dispare 61,55 euros 2.09.- Por cada extintor portátil de agua+aditivos que se dispare 30,75 euros 2.10.- Por cada extintor de polvo químico polivalente en carro que se dispare, a razón de: 25 kilos 106,50 euros 50 kilos 130,15 euros 100 kilos 170,95 euros 2.11.- Por cada litro de concentrado de espumógeno que se emplee 6,50 euros MATERIAL NO FUNGIBLE CONTRA INCENDIOS 2.12.- Por unidad de apuntalamiento metálico con puntal de hasta 2 metros, incluso pequeño material 50,40 euros 2.13.- Por una unidad de apuntalamiento metálico con puntal de hasta 5 metros, incluso pequeño material 78,75 euros 2.14.- Por unidad de apuntalamiento con rollizo de madera de hasta 8 metros, incluso pequeño material 56,00 euros 2.15.- Por una hora de pala excavadora 78,20 euros 2.16.- Por una hora de camión en desescombro 46,15 euros 2.17.- Por una hora de grúa 156,40 euros En los casos en que sea necesario requerir externamente los servicios previstos en los epígrafes 2.15, 2.16 y 2.17 y la facturación realizada al Servicio Municipal de Bomberos por los mismos fuera superior al importe de la tasa, se repercutirá la diferencia al sujeto pasivo de la misma. APARTADO 3.0 TRABAJOS DE SALVAMENTO Si hubiera que realizar un trabajo de salvamento de vehículo o su cargamento; muebles y enseres de viviendas; maquinaria e industria, almacenes o comercios, etc., se abonará por el propietario del objeto del salvamento la tarifa correspondiente a los apartados 1.0 y 2.0. APARTADO 4.0 INSPECCIÓN DE EDIFICIOS 4.01.- Cuando por particulares se formularen peticiones solicitando que por los técnicos municipales se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto la cantidad de 11,80 euros 4.02.- Cuando los técnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles, el interesado deberá ingresar por tal concepto la cantidad de 59,55 euros APARTADO 5.0 DEMOLICIONES Y APUNTALAMIENTOS 5.01.- En el caso de demoliciones o apuntalamientos de edificios, totales o parciales, cuando éstos sean solicitados por particulares o por existir peligro para la vía pública, personas o bienes, se aplicarán iguales precios de los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 50 por ciento. 5.02.- Cuando estas demoliciones o apuntalamientos se realicen con carácter de urgencia y ordenados por la Alcaldía Presidencia o Autoridades competentes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 100 por 100. APARTADO 6.0 SERVICIO DE ESPECIAL PELIGROSIDAD Cuando se trate de siniestros producidos por combustibles o materias peligrosas se recargará el 200 por 100 del total del importe del servicio. APARTADO 7.0 (Antes 8.0) DESAGÜES EN EDIFICIOS Para el desagüe de edificios, sótanos, depósitos o aljibes se aplicarán iguales precios que los que figuran en la presente tarifa, apartado 1.0 y 2.0. APARTADO 8.0 (Antes 9.0) RETENES Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS TIPIFICADOS EN LOS DIFERENTES EPÍGRAFES DE TARIFA Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc., a instancia de particulares devengarán derechos según su composición a razón de 20 euros por bombero y hora, incrementadas con un 25 por 100 por inmovilización de material y utillaje. En todos los apartados de la presente tarifa en los que el precio del servicio figura por hora, las fracciones de hora iguales o inferiores a 30 minutos se liquidarán al 50% de la tarifa. En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y material que se precise a juicio de la Jefatura del Servicio, a excepción del material fungible, el cual, en caso de ser utilizado, se cobrará independientemente. La cuota mínima por cada servicio prestado será de 60 euros, salvo en los casos en que no haya sido necesaria la intervención del Parque de Bomberos, en los que la cuota mínima será de 30 euros y salvo lo dispuesto en el apartado 4.0 de esta tarifa. 1.6 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA REGULADORA Se modifican algunos artículos de la Ordenanza Reguladora para adaptarla a la denominación y servicios actualmente prestados así como la Tarifa, quedando como sigue: CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6.º- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la Tarifa contenida en el anexo adjunto que se aprueba conjuntamente con la Ordenanza, formando parte integrante de la misma y se ajustará a las siguientes normas: I.- Genéricas. A) Las autorizaciones de ocupación pueden ser temporales, por un plazo de 5 años, susceptible de prórroga o renovación, y de concesión de titularidad, que pueden ser objeto de transmisión a título gratuito. La titularidad de todas las autorizaciones en primeras adquisiciones se expedirá a nombre de persona física individualizada, si bien es admisible con relación a las parcelas de terreno destinadas a panteones y a las fosas-dobles y triples, el reconocimiento del derecho de titularidad múltiple cuando se produzcan transmisiones posteriores, y el otorgamiento a congregaciones, instituciones o comunidades que lo solicitaren. Las adquisiciones de sepulturas que se soliciten para su concesión sin ocupación inmediata, llevaran un recargo del 10% sobre el valor de la concesión. B) Inhumaciones. Las autorizaciones para ocupación y exhumación de fosas-nichos, nichos de altura, columbarios y parcelas de terreno con destino a panteones precisará del consentimiento expreso, no delegado, del titular. C) Exhumaciones. Quedan prohibidas las exhumaciones de cadáveres, salvo orden de la Autoridad Judicial, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, tanto para su reinhumación en el mismo Cementerio como fuera de él, entendiéndose como cadáver al cuerpo humano durante los cinco primeros años de la muerte real y restos de cadáver cuando se exceda de dichos años. D) Transformación de fosa sencilla a doble o triple. Podrá solicitarse a la Unidad de Administración de Cementerio, y previa obtención de la oportuna licencia de la Gerencia de Urbanismo, la transformación de fosa sencilla a doble o triple, abonándose por tal concesión el 30% de la diferencia entre ambas sepulturas. II.- Autorizaciones temporales. A) Sólo puede otorgarse autorización de ocupación temporal respecto a los nichos de altura. B) Renovaciones. B.1.- Sólo podrán renovarse las autorizaciones de ocupación temporal de los nichos. Las prórrogas quinquenales de las autorizaciones temporales de nichos de altura devengarán por cada nuevo período quinquenal los derechos que estén en vigor en la fecha de la solicitud de prórroga para las autorizaciones de ocupación por primera vez. B.2.- Si durante la vigencia de la autorización quinquenal se produjera la exhumación y su posterior traslado de cadáver o restos de cadáver a otro lugar, se entenderá caducada la mencionada concesión. B.3.- Si se solicitara traslado de restos de un nicho con vencimiento cumplido, el devengo de la tasa será proporcional por años de caducidad. B.4.-La renovación de las autorizaciones para ocupación temporal de nichos de altura deberán solicitarse en el plazo de 30 días, contados desde el vencimiento de la autorización quinquenal vigente. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hicieran uso de este derecho de renovación por nuevo período de ocupación quinquenal, se anunciará la cancelación mediante publicación de edicto en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Región y prensa locales, con otorgamiento de un nuevo plazo improrrogable de un mes, para el ejercicio del referido derecho de renovación, y agotado éste, se procederá al desalojo, sin que los familiares o cualquier persona natural o jurídica vinculada con el fallecimiento tengan derecho a reclamación alguna. III.- Transmisiones de concesiones. A) Transmisiones. Son transmisibles las autorizaciones de ocupación entre parientes vivos hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad o a los que, careciendo de familia, justifiquen la convivencia con el titular, a título gratuito, a instancia de parte interesada, debiendo acreditarse la condición que se alega, de forma que, a juicio del responsable de la gestión del Cementerio, no quepa duda de los citados requisitos y debiendo satisfacerse los siguientes derechos: a) Por las transmisiones directas entre padres e hijos, y entre cónyuges, se pagará el 10 por ciento del valor actual de lo transmitido. b) Por las transmisiones directas entre familiares de segundo grado de parentesco se devengará el 25 por ciento sobre el valor de lo transmitido, actualizado. c) Por las transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado se devengará el 40 por ciento sobre el valor de lo transmitido, actualizado. d) Por las transmisiones entre familiares de cuarto grado, devengo del 60 por ciento del valor de lo transmitido, actualizado. e) Por las transmisiones entre personas que carecen de familia legal, pero sí han convivido con algún ahijado, o similar, devengarán el 80 por ciento del valor de lo transmitido, actualizado. En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30 por ciento en el importe de la liquidación de derechos. En las cesiones que se produzcan en vida se aplicará una bonificación del 30% que no será acumulable con la bonificación por transmisión múltiple. B) Derecho de reversión. a) Los titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas deberán revertir los derechos derivados de las mismas al Excmo. Ayuntamiento, quien, en concepto de indemnización, devolverá parte de lo ingresado en su día por dichas autorizaciones, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde su otorgamiento, en la siguiente cuantía: -Hasta un período de 5 años, devolución del 80 por ciento de lo ingresado. -Desde más de 5 años, devolución del 70 por ciento de lo ingresado. b) También revertirán al Ayuntamiento, previo expediente instruido de oficio por el órgano competente, las autorizaciones en que, habiendo transcurrido 20 años desde la última transmisión o autorización inicial, se presuma en situación de dejación o decaimiento de derechos, por el estado de abandono o de ruina de la fosa-nicho, columbario, nicho de altura o panteón, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región, tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento y prensa locales, edicto de instrucción del expediente, con otorgamiento de 30 días de plazo, durante el que se admitirán y resolverán las alegaciones y reclamaciones que se formularen. c) Concluido el trámite de reversión, pasarán a propiedad municipal los elementos de construcción y ornamentación que tuviere la propiedad, el cual les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 8.º- 1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. 2.- Cada servicio será objeto de autoliquidación practicada por el solicitante y cuyo ingreso en Tesorería Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas, será requisito previo para la prestación del servicio o la concesión de la autorización. 3.- La concesión de la titularidad, o la transmisión de la misma, así como las renovaciones de ocupación temporal, se acordarán por el órgano municipal competente, debiéndose entender concedida si, una vez ingresada la cuota correspondiente, no se notificara la denegación en el plazo de seis meses desde la solicitud. En caso de denegación, el acuerdo correspondiente incluirá la devolución de las cantidades ingresadas. TARIFA EPÍGRAFE I.- Autorizaciones de concesión de titularidad de parcelas de terrenos destinados a panteones, fosas-nichos y nichos de pabellones o bloques de altura: a) Parcelas de terreno: Por cada metro cuadrado de terreno de los de la plaza central o calles de primera categoría 845,35 euros Por metro cuadrado de terreno en calle de segunda 677,45 euros Por metro cuadrado de terreno en calle de tercera 508,90 euros b) Fosas-nichos: Por cada fosa triple para adultos 2.038,20 euros Por cada fosa doble para adultos 1.702,30 euros Por cada fosa sencilla para adultos 1.366,65 euros Por cada fosa sencilla para párvulos 1.028,50 euros c) Nichos de pabellones o bloques de altura: Nichos de altura en planta primera 342,80 euros Nichos de altura en planta segunda 390,90 euros Nichos de altura en planta tercera 323,80 euros Nichos de altura en planta cuarta 295,20 euros d) Columbarios para restos: En plantas primera, segunda y tercera 246,55 euros En plantas cuarta y quinta 228,45 euros e) Columbarios para cenizas: En plantas primera, segunda y tercera 185,10 euros En plantas cuarta y quinta 167,75 euros EPÍGRAFE II.- INHUMACIONES a) En parcelas de terreno o panteones 85,05 euros b) En fosas 49,60 euros c) En nichos de pabellones o bloques de altura 15,70 euros d) En columbarios para restos o cenizas 7,85 euros EPÍGRAFE III.- EXHUMACIONES Por el servicio de exhumaciones se satisfará: a) Por la exhumación de un cadáver para su traslado 114,15 euros b) Por la exhumación de un resto de una sepultura 69,70 euros EPÍGRAFE IV.- DEPÓSITOS Por depósito en cámara frigorífica, por día 59,75 euros Por depósito de un cadáver, por día 16,80 euros Por depósito de restos, por día 7,80 euros EPÍGRAFE V.- Por ocupación de un nicho de altura, por cinco años: - Fila primera 59,75 euros - Fila segunda 69,70 euros - Fila tercera 54,65 euros - Fila cuarta 39,80 euros EPÍGRAFE VI.- Por la reducción de restos de fosas o nichos 66,90 euros 1.7 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. ORDENANZA REGULADORA Se modifica el artículo 5.º para establecer el plazo de resolución, así como el sentido negativo de la falta de resolución en plazo del procedimiento para la aplicación de la tarifa cuota cero. Se modifica asimismo la Tarifa, con el incremento general y se modifica el nombre de cada agrupación de tarifas, sustituyendo el anterior: EPÍGRAFE, por el de GRUPO, reservando la denominación Epígrafe para cada una de las tarifas, dentro de su respectivo Grupo, quedando como sigue: CUOTA CERO Artículo 5.º- Se les aplicará cuota cero euros a aquellos sujetos pasivos, pensionistas y demás personas que no convivan a expensas de otras, cuyos ingresos, sumados todos los de la unidad familiar no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional. Cuando se acredite debidamente que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el límite de ingresos a considerar será del 125% de dicho salario mínimo interprofesional. A estos efectos se entenderá por Salario Mínimo Interprofesional el que anualmente fije el Gobierno, según la regulación contenida en el R.D. Ley 3/2004, de 25 de junio. El procedimiento para la aplicación de esta tarifa, únicamente para la vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante, se iniciará a petición de éste, que deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 1.- Certificado de las retribuciones salariales o prestaciones sociales percibidas. 2.- Copia de la declaración del IRPF o autorización para que el Ayuntamiento pueda solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a este impuesto, tanto del solicitante y de su cónyuge como de las demás personas empadronadas en ese domicilio o, en su caso, declaración de no estar obligados a presentarla. 3.- Fotocopia del último recibo de la Tasa de recogida de basuras en el que figure el peticionario como titular de la póliza. En las comunidades de propietarios se deberá aportar certificación de la mencionada comunidad en la que se indique el número total de viviendas y locales comerciales dependientes del contador colectivo, así como número de personas que tienen concedido el derecho a la bonificación con anterioridad. Instruido el expediente, la concesión de aplicación de la tarifa cero, por Resolución del Director de la Agencia Municipal Tributaria, tendrá validez durante tres años. Antes de la finalización de este periodo, los sujetos pasivos que mantengan los requisitos necesarios para su concesión, deberán solicitar renovación aportando la documentación actualizada. Las solicitudes formuladas por los interesados para la aplicación de la cuota cero podrán entenderse desestimadas transcurridos seis meses sin notificación de resolución expresa. TARIFA GRUPO I.- Epígrafe 1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares donde se efectúa la recogida de basuras, se pagará 18,50 euros GRUPO II.- Por cada local destinado a comercio o industria de productos alimenticios y floristerías, cualquiera que sea su situación, se pagará: Epígrafe 2.- Hasta tres trabajadores 89,95 euros Epígrafe 3.- De cuatro a ocho trabajadores 216,00 euros Epígrafe 4.- De nueve a quince trabajadores 359,95 euros Epígrafe 5.- De más de quince trabajadores 450,20 euros GRUPO III.- Por cada local destinado a comercio o industria de productos textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, cualquiera que sea su situación, se pagará: Epígrafe 6.- Hasta tres trabajadores 53,90 euros Epígrafe 7.- De cuatro a ocho trabajadores 107,95 euros Epígrafe 8.- De nueve a quince trabajadores 215,90 euros Epígrafe 9.- De más de quince trabajadores 360,90 euros GRUPO IV.- Por cada local destinado a actividades de comercio, industria o servicios no especificadas en ninguno de los epígrafes de esta tarifa, cualquiera que sea su situación, se pagará: Epígrafe 10.- Hasta tres trabajadores 26,95 euros Epígrafe 11.- De cuatro a ocho trabajadores 54,05 euros Epígrafe 12.- De nueve a quince trabajadores 89,95 euros Epígrafe 13.- De más de quince trabajadores 125,90 euros GRUPO V.- Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o relacionados con la sanidad: Epígrafe 14.-Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán por habitación 4,20 euros Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán: Epígrafe 15.- Hasta tres trabajadores 26,95 euros Epígrafe 16.- De cuatro a ocho trabajadores 90,05 euros Epígrafe 17.- De más de ocho trabajadores 270,05 euros GRUPO VI.- Por cada local ocupado por oficinas de entidades de seguros e instituciones financieras y similares, pagarán: Epígrafe 18.- Hasta cinco trabajadores 136,15 euros Epígrafe 19.- De seis a diez trabajadores 143,95 euros Epígrafe 20.- De más de diez trabajadores 216,00 euros GRUPO VII.- Por cada local destinado a restaurante, cafeterías y bares (donde se sirvan comidas) y similares, cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán: Epígrafe 21.- Hasta cinco trabajadores 89,95 euros Epígrafe 22.- De seis a diez trabajadores 216,00 euros Epígrafe 23.- De once a veinte trabajadores 359,95 euros Epígrafe 24.- De más de veinte trabajadores 450,20 euros GRUPO VIII.- Por cada local destinado a cafetería, bares, tabernas (donde no sirvan comidas), chocolaterías, heladerías y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán: Epígrafe 25.- Hasta tres trabajadores 53,90 euros Epígrafe 26.- De más de tres trabajadores 125,95 euros GRUPO IX.- Epígrafe 27.- Por cada local destinado a cines, teatros, discotecas, disco pubs, salas de baile, juego de bingos, espectáculos deportivos y taurinos, cualquiera que sea su lugar de emplazamiento, pagará 180,10 euros. GRUPO X.- Epígrafe 28.- Por cada local destinado a hotel, apartamentos y moteles de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación 4,20 euros GRUPO XI. Epígrafe 29.- Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares no incluidos en epígrafe anterior, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación 3,40 euros GRUPO XII.- Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán: Epígrafe 30.- Hasta 500 m2 53,90 euros Epígrafe 31.- De 500 m2 a 1.000 m2 108,00 euros Epígrafe 32.- De más de 1.000 m2 180,00 euros GRUPO XIII.- Epígrafe 33.- Por cada local destinado a actividades no comprendidas en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas de abastos y mercados, pagarán 26,95 euros 1.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII Los grandes productores de basura, con independencia del tipo de actividad comercial o industrial que desarrollen, pagarán por kilo producido diariamente: Bimestre 3,65 euros 2.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, respecto a la unidad de producción que es la vivienda, se podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la presente Ordenanza. 3.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII Las empresas o entidades que cuenten con servicio de recogida de sus residuos tributarán por el epígrafe de la Tarifa inmediatamente inferior dentro del mismo grupo al que les correspondería en función de su actividad y obreros. 1.8 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUESTOS Y CASETAS EN MERCADOS. ORDENANZA REGULADORA Se modifica la Tarifa, quedando como sigue: TARIFA A) Para utilización de Mercados: a) En las licencias concedidas por subasta, el tipo de licitación será el 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación. Al resolverse la subasta de algún local con ocupación provisional, si se le adjudica al ocupante, se le descontará el importe de la cuota abonada y de no adjudicársele, se le devolverá dicha cuota. b) En las licencias concedidas por transmisión a los parientes del artículo 102 del Reglamento de Plazas y Mercados vigente, o con carácter provisional, la cuota será el 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación. c) En las licencias concedidas por transmisión en supuestos distintos a los anteriores, las cuotas a pagar serán las siguientes: 1.- MERCADO DE VERÓNICAS: - Casetas planta baja 3.784,35 euros - Puestos planta baja 2.277,85 euros - Mesas de pescado 1.450,20 euros - Puestos planta alta 1.442,30 euros 2.- MERCADOS DEL CARMEN, SAAVEDRA FAJARDO, PLANTA BAJA VISTABELLA Y OTROS: - Casetas 2.277,85 euros - Puestos 1.008,90 euros - Mesas de pescado 1.450,20 euros En todas las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas por concesión o transmisión se reducirán en un treinta por ciento. B) Como regla general, en todas las plazas se pagará al cuatrimestre: Por cada caseta 346,45 euros Por cada puesto 232,30 euros Por cada mesa de pescado 286,70 euros C) En las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas se reducirán un 30%. D) Locales en las galerías comerciales de la Plaza de San Andrés, se pagará al cuatrimestre: Local n.º euros 1 672,90 2 1.487,40 3 803,25 4 1.376,40 5 672,95 6 672,95 7 1.487,40 8 803,25 9 803,25 10 1.487,40 11 672,50 12 303,95 13 375,75 14 302,80 15 302,80 16 375,75 17 302,80 18 1.642,80 En caso de bajas por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas cuatrimestrales se prorratearán por meses según la ocupación del local, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferiores a un mes. 2.1 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. ORDENANZA REGULADORA. Se modifica la Tarifa, quedando como sigue: TARIFA EPÍGRAFE I.- La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público con maderas, artefactos o útiles, escombros, motocicletas o automóviles para su reparación, bicicletas, juguetes y otros análogos, en talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpan el tránsito ni excedan de las fachadas de los edificios que ocupen, así como en las operaciones de trasvase de vinos, aceites u otros líquidos en la vía pública o en las mudanzas de muebles o con camiones o grúas para la carga o descarga de materiales u hormigoneras o módulos de estructuras metálicas para arreglo de fachadas o instalaciones de edificios, pagarán por metro cuadrado o fracción al día 1,60 euros EPÍGRAFE II.- Ocupaciones de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción, por cada metro cuadrado o fracción, pagarán al día: En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 7,45 euros En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 5,95 euros En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 4,65 euros EPÍGRAFE III.- Escombros o materiales procedentes de derribo cuando sean acoplados en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas, satisfarán el 30 por ciento de la tarifa, que será recargada un 30 por ciento en el caso de que se depositen directamente sobre la vía pública, sin utilización del contenedor. EPÍGRAFE IV.- Vallas: Por cada metro cuadrado o fracción de terrenos de uso público, ocupado con vallas, cualquiera que sea el destino de las mismas, pagarán mensualmente: En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 24,20 euros En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 15,45 euros En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 9,70 euros EPÍGRAFE V.- Andamios y aparatos elevadores que ocupen el suelo o subsuelo de las vías públicas municipales: Se pagará mensualmente por cada metro lineal, cualquiera que sea su saliente y con apoyo en el suelo: En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 16,00 euros En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 11,40 euros En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 8,00 euros Si los andamios apoyan en fachadas, las cuotas correspondientes, fijadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, serán reducidas un 25 por ciento. La protección obligatoria de andamios con redes, barandas, etc., se considerará parte integrante del mismo y no se devengará cuota alguna por este concepto. EPÍGRAFE VI.- Asnillas: En realización de obras y reparación de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo. Si su destino es el recalce de partes de edificación, cada asnilla se considerará como un puntal, aplicándose la tarifa del epígrafe VII. EPÍGRAFE VII.- Puntales: por cada uno que se coloque en apeo de edificios o construcciones se pagará al mes: En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 50,15 euros En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª 37,70 euros En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 24,90 euros EPÍGRAFE VIII.- Instalaciones análogas: Las bandejas de protección que vuelen sobre terrenos de uso público, colocadas en obras, satisfarán por metro cuadrado mensualmente: En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 2,95 euros En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª 2,05 euros En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 1,30 euros Grúas empleadas en la construcción, por metro cuadrado y día 4,95 euros Macetas, tinajas, elementos de decoración y otros análogos, situados en terrenos de uso público, satisfarán por metro cuadrado, o fracción, mensualmente 15,15 euros En todos los epígrafes de esta Ordenanza la cuota mínima será de 6 euros 2.2 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS. ORDENANZA REGULADORA Se modifican los artículos 4.º y 5.º para ajustarlos al régimen de autoliquidación y la Tarifa, quedando como sigue: Artículo 4.º- Devengo. La obligación de contribuir por esta Tasa nace desde el comienzo del aprovechamiento, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Las entradas de vehículos no autorizadas descubiertas por la Inspección Tributaria Municipal, se liquidarán de acuerdo con el artículo siguiente, debiendo el sujeto pasivo solicitar la preceptiva licencia, si pretende continuar con el aprovechamiento. Artículo 5.º- Gestión: 1. La cuantía de esta Tasa se ajustará a la tarifa anexa, que se aprueba conjuntamente con esta Ordenanza. Las cuotas serán anuales y prorrateables por semestres. 2. La gestión del impuesto se establece en régimen de autoliquidación. Concedida la licencia, el solicitante deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe en el Ayuntamiento dentro del plazo de validez de la misma. Si el aprovechamiento se realiza sin haber obtenido la preceptiva licencia, el plazo de ingreso de la tasa será de un mes desde que se inicie dicho aprovechamiento. 3. La Agencia Municipal Tributaria llevará un registro de las licencias, en el que constarán los datos necesarios para identificar a los titulares, las fincas en que se efectúe el aprovechamiento y demás datos que sean necesarios. El número de este registro deberá constar en la placa normalizada que señale el aprovechamiento. 4. Las bajas que se soliciten surtirán efecto en el período siguiente a su solicitud y conllevarán la retirada por el interesado del disco de reserva de aparcamiento y su inutilización por el Ayuntamiento. TARIFA ENTRADA DE VEHÍCULOS CATEGORIA FISCAL 1.ª2.ªy3.ª 4.ª Y 5.ª 6.ª 7.ª 8.ª euros euros euros euros Se pagará al año por metro lineal o fracción: 1.- En locales con capacidad hasta 3 vehículos o en los que no se encierren, pero entren vehículos: 70,30 32,75 16,50 4,15 2.- En locales con capacidad hasta 10 vehículos y talleres de reparación: 88,55 49,30 32,75 8,15 3.- En locales con capacidad hasta 25 vehículos: 109,65 67,10 49,30 12,35 4.- En locales con capacidad hasta 50 vehículos: 130,30 87,60 67,10 16,70 5.- En locales con capacidad de más de 50 vehículos, y garajes y aparcamientos públicos de hasta 50 vehículos: 153,15 105,15 85,40 21,20 6.- En locales con capacidad de más de 100 vehículos, garajes y aparcamientos públicos de más de 50 vehículos: 191,55 128,70 102,45 25,50 Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. 2.4 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS. ORDENANZA REGULADORA Se modifica la Tarifa, quedando como sigue: TARIFA CLASE APROVECHAMIENTO ANUAL TEMPORAL euros euros MESAS: Por cada una -En calles de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 231,45 168,00 -En calles de categoría 4.ª y 5.ª 124,05 75,65 -En calles de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 88,65 41,10 SILLAS Y SILLONES: Por cada una de las que excedan de las cuatro autorizadas por mesa y las que coloquen los círculos, sociedades de recreo, casinos y, en general, cualquier establecimiento, en todas las situaciones 42,50 28,40 Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de superficie delimitada para otras ocupaciones, e independientemente de la tarifa que por ellas correspondiere aplicar) se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas anteriores en un 20 por 100. Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. 2.5 TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS. ORDENANZA REGULADORA Se modifica la Tarifa, quedando como sigue: TARIFA Por cada metro cuadrado o fracción de suelo se pagará al cuatrimestre: En calles de categoría 1.ª y 2.ª 32,70 euros En calles de categoría 3.ª 30,35 euros En las demás calles y situaciones 18,20 euros Si los quioscos estuviesen únicamente destinados a la venta de prensa diaria gozarán de una reducción del 50%. En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, la cuota cuatrimestral se prorrateará por meses según la ocupación del quiosco, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferior a un mes. Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. 2.6 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS Y OTROS. ORDENANZA REGULADORA Se modifica la Tarifa, quedando como sigue: TARIFA Utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal: a) Puestos en general: Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes por metro lineal o fracción superior a 0,50 metros 3,75 euros Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día 1,00 euros b) Supuestos especiales: 1.- Helados con carros, al día 1,80 euros 2.-Circos, espectáculos y atracciones y otras ocupaciones eventuales en terrenos de uso público pagarán por metro cuadrado al día 0,35 euros 3.- Utilización especial de terrenos de uso público, para puestos en fiestas, Navidades, romerías, etc., pagarán al día por metro lineal 1,60 euros La cuota mínima de cada liquidación será de 6 euros 2.7 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON RESERVA DE APARCAMIENTO. ORDENANZA REGULADORA Se modifica la Tarifa, quedando como sigue: TARIFA RESERVA DE TERRENOS: Se pagará al día por metro cuadrado o fracción en cualquier categoría de calle o plaza 0,55 euros La cuota mínima será de 6 euros 2.8 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA Se modifica el artículo 4.º incrementándose la cuota, quedando como sigue: Artículo 4.º- 1. No se permite el estacionamiento de duración superior a 2 horas y media. 2. Para el estacionamiento de vehículos sin limitación en su duración realizado por personas físicas residentes en las zonas determinadas por la Alcaldía Presidencia a que se refiere el artículo 2.º 1.b y que hayan sido previamente autorizadas al efecto, la cuota será de 15,70 euros anuales por vehículo. Los estacionamientos sujetos a esta segunda tarifa no deberán satisfacer cantidad alguna por la primera cuando el estacionamiento se realice en la zona de residencia del titular del vehículo. 3.2 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORDENANZA REGULADORA Se modifica el artículo 1.º actualizando los coeficientes, quedando como sigue: Artículo 1.º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación la siguiente escala de coeficientes, según la categoría fiscal de la vía pública en que radique la actividad: Categoría Fiscal Coeficiente 1.ª 2,95 2.ª 2,75 3.ª 2,57 4.ª 2,34 5.ª 2,16 6.ª 1,98 7.ª 1,76 8.ª 1,58 3.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA Se modifica la Tarifa, quedando como sigue: TARIFA Clase Coeficiente euros A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales 1,6125 20,30 De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales 1,7121 58,35 De 12 hasta 15¿99 caballos fiscales 1,7077 122,85 De 16 hasta 19¿99 caballos fiscales 1,7660 158,25 De 20 caballos fiscales en adelante 1,7630 197,45 B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas 1,6992 141,55 De 21 a 50 plazas 1,6769 198,95 De más de 50 plazas 1,6706 247,75 C) CAMIONES: De menos de 1.000 kg. de carga útil 1,6733 70,75 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 1,6992 141,55 De más de 2.999 kg. a 9.999 de carga útil 1,6773 199,00 De más de 9.999 kg. de carga útil 1,6706 247,75 D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales 1,5988 28,25 De 16 a 25 caballos fiscales 1,6205 45,00 De más de 25 caballos fiscales 1,6158 134,60 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRA- DOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil 1,6978 30,00 De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil 1,6853 46,80 De más de 2.999 kg. de carga útil 1,7083 142,30 F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores 1,5840 7,00 Motocicletas hasta 125 c.c. 1,5840 7,00 Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc 1,4531 11,00 Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc 1,8284 27,70 Motocicletas de más de 500 a 1.000 cc 1,8075 54,75 Motocicletas de más de 1.000 cc 1,8026 109,20 3.4. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA REGULADORA Se modifican los artículos 3.º (variando el tipo de gravamen), 4.º, 5.º, el Anexo 1 y el Baremo, quedando como sigue: BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO Artículo 3.º- 1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 2.- La base imponible de las obras que, de conformidad con la Ordenanza de Edificación y Uso del Suelo, tengan la consideración de obras menores, será el total de las unidades de obra multiplicada cada una de ellas por el módulo del valor estimado por unidad de obra según el anexo II de esta Ordenanza. 3.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 4.- El tipo de gravamen será el 4%. 5.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Artículo 4.º- 1.- La gestión del impuesto se establece en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente, declaración-liquidación que debe ser presentada en el momento de solicitar licencia o en el plazo de un mes desde el inicio de las obras si no se hubiese solicitado la misma, debiendo en este último caso efectuar el ingreso simultáneamente. 2.- En el momento de dictarse el acto de concesión de la licencia, el órgano municipal competente para tal concesión revisará la liquidación presentada y aprobará la liquidación provisional del impuesto. 3.- La base imponible se determinará a la vista del informe que emitan los técnicos municipales sobre el coste real y efectivo de la construcción que se prevé según el proyecto presentado. El valor de la base imponible se obtendrá aplicando al efecto los módulos, vigentes en el momento del devengo, del Colegio de Arquitectos de Murcia, no pudiendo ser en ningún caso inferior a la resultante de la aplicación de los anexos de la presente Ordenanza que contienen precios mínimos de referencia. No obstante, de manera justificada, se podrá informar sobre valores distintos de la base imponible, a la vista del proyecto. En aquellos supuestos en que a juicio de la unidad gestora concurran circunstancias que así lo aconsejen, dada la naturaleza de la obra, construcción o instalación, podrá exigirse al sujeto pasivo o sustituto, con carácter previo a la concesión de la licencia, la presentación de la documentación necesaria para efectuar la liquidación provisional del impuesto. A tal efecto, podrá exigirse el presupuesto de adjudicación, el presupuesto con partidas debidamente desglosadas correspondientes a elementos que no deban incluirse en la base imponible por no formar parte de la obra civil, así como cualquier otra documentación que se estime conveniente para practicar la liquidación. 4.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas, siempre y cuando no se haya realizado ninguna construcción, instalación u obra. 5.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. BONIFICACIONES Artículo 5.º- Sobre la cuota íntegra se aplicarán, previa solicitud del interesado, las bonificaciones siguientes: a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras promovidas por entidades sociales sin ánimo de lucro y que se declaren de especial interés o utilidad municipal por tratarse de edificios destinados a Centros Socio-Asistenciales promovidos por entidades de carácter social sin ánimo de lucro. Esta declaración corresponderá al Pleno de la Entidad, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. b) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La bonificación se aplicará a la partida específica relativa al coste de la instalación de dicho sistema. c) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación se aplicará a la partida o partidas específicas relativas al coste de la obra o instalación concreta que favorezca la accesibilidad y habitabilidad. d) En la cuota que resulte de la liquidación del Impuesto en supuesto de construcciones u obras que tengan por objeto la rehabilitación o restauración de edificios catalogados por el Plan General o declarados B.I.C. por el órgano competente, se aplicará una bonificación de hasta el 95% que en cada caso será fijada por el Pleno. e) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. Cuando la bonificación afecte a la totalidad del proyecto (apartados a y d) no se aplicarán las restantes bonificaciones contempladas en este artículo. En los restantes casos, en que la bonificación afecte a partidas concretas del proyecto, ésta se aplicará sobre la cuota resultante de la liquidación del impuesto, correspondiente al importe de la partida bonificada (apartados b y c). Las bonificaciones contempladas en la presente ordenanza se aplicarán a las construcciones, instalaciones y obras que obtengan licencia a partir de la entrada en vigor de la misma. Asimismo dichas bonificaciones no resultarán de aplicación cuando, a tenor de la normativa específica en la materia, la construcción, instalación u obra que dé lugar a la correspondiente bonificación resulte obligatoria. ANEXO 1.- CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN NOTA PRELIMINAR Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria. En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (I) ¿ DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO. Mr = Módulo de referencia según usos (Euros/ m2). Ag = Coeficiente por área geográfica. (1,00/ 0,95/ 0,90). Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (1,00/1,15/1,30). Sc = Superficie construida (m2). Pem = Presupuesto de ejecución material (Euros). Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión: Pem = (Mr * Ag * Kc) * Sc Para la aplicación de esta fórmula, tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes: Ag = COEFICIENTE POR ÁREA GEOGRÁFICA (Véase anexo 2 ): (Ag1) ¿ Área geográfica 1 (VPO) = 1,00. (Ag2) - Área geográfica 2 (VPO) = 0,95 (Ag3) - Área geográfica 3 (VPO) = 0,90 Las Areas geográficas se detallan en Anexo 1, ¿Normativa Autonómica vigente en materia de rehabilitación privada de edificios y VIVIENDAS, en el ámbito de la Región de Murcia¿. Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES: (K1) ¿ Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00 (K2) ¿ Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15 (K3) ¿ Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo = 1,30 Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.). Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o preinstalación de climatización. Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frío/ calor, sistema alarma/ robo, instalaciones audiovisuales, etc. Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA: En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso. Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la que anterior definición de superficie construida. Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros. (II) ¿ MÓDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS. (Dem) ¿ DEMOLICIONES: (D1)- M/3 Demolición de edificio exento 23,90 Euros/m2 (D2)- M/3 Demolición de edificio entre medianeras. 28,25 Euros/m2 (Ar) ¿ ARQUITECTURA RESIDENCIAL -VIVIENDAS UNIFAMILIARES: (Ar1)-M/2 Unifamiliar aislada 452,30 Euros/m2 (Ar2)-M/2 Unifamiliar en hilera 418,55 Euros/m2 (Ar3g)-Garaje en Vivienda Unifamiliar 226,15 Euros/m2(Ar3a)- Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar. 226,15 Euros/m2(Ar3i)- Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 226,15 Euros/m2 Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6) -VIVIENDAS PLURIFAMILIARES: (Ar4)- M/2 Plurifamiliares bloque aislado. 372,90 Euros/m2 (Ar5)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada 362,05 Euros/m2 (Ar6g)-Garaje en Vivienda Plurifamiliar 197,80 Euros/m2 (Ar6a)-Almacenes y Trasteros en ViviendaPlurifamiliar 197,80 Euros/m2 (Ar6i)-Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar. 197,80 Euros/m2 (Ar7)-M/2 Oficinas en edificio plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales, 254,35 Euros/m2 (Ar8)-M/2 Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos en estructura, sin acabados 146,75 Euros/m2 (Reh) ¿REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES: (R1)-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada 270,65 Euros/m2 (R2)-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente 247,85 Euros/m2 (R3)-M/2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial 395,75 Euros/m2 (R4)-M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura 298,95 Euros/m2 (R5) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas. 270,70 Euros/m2 (R6) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta. 237,00 Euros/m2 (R7) - M/2 Sustitución de cubierta y forjado 146,75 Euros/m2 (R8) - M/2 Sustitución de cubierta 72,85 Euros/m2 (R9) - M/2 Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos, (medición superficie total de fachada) 129,35 Euros/m2 (R10) - M/2 Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) 61,90 Euros/m2 (An) ¿ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL. -USO OFICINAS: (N1) - M/2 Oficinas. 463,15 Euros/m2 -USO COMERCIAL: - M/2 Locales comerciales en edificios residenciales (Véase apartado (Ar) ¿ Arquitectura residencial: viviendas y adecuaciones/ reformas/ rehabilitaciones). (N2)- M/2 Comercio. 440,30 Euros/m2 -USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO: (N3) - M/2 Naves industriales. 203,25 Euros/m2 Al uso N3 ¿Nave industrial¿ se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la altura libre: altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00 4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85 altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70 (N4) - M/2 Edificios industriales diáfanos en altura. 372,90 Euros/m2 (N5) - M/2 Cobertizos o naves sin cerramientos 113,00 Euros/m2 -USO GARAJE: (N6) - M/2 Garajes en planta baja o en altura. 175,05 Euros/m2 (N7) - M/2 Garajes en semisótano o primer sótano. 226,15 Euros/m2 (N8) - M/2 Garajes en segundo o tercer sótano. 259,85 Euros/m2 -USO HOSTELERÍA: (N9) - M/2 Hostales, pensiones 412,05 Euros/m2 (N10) - M/2 Hoteles, apartahoteles, moteles 582,75 Euros/m2 (N11) - M/2 Residencias tercera edad. 457,70 Euros/m2 (N12) - M/2 Restaurantes 525,10 Euros/m2 (N13) - M/2 Cafeterías. 434,90 Euros/m2 (N14) - M/2 Edificaciones de servicio camping. 350,00 Euros/m2 -USO DEPORTIVO: (N15) - M/2 Instalación polideportivo cubierto. 508,80 Euros/m2 (N16) - M/2 Instalación piscina cubierta. 553,40 Euros/m2 (N17) - M/2 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas. 56,50 Euros/m2 (N18) - M/2 Piscinas al aire libre. 288,10 Euros/m2 (N19) - M/2 Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivos. 412,00 Euros/m2 (N20) - M/2 Instalación deportiva graderíos descubiertos 157,65 Euros/m2 (N21) - M/2 Instalación deportiva graderíos cubiertos. 214,10 Euros/m2 -USOS ESPECTÁCULOS: (N22) - M/2 Discoteca, casinos culturales, cines. 447,95 Euros/m2 (N23) - M/2 Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos 632,70 Euros/m2 -USO DOCENTE: (N24) - M/2 Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas 588,20 Euros/m2 (N25) - M/2 Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones. 395,70 Euros/m2 -USO SANITARIO: (N26) - M/2 Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios.. 791,50 Euros/m2 (N27) - M/2 Ambulatorios, centros médicos, laboratorios, consultorios, centros de salud 519,70 Euros/m2 (N28) - M/2 Dispensarios, botiquines.. 429,45 Euros/m2 -USO RELIGIOSO: (N29) - M/2 Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas. 689,30 Euros/m2 (N30) - M/2 Capillas, ermitas 480,50 Euros/m2 (N31) - M/2 Seminarios, conventos, centros parroquiales. 440,30 Euros/m2 -USO FUNERARIO: (N32) - UD. Nichos sobre rasante 180,45 Euros/Ud. (N33) - UD. Nichos bajo rasante. 242,45 Euros/Ud. (N34) - M/2 Panteón familiar. 508,80 Euros/m2 (N35) - M/2 Tanatorio, crematorio. 440,30 Euros/m2 -USO GENERAL NO DEFINIDO: En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar). (U) ¿URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS. (U1) - M/L Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso, para uso residencial. 106,55 Euros/ml (U2) - M/2 Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos 33,70 Euros/m2 (U3) ¿ M/2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo. 21,75 Euros/m2 (U4) ¿ M/2 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado. 61,90 Euros/m2 (U5) ¿ M/2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín.. 50,00 Euros/m2 Porcentaje/coeficiente orientativo repercusión de capítulos obras de urbanización: (%) (Coef.) Cap. 1- Movimiento de tierras 7% 0,07 Cap. 2- Saneamiento y alcantarillado 15% 0,15 Cap. 3- Abastecimiento de agua 10% 0,10 Cap. 4- Electrificación y red telefonía. 10% 0,10 Cap. 5- Alumbrado público 15% 0,15 Cap. 6- Pavimentaciones, firmes y aceras 35% 0,35 Cap. 7- Mobiliario urbano y jardinería. 4% 0,04 Cap. 8- Seguridad y control de obra. 4% 0,04 100% 1,00 Anexo 2 AREA 1 (Ag=1) Casco urbano de Murcia La Albatalía Algezares Aljucer Alquerías La Arboleja Beniaján-Tiñosa Barrio del Progreso Cabezo de Torres Casillas Churra Cobatillas Los Dolores Espinardo Era Alta Esparragal Garres y Lages Guadalupe Javalí Nuevo Javalí Viejo Llano de Brujas Monteagudo Nonduermas La Ñora El Palmar Puebla de Soto Puente Tocinos El Puntal El Raal Los Ramos La Raya Rincón de Beniscornia Rincón de Seca San Benito San Ginés Santa Cruz Sangonera la Seca Sangonera la Verde Santiago y Zaraiche Santiago el Mayor Santo Angel Torreagüera Zarandona Zeneta AREA 2 (Ag=0,95) Baños y Mendigos Corvera Gea y Truyols Jerónimos y Avileses Lobosillo Los Martínez del Puerto Sucina Valladolises Lo Jurado AREA 3 (Ag=0,90) Barqueros Cañada Hermosa Cañadas de San Pedro Carrascoy Cabezo de la Plata BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOSDE LICENCIA DE OBRA MENOR. Unidades de obra Precio unitario - m2. Pintura plástica a 2,50 Euros - m2. Pintura a la pasta rallada a 9,90 Euros - Ud. Reforma de huecos a 108,10 Euros - ml. Reforma escaparate a 504,75 Euros - ml. Acera pavimentada a 34,80 Euros - m2. Pavimento mortero de cemento 17,40 Euros - m2. Pavimento plaqueta cerámica 20,90 Euros - m2. Pavimento parket. 43,20 Euros - m2. Pavimento terraza 20,90 Euros - m2. Enlucido mortero de yeso 3,55 Euros - m2. Enfoscado y enlucido de mortero de cemento 7,20 Euros - m2. Enlucido fachada con estuco o granolite 10,75 Euros - m2. Pintura fachada a 7,50 Euros - m2. Retejo de cubierta 18,05 Euros - m2. Cielo raso ¿ escayola 9,35 Euros - m2. Chapado azulejo 20,20 Euros - Ud. Ventanas 174,15 Euros - Ud. Puerta calle 216,30 Euros - Ud. Puerta interior 174,15 Euros - Ud. Puerta metálica enrollable 396,60 Euros - Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de baño 696,75 Euros - Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño 696,75 Euros - Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de aseo 504,75 Euros - Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño 504,75 Euros - ml. Reparar cornisa a 69,60 Euros - Colocación de lápida 1081,70 Euros - m2. Tabique interior (máximo 22 m2.) 15,85 Euros - Demolición tabique interior 108,10 Euros - ml. Construcción mostrador 139,35 Euros - Ud. Sustitución verja 144,20 Euros - m2. Impermeabilizar terraza. 21,45 Euros - m2. Chapado piedra en fachada 86,40 Euros - m2. Chapado granito en fachada 139,30 Euros - ml. Reparar grietas 14,35 Euros - ml. Sustituir canalón 28,80 Euros 3.5. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA REGULADORA Se modifica el Artículo 7.º, aumentando los porcentajes de incremento anuales, quedando como sigue: BASE IMPONIBLE Artículo 6.º- 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. 2.- El incremento de valor se obtiene aplicando sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que se indica seguidamente según la duración del período impositivo: 1 año 3,7% 2 años 7,4% 3 años 11,10% 4 años 14,8% 5 años 18,50% 6 años 21% 7 años 24,5% 8 años 28% 9 años 31,5% 10 años 35% 11 años 35,20% 12 años 38,4% 13 años 41,6% 14 años 44,8% 15 años 48% 16 años 48% 17 años 51% 18 años 54% 19 años 57% 20 años 60% RELACIÓN DE NUEVAS CALLES A LAS QUE SE LES ASIGNA CATEGORÍA FISCAL Y CALLES QUE MODIFICAN SU DENOMINACIÓN O CATEGORÍA FISCAL 1.- CALLES QUE SE INCORPORAN: Situación Nombre Categoría Murcia Cristo de Burgos, calle 3 José María Caballero Amor, calle 5 Albatalia (La) Azarbe, carril 7 Aljucer Belmonte y Marín, carril 7 López, calle 7 Miñanos, travesía 7 Ntra. Sra. de Lourdes, calle 6 Serranos, camino 7 Zambudios, carril 7 Cabezo de Torres Aragón, calle 6 España, carril 7 Párroco Pedro Morente Martínez, calle 6 Cañada Hermosa Balsa, camino 7 Luz, camino 7 Casillas Paraiso, calle 7 Era Alta Belenista Manuel Nicolás, calle 7 Espinardo Catedrático José Meseguer, calle 5 Marqués de Espinardo, avenida 5 Garres y Lages (Los) Juan Antonio ¿El Pepito¿, calle 6 Gea y Truyols Bartolomé Gracia, calle 7 El Trampolín, Urbanización 6 Pepe el Carnicero, calle 7 United Golf Resorts, urbanización 6 Javalí Nuevo Escultor Mariano González Beltrán, calle 6 Javalí Viejo Antonio Matencio Martínez, calle 6 Francisca Pérez Soro, calle 6 Padre Cabrera, calle 6 Torre Felices, calle 6 Jerónimo y Avileses Atalaya, calle 6 El Escobar, calle 6 Primero de Mayo, jardín 6 Llano de Brujas Padre Clemente, plaza 7 Real, carril 7 Zurdos, carril 7 Nonduermas Acequia de la Dava, camino 7 Pedro Martínez ¿El Moruno¿, calle 7 Ñora (La) Centro Comercial La Noria 5 Palmar (El) Castillo de la Asomada, calle 7 Puebla de Soto Antonio Manzano, calle 6 Puente Tocinos Aranjuez, plaza 6 Puntal (El) Antonio Belmonte Abellán, calle 5 Antonio Martínez Guirao, avenida 4 Antonio Parreño Ros, jardín 5 Centro Comercial El Tiro 3 Francisco Jimenez Ruiz, avenida 4 Hermanos Serrano Tortajada, calle 5 Ildefonso Nicolás Noguera, plaza 4 José Alarcón Garcia, calle 6 José Guillén López, callejón 7 José Valera Romero, calle 5 Manuel Sánchez Pereñiguez, calle 4 María Dolores López Sánchez, calle 5 María Dolores Madrid Sabater, calle 5 María Martínez Botía, jardín 5 Patricio Valverde Espín, avenida 4 Rincón de Beniscornia Francisco Manzanera Cano, calle 7 San Benito-Bº Progreso Francisco Martínez García, jardín 6 Juan Sánchez Zamora ¿El clavellina¿, jardín 6 Manuel Martínez, calle 7 Párroco Adrián Prisuelos, jardín 6 Río Nilo, calle 6 Río Jordán, calle 6 San Benito-Patiño Albahaca, calle 6 Ascensión Iniesta, calle 5 Bernardo, carril 6 Enrique Alcarraz, calle 6 Magnolia, calle 6 Torre Morenos, calle 5 San José de la Vega Ingeniero Enrique Diaz Reygosa, calle 6 Francisco Conesa Zapata, calle 6 Sangonera la Seca Azahar, camino 7 Mirador de Sangonera, camino 7 Mirasierra, camino 7 Pelaspicas, camino 7 Rocío Jurado, camino 7 Sal, camino 7 Sangonera la Verde Tio Caracol, calle 7 Santiago el Mayor Margarita Sánchez, jardín 5 Santiago y Zaraiche Alcaldes de Murcia, avenida 5 Atocheros, calle 5 Bandera Paracaidista Ortiz de Zarate, plaza 5 Dentistas Murcianos, plaza 3 Doctor José Ruiperez, calle 5 Doctor Pascual Parrilla, avenida 4 Embajador Inocencio Arias, avenida 5 Ermita de Atocha, calle 5 Gustavo Pérez Puig, calle 5 Maestra Carmen Mendez, calle 5 Miguel Vivancos, calle 5 Palmeral de Zaraiche, avenida 5 Regulares de Melilla, paseo 4 Sucina Adriático, calle 7 Atlántico, calle 7 Egeo, calle 7 Zarandona Alberto Contador, calle 5 Alcántara, calle 6 Carmen Alarcón, calle 6 Fermín Espín, calle 6 Herrero y Soler, calle 7 Oscar Pereiro, calle 5 Pérez Imbernón, calle 6 Virgen de Loreto, calle 6 2.- CALLES QUE CAMBIAN DE DENOMINACION: Situación Nombre actual Nuevo nombre Categoría Murcia Alicante, carretera Alicante, avenida 4 Palmar, carretera Palmar, avenida del 4 Albatalia (La) Ñora, carretera Ñora, avenida 5 Alberca (La) Palmar, carretera Palmar, avenida 7 Santa Catalina, carretera Santa Catalina, avenida 5 Algezares Alberca, carretera Alberca, avenida 6 Aljucer Palmar, carretera Palmar, avenida 5 Santa Catalina, carretera Santa Catalina, avenida 5 Alquerías Beniel, carretera Beniel, avenida 7 Santomera, carretera Santomera, avenida 7 Zeneta, carretera Zeneta, avenida 6 Arboleja (La) Ñora, carretera Ñora, avenida 6 Beniaján Beniaján, carretera Beniaján, avenida 5 Palmar, carretera Palmar, avenida 5 San Antonio, travesía Pencho Tomás, calle 6 San Javier, carretera San Javier, avenida 5 Casillas Alicante, carretera Alicante, avenida 5 Cobatillas Alicante, carretera Alicante, avenida 6 Alquerías, carretera Alquerías, avenida 7 Era Alta Paloma, carretera Paloma, avenida 5 Esparragal (El) Alicante, carretera Alicante, avenida 6 Garres y Lages (Los) Palmar, carretera Palmar, avenida 6 Guadalupe Ñora, carretera Ñora, avenida 7 Javalí Nuevo Torres de Cotillas, carretera Torres de Cotillas, avenida 5 Javalí Viejo Alcantarilla, carretera Alcantarilla, avenida 5 Molina de Segura, carretera Molina de Segura, avenida 5 Jeronimo y Avileses Habichuela, plaza San Jerónimo, plaza 6 Lobosillo Iglesia, plaza Papa Juan Pablo II, plaza 6 Llano de Brujas Puente Tocinos, carretera Puente Tocinos, avenida 6 Monteagudo Alicante, carretera Alicante, avenida 5 Nonduermas Era Alta, carretera Era Alta, avenida 6 López, carril López, calle 7 Raya, carretera Raya, avenida 5 Rincón de Seca, carretera Rincón de Seca, avenida 6 Ñora (La) Jerónimos, carretera Jerónimos, avenida 5 Ñora, carretera Ñora, avenida 6 Palmar (El) Alberca, Carretera Alberca, avenida 6 Mazarrón, carretera Mazarrón, avenida 5 Palmar, carretera Palmar, avenida 4 Paloma, carretera Paloma, avenida 6 Puebla de Soto Raya, carretera Raya, avenida 6 Puente Tocinos Alicante, carretera Alicante, avenida 5 Raal (El) Alquerias, carretera Alquerias, avenida 6 Santomera, carretera Santomera, avenida 6 Ramos (Los) Alquerías carretera Alquerías, avenida 6 San Javier, carretera San Javier, avenida 6 Raya (La) Alcantarilla, carretera Alcantarilla, avenida 5 Puebla, carretera Puebla, avenida 6 Rincón de Seca, carretera Rincón de Seca, avenida 6 Rincón Beniscornia Ñora, carretera Ñora, avenida 6 Rincón de Seca Raya, carretera Raya, avenida 6 S.Benito-Bº Progreso Campusinos, carril Villa Campusinos, carril 6 San Benito-Patiño Limonar, calle Flora, calle 6 Santa Catalina, carretera Santa Catalina, avenida 5 Sangonera la Seca Mazarrón, carretera Mazarrón, avenida 7 Santiago el Mayor Palmar, carretera Palmar, avenida del 4 Santiago y Zaraiche Parpallota, carril Parpallota, calle 6 Torremesas, carril Torremesas, calle 6 Santo Angel Santa Catalina, carretera Santa Catalina, avenida 5 Torreaguera San Javier, carretera San Javier, avenida 5 Zarandona Alicante, carretera Alicante, avenida 5 Cabezo de Torres, carretera Cabezo de Torres, avda 6 3.- CALLES QUE CAMBIAN DE CATEGORÍA FISCAL: Nombre de la Vía Situación Categoría Actual Categoría Nueva Andrés Sobejano, calle Murcia 6 5 Bailén, calle Murcia 7 6 Caballos, calle Murcia 6 5 Campoverde, calle Murcia 7 6 Comandte González Bans, calle Murcia 6 5 Compositor Emilio Ramirez, calle Murcia 6 5 Condomina, carril Murcia 6 5 Cuatro Caminos,calle Murcia 6 5 Dos de Mayo, calle Murcia 7 6 Gaviota, calle Murcia 7 6 Granada, senda Murcia 7 6 Intendente Jorge Palacios,avda Murcia 4 3 Limonar, calle Murcia 7 5 Lope de Rueda, calle Murcia 6 5 Manzanera, calle Murcia 7 6 Molino de Nelva, carril Murcia 6 5 Moreras, calle Murcia 6 5 Pantano de Santomera, calle Murcia 7 6 Paralela San José, calle Murcia 7 6 Pintor Antonio Meseguer, calle Murcia 7 6 Platos, calle Murcia 7 6 Puente Genil, calle Murcia 7 6 Río Quípar, calle Murcia 7 6 San Javier, calle Murcia 7 6 Santo Tomás, calle Murcia 7 6 Sierra del Segura, plaza Murcia 6 5 Sol, calle Murcia 6 3 Soto, carril Murcia 7 6 Telegrafista Mathe, calle Murcia 6 5 Tetuán, plaza Murcia 6 5 Tomás y Valiente, calle Murcia 6 5 Urrutias, calle Murcia 7 6 Zafiro, calle Murcia 6 5 Barreras, calle Puebla de Soto 7 6 Mercedes, calle Puebla de Soto 7 6 Parque Universidad, ronda Puntal (El) 6 5 Severo Ochoa, avenida Puntal (El) 6 5 Molina de Segura, calle Puente Tocinos 6 3 Juan Carlos I, calle Sucina 7 6 Murcia, 18 de diciembre de 2008.¿El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. ¿¿