Murcia 12036 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Captación Solar. La Comisión de Pleno de Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2008, aprobó inicialmente el texto de la Ordenanza Municipal de Captación Solar, texto que fue sometido a información pública, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 95, de 24 de abril de 2008. Habiendo transcurrido dicho plazo sin haberse formulado alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda aprobada definitivamente la referida Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación: ¿Ordenanza Municipal de Captación Solar Capítulo I: Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios, construcciones y actividades situados en el término municipal de Murcia que cumplan las condiciones establecidas en esta norma. Igualmente a través de esta ordenanza se pretende fomentar en el municipio de Murcia la captación solar para otros usos como el apoyo a la calefacción o como fuente de energía eléctrica. Artículo 2. Edificaciones y construcciones afectadas. 1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos: a) Realización de nuevas edificaciones o construcciones o rehabilitación de edificios o construcciones existentes, reforma integral o cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes. Se incluyen los edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas. b) Piscinas de nueva construcción o bien ya construidas que deseen instalar un sistema de climatización del agua. Lo dispuesto en esta Ordenanza es de aplicación a los supuestos afectados, sean de titularidad pública o privada. Las obligaciones que derivan de esta ordenanza se aplicarán en aquellos edificios o construcciones cuando la presentación del proyecto en el registro municipal de dicha edificación o construcción se realice con fecha posterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal, salvo para aquellas obligaciones que ya estuvieran reguladas con anterioridad por el Código Técnico de la Edificación y otra normativa de aplicación. 2. Las instalaciones destinadas a producir energía eléctrica mediante la radiación solar serán fomentadas por el Ayuntamiento de Murcia de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 14 de la presente Ordenanza. Tendrán carácter obligatorio para aquellos edificios que alberguen los usos señalados en la sección HE 5 del documento básico del Código técnico de la edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y superen su límite de aplicación. Capítulo II: Energía solar para usos térmicos Artículo 3. Usos afectados. 1. Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para el calentamiento del agua caliente sanitaria, son todos aquellos que define el Plan General de Ordenación Urbana como Residencial, Económico Industrial, Servicios, Equipamientos y de Transporte e Infraestructuras en todas sus categorías que comporten consumo de agua caliente sanitaria. 2. Para el calentamiento del agua de piscinas quedan afectados todos los usos, tanto si se trata de piscinas cubiertas como descubiertas. 3. En el caso de edificios sin uso determinado en el momento de solicitar la licencia de obras (bajos comerciales de edificios, naves industriales sin uso específico), se deberá prever en el proyecto básico de obras la preinstalación de agua caliente sanitaria mínima para albergar una futura actividad (canalizaciones para conducciones y cableado, superficie libre en la cubierta del edifico para captadores solares). La superficie mínima a cuantificar en el cómputo global de las necesidades de agua caliente del edificio será el equivalente a 8 personas cada 200 m² o fracción. Artículo 4. Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza. 1. Todas las construcciones y usos a los que es aplicable esta Ordenanza deberán incluir, cuando se solicite licencia de obras, mediante anexo al proyecto básico, la justificación de la instalación de energía solar térmica con el cumplimiento de la presente Ordenanza y Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. 2. El proyecto de las actividades que se implanten en los edificios y construcciones incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, justificarán el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma, en el proyecto de actividad. Para el cálculo mínimo de necesidades de agua caliente sanitaria en las actividades se tendrá en cuenta la tabla 3.1 de la sección HE 4 del CTE. En los supuestos señalados en el artículo 3.3 de esta Ordenanza el cálculo se hará de acuerdo con el epígrafe de fábricas y talleres de la citada tabla 3.1. 3. La certificación y documentación exigible previa a la obtención de las licencias municipales que autorice el funcionamiento y la ocupación, supondrá al técnico competente que suscriba el certificado dar la conformidad a que las instalaciones solares térmicas se han ejecutado de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y con el proyecto presentado. Artículo 5. La mejor tecnología disponible. 1. La aplicación de esta Ordenanza se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible. 2. Las licencias reguladas en esta Ordenanza quedan sometidas a la reserva de modificación no sustancial de su clausulado a los efectos de permitir la permanente adaptación a los avances tecnológicos. Artículo 6. Requisitos de las instalaciones y normativa aplicable. 1. Las instalaciones solares deberán proporcionar el aporte mínimo que se señala en el Código Técnico de la Edificación para el municipio de Murcia en función de la demanda de agua caliente sanitaria y de la fuente energética de apoyo (HE 4, punto 2.1 zona climática IV), según se trate de edificios o piscinas. 2. El promotor o urbanizador podrá escoger adoptar mecanismos alternativos de aplicación de esta ordenanza, mediante la participación en instalaciones fotovoltaicas municipales, equivalente como mínimo al ahorro de emisiones de CO2 que supondría la instalación solar térmica. 3. Las instalaciones de energía solar deberán cumplir la legislación vigente en cada momento, y les resulta especialmente de aplicación la que a continuación se expone: Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. Ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en los Bienes de Consumo. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente en la Región de Murcia. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera Ordenanza Municipal sobre edificación y uso del suelo. Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Ordenanza Municipal de Protección de la Atmósfera. Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. Resto de normativa que resulte de aplicación, o cualquier otro documento aprobado e incorporado al registro general del CTE. Cualquier texto legal que modifique o sustituya a los aquí citados. Artículo 7. Protección del paisaje 1. Las instalaciones de energía solar reguladas por esta ordenanza adoptarán las medidas necesarias para atenuar al máximo el impacto visual y conseguir la adecuada integración en el paisaje. A tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo (artículo 23), Normas del Plan general de Ordenación urbana de Murcia (artículos 4.5.1., 4.5.3. y 4.5.7.) y Plan Especial Conjunto Histórico Artístico (PECHA). En cualquier caso deberán quedar integradas lo mejor posible en la arquitectura del edificio. 2. Cuando los captadores solares sean visibles desde la calle, se entenderá que la instalación proyectada presenta un impacto visual que habrá que corregir si se produce alguno de los siguientes supuestos: ¿ Que la alineación de los captadores solares no se corresponda con ninguna de las líneas principales del edificio (excepto si se trata de cubiertas planas). ¿ Que los captadores solares oculten algún elemento arquitectónico singular y característico del edificio. 3. Asimismo se procurará que estas instalaciones no produzcan reflejos que pudieran molestar a personas residentes en edificios colindantes. 4. Aquellas instalaciones que pudieran afectar a edificios catalogados como BIC y su entorno requerirán aprobación del órgano que tenga atribuida la competencia, de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación. 5. Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubería, canalización o cableado perteneciente a la instalación regulada por esta Ordenanza. Artículo 8. Empresas instaladoras. 1. Las instalaciones habrán de ser realizadas por empresas instaladoras conforme a lo previsto en el artículo 35, del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y sólo emplearán equipos y materiales que se acojan a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Artículo 9. Obligaciones de comprobación y mantenimiento. 1. El propietario de la instalación, con independencia de que su utilización sea individual o colectiva y/o el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar, está obligado a su utilización y a realizar las operaciones de mantenimiento, incluidas las mediciones periódicas, y las reparaciones necesarias para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento, eficiencia, seguridad salubridad y ornato público. 2. Para garantizar el punto anterior el titular deberá suscribir un contrato de mantenimiento de la instalación solar con empresa debidamente autorizada. El mantenimiento de la instalación se hará como mínimo en los términos señalados en el Código Técnico de la Edificación, HE, punto 4. 3. Todas las instalaciones que se incorporen en cumplimiento de esta Ordenanza deben disponer de los equipos adecuados de medida de energía térmica y control de temperatura, del caudal y la presión, que permitan comprobar el funcionamiento del sistema. Artículo 10. Ayudas Para facilitar los objetivos de esta Ordenanza se establecerán líneas de ayuda para incentivar a: Propietarios y promotores de instalaciones solares fotovoltaicas de potencia instalada inferior a 100 kW no afectados por la obligación establecida la Sección H5 del CTE. Propietarios de inmuebles y edificios ya construidos que instalen sistemas de captación solar para agua caliente sanitaria o de apoyo a la calefacción, no afectados por las obligaciones del artículo 2 de la presente Ordenanza. A estas instalaciones le será de aplicación el artículo 7 de la presente Ordenanza relativo a la protección del paisaje. La correspondiente convocatoria de ayudas determinará los requisitos de las instalaciones así como las garantías exigibles tanto en la contratación de las empresas instaladoras como en el mantenimiento de las instalaciones. El Ayuntamiento de Murcia promoverá campañas de educación y sensibilización para concienciar a los ciudadanos del uso eficiente de la energía y la promoción de las energías renovables. Artículo 11. Seguimiento de la Ordenanza El Ayuntamiento de Murcia creará un registro público de aquellas instalaciones reguladas por esta Ordenanza, señalando los beneficios ambientales conseguidos, a los efectos de realizar un seguimiento estadístico de los efectos de la aplicación de la misma. Capítulo III: Energía solar para producción eléctrica Artículo 12. Grandes instalaciones energéticas. Para aquellas instalaciones destinadas a producir energía eléctrica que utilicen como fuente la radiación solar, el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen jurídico de los bienes de titularidad municipal, podrá ceder aquellas fincas municipales que no formen parte de espacios naturales protegidos o futura Red Natura 2000, ni afecten a hábitats recogidos en la Directiva 92/43 y que, asimismo, reúnan las condiciones adecuadas, incluidas las medioambientales, para dicha finalidad. Todas aquellas retribuciones o compensaciones que se determinen en el correspondiente acuerdo de cesión estarán destinadas con carácter finalista a financiar proyectos de carácter medioambiental. La cesión temporal de los terrenos para el uso descrito no excluye al titular de la instalación de obtener cuantas autorizaciones y permisos fuesen necesarios. Capítulo IV.- Régimen jurídico y sancionador Artículo 13. Disposición general El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la aplicación del régimen jurídico y sancionador previsto en los artículos siguientes, de acuerdo con las infracciones y sanciones establecidas en los mismos. Artículo 14. Inspección, requerimientos. 1. El Ayuntamiento tiene la potestad de efectuar inspecciones en las instalaciones del edificio para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza. Estas inspecciones se llevarán a cabo por los servicios técnicos municipales, o bien a través de la participación de empresas o entidades debidamente acreditadas o bien técnicos independientes, cualificados y acreditados. 2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento, el órgano municipal competente practicará los requerimientos que tengan lugar, con indicación del plazo para su cumplimiento. Artículo 15. Suspensión de ejecución de las instalaciones. 1. Corresponderá al Alcalde la suspensión de las obras en edificios y usos en los mismos, en lo que afecte a la instalación de los sistemas de captación y utilización de energía solar descritos en el artículo 1, en el supuesto de que dicha instalación se esté llevando a cabo con incumplimiento de las previsiones de la presente Ordenanza. 2. Igualmente se podrá instar al titular de la instalación que se haya ejecutado sin los criterios establecidos en la presente ordenanza a adoptar las medidas necesarias para adecuar dichas instalaciones a la misma en los términos establecidos en el siguiente apartado. 3. La orden de suspensión o de adecuación irá precedida, en cualquier caso, de un requerimiento al responsable de las obras, en el que se le concederá un plazo razonable para que se cumplan dichas previsiones, todo ello con independencia de lo previsto en cuanto al régimen sancionador. Artículo 16. Régimen sancionador El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en los artículos siguientes. La tipificación de las infracciones y las correspondientes sanciones, se regulan con amparo en lo dispuesto en los artículos 5.3, 37 y concordantes de ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Artículo 17. Infracciones Las infracciones se clasifican, en función de su gravedad, en muy graves, graves y leves. 1. Son infracciones muy graves: a. La negativa, por parte de los propietarios y de los titulares de las correspondientes actividades, a suministrar los datos que les sean requeridos por los servicios municipales competentes, así como la obstrucción, activa o pasiva, a la actuación municipal b. El incumplimiento reiterado de los requerimientos efectuados de acuerdo con el artículo 14 de la presente ordenanza. 2. Son infracciones graves: a. La no realización, en el plazo señalado de las prescripciones contenidas en el requerimiento al que se refiere el artículo catorce. 3. Son infracciones leves: a. No mantener en condiciones de correcto funcionamiento los equipos adecuados de medida de la energía térmica y control de la temperatura, del caudal y la presión, que permitan comprobar el funcionamiento del sistema, obligación prevista en el apartado tercero del artículo nueve de esta ordenanza. b. La realización de obras, manipulación de las instalaciones existentes o falta de mantenimiento, que hagan que la efectividad sea inferior a la exigible, de acuerdo con las normas de aplicación c. El resto de infracciones a lo previsto en esta ordenanza que no tengan el carácter de graves o muy graves. Artículo 18. Sanciones Las sanciones correspondientes a las infracciones definidas en el artículo anterior, son las siguientes: Infracciones muy graves: multa desde 1.501 hasta 3.000 euros. Infracciones graves: multa desde 751 hasta 1.500 euros Infracciones leves: multa de hasta 750 euros. Artículo 19. Responsables Serán sujetos responsables a los efectos de las infracciones reguladas en la presente ordenanza, cada uno de ellos en el ámbito de sus facultades y ámbito de intervención, los siguientes: El propietario de las instalaciones Los titulares de las actividades que se lleven a cabo en los edificios o construcciones que dispongan de energía solar térmica.¿ El artículo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2586/1986 de 28 de noviembre, establece que las ordenanzas entrarán en vigor una vez que se haya publicado su texto y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril. Murcia, a 8 de septiembre de 2008.¿El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. ¿¿