¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 5425 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobada por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2002, la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía, aprobada por el Pleno de 6 de marzo de 1996, sin que en el periodo de exposición al público se hubiesen presentado alegaciones sobre la misma, quedó definitivamente aprobada y publicado el Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 280 de fecha 3 de diciembre de 2002, en el que, por error, no se publicó íntegramente dicha Modificación. A continuación se procede a su publicación íntegra: Capitulo XI De los animales potencialmente peligrosos Artículo 44.- Se considerarán animales potencialmente peligrosos aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Artículo 45.- También tendrán consideración de potencialmente peligrosos, los animales de la especie canina que se incluyen a continuación, así como sus cruces: a) Pit Bull Terrier b) Staffordshire Bull Terrier c) American Staffordshire Terrier d) Rottweiler e) Dogo Argentino f) Fila Brasileiro g) Tosa Inu h) Akita Inu Además se considerarán también potencialmente peligrosos aquellos que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. Artículo 46.- Aunque no se encuentren incluidos en el artículo anterior, podrán ser considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En estos supuestos, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario municipal o habilitado por la autoridad municipal competente. Artículo 47.- La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos por esta Ordenanza, requiere la previa obtención de una licencia que será otorgada por este Ayuntamiento para todos los solicitantes residentes en el Municipio de Murcia. Asimismo, también deberán obtener licencia aquellos que realicen actividad de comercio, transacción, cesión o adiestramiento de los animales considerados potencialmente peligrosos. Artículo 48. 1. La obtención o renovación de la Licencia Administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad b) No haber sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 ¿). El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b y c de este apartado se acreditarán mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y de aptitud psicológica se acreditará mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 2. La Licencia Administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado por este Ayuntamiento, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Dicha Licencia será objeto de una tasa administrativa. 3. La Licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, la Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produjo. 4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la Licencia Administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado. Artículo 49.- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo su licencia administrativa, emitida por su ayuntamiento, y el certificado de la inscripción del animal en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Artículo 50.- El titular de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de los perros de su propiedad a los que afecta este Capítulo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia. Artículo 51. 1. Los perros considerados potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. 2. Igualmente, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Artículo 52. 1. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para evitar que el animal escape o pueda agredir a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. 2. Del mismo modo los criadores, adiestradores, comerciantes de animales y residencias donde se alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia, de forma que se garantice la seguridad de las personas y/o animales. Artículo 53.- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular a los Servicios Veterinarios municipales en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos. Artículo 54.- El titular del perro al que la autoridad competente haya observado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa así como la inclusión del perro en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Artículo 55.- La venta o cesión de un animal potencialmente peligroso obligará a la persona que la efectúa a exigir previamente a la misma la exhibición por parte del interesado de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Los vendedores o cedentes deberán de llevar un libro de registro en el cual se anotarán estas transacciones. Los datos de la anotación deberán incluir: a) Número de licencia. b) Nombre, D.N.I., dirección y teléfono del adquiriente. c) Especie, raza y sexo del animal cedido o vendido Artículo 56.- El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de esta Ordenanza. Deberán, no obstante, adoptarse las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. Artículo 57.- Se considerarán responsables de las infracciones a lo dispuesto en este Capítulo a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte. El Capítulo XI pasará a ser Capítulo XII De los animales silvestres y exóticos. El artículo 44, Fauna Autóctona, pasa a ser artículo 58. El artículo 45, Fauna No Autóctona, pasa a ser artículo 59. Modificación del Capítulo XII (que pasa a ser Capítulo XIII), De las Infracciones y de las Sanciones. Sección 1.ª: Infracciones. Artículo 46 (que pasa a ser Artículo 60): Se modifica el apartado 1.) Serán Infracciones Leves, en los siguientes apartados: m) Se considerarán infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no comprendidas en los apartados 2) y 3) de este artículo. Se modifica el apartado 2.) Serán Infracciones Graves, en los siguientes apartados: r) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. s) Incumplir la obligación de identificar un animal potencialmente peligroso. t) No realizar la inscripción en el Registro de un animal potencialmente peligroso. u) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. v) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración del Artículo 56 de esta Ordenanza. w) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se modifica el apartado 3). Serán Infracciones Muy Graves, en los siguientes apartados: Se modifica el apartado b), que queda como sigue: La utilización de animales en espectáculos, peleas, filmaciones u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, así como aquellas destinadas a demostrar la agresividad de los animales potencialmente peligrosos, con las excepciones previstas en el párrafo g, apartado 2 del Artículo 6. g) La tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. h) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. i) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. j) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del Certificado de Capacitación. k) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Artículo 47 (que pasa a ser Artículo 61). Todas las infracciones referentes al capítulo XII «De los Animales Silvestres y Exóticos» se sancionarán de acuerdo a la legislación vigente. Sección 2.ª: Sanciones. Artículo 48 (que pasa a ser Artículo 62). 1.- Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 30,05 a 3.005,06 euros, salvo lo establecido en Artículo 60, punto 2), apartados r) s), t) u), v) e i), cuando este último se refiera a animales potencialmente peligrosos, y en el Artículo 60, punto 3), apartados b), g), h), i), j) y d), cuando este último se refiera a animales potencialmente peligrosos, que serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 punto 5) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, estando estipuladas las cuantías de dichas sanciones entre 150,25 y 15.025,30 euros. 2.- La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción. En el caso de animales potencialmente peligrosos las infracciones podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. 3.- La comisión de infracciones previstas por el artículo 60.2 y 3., podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos. 4.- La comisión de infracciones previstas por el artículo 60.2 y 3., podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años. Artículo 49 (que pasa a ser Artículo 63).- 1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 a 300,51 euros; las graves, con multa de 300,52 a 1.502,53 euros; y las muy graves, con multa de 1.502,54 a 3.005,06 euros. En el caso de infracciones relativas al Capítulo XI, la gradación de las sanciones se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Disposición final En esta Disposición se eliminará el último párrafo: «Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 30 de junio de 2001». Murcia, 10 de abril de 2003.¿El Secretario General. ¿TXF¿ ¿¿