¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 552 Aprobación definitiva de modificación de los artículos 16, sobre altura de plantas; 23, sobre cubiertas de edificios y 24 sobre anchura de plazas de aparcamiento, de la Ordenanza Municipal de Edificación. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2002, acordó aprobar definitivamente una modificación de los artículos 16, sobre altura de plantas; 23, sobre cubiertas de edificios y 24, sobre anchura de plazas de aparcamiento, de la Ordenanza Municipal de Edificación. El texto definitivamente aprobado de dichos artículos es el siguiente: Art. 16.3: «La altura mínima libre, en los distintos tipos de plantas, será la siguiente: - Planta sótano y garaje, 2,30 metros. - Planta baja de vivienda en edificaciones alineadas a vial, 3 metros. En otros supuestos, 2,50. - Entreplanta, 2,20 metros. - plantas de piso, 2,50 metros. Los torreones no podrán superar la altura máxima de 2,50 metros. El número de plantas y las alturas máximas de un edificio en ningún caso podrán superar las permitidas para la finca correspondiente, en aplicación de la normativa que le corresponda. Art. 23. Áticos y Cubiertas: Se establecen dos grupos de coronación de los edificios: Grupo 1.º Comprende cualquiera de los tipos de coronación siguientes: A. Vertientes de tejado, partiendo del alero o del punto de terminación del antepecho (si se sitúa éste en línea de fachada y sin vuelo) con pendiente que no exceda del 40% y con altura de coronación, sobre la rasante del último forjado, no mayor de 3,50 m. El espacio interior resultante sobre la última planta del edificio se podrá destinar a los usos previstos en el art. 4.5.11 de las Normas del Plan General. En caso contrario, el espacio con altura libre superior a 1,50 se computaría como planta o entraría en el cálculo de la edificabilidad propia del edificio. Si se proyectan buhardillas el cómputo de edificabilidad se ajustará a la regulación contenida en el art. 4.5.11.3 de las Normas del Plan General. B. Cubierta de azotea con antepechos de altura máxima de 1,20 metros sobre la línea de fachada. C. Cubierta mixta, incorporando libremente vertientes de tejado y azoteas dentro de la envolvente máxima definida para el tipo A. El espacio interior resultante sobre la última planta se podrá destinar a los usos previstos en el art. 4.5.11 de las Normas del Plan General con las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. Art. 24. Sobre ancho de plazas de aparcamiento. «Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensión no inferior a 2,50 metros de ancho por 4,50 metros de profundidad. Puede admitirse que las plazas de aparcamiento ocupen espacios libres dentro de la parcela, si lo permite el planeamiento urbanístico que le sea de aplicación». Lo que se publica para general conocimiento. Murcia, 10 de enero de 2003.¿El Director de Servicios. ¿TXF¿ ¿¿