¿ O C ¿ Murcia Patronato Municipal de Escuelas P. Infantiles ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10258 Aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habiendo transcurrido el plazo para presentar reclamaciones o sugerencias a la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, sin que se haya presentado alguna, se entiende definitivamente aprobada dicha Ordenanza de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales. Por todo ello, a los efectos previstos en el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios del Patronato Municipal de Escuelas Públicas Infantiles: 1. Será objieto del precio público la prestación del servicio de escuelas infantiles, en cualquiera de los centros que gestiona el Patronato. 2. Concepto. Viene determinado por la prestación de los servicios educativos y de comedor, devengándose el precio desde el momento de la inscripción del alumno, liquidándose por meses anticipados y dentro de los diez primeros días de cada mes. 3. Obligados al pago. Vendrán obligados al pago del precio público los padres de los niños que estén en situación de alta en cualquiera de los establecimientos que gestione el Patronato, y en su defecto, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad. 4. La base del cáculo. Se determinará dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar, entre el número de miembros que la compone. A estos efectos se considera unidad familiar la formada por las personas que conviven en el hogar, con parentesco en primer grado de consaguinidad de cualquiera de los cónyuges, excluyéndosse los hijos capaces mahores de 18 años. 5. Cuantía. La cuantía del precio regulado por estas normas serán fijadas en las tarilfas contenidas en el anexo que se aprueba conjuntamente con las mismas. 6. La situación económica y familiar fuente de cálculo, se acreditará mediante la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último año de las obligadas a realizarla, o en su defecto, mediante declaración jurada del interesado, haciendo constar la no presentación de la mencionada declaración de I.R.P.F. y las cantidades que perciben mensualmente por cualquier concepto (pensiones, ayudas por hijos, prestaciones, etc.). Deberá justificar posteriormente mediante certificado de la Delegación de Hacienda, en el que se acredite la no presentación de la Declaración de la Renta por insuficiencia de recursos. La convivencia se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento. No obstante, el Patronato se reserva el derecho a decidir a otros justificantes que estime oportunos y a la comprobación de los mismos. 7. El impago de las cuotas correspondientes por la prestación de servicios, durante dos meses, producirá la baja automática del ¿CPI¿¿PC¿ Página 7798 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 167 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ niño en el centro en que se encuentra inscrito, sin posibilidad de ingreso o inscripción en cualquier otro de los getionados por el Patronato, salvo que satisfaga los recibos pendientes y exista plaza vacante en el centro. Asimismo, en tanto no se resuelve, el Patronato podrá dar de Baja de Comedor en los casos que coresponda. 8. La baja voluntaria. Deberá comunicarse por escrito al Centro, a la administración del Patronato o en registro municipal, con una antelación mínima de siete días antes del mes al que tenga que surtir efectos. La falta de asistencia durante un mes o reiterativa, sin motivos justificados, dará lugar a la baja definitiva. 9. Vigencia. La presente normativa entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1998, continuando su vigencia hasta tanto no se acuerde su derogación o modificación. Anexo A) Por el servicio educativo: Renta per cápita anual Cuota pesetas/mes De 0 a 275.000 3.000 Ptas. De 275.001 a 425.000 5.000 Ptas. De 425.001 a 600.000 7.370 Ptas. De 600.001 en adelante 9.000 Ptas. En septiembre si comienza el curso el día 15 y cuando un alumno cause alta a partir del día 15 del mes la cuota será la mitad de la correspondiente. B) Por el servicio de comedor: Cuota del servicio de comedor: 7.900 pesetas. En septiembre si comienza el curso el día 15, el mes de diciembre, el mes que coincida con las Fiestas de Primavera y en los casos que cause alta o baja 15 días del mes, la cuota será de 4.600 pesetas. C) Cuota reducida: Cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 150.000 pesetas, el obligado al pago podrá solicitar la cuota reducida, debiendo aportar la documentación que el Patronato establece para este caso, siendo esta documentación acreditativa de la situación económica-familiar. Cuota reducida para el Servicio Educativo y de Comedor: Renta per cápita anual Cuota pesetas De 0 a 150.000 Ptas. 1.200 Ptas. de Servicio Educativo De 0 a 150.000 Ptas. 1.200 Ptas. de Servicio de Comedor. La cuota de 1.200 pesetas no tiene ningún tipo de reducción durante el curso escolar. D) Además, en concepto de derechos de inscripción, por cada niño se satisfará una cuota anual de 3.675 pesetas, devengable en el acto de la inscripción. El alumno no podrá estar inscrito en más de un centro gestionado por el Patronato, debiendo en su caso renunciar al resto de las inscripciones. E) La familia que tenga dos o más hijos en el centro, por el primero satisfará la cuota de servicio educativo que le corresponda, y por el segundo o sucesivos, la correspondiente a la escala inmediantamente inferior, no siendo esta última inferior a 3.000 pesetas. F) Las cuotas se deteminarán para cada curso por la situación económica familiar en el acto de la inscripción, no alterándose durante el curso escolar por modificaciones de dicha situación. La no presentación de la documentación que acredite la situación económica familiar dará lugar a la imposición de la cuota máxima. Murcia, 6 de julio de 1998.¿El Teniente Alcalde de Educación, Descentralización y Participación Ciudadana, Francisco Porto Oliva.