IV. Administración Local Murcia 7913 Anuncio aprobación definitiva modificación no estructural n.º 130 del Plan General de Ordenación “Nuevas construcciones catalogadas”. Expte. 2020/74. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación No Estructural n.º 130 del Plan General de Ordenación, “Nuevas Construcciones Catalogadas” v2 Noviembre 2020 (que incorpora Adenda 2 a la Memoria y corrige Anexo 4 relativo a las Cédulas Urbanísticas modificadas El Puntal). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De acuerdo con el artículo 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, la resolución municipal que se cita y el contenido íntegro de la modificación (aspectos ambientales inclusive) se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: http://urbanismo.murcia.es/infourb/ El texto de las normas urbanísticas del referido proyecto de Modificación es el siguiente: “1.6. – NORMAS URBANÍSTICAS. No se plantea modificación alguna sobre las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia que mantienen su vigencia. En consecuencia, sobre los inmuebles protegidos cuyas fichas de catálogo se acompañan, resultarán de aplicación, entre otras, las normas del Título 10 Normas para la protección del patrimonio histórico-cultural y natural. No obstante, como resultado de la evaluación ambiental de este plan, sobre el ámbito de la modificación se aplicarán, además, las normas definidas en el epígrafe NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA MODIFICACIÓN 130 DE PLAN GENERAL. Se aclara lo expuesto por los apartados 10 y 11 del Documento Ambiental Estratégico y Anexo I del Informe Ambiental Estratégico: · respecto las medidas sobre calidad de los suelos y la gestión de residuos del DAE, toda obra que se desarrolla en el municipio, sea de nueva construcción, reforma, rehabilitación, etc incluso las de restauración y demolición o derribo, está sometida al RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la posterior Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y también a la Ordenanza de los Residuos de la Construcción y Demolición del Municipio de Murcia (BORM 14/05/2011). Resulta redundante e innecesario añadir una norma urbanística, con menor rango jurídica, que “recuerde” su aplicación. Lo que se hace extensible a los elementos de fibrocemento, limpieza general, depósitos y vertidos accidentales, operaciones de mantenimiento de maquinaria, acopios, etc. y también al cumplimiento de la normativa de construcción sismorresistente en los proyectos y ejecución de las obras y a las actividades que se implanten en las construcciones tras finalizar las obras; todo ello está regulado y establecido por normativa específica. · Sobre las medidas relativas a la hidrología y la red de acequias del DAE, la modificación no contempla modificar el cauce o márgenes ni entubar acequias. No es congruente que el plan contenga una norma regulando un aspecto urbanístico que no establece, ni modifica, ni incorpora · Sobre las medidas relativas a la calidad del aire y cambio climático y emisión de ruidos del DAE, toda maquinaria y vehículo, su utilización en obras de construcción, mantenimiento, reparación e inspección técnica, incluyendo lo referente a emisión de gases, ruidos y cargas que deban transportarse cubiertas, etc, está sometido su normativa sectorial específica y ordenanzas municipales. De nuevo resulta redundante, e innecesario, añadir una norma urbanística al respecto. Y toda actividad sobre la edificación está sometida a la Ley 37/2003 del ruido, Reglamento 1367/2007 que la desarrolla parcialmente, decreto 48/98 y Ordenanza Municipal, por lo que resulta también redundante establecer una norma urbanística al respecto. · El Decreto 89/2012 establece normas adicionales a las instalaciones eléctricas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. La modificación no plantea alteración ni intervención alguna sobre líneas eléctricas de alta tensión. Las instalaciones eléctricas que se pueden implantar en el edificio secadero en El Sequero, para ponerlo en uso tras ser rehabilitado como consecuencia de esta modificación, son de baja tensión por lo que no es de aplicación dicho decreto. Y en sus obras no se intervendrá, en modo alguno, sobre las líneas de alta tensión existentes en el área que son las que deben contemplar medidas de protección de la avifauna, como propone el DAE, por aplicación del decreto cuando se actúe sobre ellas · Sobre las medidas generales del IAE, se insiste en lo dicho en anteriores apartados: toda obra, se derive de los informes arqueológicos o no, ha de cumplir toda la normativa municipal sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados, zonas verdes, contaminación lumínica y vertidos sin que sea así establecido, o “reiterado”, por este plan, que también ha incorporado las medidas propuestas por el DAE, y por el propio IAE, y las condiciones expuestas en los informes del Servicio Técnico de Planeamiento. Respecto las actuaciones en El Puntal, la ordenación del Plan Parcial ZM-Pn7 se altera exclusivamente en lo que aquí se modifica, por lo que siguen plenamente vigentes las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Incidencia Ambiental del Plan Parcial ZM-Pn7 que fueron las condiciones para que en 2003 se aprobase la transformación de ese suelo según propuesta de ese plan; no es necesario reiterarlas en estas normas, si bien sí se cita la remisión a su cumplimiento en las normas. Se han incorporado a las fichas de catálogo, las específicas condiciones y normas urbanísticas de la modificación que, en su caso, sean de aplicación a cada inmueble derivadas de los informes arqueológicos que se acompañan. Y también las condiciones y medidas que se han tomado en consideración en los procedimientos urbanístico (Avance) y de evaluación ambiental estratégica (DAE e IAE). NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA MODIFICACIÓN 130 DE PLAN GENERAL Son de aplicación las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia. Y específicamente sobre el ámbito de la Modificación n.º 130 de Plan General Municipal de Ordenación “Nuevas construcciones catalogadas” serán también de aplicación las siguientes normas: Art. 1.- Todos los proyectos de obra sobre las construcciones catalogadas y su entorno: · delimitarán el suelo a ocupar durante la ejecución de obras e incluirán el tratamiento y recuperación ambiental tras su finalización · incorporarán un Programa de Vigilancia Ambiental específico, conforme el art. 10, que concrete las medidas de seguimiento e incluya su valoración económica en el presupuesto Art. 2.- Durante la ejecución de las obras sobre las construcciones catalogadas y su entorno: · no se efectuarán movimiento de tierras en días especialmente ventosos. El Director de las Obras dispondrá lo procedente · las tareas que generen mayores ruidos se efectuarán dentro de la franja horaria 9:00 – 13:00. No se podrán realizar simultáneamente dos actividades especialmente ruidosas Art. 3.- En general todos los proyectos respetarán los árboles y arbustos presentes en el la zona de actuación, en especial Ulmus minor, Phoenix dactylifera, Olea europaea var. sylvestris y Pinus, debiendo quedar definida la situación de estos ejemplares en los planos de estado actual de las construcciones y entorno. La eliminación o trasplante a áreas cercanas de alguno requerirá el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente y la implantación de medidas de compensación a este efecto. El trasplante de Phoenix dactylifera se podrá efectuar conforme el art. 9.3.2.4 de la NN UU del Plan General. Art. 4.- Los proyectos de obras en El Puntal (Torre del Fraile) respetarán la arboleda singular en la medida que no afecte a la restauración del conjunto e incluirán la instalación de nidales exteriores para golondrinas y murciélagos. En lo que les afecte, incluirán las medidas que adopta el Estudio de Incidencia Ambiental del Plan Parcial ZM-Pn7. Art. 5.- Los proyectos de obras en Rincón de Beniscornia (Molino los Canalaos) tendrán en cuenta la condición de zona inundable de los terrenos (con calado de 0,50 m por desbordamiento del Río Segura) y plantearán el mantenimiento y recuperación de la arboleda existente de Ulmus minor, valorando la incorporación al entorno de nuevos ejemplares de éstos y/o de Populus alba, Populus nigra, Salix sp y Fraxinus angustifolia, y la eliminación de los ejemplares de Washingtonia filifera y rodal de cañas Arundo donax en los márgenes de la Acequia Aljufía. También incluirán la limpieza, retirada de residuos y dragado de pequeñas pozas con funcionalidad ecológica en este cauce que puedan actuar de refugio a la fauna, labores a efectuar durante el momento de desecación de la acequia y con autorización del organismo competente. Cualquier intervención sobre el molino y movimiento de tierras que se efectúe se realizarán con metodología arqueológica. Art. 6.- Los proyectos de obras de Churra (Castellar de Churra) incluirán la eliminación de los ejemplares de pita Agave americana y palera Opuntia maxima en el entorno del cabezo y la instalación de nidales exteriores para golondrinas y murciélagos Art. 7.- Los proyectos de obras de Sangonera la Verde (secadero en El Sequero) plantearán el mantenimiento y recuperación del herbazal existente e incluirán la instalación de nidales exteriores para golondrinas y murciélagos. Art. 8.- Los proyectos de obras de Torre Guil (algibes) tendrán en cuenta que se encuentra en una zona de drenaje del Barranco de Los Gañones que desaparece aguas arriba. Art. 9.- La ejecución de cualquier obra en Sangonera la Verde (secadero en El Sequero) y Torre Guil (algibes) se efectuará fuera del periodo 1 junio – 30 septiembre y se prohíbe el uso de explosivos y grupos electrógenos. En caso de ser estrictamente necesario lo contrario, será necesaria la autorización del organismo competente en Política Forestal que determinará las condiciones de desarrollo de las obras y las medidas de prevención y extinción de incendios forestales procedentes. Art. 10.- El Programa de Vigilancia Ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas ambientales aplicables; las definirá y desarrollará en detalle, adaptadas a las obras de rehabilitación a realizar en cada inmueble y entorno según se definan en su proyecto y conforme al estado en que se encuentre cada ámbito. También determinará la emisión de tres informes durante la ejecución de las obras, suscritos por técnico competente en materia de medio ambiente, que serán remitidos al Servicio de Medio Ambiente para su control. 10.1.- Informe previo al inicio de las obras Describirá cualquier cambio o nueva caracterización existente respecto lo descrito por el Documento Ambiental Estratégico y, una vez conocidas en detalle las obras planteadas por el proyecto, su extensión prevista y accesos: · analizará la idoneidad de las obras en relación con las plantaciones existentes · definirá las medidas y manera de actuar para evitar afecciones significativas · programará las actuaciones propuestas incluyendo, en su caso, medidas adicionales y/o de mejora que concreten marcos, riegos y cuidado cultural. También propondrá número y situación de nidales a instalar. En el caso concreto de las obras en Rincón de Beniscornia (Molino Los Canalaos) incluirá un análisis de viabilidad y compatibilidad con las medidas de limpieza y dragado del cauce de acequia y plantaciones en márgenes. 10.2.- Informe a media ejecución de las obras Analizará el grado de cumplimiento sobre: · las normativas y medidas concretas sobre ruidos, gases y maquinaria de obra (ITV, programas de mantenimiento, incidencias, etc) · en su caso, contendrá los datos sobre accidentes y/o vertidos indebidos de la maquinaria y el modo en que se ha actuado · las medidas contra el levantamiento de polvo y el impacto paisajístico · las zonas ocupadas por las obras y sus accesos respecto al replanteo efectuado · las incidencias observadas sobre la fauna, flora y red de acequias y efectuará un análisis de seguimiento de las medidas adoptadas para verificar su eficacia y detectar tempranamente, en su caso, posibles impactos y efectos ambientales no previstos 10.3.- Informe a la finalización de las obras Analizará todas las incidencias habidas durante la ejecución de las obras y el grado en que se han cumplido las previsiones del informe inicial, y especialmente sobre: · la zona que han ocupado las obras y excesos en su caso, incluso de acceso · el control de ruidos, gases y maquinaria de obra (ITV, programas de mantenimiento, incidencias, etc) · los accidentes y/o vertidos indebidos de la maquinaria y el modo en que se ha actuado · el levantamiento de polvo y el impacto paisajístico de la ejecución de obras · el resultado de la gestión de residuos establecida por el proyecto · las incidencias observadas sobre la fauna, flora y red de acequias y determinará, en su caso, sobre la necesidad de efectuar durante la posterior fase de uso y utilización del inmueble, un control o seguimiento periódico de la fauna, flora o cualquier otro elemento ambiental y de la eficacia de las medidas adoptadas. Art. 11.- Los usos en las parcelas calificadas DE serán los permitidos por los arts. 3.6.1.2.a, b y c de las NN UU del Plan General.” Murcia, 15 de diciembre de 2021.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. A-311221-7913