IV. Administración Local Murcia 1515 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Ordenación Urbana para la calificación de suelo residencial protegido en la Unidad de Actuación II del Plan Parcial Sector ZM-SA1, Santo Ángel. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2020, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Ordenación Urbana para la calificación de suelo residencial protegido en la Unidad de Actuación II del Plan Parcial sector ZM-SA1, Santo Ángel. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y/o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia: https://sede.murcia.es/tablon-anuncios De acuerdo con el artículo 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, la resolución municipal que se cita y el contenido íntegro del plan (aspectos ambientales inclusive) se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: http://urbanismo.murcia.es/ Por otra parte, el texto de las normas urbanísticas del referido proyecto de Plan Especial es el siguiente: ?Normas específicas Se validan todas las Normas Urbanísticas que figuran en el Plan Parcial ZM-SA1, concretamente los artículos 1.º al 32°, redactándose un nuevo articulado (artículos 35 y 36) de aplicación exclusiva a las edificaciones residenciales de titularidad privada RB5 y RB6 de la Unidad de Actuación II del PP del Sector ZM-SA1. Se crea el Capítulo 10 Ter (con su artículo número 37), que regula las Condiciones relativas al establecimiento de servicios o equipamientos sensibles así como las establecidas para las nuevas edificaciones en el ámbito de la actuación y que es reproducción del artículo 14 Bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; Finalmente se crea el Capítulo 10 quater (con su artículo número 38) relativo a las normas de protección de valores culturales y ambientales. Capítulo 10 bis. Condiciones particulares de la zona bloque aislado residencial protegido RB de la UA II Artículo 35. Ámbito y usos. 1. Es la definida como bloque de vivienda en edificación aislada: edificación ajustada a las alineaciones definidas en los planos de Ordenación, de modo que conformen el espacio público. 2. El único uso permitido es el de vivienda. El aprovechamiento sujeto a Vivienda Protegida deberá cumplir las prescripciones legales definidas para la edificación de Vivienda Protegida. La zona RB no tiene la obligación de uso comercial en planta baja. Artículo 36. Condiciones de la parcelación y edificación. 1. Las parcelas edificables corresponden a su vez a las manzanas en que se subdivide la zona y que quedan recogidas en el plano de parcelación. 2. La parcela mínima será la que resulte de establecer: a. Un frente de parcela a calle mayor o igual a 10 m. b. Una superficie mínima por parcela de 300 m². 3. La edificabilidad de las parcelas será para cada una de ellas, las que se recogen el Cuadro de Aprovechamientos. 4. Altura de la edificación: El número máximo de plantas será 5 plantas + ático (19mt). 5. Las alineaciones son las definidas en los planos de Ordenación. Se permite retranqueos en planta baja: a. Se establece un retranqueo de 3 metros en la 6.ª planta para el bloque RB5 (el ático), conforme a planos de parcelación. b. Se establece un retranqueo de 3 metros en la 5.ª planta y un retranqueo de 6 metros (respecto de fachada) en la 6.ª planta (el ático) para el bloque RB 6, conforme a planos de parcelación. c. La cara norte del Bloque RB 6, lindero a la Parcela DE.2, tendrá tratamiento de fachada. 6. Dotación de garaje-aparcamiento: a. Se dispondrá como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación o en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. b. Se dispondrán en planta sótano, al aire libre o en semisótano. 7. Hacia el exterior de la parcela los vuelos se regularán conforme a las OO.MM. 8. Condiciones uso piscina. a. El uso de piscina, en su caso, deberá respetar y ajustarse a las normas urbanísticas establecidas en el PGOU de Murcia. 9. En la Parcela RB5 se preverá un único espacio de dimensiones suficientes para instalación de centro de transformación que dé servicio de abastecimiento de baja tensión a la totalidad de la Unidad de Actuación objeto del instrumento de planeamiento. Capítulo 10. Ter. Condiciones relativas al establecimiento de servicios o equipamientos sensibles así como las establecidas para las nuevas edificaciones Artículo 37. 1. Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones. b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones. 2. En aquellos suelos que se encuentren a en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1. 3. Para los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. 4. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable. Capítulo 10 Quater. Normas de protección de valores culturales y ambientes. Artículo 37. Medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los efectos relevantes en el medio ambiente por la aplicación del plan especial. Se deberán aplicar en Ia norma urbanística y en los proyectos urbanísticos las medidas relacionadas con el cambio climático a los efectos a contemplar sobre los factores climáticos y las cuestiones relativas a la adaptación al cambio climático. Medidas correctoras en fase de proyecto. · Planificar en detalle las necesidades de movimientos de tierra (explanaciones, desmontes, etc.) con la finalidad de reducir al máximo las superficies de suelos alteradas y las consiguientes actuaciones de restauración posterior. · Planificar en detalle la restauración de las áreas afectadas por movimientos de tierra, considerando la implantación de cobertura vegetal de especies autóctonas adecuadas, y como norma general, se evitará la introducción de especies exóticas. · Considerar la implantación de especies vegetales autóctonas en la mayor cantidad posible, con el fin de contribuir a la fijación de carbono por las hojas y mitigar los efectos del cambio climático. · Proyectar la edificación y urbanización de las parcelas de acuerdo a la zonificación acústica para dar cumplimiento a la normativa de ruidos, estableciendo las medidas correctoras o preventivas necesarias de acuerdo a su uso específico y tipología. Medidas correctoras en fase de construcción. Calidad del aire · Regar las superficies expuestas para evitar la emisión de partículas en suspensión, incrementando los riegos en días calurosos y/o con mucho viento. · Cubrir con lonas los remolques de los camiones que lleven tierra o escombros, para evitar la emisión de partículas. · Regar los accesos a la zona de obra para evitar el levantamiento de polvo por el tránsito de vehículos. · Mantener la maquinaria en condiciones óptimas para evitar la emisión de humos y ruidos. La maquinaria debe pasar periódicamente las inspecciones técnicas que requiera. · Realizar una adecuada ordenación del territorio en la zona para evitar la proximidad de zonas de vertido a núcleos habitados. Ruido · Mantener los objetivos de la zonificación acústica, de tal modo que se asegure el cumplimiento de las determinaciones del Decreto regional sobre ruidos, tanto en cuanto a las emisiones, como en cuanto a las inmisiones. · Mantener la maquinaria en condiciones óptimas para evitar la emisión de humos y ruidos. · Al mantener el equipamiento situado al norte de la Unidad de Actuación (fachada a vial Costera Sur) se respetarán las condiciones establecidas en el Plan Parcial para reducir el nivel de ruido sobre las fachadas del ruido generado por el tráfico del referido vial. Además se tendrán en cuenta las siguientes medidas generales a la hora de realizar las edificaciones. · Se utilizarán materiales para reducir el tiempo de reverberación y también como barrera para reducir la intensidad del sonido que viaja de un punto a otro, utilizando materiales absorbentes, como los porosos, que están compuestos por una estructura sólida dentro de la cual existen una serie de cavidades o poros intercomunicados entre sí y en el interior (las lanas de roca, espumas de poliestireno, moquetas etc...) · Se estudiará la posibilidad de instalar pantallas acústicas entre el foco emisor de ruidos y el receptor para reflejarlo y que llegue a amortiguarlo. Las pantallas proporcionan diferentes atenuaciones dependiendo del espectro de frecuencias de la fuente sonora, y de la absorción del recinto donde se coloca la barrera. · Se tendrá en consideración, además, la instalación de silenciadores, elementos que se colocan en las conducciones de gases, a la entrada y salida de los conductos para amortiguar el ruido producido por las turbulencias. Disipativos utilizando fibra de vidrio o espumas de poliuretano, Reactivos: variando la sección de los conductos o Disipativos-reactivos combinando las características de los anteriores. · Por último se estudiará la posibilidad de cerramientos parciales cuando no se consiga una reducción sonora suficiente utilizando barreras o apantallamiento. Geología y morfología · Minimizar los movimientos de tierra y desmontes mediante una adecuada planificación y zonificación de las distintas acciones vinculadas al proyecto. · Diseño de la actuación urbanística acorde a la geomorfología de la zona. · Vigilar el tránsito de maquinaria pesada (tanto que se desarrolle en las zonas establecidas a tal fin, como que se establezca la velocidad, tapado de los materiales remolcados en caso de ser necesario, etc.). · Evitar el relleno en zonas de escorrentía o cauces así como su uso como vertedero de tierras sobrantes de las excavaciones durante la ejecución de las obras. · Localizar tanto los acopios de materiales como las zonas de aparcamiento de la maquinaria, en lugares que no afecten al medio natural, y provistos de las medidas necesarias para evitar la afectación de los suelos por posibles vertidos. Hidrología superficial y subterránea · Minimizar la escorrentía mediante implantación de vegetación adecuada en taludes si los hubiere. · Desarrollar medidas destinadas a minimizar posibles arrastres de materiales debido a la escorrentía superficial natural. · Evitar las acumulaciones de residuos, escombros, restos de materiales de obra, etc., debiendo ser retirados a un vertedero autorizado. Otros residuos como chatarras, baterías usadas, envases y embalajes desechados, deberán ser entregados a gestores autorizados. Gestión del agua · Se promoverá el ciclo natural del agua y se adecuará la calidad de agua para cada uso concreto, ajustando las condiciones de calidad de cada agua al uso final que se le va a dar, con el fin de evitar el incremento de demanda de agua potable y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios. Suelo · Retirar y almacenar la capa de suelo en las zonas que vayan a ocuparse. Reutilizar la capa superior del suelo para labores de revegetación y restauración del suelo. · Usar, en la medida de lo posible, maquinaria ligera para evitar la compactación del suelo. · Impedir el tránsito de maquinaria o aparcamiento de la misma fuera de la zona de obras, y en su caso, de la zona delimitada para su movimiento. · Gestionar las escombreras, evitando la creación de vertederos ilegales. · En caso de ser necesario realizar un mantenimiento de la maquinaria, se acondicionará una zona a tal fin (correctamente señalado e impermeabilizado), de modo que se eviten posibles vertidos de aceites, líquidos refrigerantes, etc. que puedan contaminar el suelo de la zona. Asimismo, se deberá contactar con un gestor autorizado para que se ocupe del tratamiento de los residuos generados durante el ya comentado mantenimiento. · Tras la ejecución de los proyectos y obras, se procederá a retirar los escombros y materiales sobrantes o restos de las zonas de obra y alrededores. Se procederá a la limpieza de los terrenos afectados, depositando los residuos inertes en vertederos debidamente legalizados e identificados, o en su caso, contratando un gestor autorizado para que proceda a la recogida y tratamiento adecuado de los escombros o materiales sobrantes. Vegetación · Priorizar y potenciar la conservación de la vegetación autóctona y en particular de ejemplares o especies notables. · Seleccionar las especies a emplear en jardinería y ejecución de zonas verdes. Emplear especies autóctonas del área de proyecto o de especies cultivadas tradicionalmente. · Emplear, en los proyectos de paisajismo y jardinería, plantas procedentes de viveros autorizados que garanticen el origen tanto de las plantas como de las semillas. Fauna · Evitar a toda costa la introducción/liberación de especies alóctonas o domésticas de fauna. · En caso que sea viable, se colocará en los tendidos eléctricos dispositivos salvapájaros y aislantes con objeto de evitar la electrocución o choque de las aves. Paisaje · Se asegurarán actuaciones adaptadas e integradas con el paisaje de la zona y entorno. · Elegir ubicaciones poco visibles desde el exterior. · Emplear en la medida de lo posible materiales autóctonos. · Imitar la distribución natural de la vegetación del entorno. Cambio climático · Reducir la velocidad de los vehículos y maquinaria en la fase de construcción, con el fin de reducir combustible y por tanto la emisión de gases con efecto invernadero. · Realizar una adecuada programación de los viajes de transporte de material, con el fin de hacerlos más efectivos y reducir el número de horas que los vehículos están en funcionamiento. · Emplear en la medida de lo posible materiales de proximidad, siempre que sea posible, con el fin de evitar grandes portes de materiales que suponen un mayor gasto de combustible. · Utilizar materias primas libres de productos derivados del petróleo, siempre que sea posible. Materiales de construcción · Se seleccionarán materiales duraderos cuyo proceso productivo implique el menor impacto ambiental posible y que se hallen disponibles en el enlomo o sean transportados al menor coste ambiental. Se deberá utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción. Medidas correctoras en fase de funcionamiento. Se procederá a realizar un seguimiento de la efectividad de las medidas protectoras y correctoras aplicadas introduciendo, en su caso, las modificaciones en detalle que sean necesarias para garantizar el éxito de las acciones recomendadas. Ruido · Controlar las emisiones y adecuarlas a la legislación local de la zona. Suelo · Impedir el tránsito de personas y vehículos en zonas colindantes para evitar la compactación del suelo. Iluminación · Para evitar la contaminación lumínica provocada por la iluminación del plan, deberá recurrir a un tipo de alumbrado que contenga lámparas poco contaminantes como las de Vapor de Sodio a Baja Presión, las cuales, emiten prácticamente sólo en una estrecha zona del espectro, dejando limpio el resto. Su luz es amarillenta y monocromática. Se utilizará dicha lámpara ya que es la recomendable para alumbrados fuera de núcleos urbanos. Son las más eficientes del mercado y carecen de residuos tóxicos y peligrosos. · Impedir que la luz se emita por encima de la horizontal y dirigirla sólo allí donde es necesaria. · Emplear luminarias apantalladas en las que la lámpara esté instalada en posición horizontal y el flujo luminoso se dirija únicamente hacia abajo. · No iluminar más que las áreas que necesiten ser iluminadas, de modo que la luz no escape fuera de estas zonas y hacerlo exclusivamente de arriba hacia abajo. · Prohibir los cañones de luz o láser, y cualquier proyector que dirija la luz hacia el cielo. · Reducir el consumo en horas de menor actividad, de madrugada, mediante el apagado selectivo de luminarias. Apagar totalmente las luminarias que no sean necesarias. · Realizar un estudio de eficiencia energética con el fin de adecuar el número de iluminarias a las necesidades reales, con el fin de disminuir el consumo de energía eléctrica y por tanto contribuir a la reducción de emisiones de gases con efecto invernadero. · Los sistemas de alumbrado exterior asociadas a las obras de la fase de construcción y funcionamiento se deben proyectar de forma que no produzcan proyecciones de luz hacia el espacio, ni hacia las viviendas e infraestructura de transporte próximas. Asimismo, deberá contemplarse las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Eficiencia Energética en el Alumbrado Exterior (R.D 1.890/2008) y, en especial, la IT-EA-03-Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta, en caso de que le resulte de aplicación · Finalmente, y como medida general, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas desarrolladas para la regulación de la actividad de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Parcial y el establecimiento de las condiciones que han de tenerse en cuenta para su cumplimiento en las futuras reparcelaciones y edificaciones, concretamente en los aspectos relacionados con la protección de valores culturales y ambientales. Medidas preventivas y correctivas establecidas en el ámbito del plan parcial. · La jardinería de las zonas verdes se hará preferentemente con especies autóctonas, o especies ornamentales o de cultivos tradicionales inspiradas en el modelo actual de la huerta murciana. En los diseños de las zonas verdes y ajardinadas se deberán utilizar plantas autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas particulares de la zona, con tendencia a las especies xerófilas y se podrá emplear cubiertas de suelo (mulching) eligiendo césped a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas. etc. o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas constituido por especies tapizantes de bajos requerimientos hídricos. · Las labores previas de desbroce de la vegetación no se harán en época de nidificación de las aves, es decir, entre marzo y agosto ambos inclusive. · Los residuos y vertidos serán gestionados adecuadamente y de acuerdo a la normativa en vigor, a fin de evitar la contaminación por un proceso de lixiviación. · El alumbrado de la vía pública se proyecta bajo criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos. · Los edificios y viviendas tendrán instalados captadores solares para uso térmico que deberán aportar como mínimo el 60% de las necesidades de agua caliente sanitaria. · Los proyectos de obra determinarán la tipología de los residuos generados, la forma en que se gestionarán, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectada, así como el destino final de los mismos. · Se tiene en cuenta las piezas más sensibles a los ruidos a la hora de planificar aperturas y ventanas en fachadas colindantes con la Costera Sur. · La parcela del extremo sur se destina a una Senda Verde de acuerdo al Plan General, art.3.7.5.2 NNUU. Medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan Especial. Se establece un sistema que trata de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el Documento Ambiental Estratégico. Además, mediante el seguimiento y control propuestos, se podrán comprobar los efectos reales de ciertos impactos de difícil predicción. Esto permitirá tomar medidas que corrijan el impacto que se genere en el transcurso del tiempo. Los principales objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental serán los siguientes: · Constatar el estado preoperacional, concretando en detalle aquellos factores afectados por la actuación proyectada y sobre cuyas afecciones se realizará el seguimiento. · Proporcionar resultados específicos acerca de los valores de impacto alcanzados por los indicadores ambientales preseleccionados respecto a los previstos. · Controlar la correcta ejecución y eficacia de cada una de las medidas correctoras y compensatorias previstas en el presente Documento Ambiental Estratégico, realizando un seguimiento de su evolución en el tiempo. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer las medidas adecuadas. · Detectar impactos no previstos en el Documento Ambiental Estratégico y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos. · Informar sobre los aspectos objeto de vigilancia y ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de una forma eficaz. A continuación se detallan las acciones de vigilancia propuestas para asegurar el cumplimiento de las medidas mitigatorias anteriormente expuestas, sobre los diferentes factores del medio susceptibles de verse afectados: · En primer lugar, y como medida general, si la autoridad competente lo estima oportuno, se informará, con aporte fotográfico, de la evolución de las obras, con indicación de las incidencias, desviaciones respecto a previsiones y causas. Suelo Las tareas que pueden afectar los suelos son, sobre todo, las labores de acondicionamiento o nivelación de los terrenos y el despeje y desbroce de las superficies necesarias para la ejecución de las obras, con el fin de controlar estos aspectos, se realizarán visitas periódicas, para tomar datos mediante inspecciones visuales, sobre el cumplimiento de las medidas establecidas para minimizar el impacto. Durante las visitas se observará: · Vigilancia en el desbroce inicial, desmontes y cualquier otro movimiento de tierra para minimizar el fenómeno de la erosión y evitar la posible inestabilidad de los terrenos. · Comprobar el uso de un área delimitada del terreno para llevar a cabo las operaciones de mantenimiento de equipos y maquinaria, acopio de materiales y otros servicios auxiliares para el personal. · Se realizarán observaciones en las zonas limítrofes con el área de actuación, con el fin de detectar cambios o alteraciones no tenidas en cuentas en el presente Documento Ambiental Estratégico. Estos posibles cambios se registrarán y analizarán para adoptar en cada caso las medidas correctoras necesarias. · Comprobar la existencia de contratos con gestores autorizados por la Comunidad Autónoma para la retirada de los residuos peligrosos que se puedan producir durante esta fase, así como que estas retiradas se efectúan como mínimo cada 6 meses y cumplimentándose correctamente la documentación asociada al traslado de residuos peligrosos. Calidad del aire Para el seguimiento de las emisiones de polvo, producidas en su mayor parte por la maquinaria que trabaje en las obras, se realizarán visitas periódicas a todas las zonas donde se localicen las fuentes emisoras. En estas visitas se observará si se cumplen las medidas adoptadas como son: · Regar las superficies donde potencialmente puede haber una cantidad superior de polvo. · Limitación de la velocidad de la maquinaria y vehículos por las pistas. · Control de la maquinaria y vehículos motores para minimizar las emisiones de gases por combustión. La toma de datos se realizará mediante inspecciones visuales periódicas, durante las horas del día en que las emisiones se consideren altas, en las que se estimará el nivel de polvo existente en la atmósfera y la dirección predominante del viento estableciendo cuáles son los lugares afectados. Como norma general, la primera inspección se realizará antes del comienzo de las actividades para tener un conocimiento de la situación previa y poder realizar comparaciones posteriores. Flora y fauna · Se seguirá el control de las medidas elegidas para la minimización de los impactos a la flora y la fauna del lugar afectado por la actuación. · En caso de detectarse alguna nueva afección a la vegetación o fauna del entorno, se procederá al estudio de la misma y a la adopción de cuantas medidas correctoras sean necesarias para intentar paliar los problemas encontrados. Medidas Ambientales Municipales aprobadas en el Plan Parcial ZM-SA1 - De la Memoria del Plan Parcial ZM-SA1: Art.32 Aislamiento acústico en las nuevas edificaciones. Según lo dispuesto en el art. 9.11.4 del P.G.O.U. en todas las edificaciones de nueva construcción los cerramientos deberán poseer el aislamiento acústico mínimo exigido por la Norma Básica de Edificación NBE-CA-88 o Norma que la sustituya y por el P.G.O.U. En cualquier caso el aislamiento acústico exigido para las nuevas construcciones será aquel que permita que se alcancen los niveles señalados por el interior de las viviendas por la Ordenanza Municipal sobre Protección de Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Se adoptarán las medidas necesarias y oportunas en cumplimiento del nivel sonoro respecto al vial de la Costera Sur a fin de cumplir con la Evaluación de Impacto Ambiental que determina el mismo para espacios ajardinados, que en el caso de las viviendas se realiza mediante la colocación de los elementos de apantallamiento precisos y que por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Murcia sean exigidos y en el caso de las áreas ajardinadas, bien con estos elementos o mediante la formación de taludes que amortiguen el nivel sonoro tanto en el vial de la costera sur como de la carretera de Santa Catalina, haciendo referencia a todo ello en los anexos de Memoria Ambiental. - De la Memoria Ambiental del Plan Parcial ZM-SA1: Memoria Ambiental del Plan Parcial ZM-SA1 Santo Ángel Murcia 6. Propuestas de medidas correctoras. Se proponen las siguientes medidas correctoras al objeto de minimizar los impactos ambientales anteriormente valorados. I. Relativas a la vegetación-natural y cultivada- y las especies de flora y fauna silvestre. Las especies de flora silvestre protegidas o de aprovechamiento regulado por la normativa de la Región de Murcia (Phoenix dactylifera) que se vean afectadas por la urbanización o edificación serán trasplantadas a las áreas ajardinadas de la urbanización. Se emplearán en la medida de lo posible especies autóctonas o variedades tradicionales cultivadas para la ejecución de zonas verdes, en especial Moreras (Morus sp.), Almeces (Celtis australis), Álamos (Populus alba), Lonicera biflora, Olmos (Ulmus minor) y Palmera datilera (Phoenix dactylifera). II. Relativas a la calidad ambiental (ruidos y otros contaminantes atmosféricos). 1. Se asume voluntariamente que aunque se demuestra que se cumple el límite de inmisión exterior para uno residencial en todo el Plan, en el corto tramo junto a Costera Sur, las piezas más sensibles a los ruidos (dormitorios, salones estanciales u otros similares) se situarán en el lado opuesto a los viarios principales. 2. De acuerdo con el artículo 9.11.4. de la Normativa Urbanística sobre ?Aislamiento acústico en las nuevas edificaciones?, en todas la edificaciones de nueva construcción los cerramientos deberán poseer el aislamiento acústico mínimo exigido por la Norma Básica de Edificación NBE-CA-88 o norma que la sustituya y por el PGOU vigente. En cualquier caso el aislamiento acústico exigido para las nuevas construcciones será aquél que permita que se alcancen los niveles señalados en el interior de las viviendas por la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. 3. Se incluye en el cálculo de las isófonas futuras como medida correctora previa a garantizar, en su caso y en la medida en que la pueda corresponder, por el propio Plan Parcial, destinada a mitigar los niveles de inmisión acústica debidos a la futura Costera Sur y la Ctra. de Santa Catalina, el uso de aglomerante fonoabsorvente, debiendo vigilarse su correcto mantenimiento y funcionalidad para que ejerza de modo efectivo su función mitigadora. Otras medidas ambientales · El desarrollo del Plan Especial, como obras de urbanización, edificación, etc. se realizará teniendo en cuenta las medidas recogidas en el Documento Ambiental Estratégico y estudio de ruidos como documentación complementaria al Plan Especial. · En la ejecución de las obras que deriven del Plan Especial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos. · El proyecto que se derive del desarrollo del Plan Especial deberá someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que le corresponda. · El Plan Especial recogerá las determinaciones sobre la compatibilidad acústica de las parcelas destinadas a equipamientos según el análisis realizado en el Documento Ambiental Estratégico para asegurar que los usos definitivos que se implanten cumplan con la normativa acústica vigente. · Los usos de las parcelas y tipología de edificaciones que se desarrollen tendrán en consideración la normativa sobre zonas inundables. Medidas a considerar en el proyecto de obras de urbanización: · Se tendrán en consideración los riesgos naturales así como la obligación de contemplar las normas vigentes para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. Para ello, se considerarán en el diseño y dimensionamiento de las instalaciones de saneamiento y evacuación de aguas residuales, en las condiciones de diseño y constructivas de materiales, pendientes y rasantes, la capacidad de evacuación de aguas torrenciales, evitando remansos encharcamientos y contenciones de agua de lluvia. · Se deberá considerar el posible incremento de tráfico así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse. · Se tendrá en consideración el Plan de Mejora de Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (BORM 12/12/2016), aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública dicho Plan u otro instrumento que le sustituya o complemente, al objeto de buscar soluciones urbanísticas y de distribución del tráfico que redunden en una mayor garantía de la protección de la salud humana y el medio ambiente. · Deberá considerar el Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020 (BORM 30/12/2016). · Se deberán aplicar las medidas relacionadas con el cambio climático a los efectos a contemplar sobre los factores climáticos y las cuestiones relativas a la adaptación al cambio climático. · Los sistemas de alumbrado exterior asociadas a las obras en fase de construcción y funcionamiento se deben proyectar de forma que no se produzcan proyecciones de luz hacia el espacio, ni hacia las viviendas e infraestructuras de transporte próximas. Asimismo, deberá contemplarse las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Eficiencia Energética en el alumbrado exterior (R.D. 1890/2008) y, en especial, la IT-EA-03. Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta en caso de que le resulte de aplicación. De igual forma se tendrá en cuenta la Ordenanza de eficiencia energética y prevención de la contaminación lumínica del alumbrado exterior. · En relación con la gestión del agua, se promoverá el ciclo natural del agua y se adecuará la calidad de agua para cada caso en concreto, ajustando las condiciones de calidad de cada agua al uso final que se le vaya a dar, con el fin de evitar el incremento de demanda de agua potable y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios. · En relación con el paisaje, se asegurarán actuaciones adaptadas e integradas con el paisaje de la zona y entorno. · En los diseños de las zonas verdes y ajardinadas se deberán utilizar plantas autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas particulares de la zona, con tendencia a las especies xerófilas y se podrá emplear cubiertas de suelo (mulching) eligiendo césped a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, etc. o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas constituido por especies tapizantes de bajos requerimientos hídricos. · Las zonas verdes se diseñarán conforme a la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · En relación con los materiales de construcción, se seleccionarán materiales duraderos cuyo proceso implique el menor impacto ambiental posible y que se hallen disponibles en el entorno o sean transportados al menor coste ambiental. Se deberán utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción. Medidas en Proyectos edificatorios y parcelas destinadas a equipamientos: · Los usos de las parcelas y tipología de edificaciones que se desarrollen tendrán en consideración la normativa sobre zonas inundables. Se contemplará en el diseño y construcción de sótanos y semisótanos la aplicación de sistemas de protección frente a las avenidas en ventilaciones, ventanas y accesos. · Se deberán tener en cuenta medidas relacionadas con el cambio climático a los efectos de su mitigación y las cuestiones relativas a su adaptación en las edificaciones que se proyecten. · En relación con la gestión del agua, se promoverá el ciclo natural del agua y se adecuará la calidad de agua para cada caso en concreto, ajustando las condiciones de calidad de cada agua al uso final que se le va a dar, con el fin de evitar el incremento de demanda de agua potable y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios. · En relación con el paisaje, se asegurarán actuaciones adaptadas e integradas con el paisaje de la zona y entorno. · En relación con los materiales de construcción, se seleccionarán materiales duraderos cuyo proceso implique el menor impacto ambiental posible y que se hallen disponibles en el entorno o sean transportados al menor coste ambiental. Se deberán utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción. · Los proyectos constructivos que se realicen en las parcelas destinadas a equipamiento colindantes con la Costera Sur incluirán un estudio específico del ruido que garantice las medidas correctoras que en su caso sean precisas ejecutar, según los casos analizados en el Documento Ambiental Estratégico, para asegurar la compatibilidad acústica y el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.? Murcia, 3 de marzo de 2020.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. A-110320-1515