IV. Administración Local Murcia 8228 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en parcela DP2A de uso deportivo, U.A. 1 del Plan Parcial C.R.6 (TA-380), ?Ampliación de usos de equipamientos?, Santiago y Zaraiche.? Expte. 50/15. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2019, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en parcela DP2a de uso deportivo U.A.1 del Plan Parcial CR-6 (TA-380), ?Ampliación de usos de Equipamientos?, Santiago y Zaraiche. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y/o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia: https://sede.murcia.es/tablon-anuncios De acuerdo con el artículo 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, la resolución municipal que se cita y el contenido íntegro del plan (aspectos ambientales inclusive) se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: http://urbanismo.murcia.es/ Por otra parte, el texto de las normas urbanísticas del referido proyecto de Plan Especial es el siguiente: ?Serán de aplicación las vigentes Normas Urbanísticas del Plan General de Murcia. En cuanto a la normativa específica de este plan: Artículo 1. Protección frente al riesgo de inundación. · El proyecto contendrá un estudio específico de inundabilidad (art. 55.7 NN_PHSegura) que definirá sobre la parcela: · los calados de inundación según las distintas hipótesis. · Las medidas para evitar el colapso de la edificación teniendo en cuenta la carga sólida que se pudiese transportar. · Las obras concretas de protección frente al riesgo de inundación y garantía de accesibilidad a la parcela. · La rasante de la edificación se situará a una cota por encima de la avenida TR=500 años. Si dispusiese de sótano, deberá cumplir las condiciones del reglamento del Dominio Público Hidráulico. · El promotor de las obras deberá presentar ante la administración hidráulica declaración responsable (art. 14 bis.3 NN-PHSegura) y efectuar anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable (art. 14.bis.4 NN-PHSegura). Artículo 2. Protección ambiental El proyecto de edificación contendrá un apartado específico que detalle, justifique y pormenorice el cumplimiento de la legislación, normativa y ordenanzas de protección ambiental, residuos y reducción del consumo de agua.? Murcia, 2 de diciembre de 2019.?El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. A-311219-8228