IV. Administración Local Murcia 7401 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial PI-AB1 ?Adecuación como polígono mixto del conjunto de naves de la Carretera de Santa Catalina, al Sur del Reguerón, La Alberca?. Expte. 68/07 El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial PI-Ab1 ?Adecuación como polígono mixto del conjunto de naves de la Carretera de Santa Catalina, al sur del Reguerón, La Alberca. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: "8. NORMAS DE EDIFICACIÓN Y USO. Se establece para la totalidad del ámbito la tipología de edificación industrial compacta, por lo que se aplica a todo el ámbito la Norma ?IC?, si bien con el ajuste de su edificabilidad a la necesaria para cumplir la edificabilidad total máxima del ámbito que se establece en 0Ž575 m²/m². Para ello queda limitada la edificabilidad en 0Ž91 m²/m² y 0Ž66 m²/m² para los subsectores considerados como suelo urbano consolidado y en 0Ž63 m²/m² para la unidad de actuación de la zona Zur, estableciéndose tres calificaciones etiquetadas como ?IC-PI-Ab1-1?, ?IC-PI-Ab1-2? e ?IC-PI-Ab1-3?, quedando la normativa como sigue: PARCELA INDUSTRIAL COMPACTA (IC). DEFINICIÓN. Comprende aquellas zonas de suelo urbano en gran parte edificadas con construcciones industriales y almacenes, con elevados porcentajes de ocupación de parcela. CONDICIONES DE USO. Uso global: - Almacenes e Industrias en general. Usos compatibles: - Restauración. - Comercio local. - Aparcamientos. - Estaciones de Servicio. - Actividades de Espectáculos y Ocio siempre que se sitúen en fincas dando frente a calles de ancho no inferior a 10 metros, distando de edificios de uso global residencial al menos 100 metros, y cumpliendo todas las medidas ambientales que le sean de aplicación y, especialmente, las relativas al cumplimiento de niveles sonoros. Usos prohibidos: - Usos Residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 m² construidos, en naves de, al menos, 1000 m² edificados en planta. CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN. Condiciones de parcela 1. Las nuevas construcciones, por colmatación o sustitución de la edificación existente, deberán observar un retranqueo de la fachada edificable de cuatro (4) metros; pudiéndose destinar el espacio resultante a aparcamiento privado. 2. Cuando las nuevas construcciones definan manzanas completas o frentes completos de manzana el retranqueo podrá ser superior. A partir de la nueva alineación de fachada se admitirá la total ocupación del solar. Edificabilidad: La edificabilidad no superará por parcela neta actual la siguiente: - Zona IC-PI-Ab1-1 0Ž91 m²/m². - Zona IC-PI-Ab1-2 0Ž66 m²/m². - Zona IC-PI-Ab1-3 0Ž63 m²/m². Altura de la edificación: La altura será libre y sujeta a las necesidades de la propia industria. OTRAS CONDICIONES. Condiciones de segregación: 1. A los efectos de división de fincas, se establece una parcela mínima de 100 m² de extensión contando con 6 metros de frente a vía pública. 2. Las construcciones levantadas al amparo de esta Norma se podrán dividir siempre y cuando las fincas resultantes de la división cuenten con una extensión mínima de 100 m² y 6 metros de frente a vía pública. CONDICIONES DE HIGIENE: Las condiciones higiénicas y ambientales (vertidos, ruidos,...) se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia.? Murcia, 27 de noviembre de 2018.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. A-131218-7401