IV. Administración Local Murcia 3751 Aprobación definitiva del proyecto de revisión (liquidación primera fase) y modificación del Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas de la Zona Norte del Municipio de Murcia. Expte. 38/13. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Revisión (liquidación primera fase) y Modificación del Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas de la zona norte del municipio de Murcia. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación del Plan Especial es el siguiente: ?Artículo 1. Ámbito 1. Las premisas para el diseño de las infraestructuras previstas de abastecimiento y saneamiento se corresponden con la superficie de suelo clasificado como urbanizable correspondiente a los sectores afectados especificados en la Memoria y que debe quedar dotado de tales servicios, no dependiendo del ritmo de la ejecución de la urbanización, la edificación o de la ocupación de las viviendas. 2. El desarrollo urbanístico de dichos sectores se ajustará en lo concerniente a las soluciones de sus infraestructuras a las determinaciones del mismo, tanto en sus instrumentos de planeamiento de desarrollo como en los correspondientes proyectos de urbanización. 3. Los urbanizadores y propietarios de terrenos incluidos en este ámbito quedarán sujetos a las obligaciones que se derivan de este PEIH. Artículo 2. Ejecución y financiación de las infraestructuras 1. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 80.e) de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, la financiación del conjunto de obras de conducciones de abastecimiento y saneamiento previstas por el Plan Especial, debe correr a cargo de los propietarios de terrenos comprendidos en los sectores de suelo urbanizable del crecimiento noreste de la ciudad que aparecen relacionados en la Memoria, exceptuándose los colectores generales de la competencia de la Administración Autonómica, y en su caso la estatal, que serán financiados por ambas en la forma que estimen oportuno. 2. Una vez ejecutadas algunas de las infraestructuras previstas en el Plan Especial aprobado en diciembre de 2004, y que han quedado incluidas en la denominada fase a liquidar o primera fase, la incorporación del resto de los sectores previstos al desarrollo urbanístico de la zona norte precisará de la ampliación de la capacidad de evacuación del sistema de saneamiento, bien incrementando la capacidad del tanque de tormentas o prolongando el desdoblamiento o la capacidad del azarbe Mayor. 3. Para los sectores que en el futuro quieran desarrollarse dentro de los previstos en el ámbito del actual Plan Especial, habiendo quedado sin efecto el actual sistema de ejecución y financiación anticipada de las infraestructuras, pero no el criterio de la equitativa participación en gastos, se establece el sistema de cálculo de la aportación de cada sector a las obras de infraestructuras: a. Se calculará para el sector el coeficiente proporcional de participación en el actual Plan Especial. b. Se calculará el coste del total de las obras pendientes a los precios unitarios de las obras en ese año. En el caso de las obras ya realizadas antes de la revisión de 2014, éstas serán actualizadas en términos reales tomando como año de referencia inicial el de 2014. c. Se aplicará a este presupuesto teórico actualizado el coeficiente de participación obteniendo así la aportación equivalente en obras a precio actualizado a esa fecha. d. Con esa aportación equivalente se establecería por la Concejalía de infraestructuras y Aguas de Murcia las obras de ampliación del sistema a ejecutar por el sector o bien la aportación económica por valor equivalente para obras comunes a varios sectores. Artículo 3. Ejecución de las obras por los propietarios o entrega de su importe en metálico. 1. La aprobación definitiva del proyecto de obras extracto del PEIH o el abono en metálico correspondiente calculado según lo dispuesto en el artículo precedente se acompasará a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de cada una de las Unidades de Actuación en que se hayan dividido los ámbitos o sectores. 2. Al tal efecto el proyecto de urbanización de la unidad contendrá en anexo al mismo los cálculos de su aportación económica y en su caso el proyecto de las obras a realizar. Para la publicación y efectividad de la aprobación del Proyecto de Urbanización se deberá de haber garantizado las cantidades correspondientes a las obras a realizar o aportación en metálico, no pudiendo iniciarse las obras de urbanización en tanto no se cumplan dichos compromisos, esto es, contratación e inicio conjunto de las obras del PEIH, con garantía suficiente de su ejecución, o entrega de la cantidad económica correspondiente, de acuerdo con el sistema de cálculo indicado. Con anterioridad a la redacción y tramitación del Proyecto de urbanización del sector, se solicitará por el urbanizador al Ayuntamiento la determinación de las obras establecidas por el Plan Especial, necesarias para la conexión del sector y la aportación económica que en cumplimiento de las determinaciones del mismo le corresponden al sector. Las obras necesarias podrán consistir en las físicamente necesarias para la conexión del sector, o bien obras de reforzamiento o complemento del conjunto de las redes diseñadas en este Plan Especial, según se determine motivadamente en los informes municipales emitidos por los Servicios Técnicos competentes en materia de infraestructuras. 3. Si el promotor, urbanizador o propietario optan por la aportación económica, el Ayuntamiento de Murcia acometerá la ejecución de las obras, una vez obtenida la financiación, por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable. 4. En caso de que opten por la ejecución de obras habrá de procederse a la liquidación de las obligaciones económicas calculadas como participación en el conjunto de las infraestructuras y el importe presupuestado de las obras a realizar por el urbanizador, abonándose en metálico la diferencia al Ayuntamiento. 5. En ningún caso el importe de las obras realizadas por los particulares a cuenta de sus obligaciones podrá ser superior a su contribución económica en el conjunto del Plan Especial. 6. La fecha de devengo para el ingreso de las cantidades a repercutir a los sectores afectados contemplada en la presente Modificación, esto es, la de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, será también de aplicación a aquellos sectores a los que habiéndose efectuado el giro antes de la misma, y no habiendo satisfecho su importe, vean actualizadas sus cuotas como consecuencia de la liquidación. La deuda habrá de satisfacerse en metálico por estos sectores afectados, no pudiendo sustituirse su ingreso por la ejecución de proyecto de obra en la proporción correspondiente. Artículo 4. Disponibilidad de los terrenos. 1. Para la ejecución de las obras correspondientes a los distintos tramos de conducciones de agua potable y saneamiento, cuando sean ejecutados por el Ayuntamiento de Murcia, será precisa la disponibilidad de los terrenos necesarios al efecto. Corresponderá al Ayuntamiento de Murcia, llevar a cabo las actuaciones previstas para la obtención de dichos terrenos, utilizando para ello los mecanismos que resulten apropiados según la legislación urbanística vigente, incluso la mera cesión anticipada de los mismos, con reserva del aprovechamiento urbanístico que generen a favor del propietario cedente. 2. En cuanto a los proyectos de colectores generales e infraestructuras que son competencia de la Administración Autonómica y estatal, el Ayuntamiento de Murcia colaborará con las mismas con la puesta a disposición de los terrenos necesarios para su construcción. Artículo 5. Condiciones generales. En los aspectos no regulados explícitamente en las presentes Normas, serán de aplicación los criterios y conceptos definidos en la Memoria y documentación del presente Plan Especial, las determinaciones de la legislación de Suelo y demás normas que resulten de aplicación.? Murcia, 11 de marzo de 2015.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. A-250315-3751