IV. Administración Local Murcia 16380 Aprobación definitiva del proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector ZM-Bj6, Beniaján. Expte. 81/08. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2011, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial del sector ZM-Bj6, Beniaján. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a Dª. Amparo Tomás Serrano, D. Bartolomé Pérez Ruiz, Dª. Caridad Escribano Moreno CB, Hros. Francisco Marín Hernández, Encarna Cánovas Ruiz, D. José Alfonso López-Tello, Dª. Josefa Sánchez Griñán, D. Luis Hernández Vera, Dª. María Sánchez Vera, Dª. Mª. Antonia Marín Cánovas, Dª. Mª. Dolores Sánchez Henarejos (y 2 Hnos.), Dª. Olga María Jachero Jachero y Hros. de Fernando Cano Hernández. El texto de las normas urbanísticas de la referida Modificación puntual del Plan Parcial es el siguiente: ?Las Nuevas ordenanzas modificadas de las zonas CO, RC y RU, son las siguientes: Zona RC: Residencial colectiva: Concepto: Comprende las manzanas así señaladas en el plano de zonificación, destinadas a vivienda colectiva en edificación cerrada, abierta o semiabierta. Edificabilidad: Las manzanas tienen asignado, en el anexo numérico del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima y un número orientativo de viviendas. En el Proyecto de Reparcelación, en caso de división de las manzanas, se realizará la distribución por parcelas de estos parámetros, sin que dicha distribución tenga que ser proporcional. Altura: La altura máxima será la señalada en el plano de zonificación: 6 plantas y 19 m., para las manzanas 1.1, 1.2, y 3; y 4 plantas y 13 m para el resto. Pueden edificarse las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGMO. Profundidad y retranqueos: La ocupación es libre, debiendo establecerse en caso de división de la manzana las condiciones de adosamiento o retranqueo respecto del lindero común de las parcelas resultantes. Parcela y fachada mínimas: Según PGMO de Murcia. Usos: En planta baja se establece el uso comercial obligatorio para las manzanas 1.1, 1.2, y 3, y voluntario para el resto, siendo compatibles los almacenes, talleres e industria artesanal no molesta. En plantas de pisos se autorizan los usos de vivienda colectiva, despachos profesionales y servicios anexos a la vivienda. Se permiten los aparcamientos en planta de sótano. Aparcamientos: Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m² construidos, dos plazas si la superficie es superior, y una plaza por cada 100 m² de edificación no residencial, y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m² de superficie total construida. Estética: Se tratarán como fachada todos los paramentos que puedan quedar vistos desde la vía pública. Se permiten vuelos a viales según lo establecido por el PGMO. ZONA RU: Residencial unifamiliar: Concepto: Comprende las manzanas así señaladas en el plano de zonificación, destinadas a viviendas unifamiliares adosadas en hilera con terraza-jardín delantera y patio trasero. Edificabilidad: Las manzanas tienen asignado, en el anexo numérico del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima y un número orientativo de viviendas. En el Proyecto de Reparcelación, en caso de división de las manzanas, se realizará la distribución por parcelas de estos parámetros, sin que dicha distribución tenga que ser proporcional. Altura: La altura máxima será de 2 plantas y 7 m., más ático retranqueado 3 metros de la línea de fachada, pudiendo edificarse las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGMO. Profundidad: La profundidad máxima será de 12 m. a partir del retranqueo. Retranqueos: Se establece el retranqueo mínimo de la fachada principal de la edificación a vial de 3 m., según se señala en el plano de alineaciones. Estos retranqueos quedan restringidos a futuras edificaciones, admitiendo los retranqueos existentes en las construcciones actuales. En las franjas de retranqueos obligatorios y patios podrán situarse las escaleras de acceso a plantas bajas y las rampas de acceso a garajes. Los sótanos podrán ocupar los retranqueos a viales y patios. Parcela mínima: Según PGMO de Murcia. Fachada mínima de parcela: Según PGMO de Murcia, salvo en la manzana 18 en la que se admitirá el frente de fachada de las viviendas existentes en la actualidad. Usos: Se autorizan los usos de viviendas en todas sus tipologías y, preferentemente, el de vivienda unifamiliar en hilera. Se permiten despachos profesionales, servicios, comercio local, almacenes, talleres e industria artesanal no molesta en planta baja. Se permite aparcamientos y garajes en plantas baja y planta de sótano. Aparcamientos: Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m². construidos, dos plazas si la superficie es superior, y una plaza por cada 100 m². de edificación no residencial, y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m². de superficie total construida. Condiciones estéticas: Los cerramientos o vallados de parcelas tendrán una altura máxima desde la acera de 2,50 m., siendo de obra ciega un máximo de 2,00 m. Los cerramientos y divisiones de patios tendrán una altura máxima de 2,50 m. Se permiten vuelos a viales según lo establecido por el PGMO. Régimen de fuera de ordenación: Las viviendas existentes en la actualidad que queden totalmente incluidas en una manzana podrán permanecer en régimen de fuera de ordenación, siempre y cuando los propietarios de las mismas puedan resultar adjudicatarios de parcelas mínimas en el proyecto de reparcelación. ZONA CO: Comercial: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación destinada exclusivamente a actividades económicas en planta baja y viviendas en plantas de pisos. Edificabilidad: La manzana tiene asignado, en el anexo numérico del presente Plan Parcial, una edificabilidad máxima. En el Proyecto de Reparcelación, en caso de dividirse las manzanas, se realizará la distribución por parcelas de estos parámetros, sin que dicha distribución tenga que ser proporcional. Altura: La altura máxima será de 6 plantas y 19 m., pudiendo edificarse las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGMO. Profundidad y retranqueos: La ocupación es libre, debiendo establecerse en caso de división de la manzana las condiciones de adosamiento o retranqueo respecto del lindero común de las parcelas resultantes. Parcela y fachada mínimas: Según PGMO de Murcia. Usos: Se autorizan todos los usos comerciales, administrativos, servicios hosteleros y de ocio en todas las plantas. En plantas de pisos se autorizará asimismo el uso de vivienda. Se permitirán los aparcamientos en planta sótano. Aparcamientos: Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda inferior a 150 m². construidos, dos plazas si la superficie es superior, y una plaza por cada 100 m². de edificación no residencial, y siempre, como mínimo, una plaza por cada 100 m². de superficie total construida.? Murcia, 14 de octubre de 2013.?El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. A-191113-16380