IV. Administración Local Murcia 9269 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Parcial del Sector ZG-SS4-2, en Sangonera la Seca. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2010, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZG-SS4-2, en Sangonera la Seca. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a BABEDO S.L., D. Angel Mayor López, D.ª Dolores Mayor Velasco, D.ª Emilia Guillén Díaz, D. Francisco López Hernández, Hros. de D.ª Carmen Gil Pérez, Hros. de D. Antonio Sanchez Sanchez, Hros. de D. José López Sánchez, D. Jesús Muñoz Navarro, D. José María Jiménez Noguera, KAMON SYSTEM S.L., D. Manuel Fernández Santiago, D. Manuel Vera Meseguer Perona, D.ª María Concepción, Rafaela, Mercedes y J. Ignacio LLorens Co., D.ª María Luisa Orts Legaz y RUNA WORLD S.L, D. Jesús López Ortuño, D.ª Carmen López Urriza y D. Pedro Salmerón López. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ?6 . 1 G E N E R A L I D A D E S 6.1.1 NORMATIVA Las presentes ordenanzas se redactan teniendo en cuenta las determinaciones de obligado cumplimiento, contenidas en las siguientes normativas urbanísticas: TR 1/2005, del Suelo de la Región de Murcia. Normas contenidas en el Plan General de Ordenación urbana de Murcia, para los sectores Económico - Dotacionales. Ordenanzas municipales. El grado de desarrollo es el preceptuado en el Art. 61 del Reglamento de Planeamiento. 6.1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Estas ordenanzas se aplicaran a todo tipo de actividad constructora y de edificación, así como al uso de las edificaciones y espacios libres públicos y privados comprendidos dentro de los límites establecidos por el presente Plan Parcial. 6.1.3 VIGENCIA Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de su aprobación definitiva y tendrán vigencia en todo momento y en toda la superficie del Plan, en tanto no sean derogadas o modificadas total o parcialmente, mediante modificación del Plan o con arreglo a Derecho. 6.1.4 OBLIGATORIEDAD Las presentes ordenanzas tendrán carácter obligatorio, a partir del momento en que sean aprobadas por la Autoridad competente, obligando su vigencia en todo el territorio del Plan Parcial, tanto a los Organismos competentes para su mantenimiento como a todas aquellas personas jurídicas o físicas llamadas a su cumplimiento, debiendo ajustarse en todo momento a sus preceptos todas las edificaciones, tanto en cuanto a su destino y uso como en cuanto a su aprovechamiento. La vigencia para el mantenimiento de estas Normas y su correcta aplicación corresponde y obliga tanto a los propietarios de parcelas y edificaciones como a la Administración Pública. 6.1.5 DESARROLLO Para el desarrollo del presente Plan Parcial se prevé que podrán ser utilizadas las siguientes figuras de Planeamiento: a) Proyecto de Reparcelación: El sistema que se fija para el desarrollo del suelo es el Sistema de concertación indirecta o compensación, siendo por tanto los propietarios, quienes asumirán la condición de urbanizador. b) Proyecto de Urbanización: El presente Plan Parcial se desarrollará mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización, a redactar de acuerdo con los Artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y 159 de la Ley 1/01, y cumpliendo las determinaciones del presente Plan Parcial y las del PGOU de Murcia. c) Estudios de Detalle: Podrán redactarse de acuerdo con el artículo 120 de la TR 1/2005 para adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial, o bien para ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del mismo y completar, en su caso, la red de comunicaciones con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan Parcial no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel. Se respetarán en todo caso las determinaciones del Planeamiento de ámbito superior. No podrá contener determinaciones propias del Planeamiento superior que no estuvieran previamente establecidas en los mismos. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de edificación de los predios colindantes. d) Modificaciones: La modificación del presente Plan Parcial o los proyectos que lo desarrollen se atendrán a las mismas disposiciones enunciadas para su formalización. e) Licencia de obras: Para todas las obras que se lleven a cabo dentro de los límites del presente Plan Parcial habrá de obtenerse licencia municipal con arreglo a las normas vigentes actualmente en el municipio. Toda clase de construcciones se hará bajo la dirección de los técnicos facultativos correspondientes y con los requisitos generales y municipales que a tal efecto rigen. 6 . 2 R É G I M E N U R B A N Í S T I C O Se distinguen las siguientes zonas de ordenación: Zona 1 IX PARCELA INDUSTRIAL EXENTA Zona 2 DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO Zona 3 EV ESPACIOS LIBRES Zona 4 BX+EH(BX), CT SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS. Zona 6 VIALES, ACERAS Y APARCAMIENTOS. Zona 7 EW ESPACIOS LIBRES DE PROTECCIÓN. 6 . 3 N O R M A S D E E D I F I C A C I Ó N 6.3.1 ZONA 1 PARCELA INDUSTRIAL COMPACTA. (IX) 6.3.1.1 Concepto y ordenación Corresponde esta zona a la grafiada en los planos como IX, dentro del sistema de espacios de dominio y uso privado, permitiéndose su subdivisión en atención al grado de ocupación y consolidación actual. La ordenación es libre y la edificación abierta. 6.3.1.2 Parcela mínima A los efectos de división de fincas. Se establece una parcela mínima de 2.000 m² de extensión contando con 15 metros de frente a vía pública. 6.3.1.3 Condiciones de parcela Las nuevas construcciones, deberán observar un retranqueo de la fachada edificable de cinco (5) metros; pudiéndose destinar el 50 % del espacio resultante a aparcamiento privado, y destinando obligatoriamente el 50 % del espacio resultante a Espacio Libre Privado (RO) con tratamiento de Jardinería. A partir de la nueva alineación de fachada se admitirá la total ocupación del solar. La edificación posible dentro de cada parcela podrá ser objeto de división y adjudicación como finca registral independiente con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal, en parcelas denominadas de Mediana Industria y siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. La superficie mínima de local susceptible de adjudicación independiente será de 250 m² y habrá de tener un frente mínimo de fachada o a vial interior, de 10 m. 2. Para dar acceso a edificaciones que no tengan fachada a viales públicos se realizará un vial perimetral privado de 9 metros de anchura mínima entre la fachada de la nave y el lindero, de sentido único de circulación, siendo el radio interior del encuentro entre tramos rectos del vial de al menos 9 m. Alternativamente se admitirá una solución de acceso mediante viales centrales interiores con un ancho mínimo de 13 m. al menos, con el mismo radio interior de encuentro antedicho, y de 25 m. de diámetro de la parte rodada de los fondos de saco, si los hubiere. Los espacios libres privados de cada parcela quedarán de titularidad común e indivisa de cada uno de los titulares de locales, en su cuota parte correspondiente, quedando obligados a su conservación y buen mantenimiento. 3. Se presentará un Proyecto único de Edificación, en el que se incluirá la subdivisión interior y las obras de urbanización que hayan de realizarse en los elementos comunes de la parcela y que asegure la dotación de los servicios urbanísticos de cada local resultante y la adecuada urbanización de los espacios libres interiores de las parcelas, que habrá de realizarse con materiales y características similares a los exigidos en Obras de Urbanización en Polígonos o Unidades de Actuación, pudiendo el Ayuntamiento exigir cuantas garantías estime oportunas a cerca de su correcta ejecución. 6.3.1.4 Altura de la edificación La altura de la edificación será libre en función de la actividad que se pretenda desarrollar. Para altura de cornisa superior a 15 m. será necesario justificar objetivamente las necesidades de la instalación para sobrepasar dicha altura en la petición de licencia de obras de edificación. 6.3.1.5 Edificabilidad La edificabilidad máxima será de 0,6079 m²/m² sobre parcela neta para la UA-1 y de 0,6561 para la UA-2, en atención a que el diseño del Sector y la superficie de viario no permite indicar un índice de Edificabilidad inferior. 6.3.1.6 Retranqueos El retranqueo a linderos será, como mínimo, de 4 m. A vía pública, el retranqueo será de 5 m, debiendo reservar obligatoriamente el 50 % del espacio resultante a Espacio Libre Privado con tratamiento de Jardinería. 6.3.1.7 Usos permitidos Uso característico: almacenes e industrias en general, instalaciones ligadas a la actividad económica. Usos compatibles: Restauración, Grandes establecimientos y/o comercio local, Oficinas y servicios profesionales, Aparcamientos, Estaciones de Servicio., Áreas logísticas.(Art.5.19.2 de las Normas del PGOU) -Actividades de ocio y espectáculo siempre que se sitúen dando frente a calles de ancho no inferior a 10 m, distando de edificios de uso característico residencial al menos 100 metros, y cumpliendo todas las medidas ambientales que le san de aplicación y, especialmente, las relativas al cumplimiento de niveles sonoros. Usos prohibidos: Usos residenciales, no obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 m² en una planta, siempre que la parcela sea mayor de 1.000 m². Dicha construcción tendrá que respetar retranqueos a linderos. Quedan expresamente prohibidas las instalaciones industriales en la categoría A) de las descritas en el Art. 3.4.1.2 de las Normas del Plan General. 6.3.1.8 Otras condiciones Condiciones de Higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en materia vigente. Condiciones de estética: La Composición será libre. Los solares de esta zona podrán cercarse con muros de obra y otro material opaco hasta una altura máxima de 0,80 m. y el resto hasta 2 metros con construcciones ligeras o muy caladas, o con setos verdes. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. La franja correspondiente a la fachada principal (al margen de los accesos necesarios) tendrá que destinarse en un 50% a zona ajardinada sin que la vegetación sea un obstáculo para la buena visibilidad del edificio, sobre todo en aquellas instalaciones calificadas de ?escaparate?. 6.3.1.9 Parcela IXp11 e IXp14 Las parcelas IXp11 e IXp14, deberán destinarse obligatoriamente al cumplimiento del Art. 6.5.2 del PGMO, para la implantación de pequeñas industrias y talleres, con parcelas entre 500 y 2.000 m². ANEXO CUADRO IX Las superficies indicadas deberán concretarse en los correspondientes proyectos de reparcelación. SUP. PARCELA EDIFICABILIDAD COEF. OCUPACION IX m² parcela m² techo m²/m² m² parcela IX1 13.812 8.878,99 0,6125 11.050 IX2 12.983 7.951,71 0,6125 10.386 IX3 19.554 12.597,51 0,6125 15.643 IX4 17.747 10.869,52 0,6125 14.198 IX5 16.382 10.033,50 0,6125 13.106 IX6 23.715 14.524,75 0,6125 18.972 IX7 25.597 15.677,42 0,6125 20.478 IX8 9.444 5.784,18 0,6125 7.555 IX9 21.875 13.678,97 0,6125 17.500 IX10 40.142 24.585,81 0,6125 32.114 Ixp11 32.281 19.771,18 0,6125 25.825 IX12 21.070 12.904,76 0,6125 16.856 IX13 30.939 18.949,24 0,6125 24.751 Ixp14 21.551 13.199,36 0,6125 17.241 IX15 29.166 20.112,09 0,6896 23.333 IX16 25.762 17.816,40 0,6916 20.610 IX17 22.136 14.891,19 0,6727 17.709 IX18 25.920 17.818,36 0,6727 20.736 IX19 26.635 17.917,73 0,6727 21.308 IX20 22.601 15.204,00 0,6727 18.081 IX21 30.243 20.087,89 0,6642 24.194 SUMA IX 489.555 313.254,57 391.644 6.3.2 ZONA 2 ENCLAVE TERCIARIO COMERCIAL. RTc 6.3.2.1 Concepto y ordenación Corresponde esta zona a la grafiada en los planos como RTc, dentro del sistema de espacios de dominio y uso privado, destinados a usos terciarios de carácter dominantemente comercial. La ordenación es libre y la edificación abierta. 6.3.2.2 Parcela mínima A los efectos de división de fincas. Se establece una parcela mínima de 1.000 m² de extensión y frente a vía pública. 6.3.2.3 Condiciones de parcela Las nuevas construcciones, deberán observar un retranqueo de la fachada edificable de cinco (5) metros; pudiéndose destinar el 50 % del espacio resultante a aparcamiento privado, y destinando obligatoriamente el 50 % del espacio resultante a Espacio Libre Privado con tratamiento de Jardinería. A partir de la nueva alineación de fachada se admitirá la total ocupación del solar. La edificación posible dentro de cada parcela podrá ser objeto de división y adjudicación como finca registral independiente con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal, en parcelas denominadas de Medianos comercios con viario interior y siempre que cumplan los siguientes requisitos: 4. La superficie mínima de local susceptible de adjudicación independiente será de 250 m² y habrá de tener un frente mínimo de fachada, a vial interior, de 10 m. 5. Para dar acceso a edificaciones que no tengan fachada a viales públicos se realizará un vial perimetral privado de 9 metros de anchura mínima entre la fachada de la nave y el lindero, de sentido único de circulación, siendo el radio interior del encuentro entre tramos rectos del vial de al menos 9 metros. Alternativamente se admitirá una solución de acceso mediante viales centrales interiores con un ancho mínimo de 13 m. al menos, con el mismo radio interior de encuentro antedicho, y de 25 m. de diámetro de la parte rodada de los fondos de saco, si los hubiere. Los espacios libres privados de cada parcela quedarán de titularidad común e indivisa de cada uno de los titulares de locales, en su cuota parte correspondiente, quedando obligados a su conservación y buen mantenimiento. 6. Se presentará un Proyecto único de Ejecución, en el que se incluirá la subdivisión interior y las obras de urbanización que hayan de realizarse en los elementos comunes de la parcela y que asegure la dotación de los servicios urbanísticos de cada local resultante y la adecuada urbanización de los espacios libres interiores de las parcelas, que habrá de realizarse con materiales y características similares a los exigidos en Obras de Urbanización en Polígonos o Unidades de Actuación, pudiendo el Ayuntamiento exigir cuantas garantías estime oportunas a cerca de su correcta ejecución. 6.3.2.4 Altura de la edificación La altura de la edificación no podrá ser superior a 8 plantas, equivalentes a 25 m. 6.3.2.5 Edificabilidad La edificabilidad máxima será de 0,628 m²/m² sobre parcela neta, en atención a que el diseño del Sector y la superficie de viario no permite indicar un índice de Edificabilidad inferior. 6.3.2.6 Retranqueos El retranqueo a linderos será, como mínimo, de 1/3 de la altura de la edificación o de 5 m. A vía pública, el retranqueo será de 5 m, debiendo reservar obligatoriamente el 50 % del espacio resultante a Espacio Libre Privado con tratamiento de Jardinería. 6.3.2.7 Usos permitidos Uso característico: Comercial. Centros Terciarios Integrados, Grandes Establecimientos y comercio Local Usos compatibles: Restauración, Oficinas y servicios profesionales, Hospedaje, Equipamientos, Aparcamientos, Estaciones de Servicio., Espacios Libres y Garajes en sótano. Usos prohibidos: Usos residenciales. Naves e instalaciones Industriales. 6.3.2.8 Otras condiciones Condiciones de Higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en materia vigente. Condiciones de estética: La Composición será libre. Las parcelas podrán cercarse con muros de obra y otro material opaco hasta una altura de 1,00 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. La franja correspondiente a la fachada principal (al margen de los accesos necesarios) tendrá que destinarse en un 50% a zona ajardinada sin que la vegetación sea un obstáculo para la buena visibilidad del edificio, sobre todo en aquellas instalaciones calificadas de ?escaparate?. 6.3.2.9 Aparcamientos En el Uso de Centros Terciarios Integrados y Grandes Establecimientos, deberán disponer en el interior de la parcela, aparcamientos a razón de 1 por cada 25 m² construidos. ANEXO CUADRO RTc Las superficies indicadas deberán concretarse en los correspondientes proyectos de reparcelación. SUP. PARCELA EDIFICABILIDAD COEF. OCUPACION IX m² parcela m² techo m²/m² m² parcela RTc1 3.406 2.086,08 0,6125 2.725 RTc2 6.350 4.166,24 0,6561 5.080 RTc3 15.118 9.918,92 0,6561 12.094 RTc4 88.858 54.422,95 0,6125 71.086 SUMA RTc 113.732 70.594,18 90.986 6.3.3 ZONA 3 EQUIPAMIENTO PÚBLICO DE 6.3.3.1 Concepto y ordenación Corresponde esta zona a la grafiada en los planos como DE, dentro del sistema de espacios de dominio y uso público. La ordenación es libre y la edificación abierta. La edificabilidad será de 2 m²/m². Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del sector. 6.3.3.2 Parcela mínima La parcela mínima es 1.000 m². 6.3.3.3 Máxima ocupación de parcela La ocupación máxima de la parcela con la edificación podrá ser del 70% de su superficie neta. 6.3.3.4 Altura de la edificación La altura máxima de la edificación será de 3 plantas y 11 m, medidos desde el baricentro de la planta baja hasta la cara inferior del último forjado. 6.3.3.5 Edificabilidad La edificabilidad será de 2 m²/m². Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del sector. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m² construidos. En el caso de que pueda presuponerse concentración de personas se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 25 personas. 6.3.3.6 Retranqueos El retranqueo a vía pública será de 5 m, debiendo reservar obligatoriamente el 50 % del espacio resultante a Espacio Libre Privado con tratamiento de Jardinería. 6.3.3.7 Usos permitidos Se admiten los usos deportivos y sociales exclusivamente. 6.3.4 ZONA 4 ESPACIOS LIBRES DE AMBITO LOCAL EV Corresponde a espacios libres al servicio de los usuarios del sector, se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. Admitirán los usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. Admiten construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. 6.3.5 ZONA 5 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS BX+EH(BX), CT Comprende las superficies destinadas a uso de servicios infraestructurales para el funcionamiento del sector y más concretamente a los destinados a la ubicación de los Centros de Transformación, Estaciones de Bombeo necesarias y los usos previstos en los Art. 25 y 26 de las D.O.T.S.I. entre ellos: 1. Depuración Industrial. 2. Vertidos Industriales. 3. Recogida de aguas residuales. 4. Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación de las aguas. 5. Sistemas de Gestión de aguas residuales. 6. Gestión diferenciada de residuos. 7. Puntos limpios o ecoparques. 8. Dispositivos de vigilancia y control de contaminación del aire. Titularidad: Su titularidad será pública. C.T..- Centros de Transformación. Su edificabilidad será la propia del centro de transformación prefabricado que se ha de colocar, con una ocupación del 100% y altura de 3,00 m. El resto de las parcelas tendrán una edificabilidad de 2,00 m²/m². 6.3.6 ZONA 6 VIALES, ACERAS Y APARCAMIENTOS 6.3.5.1 Concepto y ordenación Comprende los terrenos destinados de manera específica a la circulación y estacionamiento de vehículos y personas. 6.3.7 ZONA 7 ESPACIOS LIBRES DE PROTECCION. EW 6.3.6.1 Concepto y ordenación Comprende los terrenos destinados a establecer zonas de protección entre ámbitos de distinta calificación urbanística, así mismo se utiliza para determinadas zonas de protección viaria. 6.4 ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL 6.4.1 INTRODUCCION El estudio de Incidencia Ambiental es un procedimiento administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que una actividad o proyecto produciría en el caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes. El presente Estudio se lleva a cabo como consecuencia de la redacción del proyecto del Plan Parcial en el sector ZG-SS4-2 en Sangonera la Seca. Y es mediante él presente documento el que se utilizará de base para el pronunciamiento en el que se determinará, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. El marco jurídico autonómico sobre esta materia se recoge en la Ley 1/1995 de 8 de Marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. No es necesaria la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental por estar incluida la zona en los documentos del PGOU, las Normas urbanísticas de éste determinan en el Art. 9.10.2.1 que debería realizarse un Estudio de Incidencia Ambiental, en el caso de estar situado junto a una Arteria de Gran capacidad, no siendo éste caso el presente. 6.4.2 DISPOSICIÓN FINAL Estas ordenanzas reguladoras entrarán en vigor en el momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial. 6.5 ESTUDIO ACÚSTICO El estudio Acústico realizado y que se acompaña como anexo obliga a la adopción de medidas correctoras con barreras acústicas en las parcelas de Zona Verde en la carretera E1, concretamente en las EV-9, EV-11 y EV-13. La solución adoptada es la de implantación de masa arbórea sobre ladera natural de 30% de pendiente hasta alcanzar una altura de 2,10 ml, sobre el nivel de la carretera.? Murcia, 30 de mayo de 2012.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. A-140612-9269