IV. Administración Local Murcia 6722 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en parcela dotacional SO2 9a en la U.E. VI del Plan Parcial Ciudad Residencial n.º 6 CR-6 (ámbito TA-380 del Plan General de Murcia). El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de reforma interior en parcela dotacional SO2 9a en la U.E. VI del Plan Parcial Ciudad Residencial n.º 6 CR-6 (ámbito TA-380 del Plan General de Murcia). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ?NORMAS URBANÍSTICAS DEL USO EQUIPAMIENTO: 1. Condiciones de uso En el presente Plan Especial, el uso de Equipamiento comprende los siguientes usos pormenorizados: Asistencial, referido a la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales. Cultural, consagrado a actividades de conservación, recreación y transmisión de las distintas formas culturales, en centros como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc., excluidos los equipamientos docentes. Administrativo público, mediante el que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos en relación con las mismas, incluyéndose las instalaciones auxiliares o complementarias. 2. Parcela mínima La parcela mínima de equipamiento de ámbito local DE, en planes especiales dentro de suelo urbano será de 500 m2, salvo razones justificadas que determinen una dimensión inferior. 3. Condiciones de edificación Las condiciones de edificación con carácter general serán las siguientes: - La ocupación podrá llegar hasta el 100% de la parcela en planta baja, hasta 5 metros de altura, siempre que se asegure la servidumbre de otras parcelas y la ventilación de los locales. - Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misma distancia que fuese de la aplicación en la zona para sus patios. - La alineación de parcela es la definida en los planos de ordenación, pudiéndose retranquear la edificación, debiéndose en este caso construir un cerramiento en la alineación de la parcela. - Si existieran fachadas medianeras de los edificios de las parcelas colindantes, se acondicionarán aquellas por parte de los promotores del equipamiento. - Equipamientos de titularidad pública: el índice de edificabilidad máximo será de 2 m2/m2 y será independiente de la edificabilidad asignada al correspondiente ámbito o sector de planeamiento. - Equipamiento de titularidad privada: el índice de edificabilidad máximo será de 2 m2/m2 y la edificabilidad computará dentro de la edificabilidad asignada al ámbito. - La altura máxima de la edificación será de 11 m y 3 plantas, pudiendo superarse si el carácter del equipamiento lo requiere. 4. Plazas de aparcamiento y superficie de carga y descarga: 1. Los equipamientos dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento (sobre o bajo rasante) para automóviles por cada cien (100) metros cuadrados de superficie construida, que serán incrementadas tal y como se establece en lo aparatados a) y b) de art. 3.6.1 de las NN UU del PGOU, cuando resulte necesario. 2. En los equipamientos de nueva construcción se deberá prever una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie construida con destino a bicicletas y motocicletas. Se acompañan Cédula Urbanística modificada de la parcela objeto de reforma interior.? Murcia, 18 de abril de 2012.?El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. A-300412-6722