IV. Administración Local Murcia 1570 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en solar sito en plaza Santa Eulalia, n.º 12, Murcia. Expte. 202/2008. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2011, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en solar sito en Plaza Sta. Eulalia, n.º 12, Murcia. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ?6. NORMAS DE APLICACIÓN. Artículo 1.- Condiciones genéricas de edificación. Se disponen las siguientes condiciones de edificación: - La alineación del edificio será la dispuesta por el PECHA. - Las alturas de edificación permitidas serán 5, de conformidad con el informe de la Dirección General de Cultura del día 19 de enero de 2005. La inclinación de la cubierta no superará el 40%, partiendo del alero o punto de terminación del antepecho. - Regirán las condiciones generales de ocupación y edificación del Título IV de las normas del Plan General en cuanto resulten aplicables al solar objeto del Plan Especial. Artículo 2.- Condiciones específicas de edificación derivadas de la resolución de la Dirección General de Cultura de 7 de octubre de 2003. Se cumplirán las siguientes condiciones contenidas en dicha resolución: 1.º La planta sótano deberá ser susceptible de unirse en el futuro con el sótano del inmueble a construir en el solar colindante de C/ Marengo y C/ Cánovas del Castillo, y a los restos de la muralla medieval existentes bajo la Plaza de Santa Eulalia. A tal objeto las paredes medianeras con dicho solar y con los restos del Museo de la Muralla Árabe, en caso de levantarse, deberán ser fácilmente desmontables. 2.º Los encepados, zapatos de los futuros pilares, o cualquier otro elemento de cimentación, deberán quedar bajo la cota de la excavación arqueológica, al objeto de poder cubrirse con tierra y no quedar visibles en la futura visita a los restos. 3.º La cota entre la cara inferior del forjado y la cara superior de los encepados, zapatas de los futuros pilares, o cualquier otro elemento de cimentación, no deberá ser menor en ningún caso a 2,5 m. 4.º La cota entre la cara inferior del forjado de la planta baja deberá como mínimo encontrarse enrasada con la rasante de la calle (cota 0,0). 5.º El proyecto de nueva construcción o cualquier otro documento relacionado con el mismo, deberá remitirse para su aprobación a esta Dirección General de Cultura. 6.º Dado que durante los trabajos de excavación arqueológica quedó sin concluir la documentación, por motivos de seguridad, de pequeñas zonas puntuales, sobre estas zonas deberá abordarse una intervención arqueológica en paralelo, o cuando sea así posible con posterioridad a la ejecución del proceso de cimentación del futuro inmueble. Por otra parte, las condiciones estéticas y de composición arquitectónica serán las indicadas en el PECHA. Las medianeras vistas se tratarán como fachadas. Artículo 3.- Condiciones de uso. Por plantas las condiciones de uso serán las siguientes: - La planta sótano se destinará a uso museístico, cultural y de conservación arqueológica. - La planta baja se destinará a uso bien de comercio local, bien de oficinas o servicios profesionales o bien de restauración y ocio. - El resto de las plantas se destinarán a viviendas. Artículo 4.- Normativa de protección ambiental. Por encontrarse el solar frente a espacio urbano complementario catalogado según ficha del PECHA 2-EU/20, será de aplicación la regulación contenida en los artículos 40 a 47 de las normas del PECHA. Artículo 5.- Normativa sobre espacio urbano complementario. Por encontrarse el solar afectado por BIC y frente a espacio urbano complementario será de aplicación igualmente la regulación contenida en los artículos 54 a 59 de las normas del PECHA. Artículo 6.- Protección arqueológica. Por haber aparecido en el solar restos arqueológicos correspondientes a Muralla y ante Muralla de las fortificaciones de la ciudad de Murcia que deben conservarse, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 10.2.5 de las normas del Plan General, sobre actuaciones en zonas con restos arqueológicos y el artículo 10.2.9, sobre condiciones especiales de edificabilidad por aparición de restos arqueológicos. Artículo 7.- Cesión del sótano. El titular del solar deberá ceder a la Administración Pública la planta sótano para ser empleada en los usos indicados. En este sentido, la planta sótano deberá ser susceptible de unirse en el futuro con el sótano del inmueble a construir en el solar colindante de C/ Marengo y C/ Cánovas del Castillo, y a los restos de la muralla medieval existentes bajo la Plaza de Santa Eulalia. A tal objeto las paredes medianeras con dicho solar y con los restos del Museo de la Muralla Árabe, en caso de levantarse, deberán ser fácilmente desmontables. Artículo 8.- Autorización del proyecto constructivo por la Dirección General de Bellas Artes. El proyecto constructivo del edificio que se plantee levantar en el solar deberá contar, con carácter previo a la licencia urbanística que otorgue el Ayuntamiento de Murcia, con autorización de la Dirección General de Bellas Artes para comprobar que se cumplen las condiciones antes reguladas y autorizar los alzados y fachada del nuevo edificio. Los alzados y fachada contenidos en los planos del Plan Especial deben entenderse como puramente orientativos.? Murcia, 4 de octubre de 2011.?El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. A-310112-1570