IV. Administración Local Murcia 11209 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Parcial del Sector ZI-GT2 ?Polígono Industrial-Terciario en la Tercia al Norte de la carretera a Sucina. Gea y Truyols?. Expte. 223/2007. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZI-GT2 ?Polígono Industrial-Terciario en La Tercia al norte de la carretera a Sucina. Gea y Truyols?. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ?Generalidades- Las presentes ordenanzas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo. Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Normas Municipales de Edificación del PGM Ordenación de Murcia aprobado el 28 de Noviembre de 2.002. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen....). En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las del PGMO de Murcia. También serán de aplicación con carácter general las Normas de Protección, Gestión y Urbanización del PGMO de Murcia. Régimen urbanístico del suelo. Calificación del suelo: Uso global Económico dotacional. Usos: Parcelas edificables (IX). Espacios libres públicos (EV). Equipamiento colectivo público (DE). Servicios urbanos (CT). Viario público. Usos pormenorizados: Normas específicas del Plan Parcial Parcelas edificables: Edificación industrial exenta IX1 (ordenanza 1ª). Equipamiento comercial privado RT1 (ordenanza 2ª). Espacios libres públicos EW (ordenanza 3ª). Espacios libres públicos EV (ordenanza 4ª). Equipamiento colectivo de (ordenanza 5ª). Servicios urbanos CT (ordenanza 6ª). 4.1 Norma IX1.- Industrial exenta.- Artículo 4.1.1 Definición Comprende las parcelas así rotuladas en los planos del plan parcial. Artículo 4.1.2 Condiciones de uso Uso característico: Almacenes e industrias en general, instalaciones ligadas a la actividad económica, logística y servicios en general. Usos compatibles: Restauración. Grandes establecimientos y/o comercio local. Equipamiento de ámbito local de titularidad privada. Actividades de ocio y espectáculo. Usos prohibidos: Usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 m² en una planta, siempre que la parcela sea 3.000 m². Dicha construcción tendrá que respetar los retranqueos a linderos. Los usos contemplados dentro de los grupos A y B de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del decreto 833/1975. Artículo 4.1.3 Condiciones de la Ordenación. Condiciones de parcela: Gran industria: parcelas superiores a 7.000 m². Mediana industria: parcelas de superficie entre 2.000 y 7.000 m². Pequeña industria: parcelas inferiores a 2.000 m². Parcelación: Se podrán subdividir las parcelas mayores de 4.000 m² en parcelas 2.000 m² y que tengan como mínimo 25 m de fachada a vía pública. El otorgamiento de licencia de edificación exigirá la previa inscripción en el Registro de la Propiedad, como finca indivisible de la parcela sobre la que pretenda levantarse la edificación. El proyecto de Reparcelación podrá variar la parcelación efectuada por el Plan Parcial para adecuarla a las propiedades iniciales y evitar proindivisos innecesarios, reajustando las edificabilidades proporcionalmente a las superficies finales. Agrupación: Se podrán agrupar parcelas con la única limitación del tamaño de la manzana en la que estén incluidas. Ocupación: En parcelas tipo IX1 la ocupación en planta no superará el 80% de la superficie de parcela neta en las de tipo pequeño, 70% de la superficie de parcela neta en las de tipo mediano y el 60% de la superficie de parcela neta en las de tipo grande, con separación mínima a linderos de 3 metros en el caso de pequeña y mediana industria y 5 metros en el caso de gran industria. En aquellas parcelas que linden con espacios libres privados (EWP), la ocupación se calculará incluyendo la superficie de éstos (sup. IX1 +sup. EWP). En el caso de linderos no habrá que retranquearse al límite del EWP. La ocupación en sótano respetará la separación a linderos en toda la parcela, sin sobrepasar el nivel de la rasante de las calles colindantes. Las zonas EWP no se podrán ocupar en el subsuelo. Edificabilidad: La edificabilidad viene fijada por parcela en el anexo de esta Norma. Altura: Con carácter general la altura máxima será de 4 plantas y 15 m a cornisa; puede haber excepciones por el tipo de instalación. Para altura de cornisa superior a 15 m será necesario justificar objetivamente las necesidades de la instalación para sobrepasar dicha altura en la petición de licencia de obras de edificación. Aparcamiento: Dentro de la parcela se dispondrá aparcamientos para una plaza cada 100 m² construidos. Artículo 4.1.4 Otras Condiciones. Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. La franja correspondiente a la fachada principal (al margen de los accesos necesarios) tendrá que destinarse en parte a zona ajardinada sin que la vegetación sea un obstáculo para la buena visibilidad del edificio, sobre todo en aquellas instalaciones calificadas de ?escaparate?. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el decreto 39/1987 de 4 de junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre? accesibilidad en espacios públicos y edificación? y ley 5/1995 ?Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General?. Condiciones Ambientales: Será de aplicación el Capítulo III del decreto 48/1998 sobre protección del Medio Ambiente frente al ruido en la Región de Murcia, art. 13,14,15,16 y 17. En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m² útiles de local. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Las zonas EWP incluidas en la zona de mejora ambiental, tendrán un tratamiento arbolado, como mínimo una alineación arbórea paralela a la fachada. Dicho tratamiento de mejora ambiental vendrá incluido en el proyecto de edificación de la parcela sin el cual no se otorgará licencia de edificación. Anexo cuadro IX1 Parcela Industrial Exenta IX Manzana Parcela IX EWP Sup. Total m² Superficie Ocupación Sup. edificable m² EWP Sup. EWP m² A A1 1.322 80% 1.451 EWP7 231 1.553 A2 5.648 70% 6.199 EWP6 1.559 7.207 B B1 2.109 70% 2.315 EWP8 273 2.382 B2 2.151 70% 2.360 EWP5 489 2.640 B3 2.345 70% 2.444 EWP9 490 2.835 B4 2.262 70% 2.358 EWP4 459 2.721 B5 14.560 60% 15.175 EWP3+10 2.992 17.552 C C1 1.139 80% 1.250 EWP14 354 1.493 C2 690 80% 757 EWP15 191 881 C3 941 80% 981 - - 941 C4 1.973 80% 2.056 - - 1.973 C5 1.681 80% 1.752 - - 1.681 C6 1.560 80% 1.626 - - 1.560 C7 1.395 80% 1.454 - - 1.395 C8 1.222 80% 1.274 - - 1.222 D D1 1.845 80% 1.923 EWP11 396 2.241 D2 1.802 80% 1.878 EWP2 376 2.178 D3 1.831 80% 1.908 EWP12 386 2.217 D4 1.747 80% 1.821 EWP1 209 1.956 E E1 2.445 70% 2.548 EWP13 736 3.181 TOTAL 50.668 - 53.530   9.141 59.809 4.2 Norma RT1.- Comercial.- Artículo 4.2.1 Definición Comprende las parcelas así rotuladas en los planos del plan parcial. Artículo 4.2.2 Condiciones de uso. Uso característico: Comercial. Usos compatibles: Restauración. Hotelero. Actividades de ocio y espectáculo. Oficinas. Equipamientos privados (excepto docente y sanitario) Estaciones de servicio. Usos prohibidos: Usos residenciales. Usos industriales. Artículo 4.2.3 Condiciones de la ordenación. Condiciones de parcela. Ocupación: La ocupación en planta no superará el 70% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 5 metros. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela, sin sobrepasar el nivel de la rasante de las calles colindantes. Altura: La altura máxima de la edificación será de 4 plantas y 15 m de altura a cornisa. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m² construidos, o lo que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 y siguientes del PGOU de Murcia. Artículo 4.2.4 Otras Condiciones Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre? accesibilidad en espacios públicos y edificación? y ley 5/1995 ?Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General?. Condiciones Ambientales: Será de aplicación el Capítulo III del decreto 48/1998 sobre protección del Medio Ambiente frente al ruido en la Región de Murcia, art. 13,14,15,16 y 17. En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m² útiles de local. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Anexo cuadro RT Parcela Comercial RT Parcela Superficie Ocupación Altura máx nº plantas sup. edificable m² RT1 938 70% 15 m 4 978 TOTAL 938   978 4.3 Norma EW.- Zonas verdes de proteccion.- Las zonas verdes de protección tienen por finalidad hacer de filtro entre zonas de distinta calidad ambiental y de separación con vías de comunicación; las masas arbóreas o arbustivas que la caracterizan pueden ser compatibles con alguno de estos usos: paso de ramblas, vías de servicio para el tráfico rodado, carril bici y sendas peatonales; así como usos deportivos sin edificación. Si el tratamiento de la zona verde es tal que pueda satisfacer las necesidades dotacionales del área, entonces podrá incluirse en el cómputo de la superficie exigible de parques y jardines públicos. Se estudiará la correcta resolución de contención de tierras en las superficies en pendiente, y se aplicarán las normativas sectoriales que le sean de aplicación. No se permite edificación alguna. Las zonas grafiadas en los planos como EWP, tienen el carácter de verde de protección pero de propiedad privada, en ellas será obligatoria la plantación de una barrera vegetal alineada con una separación mínima de 5 m. entre elementos. (ver Norma IX) El espacio entre los árboles podrá ser utilizado como carril de circulación y aparcamiento privado. Estas superficies se computan para el cumplimiento del estándar del 20% del sector destinado a usos medioambientales. Anexo cuadro EW Espacios Libres de Protección Públicos EW (m²) EW1 281 EW2 276 EW3 804 EW4 50 EW5 31 total EW 1.442 4.4 Norma EV.- Zonas Verdes de Ambito Local.- Corresponde a espacios libres al servicio de los usuarios del sector, se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. Admiten construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. Anexo Cuadro EV Espacios Libres Públicos EV (m²) EV1 8.312 EV2 2.597 EV3 751 total EV 11.660 4.5 NORMA DE.- Equipamientos de Ambito Local.- Comprende las parcelas destinadas a equipamiento con ámbito de servicio local. La parcela mínima de equipamiento en suelo urbanizable será de 1.000 m², excepto en el caso de parcela deportiva que será de 1.500 m². Artículo 4.5.1 Condiciones de edificación El índice de edificabilidad será de 2 m²/m². Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del sector. Artículo 4.5.2 Condiciones de uso. Existen dos parcelas de equipamiento en el sector, DE1 y DE2. La parcela D1, tiene por uso característico el de servicios de interés público y social, que comprende el sanitario, asistencial, cultural, administrativo público y religioso. La parcela D2 tiene por uso característico el deportivo. Artículo 4.5.3 Condiciones de la ordenación. Condiciones de parcela Ocupación: La ocupación en planta no superará el 70% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 3 metros. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela, siempre que no sobrepase el nivel de la rasante de las calles colindantes. Altura: La altura máxima de la edificación será de 3 plantas y 11 m de altura a cornisa. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m² construidos. En el caso de que pueda presuponerse concentración de personas se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 25 personas. Artículo 4.5.4 Otras condiciones. Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre? accesibilidad en espacios públicos y edificación? y ley 5/1995 ?Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General?. Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de dependencias. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Anexo Cuadro DE. Equipamientos DE (m²) uso característico Superficie parcela nº máx.ptas Superficie Edificable m² Altura máxima Ocupación DE1 social 2.509 3 5018 11m 70% DE2 deportivo 3.155 3 6310 11m 70% total DE 5.664 - 11.328 - - 4.6 Norma CT Servicios Urbanos.- Comprende las parcelas destinadas a Centros de Transformación. Artículo 4.6.1 Condiciones de uso El uso fijado es el de estaciones receptoras, distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico. Su titularidad será municipal. Artículo 4.6.2 Condiciones de edificación El aprovechamiento será 1 m²/m² neto, con una altura máxima de 3,00 m y una ocupación de parcela del 100% Anexo cuadro CT Servicios Urbanos CT (m²) CT1 28 CT2 28 CT3 28 CT4 28 total CT 112 Murcia, 28 de junio de 2011.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. A-120711-11209