IV. Administración Local Murcia 15523 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en solar anexo a Iglesia de Santa Eulalia, Murcia. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en solar anexo a Iglesia de Santa Eulalía, Murcia. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: “1.4.1 NORMAS Articulo 1.º La normativa urbanística para este sector se ajustará en todo a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, de 28 de diciembre de 2005, y al Plan Especial del Conjunto Histórico Artístico de Murcia, de 23 de enero de 1995. Artículo 2.º Las construcciones aquí expuestas están exentas de la evaluación ambiental de planes y programas, conforme al artículo 104.2 de la Ley 4/2009 de 14 de Mayo de Protección Ambiental Integrada del CARM que prescribe que: “Serán objeto de evaluación ambiental los siguientes planes y programas y sus modificaciones, salvo que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial, o se trate de modificaciones menores”. Murcia, 7 de septiembre de 2010.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. A-150910-15523