IV. Administración Local Murcia 9754 Aprobación del convenio urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento de Murcia y la Sociedad Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., para la mejora de la Red de Distribución Eléctrica en el municipio de Murcia. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado día 29 de abril, acordó aprobar el Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento de Murcia y la Sociedad Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., para la mejora de la red de distribución eléctrica en el municipio de Murcia. El texto íntegro del Convenio es el siguiente: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA Y LA COMPAÑÍA IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., PARA LA MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA EN EL MUNICIPIO DE MURCIA En Murcia a … De una parte, don Miguel Angel Cámara Botía, mayor de edad, con D.N.I. n.º 74163274-G, con domicilio en Glorieta de España n.º 1, del término municipal de Murcia, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Murcia, con Cédula de Identificación Fiscal nº P-3003000A, como Alcalde-Presidente, de dicha localidad. Y de otra parte, … en nombre y representación de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Unipersonal, con oficinas en Murcia, Avda. Los Pinos, n.º 7, y C.I.F. n.º A-95075578, según consta en... Ambas partes, con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y de común acuerdo, Exponen I. PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN. Con sustento en la potestad general de ordenación y gestión urbanística cuya titularidad corresponde a la Administración municipal, y de acuerdo con el interés general del Municipio de Murcia en cuanto a la definición y mejora de las redes de infraestructuras y servicios de distribución de energía eléctrica existentes en la Ciudad, se considera adecuado la celebración del presente convenio con la empresa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U,, que a su vez tiene el propósito de atender con el mayor nivel de calidad posible el crecimiento de la demanda de energía eléctrica en Murcia, con arreglo a las directrices y necesidades a que se refiere el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, referido al desarrollo de las redes de Transporte, de fecha Mayo de 2008, elaborado por la Secretaría General de Energía dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y aprobado por el Consejo de Ministros. Se adjunta el citado documento como Anexo Nº1 del presente Convenio. II. PREVISIONES DEL PLAN GENERAL DE MURCIA. El Plan General de Ordenación Urbana de Murcia contempla los terrenos objeto del presente convenio, calificados como “BE”, Infraestructuras Básicas de redes especializadas-Subestación Eléctrica, junto a la Avda. Juan Carlos I, en las cercanías del Campus Universitario de Espinardo, en los cuales se ubica la Subestación Transformadora de “Espinardo”, de tipo convencional, con una superficie aproximada de 15.680 m². Se adjuntan plano descriptivo de la localización de la parcela ocupada por la Subestación Transformadora de “Espinardo”, como Anexo Nº 2. Asimismo, desde dicha Subestación Transformadora de “Espinardo” parten una serie de líneas de alta y muy alta tensión que discurren en aéreo a través de viarios principales y otros espacios calificados por el Plan General como “EW”, Zonas Verdes Públicas de Protección, en terrenos muy próximos al conjunto residencial denominado “Los Rectores”, lo que aconseja de modo extraordinario su canalización soterrada, de conformidad con las previsiones del planeamiento municipal. Adicionalmente, se plantea la supresión de la línea de muy alta tensión existente entre El Palmar y Espinardo, a su paso por el casco urbano de la pedanía de El Palmar, debiendo procederse a su desvío desde La Paloma hasta el Reguerón, a través de los viarios previstos en el Plan General Municipal de Ordenación. Finalmente, el presente convenio incluye la necesaria modificación de la actual línea aérea de alta tensión existente entre El Palmar y Alhama, pasando de simple circuito a cuádruple circuito, para lo cual se mantendrá la traza existente y la configuración en aéreo. III. OBJETIVOS DEL CONVENIO. Según lo expuesto y en el marco de las competencias que les corresponden, el Ayuntamiento de Murcia y la empresa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U., coinciden en la necesidad de acometer los siguientes objetivos de interés general. El Excmo. Ayuntamiento de Murcia considera de interés general para la Ciudad de Murcia que IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. proceda a realizar la compactación de la Subestación Transformadora convencional de “Espinardo”, lo que supondrá una mejora de la calidad del suministro eléctrico en el Municipio, al incorporar nuevas y más eficientes tecnologías de transformación de la energía, así como una notabilísima reducción del impacto visual de la actual Subestación, adyacente a una de las vías urbanas principales de la Ciudad de Murcia, como es la Avda. Juan Carlos I. Ligado al anterior objetivo, el Ayuntamiento de Murcia, considera igualmente de interés general para la Ciudad de Murcia que IBERDROLA DISTRIBUCIÖN ELÉCTRICA, S.A.U. soterre las líneas eléctricas de alta tensión asociadas a la actual Subestación de “Espinardo” y que discurren en aéreo a través de viarios principales y de espacios calificados por el Plan General como “EW”, Zonas Verdes Públicas de Protección, en terrenos muy próximos al conjunto residencial denominado “Los Rectores”, en sus extremos norte y sur. Concretamente, las líneas a soterrar son: - Línea 132 kV DC El Palmar-Espinardo 2,3, entre la ST Espinardo y el Ap. 10181. - Línea 132 kV SC El Palmar-Espinardo 1, entre la ST Espinardo y el Ap. 10179. - Línea 66 kV SC Espinardo-Archena, entre la ST Espinardo y Ap. 10181. - 12 Líneas de 20 kV que discurren en la actualidad en la zona Sur del complejo residencial Los Rectores entre la St Espinardo y el Parque de atracciones Terra Natura. Es también del máximo interés de la Ciudad el objetivo de asegurar que la red de alimentación de energía eléctrica de Murcia disponga del máximo nivel de eficiencia y calidad, lo que hace necesario desarrollar un nuevo eje de alimentación, teniendo en cuenta las cifras sobre crecimiento de potencia medio anual y crecimiento de energía demandada en los últimos cinco años. Se estima, pues, de interés que IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A. proceda a construcción y puesta en servicio de una nueva subestación transformadora a situar en una parcela de titularidad municipal, situada en el ámbito del Plan Parcial de uso terciario denominado ZT-SB2, junto al nudo viario de acceso a la pedanía de Patiño (Murcia), así como que dicha empresa distribuidora acometa la ejecución de las líneas eléctricas de salida de la nueva subestación, y de enlace con las existentes. Las instalaciones a desarrollar serían las siguientes: a) Línea subterránea de alta tensión, 220 kV, desde la Subestación Transformadora “El Palmar”, en adelante ST El Palmar, hasta la futura Subestación Transformadora “Murcia”, en adelante ST Murcia, a ubicar al suroeste de la ciudad. b) Subestación Transformadora ST Murcia, 220/20 Kv. c) Líneas de media tensión de salida de la nueva ST Murcia, de enlace con las existentes. Se adjunta como Anexo Nº 3 al presente convenio, documento resumen de las necesidades de alimentación de energía eléctrica en el Municipio de Murcia y plano de ubicación de la parcela destinada a la nueva subestación transformadora. Con el mismo fin que el punto anterior, es necesario potenciar eléctricamente el nudo de Espinardo, mediante nuevos enlaces en alta tensión entre la nueva ST Murcia y la subestación de Espinardo. Así mismo, es objeto del presente Convenio, acometer la supresión de la línea de muy alta tensión existente entre El Palmar y Espinardo, a su paso por el casco urbano de la pedanía de El Palmar, procediendo a su desvío a través de los viarios existentes. Por último, también se requiere la modificación de la actual línea aérea de alta tensión existente entre El Palmar y Alhama, pasando de simple circuito a cuádruple circuito, manteniendo la traza existente y su configuración en aéreo. Las anteriores actuaciones deberán someterse al calendario temporal previsto en el presente Convenio, cuya función es igualmente la de arbitrar los mecanismos administrativos, técnicos y jurídicos que sean necesarios, así como procurar la viabilidad económica de las obras e instalaciones a realizar con dicha finalidad. A la vista de cuanto antecede se formulan en el presente Convenio las siguientes Estipulaciones 1.ª IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A. asume los siguientes compromisos: A) Redactará y elaborará, los correspondientes proyectos que sean necesarios para la compactación de la actual Subestación de “Espinardo” y todas las líneas eléctricas asociadas a dicha subestación transformadora, acorde a lo indicado en el Exponendo III, apartado 2. Corresponderá a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. procurar la obtención de todo tipo de autorizaciones y permisos administrativos que exija la legislación vigente. Se adjunta como Anexo Nº 4 al presente Convenio, plano de implantación e infografía de esta subestación compactada. Obtenida la licencia municipal de obras y cualesquiera otras autorizaciones administrativas necesarias, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. ejecutará a su costa las mencionadas obras de compactación de la subestación y líneas asociadas, todo ello de conformidad con la normativa sectorial de aplicación y con adecuación a los proyectos técnicos aprobados. B) Asimismo, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. redactará y elaborará los correspondientes proyectos que sean necesarios y realizará a su costa el soterramiento de las líneas eléctricas asociadas a la actual Subestación de “Espinardo”, que discurren al norte y sur del conjunto residencial “Los Rectores”. En particular, el soterramiento de la línea de 66 kv y los tres circuitos existentes de 132 kv, El Palmar-Espinardo 1, El Palmar-Espinardo 2, y El Palmar-Espinardo 3, será efectuado por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. utilizando para ello las canalizaciones subterráneas y arquetas que el Ayuntamiento de Murcia ha ejecutado al efecto con ocasión de las obras de construcción del tramo correspondiente al vial estructurante “Costera Norte”, a su paso por la zona de actuación. Por su parte, las 12 Líneas de 20 kv que discurren en la actualidad en la zona sur del complejo residencial Los Rectores entre la Subestación de Espinardo y el Parque de atracciones Terra Natura, serán igualmente objeto de soterramiento a cargo de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. Se adjunta como Anexo N.º 5 al presente Convenio, plano y memoria descriptiva de las obras de soterramiento indicadas. C) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. redactará y elaborará, los correspondientes proyectos que sean necesarios para la supresión de la línea de muy alta tensión existente entre El Palmar y Espinardo, a su paso por el casco urbano de la pedanía de El Palmar, procediendo a su desvío a través de los viarios existentes. Corresponderá a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. procurar la obtención de todo tipo de autorizaciones y permisos administrativos que exija la legislación vigente. Se adjunta como Anexo Nº 6 al presente Convenio, plano y memoria descriptiva de las obras indicadas. D) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. redactará y elaborará, los correspondientes proyectos que sean necesarios para la ejecución de una nueva subestación transformadora 220 Kv de tipo compacta (ST Murcia), a situar en una parcela de titularidad municipal, situada en el ámbito del Plan Parcial de uso terciario denominado ZT-SB2, junto al nudo viario de acceso a la pedanía de Patiño (Murcia), así como la ejecución de la línea subterránea 220 KV ST El Palmar – ST Murcia, de los nuevos enlaces de alta tensión entre la subestación de Murcia y Espinardo y de las líneas de salida de media tensión a interconectar con las existentes,, procediendo a su legalización, autorización y puesta en servicio ante los organismos competentes. Se adjunta como Anexo n.º 7 al presente Convenio, plano implantación e infografía de esta nueva subestación, así como los planos descriptivos de los trazados de las líneas de alta tensión de interconexión: ST El Palmar-ST Murcia y ST Murcia-Espinardo. Obtenida la licencia municipal de obras y cualesquiera otras autorizaciones administrativas necesarias, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. ejecutará a su costa las mencionadas obras de la subestación y líneas asociadas, todo ello de conformidad con la normativa sectorial de aplicación y con adecuación a los proyectos técnicos aprobados. E) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. redactará y elaborará, los correspondientes proyectos que sean necesarios para la modificación de la actual línea aérea de alta tensión entre El Palmar y Alhama, pasando de simple circuito a cuádruple circuito, manteniendo la traza existente y su configuración en aéreo, Igualmente procederá a su legalización, autorización y puesta en servicio ante los organismos competentes. Corresponderá a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. procurar la obtención de todo tipo de autorizaciones y permisos administrativos que exija la legislación vigente. Se adjunta como Anexo Nº 8 al presente Convenio, plano y memoria descriptiva de la línea indicada. Obtenida la licencia municipal de obras y cualesquiera otras autorizaciones administrativas necesarias, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A. ejecutará a su costa las mencionadas obras, todo ello de conformidad con la normativa sectorial de aplicación y con adecuación a los proyectos técnicos aprobados F) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., se compromete en virtud de este Convenio a cumplir con las obligaciones dimanantes de los anteriores apartados con la mayor celeridad posible respetando en todo momento los requerimientos técnicos exigidos derivados del mantenimiento del suministro eléctrico y sus estándares de calidad. Por este motivo, la planificación temporal de las obras de las instalaciones indicadas en los apartados A, B y C deberá acompasarse con la construcción y puesta en servicio de la nueva Subestación de Murcia, y con la correspondiente tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento a que se refiere la Estipulación 2.ª, apartado B, de este Convenio, siendo condición indispensable para la efectiva puesta en servicio de las instalaciones mencionadas, la puesta en servicio de la nueva ST Murcia, con sus líneas asociadas. 2.ª Por su parte, el Ayuntamiento de Murcia, en uso de sus legítimas competencias en materia de ordenación y gestión urbanística, adquiere los siguientes compromisos: A) Ceder a favor de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U., en documento público, el uso de la parcela de titularidad municipal sin coste alguno, sita en el ámbito del Plan Parcial de uso terciario denominado ZT-SB2, junto al nudo viario de acceso a la pedanía de Patiño (Murcia), con una superficie aproximada de 3.850 m², con destino a la ejecución de la nueva subestación transformadora a que se refiere este Convenio. Dicha cesión quedará en todo caso condicionada a la efectividad de la indicada finalidad y uso. Se adjunta a este Convenio plano relativo a dicha parcela, procedente de la cesión urbanística anticipada efectuada por su titular registral y cuya formalización resultará de la elevación a público del correspondiente proyecto de reparcelación, sin perjuicio de la efectividad de su destino con carácter inmediato. B) El Ayuntamiento impulsará y tramitará una modificación del Plan General Municipal de Ordenación en el ámbito correspondiente a los terrenos objeto del presente convenio, calificados como “BE”, Subestación Eléctrica, junto a la Avda. Juan Carlos I, en las cercanías del Campus Universitario de Espinardo, en los cuales se ubica la Subestación Transformadora de “Espinardo”, de tipo convencional, con una superficie aproximada de 15.680 m², con el siguiente objeto: - Delimitar un ámbito sujeto a ordenación mediante plan especial, del tipo “PC”, PERI de Área Central o Estratégica (art. 5.26.2 del Plan General), cuyo objetivo de ordenación será precisar y delimitar el ámbito “BE”, destinado a la nueva subestación de tipo compacta a construir por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U., calificando el resto del ámbito liberado tras la compactación con destino a usos terciarios. - El índice de edificabilidad asignado al ámbito del Plan Especial será como máximo de 1,3 m²/m², pudiendo incrementarse un 15% previa justificación pormenorizada que deberá efectuar el plan especial, en razón a la viabilidad económica de las cargas asumidas por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A. en virtud de este Convenio. La edificabilidad lucrativa que resulte será materializada en los terrenos destinados a uso terciario tras la delimitación del espacio que mantendrá la calificación “BE”, con destino a la nueva subestación de tipo compacta, cuya edificabilidad no computará en el aprovechamiento urbanístico resultante del plan especial, dado su titularidad pública. El Plan Especial no delimitará ámbitos sujetos a gestión urbanística integrada, sin que corresponda efectuar cesiones lucrativas a favor de la Administración municipal, por tratarse de una actuación sobre suelo urbano consolidado. Tanto la modificación del Plan General como el Plan Especial serán formulados por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A., debiendo ser presentados ante la Administración municipal para su correspondiente tramitación. Por otro lado, tanto las servidumbres de ocupación de los apoyos como la de vuelo o aso subterráneo de los conductores de energía eléctrica que se constituya lo será con carácter permanente en tanto en cuanto esté en funcionamiento la instalación objeto de la misma, quedando expresamente prohibida cualquier variación de rasante. Se regirá en todos sus aspectos (contenido, alcance, causas de extinción, modificación, mantenimiento, etc.) por las disposiciones contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa reglamentaria aplicable, así como por los preceptos del Código Civil en los aspectos no contemplados en la normativa citada. C) El Ayuntamiento facilitará, con estricta sujeción y en cumplimiento de la legislación vigente, la tramitación y obtención de las correspondientes licencias de obra, actividad y cualesquiera otros trámites y autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a la Administración municipal, en el plazo más breve y a la mayor agilidad posible. 3.ª Se adjunta como Anexo n.º 9 del presente Convenio, documento de condiciones técnicas de ejecución y reposición de canalizaciones eléctricas, con objeto de establecer las principales características por las que, de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Murcia e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. regirá la ejecución de las canalizaciones eléctricas contempladas en este Convenio, así como la reposición de los viales, servicios e infraestructuras afectadas. 4.º El presente Convenio será efectivo desde su firma y hasta la completa ejecución de sus previsiones. Tendrán carácter jurídico-administrativo todas las cuestiones que se deriven del mismo por lo que su conocimiento corresponderá a la Jurisdicción contencioso-administrativa. De conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 de la R.D.L. 2/2008, de 20 de junio y 158 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, la celebración del Convenio deberá someterse a información pública y publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, manteniéndose por el Ayuntamiento en régimen de consulta pública. En su virtud, firman el presente Convenio“ Una vez aprobado y publicado íntegramente su texto, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se mantiene en régimen de consulta pública, para lo cual podrá ser examinado en los locales de la Gerencia de Urbanismo, Servicio de Información urbanística, planta baja, sito en la Plaza de Europa, n.º 1, y también página web: www.murcia.es y formular las alegaciones que estimen pertinentes a su derecho. Murcia, 14 de mayo de 2010.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. A-010610-9754