IV. Administración Local Murcia 9570 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en calles de La Rambla y Ancha, Torreagüera. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2010, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de reforma interior en calles de la Rambla y Ancha, Torreagüera. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Juan Manuel Guananga Quispillo. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: “B-Condiciones de uso del PERI: Las condiciones de uso son las correspondientes a las necesidades especificadas, que se concretan en la nueva calificación: RMa. MANZANA CERRADA (RMa) Definición Tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior y que aparece en los ensanches de la ciudad y pedanías. Tolerancia tipológica Vivienda unifamiliar en hilera sin retranqueos de la edificación. Condiciones de uso Uso característico - Residencial Usos compatibles - Talleres Domésticos - Comercio local, en planta baja y en edificio exclusivo - Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales - Restauración, Espectáculos y Ocio - Hospedaje - Equipamientos - Garajes en planta baja y sótanos - Pequeños talleres y almacenes de venta Condiciones de la Edificación Condiciones de parcela - Todas las parcelas existentes en el momento de la Aprobación Inicial del Plan General serán edificables. - A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 150 m2; con un frente mínimo de 7 m. Posición de la edificación - La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos, ni frontales, ni laterales. Ocupación - El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja, hasta 4,5 m. de altura libre, la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales. - En manzana de nueva promoción, con tres de sus fachadas de 50 metros o más de longitud, se edificará bajo la tipología de patio interior de manzana; esto es, el espacio no edificable interior a la parcela será de uso común de la manzana. Altura de la edificación La altura máxima de la edificación será de: - 3 plantas (10 m) y dos plantas retranqueadas 3 m. sucesivamente en la calle Ancha. - 4 plantas (13 m) y otra planta retranqueada 3 m en calle de la Rambla y en el chaflán. La nueva superficie medianera que aparece en la edificación a la altura de la planta suplementada no tiene derecho a luces sobre los vecinos, y sus fachadas serán tratadas con revestimiento oportuno y definitivo (tratamiento fachada). Normas Urbanísticas específicas de la Zona (RMa) 1. Se establece como superficie máxima edificable el techo actual fijado por el PGOU en 5.485,90 m². 2. Las condiciones de la planta suplementada se atienen a las condiciones para la edificación de áticos. 3. Los espacios bajo cubierta se atendrán a las condiciones recogidas en el art. 4.5.11 de las NNUU del Plan General de Murcia, excluyéndose expresamente la realización de buhardillas (uso vivienda en espacio bajo cubierta). 4. Las cargas relativas a la rehabilitación de la chimenea y a las obras de urbanización de su entorno quedarán adscritas indivisiblemente a la ejecución y finalización de las obras de la edificabilidad materializada en RMa.” Murcia, 13 de mayo de 2010.—El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. A-280510-9570