IV. Administración Local Murcia 16690 Aprobación definitiva del Proyecto del Plan Especial PU-Eg1 ?Regularización y Urbanización de un área residencial espontánea al Oeste de Los Cantalares. El Esparragal?. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial PU-Eg1 ?Regularización y urbanización de un área residencial espontánea al Oeste de los Cantalares. El Esparragal?. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. -Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a doña Amparo Guirao Martínez, don Antonio Gómez Palazón, don Juan Alarcón Gil, don Antonio Noguera Romero, doña Josefa Fernández Oliva, Hros. Pedro Borja Gómez, don Antonio Martínez Rabadán, doña M.ª Rosario Burruezo Vázquez, don José Olivo Esparza, MURIMPEX S.A., don Juan Antonio Serrano Nicolás, doña Eloisa Barba Hernández, don Francisco Alemán Pereñiguez, doña María Pardo Sánchez, don Alvaro Martínez-Abarca, doña María Martínez Martínez, don Roberto Pastor Muñoz, don Ramón Fernández Oliva, don Juan Fco. Ortigosa Huertas, don Juan Pujante Muñoz, Hros. de don Francisco Hernández Martínez, don Francisco García Nicolás, doña María Montoya Abellán, don José Nicolás García, don José Luis Carpe Nicolás, Sherry Travel S.L. doña Concepción Pérez Laveda, don Antonio Sabater Sabater, don Angel Jiménez Osete, Hros. De doña W: Fátima Coria Gómez, doña Carmen Garrigos Vacas y Transformadores Siderúrgicos San Antonio S.L. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ?1.- INTRODUCCIÓN. Las presentes ordenanzas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Especial las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación) Usos permitidos Vuelos Aparcamientos Condiciones estéticas Parcela mínima Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE MURCIA, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Especial. 2: DISPOSICIONES GENERALES. En todo momento las Normas están sometidas a la normativa de rango superior, Ley del suelo, Ley del Suelo autonómica, Reglamento de Planeamiento, Reglamento de Gestión y demás disposiciones referentes a la materia y a la legislación sectorial. Las presentes normas serán de aplicación a toda la zona afectada por el presente Plan Especial de Ordenación. Además de estas Normas serán de aplicación las Normas contenidas en el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, las Ordenanzas Municipales de Edificación y cuantas disposiciones que se pretendan ejecutar. Para la realización de cualquier tipo de obra, bien sea de nueva planta, ampliación o reforma o rehabilitación, será imprescindible previa obtención municipal correspondiente. Los proyectos de edificación y la obtención de la licencia de obra, así como su vigencia y caducidad, se ajustarán a las Ordenanzas Municipales de Edificación y disposiciones municipales correspondientes. Conceptos y Terminología. VIVIENDA EN EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de destino uso y con acceso exclusivo (PGMOU). Clasificación: - Vivienda Unifamiliar Aislada: La situada en el interior de la parcela y respetando los retranqueos mínimos a linderos, fachada y fondo. - Vivienda Unifamiliar Pareada: La adosada a uno de los linderos laterales de la parcela. - Vivienda Unifamiliar Adosada o en Hilera. Las adosadas a los linderos laterales y formando conjuntos. ESPACIOS LIBRES: comprende los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. Comprende asimismo usos de relación peatonal y de circulación no motorizada, así como usos de protección ambiental a través de la creación de espacios libres. Naturaleza y ámbito territorial del Plan Especial. El presente Plan Especial Residencial Sector PU-Eg-1, es el instrumento de ordenación integral del ámbito del sector y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos estructurantes y pormenorizados del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, el Plan delimita las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades. Facultades del derecho de propiedad. 1.- Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las Leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento con arreglo a la clasificación urbanística de los predios. 2.- La ordenación del uso de los terrenos y construcciones establecida en el planeamiento no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las Leyes. Dotación de aparcamientos. 1. Como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación y en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda tuviere más de 150 m² construidos deberán proveerse dos plazas de aparcamiento. 2. Se exceptúan las viviendas localizadas en zonas de edificación consolidada que por sus características y ordenanzas específicas admitan excepciones o soluciones particulares de aparcamiento. 3. A los efectos de lo dispuesto anteriormente se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 ancho por 4,50 de profundidad. 3.- NORMAS DE URBANIZACIÓN. La realización material de las determinaciones propias del Plan Especial se llevarán a cabo mediante el correspondiente proyecto de Urbanización, según lo dispuesto en el art. 159 de la vigente Ley del Suelo Regional. No podrán modificar las previsiones del Plan Especial que desarrollan, sin perjuicio de las adaptaciones de detalle exigidas por las condiciones técnicas de la ejecución. En los proyectos de urbanización se procederá al reajuste y definición de todos aquellos parámetros de servicios de infraestructuras que no afecten a determinaciones de la ordenación, régimen de suelo o de la edificación. Igualmente las cotas de rasante prevista para la red viaria podrán modificarse si las características del trazado o de la red de saneamiento así lo demandasen. Cuando estas adaptaciones supongan alteración de las determinaciones o régimen del suelo o de la edificación de las parcelas afectadas, deberá aprobarse previamente o simultáneamente modificación puntual del Plan Especial. Las bases de cálculo para los distintos servicios habrán de ajustarse a las utilizadas por el Ayuntamiento de Murcia en proyectos de similares características. Con independencia de los proyectos de urbanización, podrán redactarse proyectos de obras ordinarias, que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones del Plan Especial. Los proyectos de urbanización, no así las obras ordinarias, deberán comprender al menos un polígono de actuación completo de los definidos en el Plan o etapa si aquellos no se definen. Si su ámbito es inferior al Plan, deberá tener en cuenta la repercusión que el Plan en su conjunto pueda tener sobre el dimensionamiento y niveles de dotaciones y servicios de Proyecto. En las parcelas privadas cada propietario resolverá sus desniveles correspondientes, respetando la altimetría prevista por el Proyecto de Urbanización en todos los linderos y sin afectar a terceros. Los servicios esenciales deberán cumplir las siguientes prescripciones: Ahastecimiento y distribución de Agua Potable: Condiciones de cálculo: - Caudal de cálculo = 250 litros por habitante y día, consumidos en 10 horas al día. - Velocidad máxima =1,2 m./seg - Velocidad mínima = 0,5 m./seg - Presión máxima = 60 m. c. a. Condiciones de ejecución: - Diámetro interior mínimo de las conducciones 100 mm. - Presión en los puntos de consumo de 1 a 5 atmósferas. - Hidrantes de diámetro mínimo 100 mm conectados a tubería de 150 mm. - Tapas de arqueta de fundición dúctil y cierre articulado. Red de Alcantarillado - No se autorizan fosas sépticas. - Profundidad mínima: 1,0 m medido desde la generatriz superior del tubo. - Distancia máxima entre pozos de registro: 45,00 mts. - Diámetro mínimo de las conducciones: 300 mm - Pendiente mínima: 3 por mil - Velocidad máxima: 6 m/s - Velocidad mínima: 0,5 m/s - Tubos de hormigón armado vibrocentrifugado resistente a sulfatos (SR-MS) - Tapas de arquetas de fundición dúctil y cierre articulado. Redes de Suministro de Energía Eléctrica Los centros de transformación podrán situarse en espacios libres y zonas de viario. Los proyectos de urbanización podrán recolocar los previstos, incluso los localizados en los espacios libres y zonas verdes, sin que ello suponga modificación de las mismas ni del Plan Especial. Las líneas eléctricas se construirán con las siguientes determinaciones: - Conductores de cobre o aluminio aislados. - Profundidad mínima de las conducciones: 0,60 m - Cobertura de aviso: 10 cm por encima de la conducción. Redes de Alumbrado Público; - Profundidad mínima de las conducciones: 0,40 m - Sección mínima de hilo: 6,00 mm² - Niveles mínimos de iluminación: Vías-parque y viario principal: 10 lux Viario secundario: 7,5 lux Paseos y espacios libres: 10 lux - Luminarias: Con lámparas de vapor de sodio o mercurio Altura de colocación 4 a 8 m Interdistancia 20 a 30 m Calzadas, Aparcamientos y Aceras - Se cumplirá todo lo especificado en el PG-3 y en el Manual de Elementos Normalizados para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Murcia. - Capa de rodadura de aglomerado asfáltico en caliente - Ancho mínimo de aceras: 1,50 m - Longitud mínima del área de espera: 4,00 m - Pendiente máxima del área de espera: 2% Espacios Libres En lo que a espacios libres se refiere se respetarán los elementos naturales existentes y se cumplirá las determinaciones para las zonas de espacios libres incluidas en el presente plan. Red de Telefonía Los conductores de telefonía irán protegidos por un prisma de hormigón en masa HM15, quedando la parte superior del mismo a un mínimo de 45 cm de la rasante del pavimento. Serán de PVC de color negro de diámetro 110 mm, cumpliendo con la normativa de la compañía suministradora (Telefónica, Ono, etc.). Las arquetas de la infraestructura de telefonía serán de hormigón en masa o armado H-20, prefabricadas correspondiendo con los modelos normalizados por las compañías. 4.- NORMAS PARTICULARES ORDENANZA 1.ª1. EDIFICACIÓN RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA. RF-Eg1. Serán de aplicación en el ámbito de este PERI las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, y en particular el Capítulo 10. Vivienda Unifamiliar Aislada (RF-Eg1) en lo que no se opongan a las determinaciones específicas de este PERI, así como las Ordenanzas Municipales de Edificación. Vivienda Unifamiliar Aislada (RF-Eg1): Edificación unifamiliar, exenta sobre una parcela de tamaño pequeño, y donde el espacio libre ajardinado es un elemento característico de la trama urbana en la que se encuentra. Uso Característico.- Residencial. Usos Compatibles.- Comercio y Restauración, Oficinas y Servicios Profesionales; Equipamientos y Garajes en planta baja y sótano. Condiciones de Parcela.- Superficie mínima de parcela 250 m² y frente mínimo de 5 m. La parcela podrá cerrarse mediante valla, que coincidirá con la alineación exterior, según las siguientes condiciones: a) A vial: hasta 0,80 m con elementos sólidos y opacos, y con elementos ligeros y transparentes hasta una altura de 1,50 m. b) A medianera o lindero privado: hasta una altura de 2,10 m con elementos sólidos opacos. Posición de la Edificación.- La separación mínima a linderos confrontantes con viario público será de tres (3) metros y de dos (2) metros al resto de linderos, previo acuerdo entre propietarios colindantes. Ocupación.- La ocupación máxima será del 40% de la superficie de la parcela. Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano destinada a garaje, con la misma ocupación que tenga la edificación sobre rasante. Altura de la edificación.- 2 plantas (7m) planta baja más una. Aparcamientos.- Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos o por cada vivienda y si ésta tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. ORDENANZA 1.ª 2. EDIFICACIÓN RESIDENCIAL, UNIFAMILIAR ADOSADA. RD-Eg1 Serán de aplicación en el ámbito de este PERI las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, y en particular el Capítulo 9. Vivienda Unifamiliar Adosada (RD-Eg1) en lo que no se opongan a las determinaciones específicas de este PERI, así como las Ordenanzas Municipales de Edificación. Vivienda Unifamiliar Adosada (RD-Eg1): Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. Se concibe como manzanas ajardinadas, con tipología residencial en hilera, con limitación de alturas y profundidad. Uso Característico.- Residencial, en edificio formado por varias viviendas unifamiliares con accesos y elementos que pueden ser comunes o independientes. Usos Compatibles.- Comercio y Restauración, Oficinas y Servicios Profesionales; Equipamientos y Garajes en planta baja y sótano. Condiciones de Parcela.- Superficie mínima de parcela 90 m² y frente mínimo de 6 m. La parcela podrá cerrarse mediante valla, que coincidirá con la alineación exterior, según las siguientes condiciones: c) A vial: hasta 0,80 m con elementos sólidos y opacos, y con elementos ligeros y transparentes hasta una altura de 1,50 m. d) A medianera o lindero privado: hasta una altura de 2,10 m con elementos sólidos opacos. Posición de la Edificación.- La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, con fachadas al viario público. No obstante se podrán situar en el interior de una parcela mediante la formulación de un Estudio de Detalle que regule la ocupación de las edificaciones, el retranqueo a linderos y viario público, que no puede ser inferior a 3 metros, la ordenación volumétrica y las vías privadas de acceso a dichas edificaciones. La anchura de estas vías privadas será como mínimo de 5 metros, salvo que el Estudio de Detalle justifique una dimensión menor por necesidad de adaptación a la realidad fisica. No se permitirán fachadas continuas de más de 60 m de longitud. Ocupación.- La ocupación máxima será del 40% de la superficie de la parcela. Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano destinada a garaje, con la misma ocupación que tenga la edificación sobre rasante. La alineación de la fachada confrontante a vial se dispondrá a un mínimo de 3 metros de la alineación exterior. Del lindero trasero estará separada una distancia equivalente a la mitad de la altura, sin que en ningún caso esta distancia pueda ser inferior a 3 metros. Altura de la edificación.- 2 plantas + Ático (10m). Aparcamientos.- Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos o por cada vivienda y si esta tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. ORDENANZA 2.ª: ZONA DE USO ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO. Las superficies del sistema de espacios libres de uso público están básicamente destinadas a resolver las necesidades primarias de estancia y esparcimiento al aire libre de la población residente en su entorno próximo o frecuentemente usuaria del mismo. Estos espacios se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado, ajardinamiento y mobiliario urbano. Admitirán construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización como kioskos de periódicos, revistas, golosinas, bebidas, restaurantes y locales recreativos con superficie inferior a 250 m² en construcciones ligeras o desmontables. También se permiten instalaciones deportivas o recreativas, e instalaciones abiertas para espectáculos y kioskos para música, aparcamiento público en superficie o bajo rasante, instalaciones aéreas y subterráneas de servicio público e instalaciones subterráneas de infraestructuras.? Murcia, 12 de mayo de 2009.?El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. A-051109-16690