IV. Administración Local Murcia 15096 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en las Unidades de Actuación G E I del Plan Parcial del Sector ZM-Dr3, Los Dolores. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2009, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en las Unidades de Actuación G e I del Plan Parcial del sector ZM-Dr3, Los Dolores. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. José Antonio Menchón Alcaraz, Hros. José Cortés Sánchez, Hros. Jesús Cárceles, Hros. Ángel Cortés Roca, D.ª Carmen Menchón Tortosa, D. Antonio Ibáñez Fernández, Hros. de Jesús Cárceles López. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ?C.- NORMAS ESPECÍFICAS Se validan todas las NORMAS URBANÍSTICAS que figuran en el Plan Parcial ZM-Dr3, concretamente los artículos 1.º al 54.º, redactándose un nuevo articulado anexo, de aplicación exclusiva a las edificaciones residenciales privadas de la Unidad I: C.1.-ZONA 3. RESIDENCIA EN BLOQUE ALINEADO A VIAL RESIDENCIAL PROTEGIDO (BArp) Art. 55.Tipología de la edificación Es la definida como bloque de vivienda en edificación alineada a vial: edificación ajustada a las alineaciones definidas en los planos de Ordenación, de modo que conformen el espacio público, incorporando espacio libre privado (RO). Cumplirán las prescripciones legales definidas para la edificación de Vivienda Protegida. Art. 56. Parcela edificable La parcela mínima edificable tendrá una superficie mínima de 250m², un frente mínimo de todos los viales exteriores de 16?66m y una profundidad mínima de 15 m contabilizadas ambas medidas de la superficie ocupable por la edificación, sin contar espacio libre privado asociado. Art. 57. Condiciones de edificabilidad y forma de los edificios Son las definidas en los planos de Ordenación, mediante el establecimiento de las alineaciones exteriores e interiores. Las alineaciones exteriores son obligatorias, mientras que las interiores se consideran máximas. La edificabilidad final vendrá definida por los siguientes índices de edificabilidad a aplicar en la superficie máxima ocupable por las edificaciones definidas por las alineaciones exteriores y las interiores: Manzana 45: 6?82 m²/m² Manzana 28: 6?88 m²/m² Las superficies máximas edificables vienen definidas en los correspondientes cuadros de Dominio Privado del apartado A.2.2.5. de esta memoria. Art. 58. Altura total y número de plantas Las edificaciones tendrán un número máximo de plantas igual a 6+Atico, cumpliendo éste las condiciones del art. 4.5.12 de las Normas Urbanísticas del Plan General y retranqueándose 3 metros como mínimo de las alineaciones exteriores e interiores. La altura máxima se obtendrá de la expresión: A (metros)= 3*N+1, siendo N el número de plantas: 6 plantas: 19m Ático: 3m Art. 59. Posición de la edificación Las construcciones deberán ajustarse a las alineaciones exteriores establecidas, no pudiendo rebasar las alineaciones interiores en la edificación sobre rasante. Art. 60. Condiciones de uso Uso predominante: Vivienda Protegida en edificación plurifamiliar Usos complementarios: Aparcamiento ? garaje en sótano o semisótano Comercio local en la planta baja de la edificación de la manzana 28 No se admitirán otros usos lucrativos Art. 61. Espacios libres privados RO Responden a la misma denominación y definición que figura en el P.G.O.U. de Murcia en su artículo 3.7.1.-2.D ?Corresponden a este concepto los jardines, terrazas delanteras, terrenos entre bloques y demás espacios no edificados incluidos dentro de parcelas de propiedad privada cuyas edificaciones tienen uso residencial? Uso global: Espacio libre privado Usos y elementos compatibles: - Vallados de parcela - Rampas y escaleras - Piscinas - Pavimentaciones - Arbolado - Rampas y acceso a garaje - Cuartos y armarios de instalaciones al servicio de la edificación - Zonas de juegos - Terrazas - Pérgolas - Chimeneas de ventilación y otros elementos singulares Se podrán realizar en su parte inferior sótanos y semisótanos con destino a garaje, elevados hasta en 1m de media y con las limitaciones contenidas en el art. 4.5.9. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Art. 62. Cumplimiento de Ordenanza Municipal sobre edificación y uso del suelo. Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo aprobada mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo de21 de noviembre de 2008, B.O.R.M. Nº 290 de 16 de diciembre de 2008 con las siguientes precisiones: - Lo previsto en el ?Art. 31. Vuelos? en relación con su altura de 3?60 m. desde la acera, será de aplicación en fachadas a espacios públicos y no a Espacio Libre Privado (RO) - Lo previsto en el ?Art. 23 ? Áticos y Cubiertas? respecto al grupo 2.º de coronación de edificios mediante una planta ático, tolerará en la zona de retranqueos, las construcciones sobre la altura reguladora expresadas en este mismo artículo (en el punto 2a (Torreones de escalera y cuarto de máquinas)?. Murcia, 9 de septiembre de 2009.?El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. A-091009-15096