IV. Administración Local Murcia 12523 Aprobación definitiva del proyecto de plan especial para ampliación de la Residencia Hogar de Betania. Aljucer. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2009, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial para ampliación de la Residencia Hogar de Betania, Aljucer. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín O ¡al de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso-contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.° 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.° 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: 15: Normas urbanísticas: 15.1.- Condiciones de edificación del Plan Especial de Desarrollo de Equipamiento para ampliación de Residencia de Ancianos Hogar de Betania: 15.1.1- Uso equipamiento asistencial: Nuevo máximo de plantas: 3 Altura máxima de edificación: 10 metros. Retranqueos a linderos de fuera del ámbito del Plan Especial: de 3 m al lindero frontal, y 1/2 de la altura de la edificación al resto de posibles linderos. Retranqueos a linderos dentro del ámbito del Plan Especial: no se fija. Deberá ajardinarse como mínimo un 20% de la superficie total de la parcela. 15.1.2.- Uso religioso: Número próximo de plantas: 3 Altura máxima de edificación: no se fija. Retranqueos a linderos de fuera del ámbito del Plan Especial: de 3 m al lindero frontal y 1/2 de la altura de la edificación al resto de posibles linderos. Retranqueos a linderos dentro del ámbito del Plan especial: no se fija.? Murcia, 9 de julio de 2009.?El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. A-280709-12523