Murcia 1296 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en la UE-Ac4, Aljucer. Expte. 1319/06. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en la UE-Ac4, Aljucer. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a don Fernando Galera Hernández, don José García Pelegrín y doña María Luisa Martínez Cánovas. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ?5. Zonificación. Ordenanzas La ordenación del Plan Especial respeta íntegramente la ordenación prevista en el PGOU de Murcia para la Unidad de Actuación UE-Ac4, tan sólo se ve modificada en cuanto que la edificabilidad prevista por el Plan General para las manzanas 2 y 7 se relocaliza en las otras manzanas residenciales edificables, al desaparecer dichas manzanas. No obstante, al no ser idéntica la denominación a la establecida en el Plan General, se utiliza la denominación RM-Ac adaptada a las condiciones específicas del Plan Especial. ORDENANZAS: Artículo 1. Manzana cerrada tradicional (RM-Ac). Definición Es una tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior. Tolerancia tipológica: vivienda unifamiliar en hilera sin retranqueos de la edificación, excepto en el caso de ejes comerciales donde no se permite esta tipología. Artículo 2. Condiciones de Uso Uso global: residencial. Usos compatibles: Talleres domésticos. Comercio local, en planta baja y en edificio exclusivo. Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración. Espectáculos y ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. Pequeños talleres y almacenes de venta. Artículo 3. Condiciones de la edificación. Condiciones de parcela: A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 150 m²; con un frente mínimo de 7 m. Posición de la edificación: La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos, ni frontales ni laterales. nación. El fondo máximo edificables será de 15 metros. Se permite la ocupación total de la parcela bajo rasante. Altura de la edificación: Respecto de la altura máxima de edificación distinguimos 2 tipos de manzanas: - En la manzana 1: La altura máxima de edificación será de 3 plantas en calle de 6,5 m. La altura máxima de edificación será de 4 plantas en calle de 12 m. - Y en las manzanas 3, 4, 5 y 6: La altura serán de 4 plantas más ático, con los retranqueos determinados en el Plano ORD.04. Edificahilidad? La edificabilidad máxima para cada manzana cumplirá lo establecido en el cuadro ?Relocalización de edificabilidad en áticos? del apartado 3.4 Justificación de la reasignación de la edificabilidad del presente documento v que a continuación se reproduce: CALIF. MANZANA SUPERF. EDIFICAB. (M²) N.º PLANTAS EDIFICAB. (M²T) EDIFICAB. EN ATICOS (M² T) EDIFICAB. TOTAL (M²T) RM-Ac 1.1 492,7 3 1.478,1 0 1.478,1 RM-Ac 1.2 260,0 4 1.040,0 0 1.040,0 2 0 0 0 0 0 RM-Ac 3 1.484,1 4 5.936,4 946,9 6.883,3 RM-Ac 4 735,8 4 2.943,2 443,6 3.386,8 RM-Ac 5 1.040,8 4 4.163,2 701,4 4.864,6 RM-Ac 6 805,7 4 3.222,8 416,2 3.639,0 7 0 0 0 0 TOTAL 18.783,7 2.508,1 21.291,8 Artículo 4. Equipamientos (DE) y Zonas Verdes (EV). Por tratarse el suelo objeto del presente documento de suelo urbano, será de aplicación al mismo lo dispuesto en las Normas del Plan General respecto de los equipamientos (arts. 3.6.1. a 3.6.7) y de las Zonas Verdes (Art. 3.7.1. y siguientes).? Murcia, 18 de noviembre de 2008.?El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ??