Murcia 59 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Reforma Interior del Ámbito PM-Ral, ?Regularización de la edificación con gran zona verde en el espacio Sur del tramo central de El Raal?. Expte. 2316/04 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Reforma Interior del Ámbito PM-RAL, ?Regularización de la edificación con gran zona verde en el espacio Sur del tramo central de El Raal?. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de reforma interior del ámbito PM-Ral, ?Regularización de la edificación con gran zona verde en el espacio sur del tramo central de El Raal?. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.° 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.° 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a don José Martínez Franco, don José Abellán Abellán, don José Cerezo Martínez, don Pablo Velasco Sánchez, SAT n.º 8386 Los Valencianos, don Ángel Abellán Manrique, don Antonio Abellán Manrique, don José Zapata García, don Ginés Manuel Ayllón, don Andrés López Expósito y doña Isabel González Navarro. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ?6.1. Generalidades 6.1.1. Normativa Las presentes ordenanzas se redactan teniendo en cuenta las determinaciones de obligado cumplimiento, contenidas en las siguientes normativas urbanísticas: Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. Normas contenidas en el Plan General de Ordenación urbana de Murcia, para los distintos suelos residenciales. Ordenanzas municipales. El grado de desarrollo es el preceptuado en el Art. 61 del Reglamento de Planeamiento. 6.1.2. Ámbito de aplicación Estas ordenanzas se aplicaran a todo tipo de actividad constructora y de edificación, así como al uso de las edificaciones y espacios libres públicos y privados comprendidos dentro de los límites establecidos por el presente P.E.R.I. 6.1.3. Vigencia Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia de su aprobación definitiva y tendrán vigencia en todo momento y en toda la superficie del Plan, en tanto no sean derogadas o modificadas total o parcialmente, mediante modificación del Plan o con arreglo a Derecho. 6.1.4. Obligatoriedad Las presentes ordenanzas tendrán carácter obligatorio, a partir del momento en que sean aprobadas por la Autoridad competente, obligando su vigencia en todo el territorio del P.E.R.I, tanto a los Organismos competentes para su mantenimiento como a todas aquellas personas jurídicas o físicas llamadas a su cumplimiento, debiendo ajustarse en todo momento a sus preceptos todas las edificaciones, tanto en cuanto a su destino y uso como en cuanto a su aprovechamiento. La vigencia para el mantenimiento de estas Normas y su correcta aplicación corresponde y obliga tanto a los propietarios de parcelas y edificaciones como a la Administración Pública. 6.1.5. Desarrollo Para el desarrollo del presente P.E.R.I se prevé que podrán ser utilizadas las siguientes figuras de Planeamiento: a) Proyecto de Reparcelación: El sistema que se fija para el desarrollo del suelo es el Sistema de Compensación o concertación directa , siendo por tanto los propietarios, quienes asumirán la condición de urbanizador. b) Proyecto de Urbanización: El presente P.E.R.I se desarrollará mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización, a redactar de acuerdo con los Artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y 159 de la Ley 1/01, y cumpliendo las determinaciones del presente P.E.R.I y las del PGOU de Murcia. c) Estudios de Detalle: Podrán redactarse de acuerdo con los artículos 65 y 66 del RP y 120 de la Ley 1/2001 para adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el P.E.R.I, o bien para reordenar los volúmenes planteados en el P.E.R.I y completar, en su caso, la red de comunicaciones con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del P.E.R.I no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. La reordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel. Se respetarán en todo caso las determinaciones del Planeamiento de ámbito superior. No podrá contener determinaciones propias del Planeamiento superior que no estuvieran previamente establecidas en los mismos. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de edificación de los predios colindantes. d) Modificaciones: La modificación del presente P.E.R.I. o los proyectos que lo desarrollen se atendrán a las mismas disposiciones enunciadas para su formalización. e) Licencia de obras: Para todas las obras que se lleven a cabo dentro de los límites del presente P.E.R.I habrá de obtenerse licencia municipal con arreglo a las normas vigentes actualmente en el municipio. Toda clase de construcciones se hará bajo la dirección de los técnicos facultativos correspondientes y con los requisitos generales y municipales que a tal efecto rigen. 6.2. Régimen urbanístico Se distinguen las siguientes zonas de ordenación: Zona 1 RM: Manzana cerrada tradicional. Zona 2 RH: Vivienda Unifamiliar en Transición a Huerta. Zona 3 DE: Equipamiento público Zona 4 EV: Espacios libres Zona 5 DEs: Servicios de Infraestructuras. Zona 6: Viales, aceras y aparcamientos. 6.3. Normas de edificación 6.3.1. Zona 1. Manzana cerrada tradicional RM 6.3.1.1. Definición Tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior. La ordenación es libre y la edificación entre medianeras. 6.3.1.2 Parcela mínima A efectos de segregación se entiende por parcela mínima la de 150m²; con un frente de fachada mínimo de 7 m. 6.3.1.3. Máxima ocupación de parcela La ocupación máxima de la parcela con la edificación será la definida en los planos de ordenación, y podrá ser total en Planta Baja para usos no residenciales hasta 4,5 m de altura libre. El fondo máximo edificable será de 15 m. La superficie destinada a áticos, deberá mantener una separación a fachada de 3 m y de 2 m a patios. La parcela PE, se regirá por los parámetros de ocupación definidos en los planos, permitiéndose vuelos de hasta 1 m, sobre los espacios libres de las plantas inferiores. 6.3.1.4. Altura de la edificación La altura de la edificación será libre cuatro plantas equivalente a 13 m, más ático de 3 m. en todos los casos 6.3.1.5. Edificabilidad La edificabilidad estará definida por los parámetros de alineación y altura máxima, en todo caso ajustados a los límites del CUADRO 1, y de las cédulas urbanísticas. 6.3.2.6 6.3.2.6 Retranqueos No se permiten retranqueos a fachadas ni a linderos. Usos permitidos Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Talleres domésticos. Comercio Local en planta baja y en edificio exclusivo, Oficinas y servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, Espectáculos y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. Pequeños talleres y almacenes de venta. 1.3.1.7 6.3.1.7. Otras condiciones Para otras condiciones no especificadas se estará a lo dispuesto en las Normas del Plan General y en las Ordenanzas Municipales de edificación. ANEXO CUADRO I SUPERFICIES RM MANZANA SUPERFICIE PARCELA (m²s) SUPERFICIE EDIFICABLE RM 1 2.511,00 6.223,44 RM 2 919,00 2.277,71 RM 3 806,00 1.997,65 RM 4 343,00 850,12 RM 5 925,00 2.292,58 RM 6 1.867,00 6.453,11 RM 7 432,00 1.493,17 RM 8 667,00 2.305,42 RM 9 1.855,00 5.399,32 RM 10 1.834,00 5.338,19 RM 11 1.437,00 4.182,65 RM 12 2.204,00 6.415,14 TOTAL RM 15.800,00 45.228,50 6.3.2. Zona 2. Vivienda unifamiliar en transición a huerta RH 6.3.2.1. Definición Arcas de borde urbano de viviendas unifamiliares aisladas y/o adosadas sobre parcela abierta y donde el suelo libre de edificación tiene uso prioritario de huerta. Se admite la tipología de vivienda unifamiliar en hilera con retranqueo de la edificación y con un número máximo de 2 unidades de vivienda por promoción, prohibiéndose disposiciones tipológicas propias de la vivienda adosada en hilera para preservar las condiciones ambientales de la huerta. 6.3.2.2 Parcela mínima A efectos de segregación se entiende por parcela mínima la de 600 m²; con un frente de fachada mínimo de 14 m. 6.3.2.3. Altura de la edificación Para las parcelas afectadas en el presente PERI, la altura de la edificación será de 2 plantas equivalente a 7 m. 6.3.2.4. Edificabilidad La edificabilidad estará definida por los parámetros de alineación y altura máxima, en todo caso ajustados a los límites del CUADRO II, y de las cédulas urbanísticas, que en la Unidad de Actuación 2, ha sido necesario superar hasta 0,61 m²/m², para poder adaptar la edificabilidad resultante de la superficie de la Unidad de Actuación 6.3.2.7 6.3.2.7. Retranqueos La separación mínima a linderos confrontantes con viario público y lindero posterior será de cuatro (4) metros; y de 2 (dos) metros al resto de linderos, siempre que la suma de las separaciones entre dos viviendas y a ambos linderos sea como mínimo de 6 m. En viviendas unifamiliares adosadas se alinearán a vial, aunque pueden retranquearse siguiendo la línea de fachada de las viviendas colindantes para la formación de una terraza privada. 6.3.2.8 6.3.2.8. Ocupación La ocupación máxima será del 30% de la superficie de la parcela con una superficie máxima de 200 m² , y bajo rasante para uso de garaje tendrá la misma ocupación que la edificación sobre rasante. 6.3.2.9 6.3.2.9. Usos permitidos Uso característico: Residencial y agrícola Usos compatibles: Talleres domésticos. Comercio Local. Oficinas y servicios profesionales, todos ellos en Planta Baja. Garajes en planta baja y sótanos. 6.3.2.10 6.3.2.10. Condiciones estéticas. Las nuevas edificaciones se adaptarán a la arquitectura original de la huerta mediante la adecuación al estilo y principios de composición arquitectónica señalados en el Plan General para esta zona, así como la utilización de los mismos materiales o en todo caso similares.. ANEXO CUADRO II SUPERFICIES RH SUPERFICIE EDIFICAB. SUPERFICIE MANZANA PARCELA (m²s) m²t/m²s EDIFICABLE RH 1 722,00 0,500 361,00 RH 2 1.250,00 0,500 625,00 RH 3 1.402,00 0,500 701,00 RH 4 3.145,00 0,500 1.572,50 RH 5 710,00 0,500 355,00 RH 6 4.180,00 0,500 2.090,00 RH 7 2.734,00 0,500 1.367,00 RH 8 593,00 0,500 296,50 TOTAL RH 14.736,00 7.368,00 6.3.3. Zona 3. Equipamiento público DE 6.3.3.1. Concepto y ordenación Corresponde esta zona a la grafiada en los planos como DE, dentro del sistema de espacios de dominio y uso público. La ordenación es libre y la edificación abierta. La edificabilidad será de 2 m²/m². Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del ámbito. 6.3.3.2 Parcela mínima La parcela mínima es 900 m². 6.3.3.3. Máxima ocupación de parcela La ocupación máxima de la parcela con la edificación podrá ser del 70% de su superficie neta. Excepto en parcela DE-1, que será obligatoriamente del 100%. 6.3.3.4. Altura de la edificación La altura máxima de la edificación será de 4 plantas y 13 m, medidos desde el baricentro de la planta baja hasta la cara inferior del último forjado. 6.3.3.5 Edificabilidad La edificabilidad será de 2 m²/m². Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del ámbito. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m² construidos. En el caso de que pueda presuponerse concentración de personas se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 25 personas. 6.3.3.6. Retranqueos El retranqueo a linderos y viales será, como mínimo, de 3 m, excepto en la parcela DEl que no se exigirán retranqueos por sus especiales características. 6.3.3.7. Usos permitidos Se permite el uso religioso, cultural, docente, administrativo público, asistencial, hospitalario, deportivo, guarderías, exposiciones, servicio públicos, etc. 6.3.4. Zona 4. Espacios libres de ambito local EV Corresponde a espacios libres al servicio de los usuarios del ámbito, se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. Por las características especiales de la Acequia Alcubia Madre, que discurre en el ámbito EV del ámbito se dispondrá de una Senda Verde de ancho mínimo de 20 m. Admitirán los usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. Admiten construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. 6.3.5. Zona 5. Servicios de infraestructuras DEs Comprende las superficies destinadas a uso de servicios infraestructurales para el funcionamiento del ámbito y más concretamente a los destinados a la ubicación de los Centros de Transformación necesarios. Condiciones de uso: El uso fijado es el de estaciones receptoras, distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico. Su titularidad será pública o privada. Su edificabilidad será la propia del centro de transformación prefabricado que se ha de colocar, con una ocupación del 100% y altura de 3,00 m. 6.3.6. Zona 6. Viales, aceras y aparcamientos 6.3.7.1 Concepto y ordenación Comprende los terrenos destinados de manera específica a la circulación y estacionamiento de vehículos y personas.? Murcia, 27 de octubre de 2008.?El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ??