Murcia 16167 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Parcial del Sector ZM-CT4 ¿Desarrollo residencial al Este de Los Cabezos. Cabezo de Torres¿. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZM-CT4 ¿Desarrollo residencial al este de los cabezos. Cabezo de Torres¿. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a Hros. De D. Antonio Alarcón Escudero, Guaparropa S.L., D. Juan Molina Montoya, D. Antonio Sabater Sabarter, Hros. D. Antonio Sánchez Fuster, D.ª Carmen Bernal Palazón, D.ª Carmen Lorca Tomás, Hros. D. Joaquín Moreno Fernández, D. José María Martínez Buendía, D. Antonio Tomás Ortega y D. Antonio Giménez Baeza. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: ¿5.1.- GENERALIDADES.- El objeto de las ordenanzas reguladores de este Plan Parcial, es determinar los usos previstos para cada una de las zonas comprendidas dentro de su ámbito, así como las edificaciones tanto públicas como privadas, enumerando la pormenorización de usos, las condiciones a que se deben de ajustar las parcelaciones, reparcelaciones y respectivas edificaciones en cuanto a. Edificabilidad y uso con expresión de los permitidos y compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condiciones mínimas exigibles a: 1.º- Condiciones que deben de reunir los proyectos. 2.º- Procedimiento a seguir en los mismos. 3.º- Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres puntos se estará a lo previsto por el P.G.O.U.M. en su articulado de las Normas Urbanísticas. Los conceptos a emplear y terminología, son los del Plan General, el R.P.U y el R.G.U. 5.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.- Es el propio suelo clasificado por el planeamiento comourbanizable sectorizado, para el cual se ejercerá las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, R.P.U y R.G.U en vigor y lo dispuesto por la LSMur. El ámbito de aplicación será para toda actividad constructiva y usos, para cualquier tipo de edificación, como para la regulación de espacios libres de usos públicos como privados. Tendrán carácter obligatorio desde el momento que se apruebe por la Administración, tanto o para personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 5.2.1.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.- El suelo está clasificado por el P.G.O.U.M. como Suelo Urbanizable Sectorizado y calificado como ZM-CT4 RESIDENCIAL Y MIXTO. 5.2.2.- USOS PORMENORIZADOS.- a).- Parcelas edificables calificadas como: a1).- RB.CT4(A) (BLOQUE AISLADO) y RB.CT4(B) (BLOQUE AISLADO) Las tipologías a emplear son: - Bloque Aislado - Bloque Alineado a Vial - Residencias Especiales ¿ Usos admitidos: Los previstos en el Art. 3.3.1 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. - Vivienda en edificación plurifamiliar: es la situada en edificio construido por varias viviendas con accesos y elementos comunes. - Residencias Especiales, comprende los edificios destinados al alojamiento estable de personas que no configuren núcleos que puedan considerarse familiares, y donde existen servicios comunes. ¿ Usos compatibles: - Talleres Domésticos - Pequeños Talleres y Almacenes de venta en planta baja - Comercio Local, se permiten pasajes comerciales. - Oficinas y Servicios profesionales - Restauración, Espectáculos y Ocio - Equipamientos - Garajes en sótano y planta baja ¿ Usos prohibidos: Los previstos en el artículo 3.3.4 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. 1.- En edificios de uso característico residencial se consideran prohibidos los usos siguientes: - Lavadero de Vehículos - Horno de fabricación de pan, de gasoil o leña - Talleres de automóviles con especialidad de chapa y pintura - Talleres de carpintería metálica - Tintorerías y lavanderías de tipo industrial (se permite la actividad de limpieza de ropa en seco) - Academia de Baile y de Música - Talleres Mecánicos y de Madera (con arranque de virutas y maquinaria como tornos, sierras, cizallas y rectificadores) - Discotecas - Imprentas - Actividades cuyos procesos conlleven la utilización de productos químicos o materiales peligrosos e inflamables. 2.- Asimismo en edificios de uso característico residencial, para permitir el funcionamiento de bares o locales con instalación musical se precisará que dispongan de una superficie mínima abierta al público de 100m². a2).- RD.CT4 (VIVIENDA UNIFAMILIA ADOSADA) ¿ Las tipologías a emplear son: - Vivienda Unifamiliar Aislada, en pequeña y gran parcela. - Vivienda Unifamiliar Adosada ¿ Usos admitidos: Los previstos en el Art. 3.3.1 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. - Vivienda en edificación unifamiliar: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo. ¿ Usos compatibles: - Talleres Domésticos - Comercio Local - Oficinas y Servicios Profesionales - Equipamientos - Garajes en Sótano y Planta Baja ¿ Usos prohibidos: Los previstos en el artículo 3.3.4 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. 1.- En edificios de uso característico residencial se consideran prohibidos los usos siguientes: - Lavadero de Vehículos - Horno de fabricación de pan, de gasoil o leña - Talleres de automóviles con especialidad de chapa y pintura - Talleres de carpintería metálica - Tintorerías y lavanderías de tipo industrial (se permite la actividad de limpieza de ropa en seco) - Academia de Baile y de Música - Talleres Mecánicos y de Madera (con arranque de virutas y maquinaria como tornos, sierras, cizallas y rectificadores) - Discotecas - Imprentas - Actividades cuyos procesos conlleven la utilización de productos químicos o materiales peligrosos e inflamables. 2.- Asimismo en edificios de uso característico residencial, para permitir el funcionamiento de bares o locales con instalación musical se precisará que dispongan de una superficie mínima abierta al público de 100m². b).- Centros Docentes.- ¿ Usos pormenorizados: Los previstos en el artículo 3.6.1 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M: ¿Docente o educativo, referido a la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas y la investigación¿. - Docente Reglado - Docente No Reglado - Investigación ¿ Usos prohibidos: - Residencial - Industrial - Aquellos otros no considerados compatibles c).- Parque Deportivo.- ¿ Usos pormenorizados: Los previstos en el artículo 3.6.1 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M: ¿Deportivo, que se orienta a la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física¿. - (Los propios de Parques Deportivos) - Campos de Deportes - Piscinas - Gimnasios ¿ Usos incompatibles: - Residencial - Industrial - Comercial - Aquellos otros no considerados compatibles d).- Espacios Libres.- ¿ Usos pormenorizados: Los previstos en el artículo 3.7.1 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. Los considereados como compatibles por el P.G.O.U. Los propios de parques y jardines tales como: - Casetas de Herramientas de Jardinería - Casetas de Mantenimiento Los propios de los usuarios tales como: - Deportivos Descubiertos de Acceso Público. Los de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización tales como: - Kioscos de periódicos. Golosinas y bebidas no alcohólicas ¿ Usos prohibidos: Los no relacionados anteriormente. 5.2.3.- PARCELACIONES.- Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en la Ley. 5.2.4.- REPARCELACIONES.- Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el Art. 175 en relación al Art. 182, ambos en la LSMur, permitiéndose en todo el ámbito del Plan Parcial. 5.2.5.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.- El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por los Arts. 67 a 70 del R.P.U. y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fija en este documento, así como a las disposiciones dadas por el Ayuntamiento de murcia o Compañías que intervengan en este tipo de obras, así como a lo dispuesto en el Art. 159 de la LSMur. 5.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN.- Las aplicables a este Plan Parcial son las estipuladas por el P.G.O.U.M. para cada una de las calificaciones de los terrenos objeto de este Plan Parcial, las generales y particulares propias de este Plan Parcial. 5.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS.- Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Parcial, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento en sus Normas Urbanísticas del P.G.O.U.m. y las del Plan Parcial en esta materia, así como las disposiciones obligatorias y en vigor que les afecten. 5.3.2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.- Cumplirán con carácter general, todas las edificaciones, con las determinaciones de la Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. para cada tipo de edificación prevista por este Plan Parcial. 5.3.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.- Cumplirán con carácter general las condiciones de volumen previstas por las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. para cada uno de los usos previstos en el Plan Parcial, con una edificabilidad máxima del 0,60 m²/m² + 10% = 0,66 m²/m² aplicada sobre la superficie bruta del Plan Parcial para el RESIDENCIAL, sin contabilizar en esta edificabilidad la destinada a cesiones de equipamientos públicos, ya que éstas no computan en el aprovechamiento del sector (Art. 106.2.g de la LSMur). El resto de condiciones tales como ocupación de parcela, retranqueos, alineaciones, altura máxima y mínima y demás condiciones, se detallan en el apartado 6.4. del presente Plan Parcial. Sobre el cómputo de la superficie edificada se atenderá a lo dispuesto en el P.G.O.U.M. art 4.4.3. (En relación a este artículo del Plan General, se prevé especialmente que en la manzana 7 del presente Plan Parcial, se permitan pasajes, soportales y plantas bajas diáfanas de uso público situadas sobre rasante). 5.3.4.- CONDICIONES ESTÉTICAS.- Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia con este fin. 5.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONAS.- A continuación se detallan las distintas parcelas pertenecientes al Plan Parcial, describiendo a que zona pertenecen, su superficie y su edificabilidad: MANZANA TIPO SUPERFICIE EDIFICABILIDAD   1 RD ct4 1.242,00 1.620,00   2 RD ct4 1.461,71 1.735,00   3 RB ct4 (a) 1.243,63 2.325,00   4 RD ct4 1.320,04 2.725,00   5 RD ct4 1.878,85 2.666,08   6 RD ct4 660,97 600,00   7 M7 RB ct4 (b) 6.485,07 15.559,09   8 RD ct4 1.690,24 2.250,00   9 RB ct4 (a) 468,62 1.410,00 Total Residencial 16.451,13 30.890,17   10 DE 7.103,05   11 DE 631,63 Total Dotacional 7.734,68   12 EV (J) 2.690,60   13 EV (J) 1.426,64   14 EV (AJ) 1.099,95 Total Zona Verde 5.217,19   VIALES 17.400,29   SECTOR ZM-CT4 46.803,29 5.4.1.- RD.CT4 (VIVIENDA UNIFAMILIA ADOSADA) CONCEPTO: Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, (parcelas: 1, 2, 4, 5, 6, y 8), correspondientes a la tipología edificatoria prevista en el apartado 5.2.2. del presente Plan Parcial. SUPERFICIE. Se adjunta un cuadro donde se desglosa la superficie de cada una de las manzanas que se desarrollan con la tipología Rd ct4. USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. del presente Plan Parcial. EDIFICABILIDAD: La edificabilidad de cada parcela se ha calculado en función de varios parámetros: su superficie, su profundidad y la zona a la que pertenece, estudiando detalladamente una ordenación posible de edificios vinculados a la presente normativa con el fin de ajustar en la medida de lo posible la edificabilidad de cada parcela al futuro proyecto de edificación, intentando evitar con ello futuros excesos y/o defectos de edificabilidad en las parcelas resultantes de la reparcelación. MANZANA TIPO SUPERFICIE EDIFICABILIDAD   1 RD ct4 1.242,00 1.620,00   2 RD ct4 1.461,71 1.735,00   4 RD ct4 1.320,04 2.725,00   5 RD ct4 1.878,85 2.666,08   6 RD ct4 660,97 600,00   8 RD ct4 1.690,24 2.250,00 CONDICIONES PARA LOS EDIFICIOS: - Altura Máxima: 3 plantas (10 metros) - Fondo Edificable: 12 metros - Vuelo Máximo: 1 metro, (cerrado o abierto sobre la vía pública). - La longitud del frente de voladizos cerrado no podrá ser superior al 75% de la totalidad de la longitud de cada fachada, el restante 25% podrá ser vuelo abierto. Se permiten vuelos de cualquier tipo dentro de los límites de la parcela. Con el fin de configurar una determinada estética en este sector, y para potenciar proyectos arquitectónicos que desarrollen soluciones que proyecten sombra sobre las aceras, se permitirán vuelos de ¿elementos ornamentales¿ tipo brisesoleil de hasta 2,20 metros sobre la vía pública, siempre que se encuentren a más de 6 metros de altura con respecto a la calle. Siguiendo la ordenación indicada en el Plan General y para completar la traza urbana ya existente hay algunas parcelas estrechas donde se colmatará la construcción, existiendo otras con profundidad suficiente para realizar jardines delanteros o patios traseros. Partiendo de este criterio se definen los siguientes retranqueos: - Retranqueo Delantero (Jardín): de 0 a 3 metros. - Retranqueo Trasero (Patio): de la fachada trasera de la edificación hasta el borde del solar (puede ser 0). Respecto a los retranqueos, independientemente de estos criterios genéricos, deberán realizarse por manzanas completas según la alineación del plano de la ordenación pormenorizada O-03. Específicamente, al existir una gran variedad de parcelas con distintas formas integradas en esta tipología genérica Rj1, el retranqueo exacto de la edificación viene fijado en el plano de la ordenación pormenorizada O-3. Si se desease segregar una o varias parcelas de una de las planeadas o bien dividir las mismas, a los efectos incluso de poder edificar una única vivienda, tomaríamos como parcela mínima la siguiente: - Parcela Mínima: 100 m² - Fachada Mínima: 6 metros 5.4.2.- RB.CT4(A) (BLOQUE AISLADO) CONCEPTO: Consisten en los edificios exentos de vivienda colectiva que se disponen libremente sobre una parcela. Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, (parcelas: 3 y 9), correspondientes a la tipología edificatoria prevista en el apartado 5.2.2. del presente Plan Parcial. SUPERFICIE. Se adjunta un cuadro donde se desglosa la superficie de cada una de las manzanas que se desarrollan con la tipología genérica Rx1. USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. del presente Plan Parcial. EDIFICABILIDAD: La edificabilidad de cada parcela se ha calculado en función de varios parámetros: su superficie, su profundidad y la zona a la que pertenece, estudiando detalladamente una ordenación posible de edificios vinculados a la presente normativa con el fin de ajustar en la medida de lo posible la edificabilidad de cada parcela al futuro proyecto de edificación, intentando evitar con ello futuros excesos y/o defectos de edificabilidad en las parcelas resultantes de la reparcelación. Es criterio de este plan parcial favorecer la transparencia de las plantas bajas, por ello, con el fin de incentivar la creación de soportales, plantas bajas diáfanas o pasajes, no computarán a efectos de superficie construida o edificabilidad, ya estén abiertos por uno, dos o tres de sus lados. MANZANA TIPO SUPERFICIE EDIFICABILIDAD   3 RB ct4 (a) 1.243,63 2.325,00   9 RB ct4 (a) 468,62 1.410,00 CONDICIONES PARA LOS EDIFICIOS: - Altura Máxima: 3 plantas (10 metros) - Fondo Edificable: 12 metros - Vuelo Máximo: 1 metro - La longitud del frente de voladizos cerrado no podrá ser superior al 75% de la totalidad de la longitud de cada fachada, el restante 25% podrá ser vuelo abierto. Siguiendo la ordenación indicada en el Plan General y para completar la traza urbana ya existente hay algunas parcelas estrechas donde se colmatará la construcción, existiendo otras con profundidad suficiente para realizar jardines delanteros o patios traseros. Partiendo de este criterio se definen los siguientes retranqueos): - Retranqueo Delantero (Jardín): de 0 a 3 metros. - Retranqueo Trasero (Patio): de la fachada trasera de la edificación hasta el borde del solar (puede ser 0). Respecto a los retranqueos, independientemente de estos criterios genéricos, deberán realizarse por manzanas completas según la alineación del plano de la ordenación pormenorizada O-03. Si se desease segregar una o varias parcelas de una de las planeadas o bien dividir las mismas, a los efectos incluso de poder edificar una única vivienda, tomaríamos como parcela mínima la siguiente: - Parcela Mínima: 100 m² - Fachada Mínima: 6 metros 5.4.3.- RB.CT4(B) (BLOQUE AISLADO) CONCEPTO: Consisten en los edificios exentos de vivienda colectiva que se disponen libremente sobre una parcela. Comprende la parcela señalada así en los planos de ordenación, (parcela 7), correspondiente a la tipología edificatoria prevista en el apartado 5.2.2. del presente Plan Parcial. SUPERFICIE. Se adjunta un cuadro donde se desglosa la superficie de cada una de las manzanas que se desarrollan con la tipología de bloque aislado Rb ct4(b). USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. del presente Plan Parcial. EDIFICABILIDAD: La edificabilidad de cada parcela se ha calculado en función de varios parámetros: su superficie, su profundidad y la zona a la que pertenece, estudiando detalladamente una ordenación posible de edificios vinculados a la presente normativa con el fin de ajustar en la medida de lo posible la edificabilidad de cada parcela al futuro proyecto de edificación, intentando evitar con ello futuros excesos y/o defectos de edificabilidad en las parcelas resultantes de la reparcelación. Es criterio de este plan parcial favorecer la transparencia de las plantas bajas, por ello, con el fin de incentivar la creación de soportales, plantas bajas diáfanas o pasajes, no computarán a efectos de superficie construida o edificabilidad, ya estén abiertos por uno, dos o tres de sus lados. MANZANA TIPO SUPERFICIE EDIFICABILIDAD   7 M7 RB ct3 (b) 6.485,07 15.559,09 CONDICIONES PARA LOS EDIFICIOS: - Altura Máxima: 5 plantas + ático (16+3 metros) - Fondo Edificable: 15 metros - Vuelo Máximo: 1 metro cerrado o abierto - La longitud del frente de voladizos cerrado no podrá ser superior al 75% de la totalidad de la longitud de cada fachada, el restante 25% podrá ser vuelo abierto. La zona Rx´´ esta pensada fundamentalmente para bloques alineados al vial, esta alineación podrá estar directamente al borde de la parcela o retranquearse hasta 2 metros para dar mayor amplitud a las aceras: - Retranqueo de Fachada a Calle: de 0 a 2 metros. Respecto a los retranqueos, independientemente de estos criterios genéricos, deberán realizarse por manzanas completas según la alineación del plano de la ordenación pormenorizada O-03. La parcela n.º 7 se puede edificar toda a la vez o edificar en varias fases, siempre y cuando la fase que se desee edificar cumpla la presente normativa de este plan parcial y cumpla los siguientes parámetros: - Parcela Mínima: 700 m² - Fachada Mínima: 20 metros - Edificabilidad Mínima: 2.000 m²t En caso de desarrollar la parcela n.º 7 en distintas fases, la primera fase deberá de describir en el proyecto de edificación el orden de desarrollo de las distintas fases de la parcela n.º 7 completa. 5.4.4.- EQUIPAMIENTOS.- CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, (parcelas: 10 y 11), correspondientes a la tipología edificatoria de equipamientos en bloque aislado. SUPERFICIE. La superficie de parcela a edificar es la prevista en el Plan Parcial, con una superficie para la parcela 10 de 7.103,05 m² y para la parcela 11 de 631,63 m². MANZANA TIPO SUPERFICIE   10 DE 7.103,05   11 DE 631,63 Total Dotacional 7.734,68 USOS: Los usos permitidos para las parcelas de equipamientos son todos los permitidos en el P.G.O.U.M, que pueden verse en su artículo 3.1.5, o en el capítulo 6: ¿usos de equipamientos¿. (No obstante, a título informativo, en la ficha n.º 077 del Plan General sobre este sector, se describen una serie de reservas mínimas para dotaciones públicas, dentro de las cuales se describen los usos: Escolar y Deportivo). EDIFICABILIDAD: La edificabilidad es de 2 m²/m² sobre parcela neta, resultando un total de 14.206,10 m² para la manzana 10 y 1.263,26 para la manzana 11. CONDICIONES PARA LOS EDIFICIOS: - Altura Máxima: 3 plantas (10 metros) - Ocupación Máxima: 100% - Fondo Edificable: Libre - Edificabilidad: 2 m²/m² La parcela asignada a este uso tendrá el carácter de parcela única e indivisible. Planeamiento, Grados y Ordenación: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre, descendiendo al nivel de precisión necesario y con la posibilidad de elaborar estudios de detalle para la ordenación de volúmenes o reajustes interiores del viario. 5.4.5.- ZONAS DE ESPACIOS LIBRES.- CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, (parcela 12, 13, 14 y 15), y que corresponde a dos conceptos: Jardines Públicos (J) y Áreas de Juegos (AJ), que constituyen el sistema local de espacios libres de uso y dominio público. SUPERFICIE. Las superficies de las parcelas previstas como zonas de espacios libres son: la parcela 12 (Jardín Público) de 2.690,60 m², la parcela 13 (Jardín Público) de 1.426,64 m² y la parcela 14 (Área de Juego) de 1.099,95 m². MANZANA TIPO SUPERFICIE   12 EV (J) 2.690,60   13 EV (J) 1.426,64   14 EV (AJ) 1.099,95 Total Zona Verde 5.217,19 USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. del presente Plan Parcial. EDIFICABILIDAD: No se fija ninguna edificabilidad, pues el tipo de edificación permitida debe de tener carácter temporal o de concesión y debe de ser desmontable. OTRAS CONDICIONES: - Altura Máxima: 1 planta (4 metros) - Ocupación Máxima: 2% - Fondo Edificable: Libre - Parcela Mínima: La definida por el Plan Parcial 5.4.6.- C.T. (CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.- CONCEPTO: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondiente a los espacios reservados para los transformadores previstos. SUPERFICIE. 3,30 m x 7,30 m = 24,09 m² Edificabilidad = 24,09 m² En caso de necesitar mas centros de transformación, que los previstos en el plan Parcial, se permitirá disponerlos en las plantas bajas de los edificios de la parcela n.º 7. 5.5.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN PREVISTAS EN EL PLAN PARCIAL.- En el Plan Parcial podrá alterarse la composición volumétrica prevista, se podrá adaptar y reajustar alineaciones y rasantes, o crear vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público, todo ello podrá alterarse mediante la realización de Estudios de Detalle, siempre y cuando se realice por manzanas completas. ¿En virtud del Proyecto de Reparcelación o de innecesariedad de las mismas o, en su caso, de los Proyectos de edificación, conforme a lo previsto en la Memoria de Ordenación de este Plan Parcial, podrá modificarse la composición volumétrica prevista para cada Parcela o Manzana, el tipo de edificación, adaptar y reajustar alineaciones y rasantes o crear o modificar vías interiores para acceder a las construcciones desde el viario público previsto, siempre que dichas modificaciones, respeten los parámetros urbanísticos fijados en este Plan Parcial, que en el caso de traspaso de edificabilidad entre Parcelas o Manzanas no se supere el límite del 15% del total y que los reajustes de edificabilidades, si son realizados en los Proyectos de Obras, no vengan a superar el máximo previsto en la ordenación aprobada.¿ 5.6.- CONCLUSIÓN A LAS ORDENANZAS REGULADORAS.- Por todo lo expuesto se dan por concluidas las ordenanzas reguladoras, con la salvedad de que lo no especificado en estos apartados, será lo dispuesto por las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M, y/o en su caso por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Murcia.¿ Murcia, 20 de noviembre de 2008.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿