Murcia 14587 Aprobación definitiva del Anexo II al Proyecto de Expropiación, por Tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la Ejecución de la Ampliación y Conexión de la variante de Sangonera la Verde con el vial GC-SS4 (Gestión-­Expropiación 0138GE06. Anexo II). Aprobación Definitiva del Anexo II AL Proyecto de Expropiación, por Tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la Ejecución de la Ampliación y Conexión de la variante de Sangonera la Verde con el vial GC-SS4 (Gestión-­Expropiación 0138GE06. Anexo II). El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2008, ha acordado aprobar definitivamente el Anexo II al Proyecto de Expropiación de obtención de suelo para la ejecución de la ampliación y conexión de la Variante de Sangonera la Verde con el Vial GC-SS4, que afecta a una superficie de 4.480,00 m². y a 4 parcelas. La relación de parcelas afectadas, sus propietarios y elementos, es la siguiente: - Parcela N.º 1. Titular: D.ª Ángeles, D.ª Carmen, D.ª Virginia y D.ª Isabel Mayol Legaz. Superficie: 17,00 m² (adscrito al Sector ZM-Sv1). Sin plantaciones ni edificaciones. - Parcela N.º 2. Titular: D. Pedro Mayol Salmerón. Superficie: 1.410,00 m² (adscrito al Sector ZM-Sv1). Sin plantaciones ni edificaciones. - Parcela N.° 3. Titular: D. Antonio Iniesta Hernández. Superficie: 2.105,00 m² (adscrito al Sector ZM-Sv1). Sin plantaciones ni edificaciones. - Parcela N.° 4. Titular: D.ª Josefa Sánchez López. Superficie: 948,00 m² (adscrito al Sector ZM-Sv1). Con 5 olivos y sin edificaciones. Lo que se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante el cual los interesados podrán conocer el contenido del expediente en esta Gerencia de Urbanismo, Servicio de Gestión Urbanística (de 12 a 14 horas). En el mismo plazo de veinte días el interesado deberá manifestar si acepta la hoja de aprecio municipal lisa y llanamente o bien si la rechaza expresamente. En este último caso, el expediente sería remitido al Jurado Provincial de Expropiación para fijación del Justiprecio. Le significo que, de conformidad con lo establecido por el art.º 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el art.º 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, según lo establecido en los arts. 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en que éste deba entenderse desestimado por silencio administrativo. La presente publicación se hace, asimismo, a los efectos previstos en el Art.° 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en cuanto a posibles afectados desconocidos o de ignorado domicilio. Murcia, 22 de octubre de 2008.¿El Teniente-Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿