Murcia 14340 Aprobación definitiva del proyecto de plan especial en el ámbito UM-058, Espinardo. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en el ámbito UM-058, Espinardo. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿C.- NORMAS ESPECÍFICAS Se redacta este epígrafe con la intención de establecer unas normas que sean específicas de la zonificación del P.E.R.I., desarrolladas a partir de las similares existentes en el P.G.O.U., completándolas o matizándolas y anulando por tanto las previstas en el Estudio de Detalle D-2 de Espinardo, ya obsoletas. En cualquier caso, para lo no previsto se seguirá el articulado presente en el TÍTULO 4 del P.G.O.U. y O.O.M.M. vigentes. Desarrollamos las siguientes NORMAS ESPECÍFICAS: ¿ VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Especial (RDe) ¿ BLOQUE AISLADO Especial (RBe) ¿ ESPACIO LIBRE PRIVADO (RO) C.1.- VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Especial (RDe) C.1.1.- Definición Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas, con retranqueo obligatorio de edificación desde el límite de parcela. La franja entre edificación y límite de parcela se destinará a Espacio Libre Privado (RO), regulado a continuación en C.3 C.1.2.- Condiciones de uso Uso global: Residencial Usos compatibles: Oficinas y Servicios profesionales Equipamientos Garajes en Sótano y planta baja C.1.3.- Condiciones de la edificación Condiciones de parcela: Se mantiene la misma consideración de parcela mínima, a efectos de divisiones, que se establece en las Normas Urbanísticas del PGOU, esto es, aquella de 100 m² de superficie y seis metros de fachada, condición que cumplen cada una de las tres en que se divide la manzana 12, es decir Parcela 12 A 443¿81 m² Parcela 12 B 2.058¿84 m² Parcela 12 D 429¿47m² Todas ellas con las magnitudes dimensionales que figuran en el plano O-2 (alineaciones, cotas y rasantes) de este documento. Posición de la edificación: 1. La edificación se dispondrá en forma de unidades de vivienda unifamiliar adosadas en hilera entre linderos medianeros, con fachada principal a Espacio Libre Privado, retranqueada mínimo 3 m del lindero de acceso a espacio público, y trasera a patio, todo ello según el plano O-2 de este documento. 2. No se permiten fachadas continuas de más de 60 m de longitud. 3. Sobre la alineación de edificación se permiten vuelos máximos de 1¿10 m, siempre sobre el Espacio Libre Privado (RO). Ocupación: 1. La alineación de la fachada a espacio público se dispondrá a un mínimo de 3 m de la alineación exterior de parcela, todo ello según el plano O-2 de este documento. 2. El fondo máximo será de 10 m desde la alineación de edificación, formando un patio mínimo de 6 m entre edificaciones. Edificabilidad y altura: 1. Las edificabilidades correspondientes a cada parcela serán: Parcela 12 A 246¿20 m² Parcela 12 B 2.342¿14 m² Parcela 12 D 246¿20 m² 2. El número máximo de plantas será de dos (2), sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 7 m de altura de cornisa. C.2.- BLOQUE AISLADO Especial (RBe) C.2.1.- Definición Bloques exentos dispuestos libremente sobre una parcela. Las superficies entre los bloques y el límite de parcela se destinará a Espacio Libre Privado (Ro) regulado a continuación en c.3 C.2.2.- Condiciones de uso Uso global: Residencial Usos compatibles: Oficinas y servicios profesionales Equipamiento Garajes en sótano y semisótano C.2.3.- Condiciones edificación Condiciones de parcela Se considera parcela mínima, a efectos de divisiones, aquella de 100 m² de superficie y seis metros de fachada, condición que cumple en nuestro caso: Parcela o manzana 11 A : 2.546¿10 m² Las magnitudes dimensionales son las que figuran en el plano O-2 (Alineaciones, cotas y rasantes) de este documento. Posición de la edificación 1. La edificación se dispondrá formando dos bloques separados entre sí al menos 10 m, retranqueados al menos 1 m respecto de los límites de la parcela, todo ello según los planos O-2 y O-5 de este documento. 2. El espacio que rodea los bloques tendrá la consideración de Espacio Libre Privado (RO) 3. Sobre la alineación de edificación se permiten vuelos máximos de 1¿60 m, siempre sobre Espacio Libre Privado (RO) Ocupación 1. Sobre las alineaciones máximas previstas (planos O-2 y O-5) se podrán realizar retranqueos. Edificabilidad y altura 1.- La edificabilidad correspondiente a esta parcela o manzana será: Parcela o manzana 11 A: 7.361¿04 m² 2.- La altura será variable de 9 a 14 plantas, según se recogen en el plano 0-5 (ordenación volumétrica) de este documento. El número máximo de plantas será de catorce (14), sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 43 m de altura de cornisa. C.3.- ESPACIOS LIBRES PRIVADOS (RO) C.3.1.- Definición Responden a la misma denominación y definición que figura en el P.G.O.U. de Murcia en su artículo 3.7.1.-2.D ¿Corresponden a este concepto los jardines, terrazas delanteras, terrenos entre bloques y demás espacios no edificados incluidos dentro de parcelas de propiedad privada cuyas edificaciones tienen uso residencial¿ C.3.2.- Condiciones de uso Uso global: Espacio libre privado Usos y elementos compatibles: - Vallados de parcela - Rampas y escaleras - Piscinas - Pavimentaciones - Arbolado - Rampas y acceso a garaje - Cuartos y armarios de instalaciones al servicio de la edificación - Zonas de juegos - Terrazas - Pérgolas - Chimeneas de ventilación y otros elementos singulares C.3.3.- Condiciones de edificación Sobre dichos espacios no se permite la edificación (con la excepción de los usos y elementos compatibles antes citados) Al estar vinculados a alguna de las dos tipologías arquitectónicas descritas anteriormente (RDe Y RBe), si alguno de los elementos compatibles computase en la edificabilidad según normas del P.G.O.U., dicha edificabilidad sería retraída de la de la parcela a la que se vincula (RDe y RBe). Se podrán realizar en su parte inferior sótanos y semisótanos con destino garaje, elevados hasta en 1 m de media y con las limitaciones contenidas en el art. 4.5.9. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Murcia.¿ Murcia, 7 de octubre de 2008.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿