Murcia 13831 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan Parcial del Sector ZM-GL1, Los Garres. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan Parcial del sector ZM-GL1, Los Garres. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Pedro Andreu García y Hros. D.ª Antonia Pérez Rubio. El texto de las normas urbanísticas de la referida Modificación de Plan Parcial es el siguiente: ¿ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN EN CADA ZONA Se adjuntan las ordenanzas de la edificación residencial, en los cuadros adjuntos se reflejan las modificaciones, simplemente las parcelas P-5.1 y P-5.2., que estaban en la ordenanza 2 pasan a la ordenanza 1. ORDENANZA 1.- Edificación residencial colectiva. Parcelas: P-3.1, P-3.2 y P-2.1. Manzanas: RX-4 y RX-8. Además de estas parcelas, se añaden las dos objeto de esta modificación puntual: P-5.1 y P-5.2. La tipología de edificación residencial colectiva podrá extenderse al resto de parcelas siempre que se mantengan los criterios (condiciones de uso, condiciones de volumen, etc.) establecidos para dichas parcelas en el Plan Parcial. Condiciones de uso. ARTÍCULO N.º 1. En las manzanas o parcelas correspondientes a edificación de viviendas urbanas colectivas se permitirá exclusivamente el uso de viviendas, y/o comercial en planta baja. En el resto de las manzanas colectivas se permite en las plantas bajas tanto uso comercial como viviendas pero no ambas a la vez. También se permite el uso de aparcamiento al servicio de las viviendas y comerciales en sótano o semisótano. Se consideran prohibidos los usos siguientes: Lavadero de vehículos, horno de fabricación de pan, de gasoil o leña, talleres de automóviles con especialidad de chapa y pintura, talleres de carpintería metálica, tintorerías y lavanderías de tipo industrial (se permite la actividad de limpieza de ropa en seco), academia de baile y de música, talleres mecánicos y de madera (con arranque de virutas y maquinaria como tornos, sierras, cizallas y rectificadores), discotecas, imprentas y actividades cuyos procesos conlleven la utilización de productos químicos o materiales peligrosos o inflamables. Así mismo, para permitir el funcionamiento de bares o locales con instalación musical se precisará que dispongan de una superficie mínima abierta al público de 100 m². ARTÍCULO N.º 2. Será obligatorio una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 100 m² construidos de uso comercial. Si la vivienda tuviere más de 150 m² construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. El espacio para las mismas será el de planta sótano o semisótano, entendiendo por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 de ancho por 4,50 de profundidad. Condiciones de volumen. ARTÍCULO N.º 3. La parcela mínima es de 125 m². ARTÍCULO N.º 4. Ocupación de la parcela. Será la establecida en el cuadro anexo. ARTÍCULO N.º 5. Alineaciones. Las líneas de fachada que define al plano de ordenación es la envolvente de la edificación, pudiendo realizarse retranqueos en la misma según interese, siempre que se cumpla la limitación de superficie edificable máxima. Sin modificación. ARTÍCULO N.º 6. Fondo máximo edificable. Sin modificación. ARTÍCULO N.º 7. Voladizos. Sólo se permiten voladizos abiertos, con los siguientes máximos: En calles de 6 a 8 m. ................................................................ 0,50 m² En calles de 10 m. .................................................................... 0,70 m² En fachadas a plazas o espacios ajardinados públicos ......... 1,00 m² Los miradores acristalados se asimilan a vuelos abiertos. Longitud máxima de vuelos 75% de cada fachada. Altura mínima 3,60 m sobre la acera. ARTÍCULO N.º 8. La altura máxima será de 10 m correspondiente a 3 plantas. La altura mínima será de una planta menos correspondiente a 3 metros menos. La altura libre mínima de la planta baja será de 3 metros sobre la acera. CUADRO N.º 1 Cuadro con la edificabilidad actual. Parcela Sup. edificable máxima actual Sup. ocupada máx. P.B. actual Altura actual N.º de plantas actual N.º máx. de viv. actual Plazas aparc. comerc. actual Plazas aparc. viv. actual P-2.1 1.802,12 m² 450,53 m² 13 m 4 17 ------ 17 P-3.1 282,36 m² 99,67 m² 10 m 3 3 ------ 3 P-3.2 1.032,69 m² 344,23 m² 10 m 3 10 ------ 10 P-4 7.562,81 m² 2.009,16 m² 13 m 4 55 18 55 P-8 1.920,74 m² 700,94 m² 10 m 3 18 6 18 P-5.1 1.185,65 m² 444,33 m² 10 m 3 11 ------ 11 P-5.2 1.597,05 m² 585,00 m² 10 m 3 15 ------ 15 Total 15.383,40 m² 4.633,85 m² 24 129 Cuadro de edificabilidad propuesta. Parcela Sup. Edificable Máxim propuesta Sup. ocupada Máx. P.B. propuesta Altura prop. N.º de plantas prop. N.º máx. de viv. pro. Plazas aparc. comerc. propuesta Plazas aparc. viv. prop. P-2.1 1.802,12 m² 450,53 m² 13 m 4 17 ------ 17 P-3.1 282,36 m² 99,67 m² 10 m 3 3 ------ 3 P-3.2 1.032,69 m² 344,23 m² 10 m 3 10 ------ 10 P-4 7.562,81 m² 2.009,16 m² 13 m 4 55 18 55 P-8 1.920,74 m² 700,94 m² 10 m 3 18 6 18 P-5.1 1.185,65 m² 444,33 m² 10 m 3 19 ------ 19 P-5.2 1.597,05 m² 585,00 m² 10 m 3 22 ------ 22 Total 15.383,40 m² 4.633,85 m² 24 144 NOTA ACLARATORIA SOBRE EL NÚMERO DE VIVIENDAS: En la Reparcelación de la Unidad de Actuación I, se realizó un traspaso de limitaciones entre parcelas del mismo propietario. Para ello, se aumentó el número de viviendas permitidas en la manzana RX-4 (se permitieron 5 más) a costa de reducirlo en las manzanas RX-5 y RX-6. Esto, lógicamente, quedó recogido en las correspondientes cédulas urbanísticas. En concreto, las diferencias ¿antes de la presente modificación- se muestran en la siguiente tabla: Parcela Número de viviendas según Plan Parcial N.º viviendas en cédulas urbanísticas Diferencia n.º viviendas B-4.1 B-4.2 B-4.3 B-4.4 B-4.5 55 16 60 +5 12 14 7 11 B-5.1.1 B-5.1.2 B-5.1.3 11 2 10 ¿1 3 5 B-5.2 15 13 ¿2 B-6 17 15 ¿2 B-7 12 12 ±0 B-8.1 B-8.2 18 3 15 18 ±0 TOTAL 128 128 ±0 En la presente modificación, aun aumentando el número de viviendas permitidas, se ha mantenido el traspaso de limitación efectuado con anterioridad, quedando el número de viviendas como sigue: Parcela Número de Viviendas según Plan Parcial N.º Viviendas en cédulas urbanísticas Diferencia N.º viviendas B-4.1 B-4.2 B-4.3 B-4.4 B-4.5 55 16 60 +5 12 14 7 11 B-5.1.1 B-5.1.2 B-5.1.3 19 4 18 ¿1 5 9 B-5.2 22 20 ¿2 B-6 17 15 ¿2 B-7 12 12 ±0 B-8.1 B-8.2 18 3 15 18 ±0 TOTAL 143 143 ±0 Cuadro comparativo de edificabilidad actual y propuesta. Parcela Sup. edificable máxima Actual Sup. edificable máxima propuesta P-2.1 1.802,12 m² 1.802,12 m² P-3.1 282,36 m² 282,36 m² P-3.2 1.032,69 m² 1.032,69 m² P-4 7.562,81 m² 7.562,81 m² P-8 1.920,74 m² 1.920,74 m² P-5.1 1.185,65 m² 1.185,65 m² P-5.2 1.597,05 m² 1.597,05 m² Total 15.383,40 m² 15.383,40 m² ORDENANZA 2. Edificación unifamiliar en hilera. Manzanas RX-1,RX-6 y RX-7, y parcelas P-2.2, P-2.3, P-2.4, P-2.5, P-2.6, P-3.3, P-3.4 y P-3.5. La Manzana RX-5 que estaba incluida en esta ordenanza se encuentra ahora en la de residencial colectiva, en cuanto a lo que se refiere a las parcelas P-5.1 y P-5.2, el resto de la manzana se destina a equipamiento DE1. Condiciones de uso. ARTÍCULO N.º 1. El uso será exclusivamente vivienda, con garaje preferentemente en superficie dentro de la parcela. Tanto los jardines anteriores (cuando existan), como los patios posteriores son de uso privado de cada módulo unifamiliar. Todo otro uso queda prohibido. ARTÍCULO N.º 2. Aparcamiento. Será obligatorio una plaza por vivienda, ubicada en superficie, semisótano o sótano. Condiciones de volumen. ARTÍCULO N.º 3. La parcela mínima es de 90 m². ARTÍCULO N.º 4. La parcela ocupada por cada vivienda tendrá el carácter de indivisible. ARTÍCULO N.º 5. Ocupación de parcela. La edificación dejará siempre un patio de 3 m de fondo por todo el ancho de la parcela. ARTÍCULO N.º 6. Alineaciones. La línea perimetral marcada en el plano de ordenación es la envolvente de la edificación, pudiéndose realizar retranqueos en las fachadas de acuerdo a los criterios del autor del proyecto de edificación. ARTÍCULO N.º 7. Fondo máximo. El fondo máximo edificable será de 12 m. ARTÍCULO N.º 8. No se permiten vuelos cerrados, ni abiertos fuera de la línea envolvente. Sí se podrán volar fuera de dicha línea los aleros de cubierta en una longitud máxima de 0,70 m. ARTÍCULO N.º 9. Altura máxima. Será de 10 metros, correspondiente a tres plantas. ARTÍCULO N.º 10. Altura mínima. Será de 7 metros, correspondiente a dos plantas. CUADRO N.º 2 Parcela Sup.Edificable Máxima actual Sup. ocupada. Máx. PB actual Altura actual N.º de Plantas actual N.º Máx. de Viv. Act. Plazas Aparc Comerc Act.. Plazas Aparc. Viv. Act. P-1.1 2.057,40 m² 1.101,37 m² 10 m 3 22 ---- 22 P-1.2 2.069,60 m² 987,23 m² 10 m 3 18 ---- 18 P-2.2 747,45 m² 328,81 m² 10 m 3 9 ---- 9 P-2.3 640,43 m² 330,57 m² 10 m 3 10 ---- 10 P-2.4 528,00 m² 302,70 m² 7 m 2 5 ---- 5 P-2.5 604,26 m² 329,84 m² 7 m 2 6 ---- 6 P-2.6 160,15 m² 54,55 m² 10 m 3 1 ---- 1 P-3.3 604,10 m² 328,81 m² 10 m 3 6 ---- 6 P-3.4 604,10 m² 328,81 m² 10 m 3 6 ---- 6 P-3.5 902,10 m² 518,00 m² 7 m 2 9 ---- 9 P-6 1.706,14 m² 624,96 m² 10 m 3 17 ------ 17 P-7 1.261,94 m² 462,25 m² 10 m 3 12 ------ 12 Total 11.883,63 m² 5697,90 m² 121 121 Parcela Sup.Edificable Máxima Prop. Sup. ocupada. Máx. Prop. Altura Prop. N.º de Planta Prop. N.º Máx. de Viv Prop. Plazas Aparc Comerc. Prop. Plazas Aparc. Viv Prop. P-1.1 2.057,40 m² 1.101,37 m² 10 m 3 22 ---- 22 P-1.2 2.069,60 m² 987,23 m² 10 m 3 18 ---- 18 P-2.2 747,45 m² 328,81 m² 10 m 3 9 ---- 9 P-2.3 640,43 m² 330,57 m² 10 m 3 10 ---- 10 P-2.4 528,00 m² 302,70 m² 7 m 2 5 ---- 5 P-2.5 604,26 m² 329,84 m² 7 m 2 6 ---- 6 P-2.6 160,15 m² 54,55 m² 10 m 3 1 ---- 1 P-3.3 604,10 m² 328,81 m² 10 m 3 6 ---- 6 P-3.4 604,10 m² 328,81 m² 10 m 3 6 ---- 6 P-3.5 902,10 m² 518,00 m² 7 m 2 9 ---- 9 P-6 1.706,14 m² 624,96 m² 10 m 3 17 ------ 17 P-7 1.261,94 m² 462,25 m² 10 m 3 12 ------ 12 Total 11.883,63 m² 5697,90 m² 121 121 No se producen modificaciones. ORDENANZA 3.- Equipamiento docente. Manzana DE1. Condiciones de uso. ARTÍCULO N.º 1. Su uso será docente en cualquiera de sus niveles: formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, enseñanzas no regladas y la investigación. ARTÍCULO N.º 2. No será obligatorio la creación de nuevos aparcamientos dentro de la parcela, pues se consideran suficientes los existentes en las inmediaciones. Condiciones de volumen.- ARTÍCULO N.º 3. Las parcelas mínimas serán según niveles: Preescolar..............................................................1.000 m². Educación Primaria................................................5.000 m². Dada la presencia cercana de los colegios Antonio Díaz y Acisclo Díaz, no se considera necesario unidades de Primaria, pudiéndose optar por preescolar o entidades de investigación o de enseñanza no reglada. ARTÍCULO N.º 4. Alturas. Altura máxima de 8 m. Número máximo de plantas dos. ARTÍCULO N.º 5. La ocupación de la parcela será como máximo del 50%. ARTÍCULO N.º 6. El volumen edificable será de 9.018,55 m³ para la manzana DE1. ARTÍCULO N.º 7. La separación a linderos será como mínimo de 5 m. Condiciones de higiene. ARTÍCULO N.º 8. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas municipales y los Reglamentos del Ministerio de Educación y Ciencia. Condiciones estéticas.- ARTÍCULO N.º 9. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas municipales y los Reglamentos del Ministerio de Educación y Ciencia. ARTÍCULO N.º 10. Cualquier otro aspecto edificatorio, no contemplado en estas ordenanzas, se definirá de acuerdo a las ordenanzas municipales de edificación y uso del suelo del PGOU de Murcia. CUADRO N.º 3. EQUIPAMIENTO DOCENTE Manzana Sup.Edificable Máxima Sup. ocupada. Máx. P.B. Altura N.º de Plantas Edificabilidad máxima DE1 3.164,40 m² 1.997,93 m² 8 m 2 9.018,55 m² No se modifica ORDENANZA 4.- Equipamiento Otros Usos. Manzana DE2 y DE3. Condiciones de uso. ARTÍCULO N.º 1. Dada la posición de una manzana de equipamiento contigua con el cementerio de Los Garres, en la zona más alta del sector y un tanto aislada, se estima interesante considerar su existencia para una posible ampliación del mismo. De hecho en la ficha de condiciones de desarrollo del ámbito, en criterios y observaciones, el equipo redactor del PGOU, menciona el ¿posibilitar una ampliación del cementerio rodeándolo de zona verde¿. No obstante, se consideran varias alternativas para su uso de manera que éste quede más abierto: 1.- El uso de servicio de interés público y social, que comprende a su vez los siguientes usos: Sanitario, consistente en la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos en régimen de ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se presten en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m² construidos. Asistencial, que comprende la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales. Cultural, consistente en la conservación, recreación y transmisión de conocimientos y la estética tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc. Administrativo público, mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos. Mercado de abastos, consistente en el aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población. Religioso, que comprende la celebración de los diferentes cultos, y alojamiento de los miembros de la orden. 2.- Cementerio, mediante el que se proporciona la inhumación e incineración de los restos humanos. ARTÍCULO N.º 2. No será obligatorio la creación de nuevos aparcamientos dentro de la parcela, pues se consideran suficientes los existentes en las inmediaciones. Condiciones de volumen.- ARTÍCULO N.º 3. La altura máxima será de 8 m correspondiente a 2 plantas de edificación. ARTÍCULO N.º 4. La ocupación de parcela máxima será del 50%. ARTÍCULO N.º 5. Separación a linderos: será de 5 m mínimo en todos los linderos. En el caso de uso para cementerio no procede separación a linderos, por lo que se considerará 0 m. ARTÍCULO N.º 6. Volumen edificable. El volumen máximo edificable es de 5.183,86 m³ y 2.855,72 m³. ARTÍCULO N.º 7. Superficie edificable. La superficie máxima edificable será de 1.818,90 m² y 1.002,01 m² respectivamente para DE-2 y DE-3. Condiciones de higiene. ARTÍCULO N.º 8. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales de edificación y uso del suelo del PGOU de Murcia. Condiciones estéticas. ARTÍCULO N.º 9. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales de edificación y uso del suelo del PGOU de Murcia. ARTÍCULO N.º 10. Cualquier otro aspecto edificatorio, no contemplado en estas ordenanzas, se definirá de acuerdo a las ordenanzas municipales de edificación y uso del suelo del PGOU de Murcia. No se modifica ORDENANZA 5.- Zonas verdes públicas. Manzanas EV1, EV2, EV3 y EV4. Condiciones de uso. ARTÍCULO N.º 1. Las parcelas de zonas verdes públicas serán destinadas al uso exclusivo de esparcimiento y recreo de los futuros habitantes. Condiciones de volumen. ARTÍCULO N.º 2. Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. Se exceptúa una ocupación de hasta un 1% del suelo con kioscos de música, de revistas, bebidas y pabellones para guardar útiles de jardinería. En el caso de construir lavabos públicos, éstos se ubicarán en el subsuelo. ARTÍCULO N.º 3. La altura máxima será de 3,50 m². Condiciones de higiene. ARTÍCULO N.º 4. Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir estancamiento de agua. Condiciones estéticas. ARTÍCULO N.º 5. Las zonas verdes públicas, en su composición paisajística, contendrán toda clase de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus condiciones y medio de vida se adapten a los microclimas locales. Se recurrirá básicamente a flora local y se ciudará que la floración se distribuya a lo largo del año. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración del terreno. En particular las zonas verdes dispuestas en terrenos de pendiente acusada deberán ordenarse mediante rebajes y abancalamientos que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas a través de los elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, escaleras, líneas de arbolado y otros análogos. No se modifica ORDENANZA 6.- Servicios Urbanos. Parcela SU. Condiciones de uso ARTÍCULO N.º 1. El uso fijado es el de Estaciones receptoras distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico. Condiciones de volumen ARTÍCULO N.º 2. La edificabilidad será de 1 m²/m² de parcela neta. 55 m² x 1 m²/m² = 55 m². El volumen será computando una altura de 3,50 m, 55 m² x 3,50 m = 192,50 m³. Fincas indivisibles. ARTÍCULO N.º 3. El otorgamiento de licencia de edificación exigirá la previa inscripción en el Registro de la Propiedad como finca indivisible, del terreno o solar sobre el que se pretenda levantarse la edificación, en la forma que ordena la Norma 11 del PGOU de Murcia. No se modifica ORDENANZA 7.- Transportes e Infraestructuras. Comprende los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, los vehículos y los medios de transporte. Será de aplicación el Capítulo 8, ¿Uso Transportes e Infraestructuras¿ del PGOU de Murcia. No se modifica ORDENANZA 8.- Disposición Única General sobre el cierre de parcelas. En aquellas calles en las que la alineación de la edificación se retranquea del límite de su parcela, y para cumplimentar la existencia de un 30% de espacio libre de edificación a ambos lados de la calzada respecto de la anchura de ésta, este artículo dispone lo siguiente: ¿se dispondrá un vallado de obra hasta una altura de 70 cm, con vallado metálico liviano hasta una altura de 2.00 metros, que se completará con seto verde en el interior de la parcela. El resto de parcelas no estarán sujetas a esta imposición, denominándose cierre verde en contraposición al resto, con cierre normal. No se modifica¿ Murcia, 28 de julio de 2008.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿